REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 14 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2026-000540
Asunto : DP01-R-2026-000028
Imputados: Luis José Guzmán Escobar identificados con las cédulas números V.13.894.652.-
Defensor Público: Eduardo Roa, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua.
Víctimas: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-
Representación Fiscal: Abogada Daniela Corsini, Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0068-2026.-
Decisión Juris Nº Sin sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Eduardo Roa, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensor público del ciudadano Luis José Guzmán Escobar identificado con la cédula número V.13.894.652, en contra de la decisión de fecha 18.02.2026, dictada por el Tribunal segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000540(nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizo audiencia de presentación de detenido y se califico la aprehensión como flagrante del ciudadano Luis José Guzmán Escobar, ya identificado, por la presunta comisión por los delitos de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 con el agravante del artículo 84 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando el ciudadano supra mencionado bajo medida privativa judicial preventiva de libertad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 06/05/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000028 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica Luis José Guzmán Escobar, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia al Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Presidente e Integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Eduardo Roa, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, se encuentra legitimado para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia del acta de presentación de detenido de fecha 12/03/2026, que corre e inserta del folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y seis (76) de la causa principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000540 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 20/03/2026, es decir, al tercer (3°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y tres (33) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado Eduardo Roa, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensor público del ciudadano Luis José Guzmán Escobar identificado con la cédula número V.13.894.652, en contra de la decisión de fecha 18.02.2026, dictada por el Tribunal segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000540(nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Dr. Rafael Vicente Vivas Quilelli, Juez Temporal.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2026-000028.
Decisión de Corte Nº 0068-2026.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-