REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
De la revisión exhaustiva del presente expediente signado con el Nº 7122 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por el Abogado en ejercicio EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos OMAR SHAHIN, SALADINO SHAHIN, SAID SHAHIN, ALI SHAHIN, AIDA SHAHIN, SONIA SHAHIN y ARELIS SHAHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.245.321, V-1.309.583, V-3.126.045, V-1.302.803, V-489.409, V-1.302.803 y V-4.005.589, respetivamente, contra la ciudadana RAQUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.972.400, a los fines de dar continuidad a la causa de una manera idónea, garantizando a las partes tanto la tutela judicial efectiva como el derecho al debido proceso dogmáticamente establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02 de julio de 2026, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia deja constancia que se dirigió al domicilio de la demandada, y fue recibido por el ciudadano GIUSEPPE LODOVICO SPINELLI AUFIERO, cédula de identidad N° V-7.268.426, quien le informo que la ciudadana RAQUEL CASTILLO GONZALEZ, antes identificada, tiene su residencia en la Urbanización Los Rauseos del Limón. En este sentido, este Juzgado mediante auto ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral (CNE) en Maracay, a los fines de que informe los movimientos migratorios y el último domicilio de la demandada. Seguidamente en fecha 14 de enero de 2008, este Juzgado agrega a los autos resultas del oficio N° 1560-1696 de fecha 26 de octubre de 2007, emitido por este Juzgado. En consecuencia, en fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado mediante auto ordena librar cartel de citación dirigido a la ciudadana RAQUEL CASTILLO GONZALEZ, antes identificada, a los fines legales consiguientes. (Folios 51 al 75). Y así se constata.-
SEGUNDO: En fecha 27 de mayo de 2008, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.937, y presenta escrito mediante el cual solicita se decrete la perención de la instancia, asimismo la prenombrada Abogada presenta Poder debidamente autenticado ante la Notaría Primera de Maracay, mediante el cual la ciudadana RAQUEL CASTILLO GONZALEZ, antes identificada, le otorga poder, mencionando la limitación expresa de no poder darse por citados o notificados en nombre y representación. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitió decisión mediante la cual declaro Improcedente la Perención y ordeno la designación de partidor. Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2008, la Abogada KARLA GONZALEZ, antes identificada, consigna diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa, por cuanto el Poder otorgado no le confiere facultades para darse por citada o notificada. (Folios 76 al 79; y 89 al 97). Y así se constata.-
TERCERO: En consecuencia, es por ello, que esta Juzgadora considera que es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello y a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo cartel de citación dirigido a la ciudadana RAQUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.972.400, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a darse por citada. Por consiguiente, se declara nulo el cartel de citación librado y el auto que lo ordena, ambos de fecha 28 de abril de 2008, que rielan a los folios: sesenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75), ambos inclusive; y todas las actuaciones siguientes a dicho pronunciamiento en el presente expediente N° 7122 (Nomenclatura interna de este Juzgado). Y así se declara y decide.-
Es todo. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los quince (15) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, siendo las 9:30 am
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. Nº 7122
YMGS/PMV/macf