I
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN JUDITH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.155, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, en la cual ejerce una acción que pretende se decrete la interdicción de su madre ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V-4.138.559, en virtud de que la misma presenta pérdida de memoria, lenguaje bradidalico de tono y volumen bajo, psicomotricidad disminuida, sin conciencia de enfermedad y en consecuencia, se encuentra en incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes, consignada ante el juzgado Distribuidor de Turno en fecha 02 de diciembre de 2025. (Folio 01 al 03).
En fecha 09 de diciembre de 2025, comparece la ciudadana CARMEN JUDITH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.155, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, mediante la cual consigna los recaudos respetivos para la admisión de la presente solicitud. (Folio 05 al 11)
En fecha 16 de diciembre de 2025, fue admitida la presente solicitud, se ordene abrir la averiguación sumaria por interdicción a la ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, acordándose el traslado y constitución del Tribunal en la dirección en donde se encuentra domiciliada la ciudadana antes prenombrada, fijando el traslado para el séptimo (7°) día de Despacho siguiente, a las 10:00 am., en la siguiente dirección: Calle Madre vieja casa número 05 del barrio Rio Blanco II, municipio Girardot del estado Aragua. Por otra parte, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos mencionados en la solicitud, ciudadanos YUMIR DEL CARMEN RIVERO DE ESCORIHUELA, ESPERANZA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR y ISNEIDY MILAGROS RODRIGUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.246.323, V- 5.471.138, V-11.632.325 y V-25.663.612, respectivamente; con el fin de informen a este Tribunal lo que consideren pertinente. Asimismo, se instó a la parte actora, consignar los nombres de los siete (7) parientes inmediatos o en su defecto amigo de su familia que van a ser llamados, a los fines de conformar el consejo de tutela según lo establecido en el artículo 734 del Código de procedimiento Civil y 396 del Código Civil. Igualmente, se ordenó oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y al Director de la Clínica Psiquiátrica Maracay (Departamento de Psicología/Neurología) y por último, se ordenó notificar de la apertura de la presente averiguación sumaría al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 12 al 15).
En fecha 13 de enero de 2026, este Juzgado deja constancia que se realizó el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección Calle Madre vieja casa número 05 del barrio Rio Blanco II, municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de practicar interrogatorio a la ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.138.559, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. (folio 16)
En fecha 14 de enero de 2026, este Juzgado mediante acto de testigo dejo constancia del interrogatorio efectuado a los ciudadanos YUMIR DEL CARMEN RIVERO DE ESCORIHUELA, ESPERANZA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR y ISNEIDY MILAGROS RODRIGUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.246.323, V- 5.471.138, V-11.632.325 y V-25.663.612, respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, presenta algún impedimento físico y mental que le permite desenvolverse legalmente. (Folio 17 al 20)
En fecha 20 de enero de 2026, comparece la ciudadana CARMEN JUDITH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.155, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, mediante la cual consigna los nombres de las personas que conforman el consejo tutelar, siendo los siguientes: ciudadanos CARMEN JUDITH MENDOZA, YABEL JOSE MENDOZA, NALYELIS YUDITH COLINA MENDOZA, YUMIR DEL CARMEN RIVERO DE ESCORIHUELA, ESPERANZA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR e ISNEIDY MILAGROS RODRÍGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cédula de identidad Nros V-7.253.155, V-11.091.978, V-31.381.873, V-7.246.323, V-5.471.138, V-11.632.325 y V-25.663.612, respectivamente. Asimismo, confiere PODER APUD ACTA al Abogado en ejercicio CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315. (Folio 21 al 24)
En fecha 26 de enero de 2026, comparece ante este Juzgado el ciudadano ELIAS PAREDES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.535, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó oficio N° 0301-2025, de fecha 16 de diciembre de 2025, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ESTADO ARAGUA, y Boleta de Notificación dirigida al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, respectivamente, recibidos conformes por el funcionario receptor con su firma y sello correspondiente. (Folio 25 al 27)
En fecha 11 de marzo de 2026, comparece ante este Juzgado el ciudadano ELIAS PAREDES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.535, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó oficio N° 0302-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025 dirigido al DIRECTOR DE LA CLÍNICA PSIQUIÁTRICA MARACAY (DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA/NEUROLOGÍA), recibido conforme por el funcionario receptor con su firma y sello correspondiente. (Folio 28 al 29)
En fecha 12 de marzo de 2026, comparece ante este Juzgado el ciudadano ELIAS PAREDES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.535, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó resultas del oficio N° 0302-2025 al dirigido al DIRECTOR DE LA CLÍNICA PSIQUIÁTRICA MARACAY (DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA/NEUROLOGÍA). (Folios 30 al 34)
En fecha 23 de abril de 2026, comparece ante este Juzgado el ciudadano ELIAS PAREDES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.535, actuando en su carácter de alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó resultas del oficio N° 0301-2026 al dirigido al dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ESTADO ARAGUA. (Folios 35 al 36)
Ahora bien, del INFORME PSIQUIATRICO proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL GENERAL REGIONAL “DR. JOSÉ MARÍA CARABAÑO TOSTA” ARAGUA- VENEZUELA, tal como se evidencia al folio 29 del presente expediente, siendo el médico tratante el Dr. JUNIOR QUESADA GUERRA, Médico Psiquiatra, inscrito en el MPPS 119677. CM 13513, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
“(…) MOTIVO DEL INFORME: Se Trata de Paciente Femenina de 75 Años de edad, Con Antecedentes de presentar Perdida de la memoria progresiva, lo Cual ha Aumentado llegando a no recordar casi nada, No reconoce a sus Familiares, Hijos y demás, Desorientada en Tiempo y Espacio, Apatía, Con Mirada Fija Como Perdida, Habla cosas sin Sentido, No duerme casi nada ni de Día y de Noche, Irritable, Agresiva Mayormente Con sus Familiares, Muy Intranquila, Agitada Camina de un lado Para otro, Repite Constantemente las Cosas, Ve Personas y escuchas voces, Grita En Ocasiones, Siente Miedo, Abandono de los De Los Hábitos Higiénicos, Dificultad para Caminar. EXAMEN MENTAL: Adulta con lenguaje Lento, No Responde Correctamente a la Entrevista Funciones Cognitiva Disminuidas casi Completamente, Ansiedad, Agitación, insomnio, Deterioro Severo de su Personalidad, No Razonamiento Lógico y no tiene Conciencia de Sus Actos, Por tal Motivo Necesita Supervisión Constante y Cuidados Extremos por parte de su Hija (Carmen Judith Mendoza C.I: 7.253.155, es quien la cuida y la Atiende). DX: -Trastorno Cognitivo Severo Evidente. -Demencia de Alzheimer (F00) (...)”

Seguidamente de las resultas de la CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, tal como se evidencia en el folio (34) del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor JESUS ORLANDO MATUTE PUERTA, Médico Psiquiatra, inscrito el MPPS 54983 CMA6194, desprendiéndose, del referido informe textualmente lo siguiente:

“(…) RESUMEN DEL CASO: Se trata de adulta mayor femenina de 75 años de edad, conocida en este centro desde el 23/10/2023; quien presenta antecedentes de hipertensión arterial Actualmente se encuentra bajo tratamiento con psicofármacos de manera continua. La paciente no controla esfínteres, requiere atención las 24 horas del día por parte del familiar.
Examen Mental: Para el día de hoy (24/03/2026), la paciente luce aseada, viste acorde a edad, sexo y situación, vigil, consciente, actitud centrada en sí misma, no mantiene la mirada fija al entrevistador, la mantiene hacia el piso, no orientada auto y alopsiquicamente, aprosexica, lenguaje de tono y volumen bajo, con monosílabos, con para respuestas, psicomotricidad limitada por la edad, memoria, pensamiento, sensopercepción, no exploradas por condición mental, afectividad poco resonante.
Impresión Diagnóstica: Deterioro Neuro Cognitivo Mayor 6D80 según CIE-11. Demencia Vascular F 01.0, según CIE 10. (...)”

Cumplida la fase sumaria en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la ciudadana: JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, previo a ello, considera esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la Interdicción de la ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, ya identificada.
SEGUNDO: La Interdicción Provisional tiene un objetivo fundamental: proteger los intereses de la indiciada de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
Ahora bien, quedando demostrado con los medios de pruebas aportados por la parte actora que la ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.559, se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de su hija; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JULIA ELENA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.559. En consecuencia, cumpliendo con lo establecido en los artículos 397, 301, 324 y 325 del Código Civil, se nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana: CARMEN JUDITH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.155, en su condición de hija de la presunta entredicha, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil; como PROTUTOR INTERINO al ciudadano: YAVEL JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.091.978, PROTUTOR SUPLENTE INTERINO a la ciudadana: NALYELIS YUDITH COLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.381.873, asimismo se designa como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas: YUMIR DEL CARMEN RIVERO DE ESCORIHUELA, ESPERANZA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR e ISNEIDY MILAGROS RODRÍGUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.246.323, V-5.471.138, V-11.632.325 y V-25.663.612, respectivamente.
Notifíquese a los designados, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, este Juzgado declara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana de (10:55 a.m.).-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EXP. Nº 9198
YMGS/PMVC/ea.-