REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1924-26.-
DEMANDANTE: Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es venezolana, de Catorce (14) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, domiciliada en el Sector Las Peñas, calle Paúl, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-31.589.384, domiciliado en el Sector La Guama, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 008-26 de fecha 19 de Mayo de 2026, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por la Adolescente Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo o hija por nacer; admitidas las mismas en fecha Veinte (20) de Mayo del presente año, bajo el N° TM-SS-1924-26 y con oficio N° TM-SS/153/2026, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño o niña por nacer y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por la Adolescente Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo o hija por nacer, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.543,00) quincenales lo que representa la suma de DIECINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.086,00) mensuales y equivale a 4404,4954 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.-----------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, exámenes, estudio ecográfico será asumido por el padre.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369)
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.----------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, entre la Adolescente Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo o hija por nacer, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Asimismo se insta a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio a salvaguardar los derechos de la madre, por cuanto la misma tiene Catorce (14) años de edad por lo que se deberá participar a los organismos competentes sobre el presente caso. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.----------------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Eduardo González.
- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) se dictó y público la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N° TM-SS-1924-26.
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