REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº 906-09.-
DEMANDANTE: CARMEN BETANIA DE LA CARIDAD MIJARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.922.307, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa N° 47, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: NESTOR ALBERTO MIJARES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.939 y labora en la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.---

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana CARMEN BETANIA DE LA CARIDAD MIJARES TORREALBA, en contra de su progenitor ciudadano NESTOR ALBERTO MIJARES MARTÍNEZ, en su propio beneficio, éste Tribunal observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Cinco, (05) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintinueve (29) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-----------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.--------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana CARMEN BETANIA DE LA CARIDAD MIJARES TORREALBA, nació: el Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como consta de partida de nacimiento cursantes al folio Cinco (05) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que la misma se encuentre incursa en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que la beneficiaria supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintinueve (29) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, cuyo acuerdo conciliatorio fue Homologado por ante este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), lo cual consta al folio (21). Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo, de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana CARMEN BETANIA DE LA CARIDAD MIJARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.922.307, en contra de su progenitor ciudadano NESTOR ALBERTO MIJARES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.939, en su propio beneficio, por haber alcanzado esta la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de la Fijación de la Obligación de Manutención en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Eduardo González.
- - - En esta misma fecha, siendo la 9:45 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. 906-09.-
- - Quien suscribe, Abogada Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales en la Demanda 415-04 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana INGRID MAIGUALIDA FIGUERA SÁNCHEZ en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE BRACHO RODRÍGUEZ, a favor de sus hijas LUISA MARÍA BRACHO FIGUERA, ESTEPHANIE MAIGUALIDA BRACHO FIGUERA y INYAILET CARIDAD BRACHO FIGUERA.- San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).--------------
La Secretaria Temporal

Nelly Castillo. ALZATE