De la revisión exhaustiva del presente expediente signado con el Nº 9081 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado en ejercicio ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.627, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ANA MARIE SCHICK DUDLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.213, a los fines de dar continuidad a la causa de una manera idónea, garantizando a las partes tanto la tutela judicial efectiva como el derecho al debido proceso dogmáticamente establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16 de diciembre de 2024, se admitió la presente demanda y por cuanto la parte intimada señaló que la ciudadana ANA MARIE SCHICK DUDLEY, antes identificada, se encontraba fuera del país, este Juzgado ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), a los fines de que remitan los movimientos migratorios de la ciudadana ut supra. (Folios 48 y 49). Y sí se constata. -
SEGUNDO: En fecha 19 de febrero de 2025, compareció el Abogado en ejercicio ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.627, y mediante diligencia consigna resultas del Oficio N° 0301-2024 de fecha 16 de diciembre de 2024. Asimismo, solicita sea agotada la intimación vía telemática en virtud que la parte demandada se encuentra fuera del país. (Folios 65 al 70). Y así se constata. -
TERCERO: En fecha 13 de marzo de 2025, este Juzgado mediante auto ordena la intimación vía telemática de la demandada ANA MARIE SCHICK DUDLEY. Seguidamente, en fecha 23 de abril de 2025 fue practicada la misma mediante correo electrónico anamarie717@hotmail.com. (Folios 71 al 77). Y así se constata. -
CUARTO: Ahora bien, por cuanto se evidencia que la ciudadana ANA MARIE SCHICK DUDLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.213, se encuentra fuera de la República tal como consta en las resultas emitidas por el Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME). En este sentido, la norma es clara al establecer las formalidades cuando el supuesto de procedencia sea que el demandado se encuentre fuera del territorio nacional, hecho demostrado por vías suficientemente establecidas por jurisprudencias, por lo que es deber dar cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo que algún acto distinto podría causar la subrogación del proceso. En consecuencia, es por ello, que esta Juzgadora considera que es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, por ende, y a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se REPONE LA CAUSA al estado de librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se declara nulo el auto de fecha 13 de marzo de 2025, el cual ordena la intimación vía telemática, que riela al folio setenta y uno (71) y todas las actuaciones siguientes a dicho auto en el presente expediente N° 9081 (Nomenclatura interna de este Juzgado). Líbrese cartel de intimación. Y así se declara y decide. -
Es todo. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2026. Años 216° y 167°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. Nº 9081
YMGS/PMV/macf
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