I
ANTECEDENTES
Visto el presente expediente proveniente del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE CARACAS, y recibido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (en función de distribuidor), asignado bajo la distribución Nº 133, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en esa misma fecha 13 de abril de 2026, bajo el N° 9241; (Nomenclatura Interna de este Juzgado). Folios 1 al 18.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la pretensión del solicitante con motivo de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, que antecede, incoado por el ciudadano: ZUHER SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.542.194, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KRISTY ALEXANDRA CALDERÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.258, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión, considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la misma y así afirmar o no su competencia para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado Tribunal.
Asimismo, la competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar, cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción, es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
En atención a lo anteriormente planteado, se considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil venezolano:
“…Articulo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa…”.
La competencia es la permisión que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozan de jurisdicción, para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto.
Podemos resumir, que la competencia, no es otra cosa que la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. Esta competencia viene determinada por los elementos de la materia, cuantía y territorio.
Ahora bien, es importante resaltar que la competencia por la materia, es la naturaleza de la cuestión que se discute, es decir, la naturaleza de la controversia junto a la especialidad de la materia debatida. Las disposiciones legales que la regulen, para determinar la competencia por la materia del Tribunal que debe conocer de las demandas y solicitudes, se encuentra fundamentada en el Artículo 28 de la Ley Adjetiva Civil, que establece lo siguiente: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…”.
Además, esta Juzgadora trae al análisis la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo del 2009 donde modifican la competencia de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia, y en su artículo 3, preceptúa lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
De acuerdo al artículo que antecede y de la lectura del escrito de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, se considera que la misma trata de una solicitud que se presenta a los fines de obtener la anulación de las actas emitidas por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, bajo los Nros 04, folio 4 tomo 1 del año 2019, y acta N°857, tomo 04, año 2019, y asimismo sustanciado conforme al procedimiento sumario, y por ende los Tribunales de Primera Instancia carecen de competencia para tramitarlo.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, establece que la competencia para conocer los asuntos no contenciosos, según resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), de forma única y exclusiva a los Tribunales de Municipio de la República, por lo cual, le es forzoso a esta instancia en la dispositiva del presente fallo, declinar su competencia al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas. Por lo que se le concede a la parte solicitante el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
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