SENTENCIA DE RETASA
I
PREÁMBULO
Constituido el Tribunal de Retasa presidido por la abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y conjuntamente integrado por los jueces retasadores designados por el tribunal y por la parte demandante, respectivamente, JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.050.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.364, y GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.580, en su condición de Jueces Retasadores, y el último de los mencionados actuando como Ponente de la respectiva decisión, designados por el tribunal y por la parte demandante respectivamente; en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.056.496, V-17.316.806 y V-13.754.171, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.137, 149.973 y 139.355, respectivamente, contra el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113. El objeto de esta actuación es determinar el valor real que corresponde a los intimantes por las labores profesionales desempeñadas en el juicio principal por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compraventa, el cual, fue originalmente conocido por este Juzgado bajo el expediente Nº 8823, y que culminó ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia definitiva dictada en fecha 13 de febrero de 2026, bajo el expediente Nº AA20-C-2025-000566, en el marco de un recurso de avocamiento que ordenó pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.98.546.697,70), conforme a lo señalado en el libelo de la demanda y que, una vez establecido por este Tribunal Retasador, deben ser pagados por el intimado.
Para decidir, se observa:
II
ANTECEDENTES
Realizado el correspondiente trámite de distribución, correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que en fecha 22 de julio de 2024 admitió la demanda por ser conforme a derecho, y ordenó la intimación del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.142.113; y en esa misma fecha mediante auto se ordena la apertura del cuaderno de recaudos en virtud de lo voluminoso. (Folios 19 al 21).
En fecha 25 de julio de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.137, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con el carácter de parte intimante, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ANGEL JURADO ZAVARCE y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.973 y 139.355, respectivamente. (Folio 23).
En fecha 25 de julio de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con el carácter de parte intimante, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ANGEL JURADO MACHADO y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.137 y 139.355. respectivamente. (Folio 24).
En fecha 25 de julio de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con el carácter de parte intimante, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ANGEL JURADO ZAVARCE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.137 y 149.973, respectivamente. (Folio 24).
En fecha 24 de septiembre de 2024, este Juzgado mediante auto acuerda la solicitud de practicar la citación de la parte demandada por medio del cartel, en virtud de la infructuosidad de la intimación del demandado ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI. (Folios 51 al 52).
En fecha 26 de septiembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandantes y retira el cartel para su publicación. (Folio 53).
En fecha 07 de octubre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y en nombre y representación de los codemandados y hace la consignación de los diarios de prensa “El Siglo” y “El Periodiquito” contentivo del cartel de citación del demandado PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113. (Folios 54 al 56).
En fecha 16 de octubre de 2024, el secretario Accidental de este Juzgado Abogado PEDRO MIGUEL VALERA, deja constancia de la fijación del cartel de citación del demandado PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, en la dirección: AV. Miranda Oeste, entre la Calle Campo Elías y Calle la Romana, fábrica de muebles San Pablo, diagonal a Vidrios Venezuela, Maracay estado Aragua. (Folio 57).
En fecha 04 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, y presenta ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA. (Folios 58 al 62).
En fecha 11 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandantes y consignó ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, y por auto de esta misma fecha se ordenó su reserva. (Folio 63).
En fecha 15 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, y consigna ESCRITO DE PRUEBAS, y por auto de esta misma fecha se ordenó su reserva. (Folio 64).
En fecha 15 de noviembre de 2024, este Juzgado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA repone la causa al estado de admitir la demanda nuevamente y ordena librar compulsas de citación. (Folio 66).
En fecha 15 de noviembre de 2024, este Juzgado mediante auto cursante al folio 63, admite la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos PABLO KHANDJIAN SYOUJI y LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.142.113 y V-16.436.598, respectivamente. (Folios 67 al 69).
En fecha 19 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, y presenta diligencia donde APELAN de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2024. (Folio 70).
En fecha 19 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandantes, mediante diligencia APELA de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2024 dictada por este Tribunal. (Folio 71).
En fecha 20 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.137, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con el carácter de parte intimante, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ANGEL JURADO ZAVARCE y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.973 y 139.355, respectivamente. (Folio 73).
En fecha 20 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con el carácter de parte intimante, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ANGEL JURADO MACHADO y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.137 y 139.355. respectivamente. (Folio 74).
En fecha 20 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con el carácter de parte intimante, confiere PODER APUD ACTA a los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ANGEL JURADO ZAVARCE, N° 149.973, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.137 y 149.973, respectivamente. (Folio 75).
En fecha 26 de noviembre de 2024, comparece ante este Juzgado el PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.142.113, y le confiere PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630. (Folio 80).
En fecha 28 de noviembre de 2024, este Juzgado mediante auto oye ambas apelaciones en un solo efecto devolutivo y se libra el respectivo oficio de remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior. (Folios 83 al 84).
En fecha 02 de diciembre de 2024, comparece el alguacil por ante la secretaria de este juzgado y consigna la infructuosidad de la citación de la ciudadana LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598. (Folio 87).
En fecha 03 de diciembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y en representación de los poderdantes solicita que se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y, que se le nombre correo especial. (Folio 88).
En fecha 06 de diciembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y en representación de los poderdantes, solicita que se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Aragua, y que se le nombre correo especial. (Folio 93).
En fecha 10 de diciembre de 2024, este Juzgado mediante auto acuerda librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Aragua y se nombra correo especial al abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355. (Folios 94 al 97).
En fecha 13 de diciembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y en representación de los poderdantes, consigna el recibido y las resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Aragua. (Folios 98 al 105).
En fecha 13 de diciembre de 2024, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y en representación de los poderdantes y solicita que se practique la citación de la ciudadana LORENA GHAZAL, en la dirección suministrada por el SENIAT. Asimismo, informa de la infructuosidad de entregar el oficio dirigido al CNE. (Folios 106 al 111).
En fecha 10 de diciembre de 2024, este Juzgado mediante auto acuerda librar nueva compulsa de citación a la ciudadana LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598 a la dirección suministrada por el SENIAT. (Folios 103 al 104).
En fecha 07 de enero de 2025, comparece por ante la secretaria de este juzgado el ciudadano Alguacil SAUL PAREDES, consignando la boleta de citación con la respectiva compulsa al no ser efectiva. (Folio 105 al 124).
En fecha 10 de enero de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y en representación de los poderdantes y solicita que se practique la citación por cartel de la ciudadana LORENA GHAZAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598. (Folio 125).
En fecha 14 de enero de 2025, este Juzgado mediante auto acuerda la publicación del cartel en los diarios EL SIGLO y EL PERIODIQUITO. (Folios 126 al 127).
En fecha 15 de enero de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, y en representación de los poderdantes y retira los carteles. (Folio 128).
En fecha 29 de enero de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y en representación de los poderdantes, y consigna la publicación de los carteles. (Folios 129 al 132).
En fecha 04 de febrero de 2025, el secretario accidental de este Juzgado PEDRO VALERA quien hace constar que no se le permitió el acceso al edificio para la fijación del cartel. (Folio 133).
En fecha 04 de febrero de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio CESAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, y solicita copias certificadas de los folios 58 al 71. (Folio 134).
En fecha 05 de febrero de 2025, se recibe oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta circunscripción solicitando a este juzgado copias certificadas. (Folios 135).
En fecha 10 de febrero de 2025, este Juzgado mediante auto acuerda expedir las copias certificadas. (Folio 136).
En fecha 10 de febrero de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y en representación de los poderdantes, y solicita e insiste que el ciudadano SECRETARIO se traslade nuevamente a la dirección suministrada por el SENIAT, domicilio de la ciudadana LORENA GHAZAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598 para la fijación del CARTEL DE CITACIÓN. (Folio 137).
En fecha 13 de febrero de 2025, el secretario accidental de este Juzgado PEDRO VALERA quien hace constar que el día 12 de febrero de 2025, el presidente de la junta de condominio le permitió el acceso al edificio hasta la planta baja para la fijación del cartel. (Folio 138).
En fecha 11 de marzo de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de apoderado del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, y asistiendo a la ciudadana LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598, y presenta escrito de contestación y oposición a la demanda. (Folios 139 al 144).
En fecha 20 de marzo de 2025, este Juzgado mediante auto reglamentario del juicio, en virtud que los demandantes de autos consignaron en esta misma fecha escrito de prueba y los demandados de autos presentaron escrito de contestación y oposición a la demanda. Ambos escritos presentados por las partes intervinientes de manera anticipada. (Folio 145).
En fecha 26 de marzo de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de apoderado del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, y asistiendo a la ciudadana LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598, y presenta escrito de contestación y oposición a la demanda. (Folios 146 al 151).
En fecha 26 de marzo de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de apoderado del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, apeló del auto reglamentario emitido por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2025. (Folio 152).
En fecha 31 de enero de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.355, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y en representación de los poderdantes, y consigna ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS. Mediante auto de esta misma fecha se reserva. (Folio 154).
En fecha 11 de abril de 2025, comparece ante este Juzgado el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de apoderado del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113, y asistiendo a la ciudadana LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598, y presenta ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS. Mediante auto de esta misma fecha se reserva. (Folio 155 al 156).
En fecha 25 de abril de 2025, este Juzgado mediante auto ordena agregar los escritos de promoción de pruebas, vencido la articulación probatoria; y en esa misma fecha mediante auto se niega el recurso de apelación ejercido por el abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, contra el auto de mero trámite de fecha 20 de marzo de 2025. (Folio 172).
De los autos se desprende que este Tribunal dicta sentencia definitiva en fecha 09 de mayo de 2025, donde declara procedente la primera fase o etapa declarativa del proceso, dejando asentado en su motiva lo siguiente:
“Dicho esto, y quedando demostrado en autos la existencia de actuaciones suscritas y tramitadas por los abogados en ejercicio ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso (judicial), incoado por el demandado donde resultó perdidoso; y en consecuencia le nació la obligación de pagarle el costo del proceso por honorarios profesionales a los mencionados abogados intimantes; en consecuencia, lo procedente en derecho según los criterios anteriormente esbozados, es declarar que la reclamación de honorarios profesionales incoada por los abogados en ejercicio ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 98.546.697,70), prospera en derecho, lo que corresponde a la primera fase o etapa declarativa del proceso, de conformidad con las normas y criterios jurisprudenciales invocados. Y así se decide.-
Ahora bien, con vista a la pérdida del valor monetario, esta Juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 517 de fecha 08 de noviembre de 2018, ordena la indexación sobre el monto que resulte de la estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo con lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.”
En lo que respecta al dispositivo, estableció lo siguiente:
“(omissis)
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, lo deudores dentro de los diez (10) días siguientes podrán acogerse al derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados. En caso de acogerse, se fijará nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; en caso de no acogerse al derecho de retasa, la estimación hecha en el escrito de intimación de honorarios, quedará firme, procediéndose a su ejecución, todo en aplicación de los artículos 25, 27, 28, y 29 de la Ley de Abogados.
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su calculo no presenta complejidad alguna.
(omissis)”
Cabe rememorar que aun cuando en fecha 09 de mayo de 2025 se declara procedente la primera fase o etapa declarativa del proceso, se tramitaba un recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes, en contra de la decisión que declaró reponer la causa al estado de admitir la demanda nuevamente, recurso que fue oído en un solo efecto devolutivo y le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 2149-2024, que dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2025, decretando la reposición de la causa y anulando todo lo actuado lo que incluye la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2025 por este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró procedente la primera fase o etapa declarativa del proceso.
Sin embargo, ante esto, los abogados intimantes ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, consignaron en fecha 16 de julio de 2025, solicitud de avocamiento por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ampliaron en fecha 13 de noviembre de 2025; y, la referida Sala mediante sentencia Nº 751, publicada en fecha 27 de noviembre de 2025, expediente: 25-566, declaró procedente la primera fase del avocamiento solicitado.
En fecha 13 de febrero de 2026, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 000002, expediente: 25-566, declaró PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO; estableciendo en su dispositivo con respecto al presente juicio lo siguiente, se cita textualmente:
“Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
“(omissis)
CUARTO: Se CONFIRMA la decisión recurrida solo en la motiva y los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto de la dispositiva los cuales quedan incólume, así mismo se MODIFICA el punto PRIMERO del dispositivo de la sentencia recurrida quedando redactado de la siguiente manera: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LOS ACTORES INTIMANTES, ÁNGEL JURADO MACHADO, ÁNGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.056.496, V-17.316.806 y V-13.754.171, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos bajo los Nros. 8.137, 149.973 Y 139.355, respectivamente, correspondiente a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.98.546.697,70), al ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad V-12.142.113.”
Como se puede observar del dispositivo de la sentencia de la Sala de Casación Civil, confirma la decisión de este Tribunal dictada en fecha 09 de mayo de 2025, en relación de la motiva que declara procedente la primera fase o etapa declarativa del proceso, modificando únicamente el punto primero del dispositivo quedando establecido el derecho a cobrar los honorarios profesionales por parte de los actores la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.98.546.697,70), es en contra del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.113.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2026, este tribunal le da entrada al expediente proveniente de la Sala de Casación Civil. (Folio 287). Posteriormente, la parte actora solicita la notificación del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI. (Folio 288).
En fecha 17 de marzo de 2026, el tribunal por auto ordena la notificación del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI.
En fecha 19 de marzo de 2026, la parte actora solita la notificación telemática al ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI. (Folio 291).
En fecha 23 de marzo de 2026, el tribunal por auto ordena la notificación telemática del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI.
En fecha 24 de marzo de 2026, el alguacil ELÍAS PAREDES, consigna diligencia dejando constancia la imposibilidad de entregar la boleta de notificación al ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI.
En fecha 25 de marzo de 2026, el alguacil Elías Paredes consigna diligencia dejando constancia del capture de pantalla, contentivo de boleta de notificación dirigido al abogado JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.630, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI. (Folio 2, pieza II).
En fecha 06 de abril de 2026, el abogado JULIO CESAR BRICEÑO, solicita copia certificada de todo el cuaderno de resultas del Superior II. (Folio 05 pieza II).
En fecha 08 de abril de 2026 el tribunal acuerda expedir las copias solicitadas. (Folio 6 pieza II).
En fecha 13 de abril de 2026, el abogado JULIO CESAR BRICEÑO, consigna diligencia contentiva de ejercer el derecho de acoger la retasa para que así procedan los jueces Retasadores a estimar el monto real de la intimación. (Folio 07, pieza II).
En fecha 16 de abril de 2026, el tribunal emite auto donde fija el acto de nombramiento de los jueces Retasadores, para el tercer día de despacho siguiente a las 10 de la mañana. (Folio 08 pieza II).
En fecha 21 de abril de 2026, se llevó a efecto el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, con la presencia del abogado actor VICTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, en nombre propio y en representación de los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ANGEL JURADO ZAVARCE, quien designó al abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.580; consignando la correspondiente carta de aceptación del cargo de Juez Retasador designado, y por cuanto el abogado designado por la parte actora se encontraba presente en el acto, suscribió la respectiva acta de designación. Se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, quien no asistió al acto de manera personal ni por medio de apoderado judicial. Por tal razón, y de conformidad con el único aparte del artículo 27 de la Ley de Abogados, el tribunal designó al abogado JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.050.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.364. (Folio 10, pieza II).
En fecha 21 de abril de 2026, se emite boleta de notificación al abogado JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES, donde señala que deberá comparecer al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a las 10 de la mañana, a los fines de presentar la constancia de aceptación al cargo como juez Retasador. (Folio 10, pieza II).
En fecha 23 de abril de 2026, se notificó de la designación del cargo de Juez Ratasador al abogado JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES, y en la misma fecha constó en autos la notificación. (Folio 28, pieza II).
En fecha 28 de abril de 2026, el abogado JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES acepta el cargo de Juez Retasador, y en la misma fecha se efectuó la juramentación de los Jueces Retasadores GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS y JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES. (Folio 34, pieza II).
En fecha 04 de mayo de 2026 el abogado JULIO CESAR BRICEÑO, consigna diligencia dejando constancia del pago del Juez Ratasador. (Folio 38, pieza II). En la misma fecha, se efectuó el acto para la consignación del pago de los emolumentos de los Jueces Retasadores; en dicho acto asistieron el abogado actor VICTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, en su propio nombre y en representación de los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ANGEL JURADO ZAVARCE, el apoderado judicial del intimado PABLO KHANDJIAN SYOUJI, abogado JULIO CESAR BRICEÑO HERNÁNDEZ, y los Jueces Retasadores juramentados JOSÉ JUAN SEIJAS NIEVES y GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS. En dicho acto, se procedió de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados a constituir el Tribunal Retasador y a realizar el sorteo para escoger la designación de la ponencia de la sentencia, recayendo la designación en el Juez Retasador GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS. En dicho acto se dejó constancia de que la decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a partir de su constitución. (Folio 41, pieza II).
En fecha 12 de mayo de 2026, el Juez Retasador ponente consigna diligencia solicitando el aplazamiento de la sentencia de ocho (08) días para presentar el proyecto de sentencia derivado de la situación eléctrica del país y lo voluminoso del expediente. (Folio 42, pieza II).
Por lo que precede, hoy viernes 22 de mayo de 2026, comparece el Juez Retasador Ponente, abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, a entregar personalmente el presente proyecto de decisión, a los fines de su revisión. (Folios 46 al 86, pieza II).
III
DE LA ESTIMACIÓN
Los abogados, ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, procedieron a estimar e intimar al ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, el pago de los honorarios originados por las actuaciones profesionales en el juicio que, por cumplimiento de contrato, intentó dicho ciudadano contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2015, bajo el N° 67, Tomo 34-A; dicho juicio fue conocido en su oportunidad el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Conforme al libelo presentado, la estimación del valor y detalle de las actuaciones profesionales, fue de la siguiente manera:
CUADERNO DE RECAUDOS I.
1°) Redacción y presentación del escrito de cuestiones previas, donde alegaron la incompetencia del tribunal por el territorio, consignado en fecha 12 de marzo de 2021, (Folios 87 al 89). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 3.651.230,00).
2°) Redacción y presentación del poder apud acta, consignado en fecha 12 de marzo de 2021, (Folio 109). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
3°) Redacción y presentación de escrito de ratificación de cuestiones previas, consignado en fecha 12 de marzo de 2021, (Folios 113 al 118). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.825.615,00).
4°) Redacción y presentación de Recurso de Regulación de Competencia, consignado en fecha 12 de abril de 2021, (Folios 134 al 135). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.476.845,00).
5°) Redacción y presentación de diligencia mediante la cual los abogados actuantes se dan por notificados de la decisión que declara sin lugar el recurso de regulación de competencia y las cuestiones previas, adicional a ello, requieren cita presencial para revisión del expediente y solicitan copia de la decisión, consignada en fecha 17 de septiembre de 2021, (Folio 163). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
6°) Redacción y presentación de escrito de contestación y reconvención, consignado en fecha 03 de diciembre de 2021, (Folios 180 al 199). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 29.209.840,00).
7°) Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 04 de marzo de 2022, (Folios 354 al 356). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.256.150,00).
CUADERNO DE RECAUDOS II.
8°) Redacción y presentación de escrito de oposición de pruebas, consignado em fecha 23 de marzo de 2022, (Folios 09 al 15). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 3.651.230,00).
9°) Redacción y presentación de diligencia apelando el auto de admisión de pruebas, consignado en fecha 01 de abril de 2022, (Folio 42). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
10°) Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Juan Gómez, en fecha 05 de abril de 2022, (Folio 46). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.561,50).
11°) Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Georges Rabbat, en fecha 05 de abril de 2022, (Folio 47). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.561,50).
12°) Asistencia a evacuación de declaración testimonial de José Da Silva, en fecha 05 de abril de 2022, (Folio 48). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.561,50).
13°) Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Juan Acosta, en fecha 05 de abril de 2022, (Folio 49). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.561,50).
14°) Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Omaira Betancourt, en fecha 05 de abril de 2022, (Folio 50). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 182.561,50).
15°) Redacción y presentación de diligencia indicando las copias certificadas que deben acompañar el recurso de apelación en su remisión al Juzgado Superior Civil, solicitud hecha por medio del despacho virtual en fecha 28 de abril de 2022 y consignada en fecha 29 de abril de 2022, (Folio 72). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
16°) Redacción y presentación de diligencia mediante la cual se Recusa a la Juez que estaba conociendo el expediente T-1-INST-4297, solicitud hecha por medio del despacho virtual en fecha 03 de mayo de 2022 y consignada en fecha 04 de mayo de 2022, (Folios 98 al 99). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
17°) Redacción y presentación de diligencia mediante la cual solicitaron el abocamiento de la Juez designada para conocer la causa mientras se decidía la recusación y ratificación de solicitud de copias certificadas necesarias a los efectos del recurso de apelación, consignada en fecha 13 de mayo de 2022, (Folio 119). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
18°) Revisión presencial del expediente, solicitada por medio del despacho virtual en fecha 18 de mayo de 2022 y efectuada en fecha 20 de mayo de 2022, (Folio 124). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
19°) Revisión presencial del expediente, solicitada por medio del despacho virtual en fecha 12 de mayo de 2022 y efectuada en fecha 20 de mayo de 2022, (Folio 125). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
20°) Redacción y presentación de diligencia insistiendo en la emisión de las copias certificadas para la tramitación del recurso de apelación y la incidencia de recusación, solicitada por medio de despacho virtual en fecha 23 de mayo de 2022 y consignada en fecha 24 de mayo de 2022, (Folio 129). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
21°) Revisión presencial del expediente, solicitada por medio del despacho virtual en 24 de mayo de 2022 y efectuada en fecha 25 de mayo de 2022, (Folio 131). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
22°) Revisión presencial del expediente, solicitada mediante despacho virtual en fecha 31 de mayo de 2022 y efectuada en fecha 01 de junio de 2022, (Folio 131). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
23°) Retiro de copias certificadas necesarias para la tramitación del recurso de apelación y la incidencia de recusación, efectuado en fecha 01 de junio de 2022, (Folio 131). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
24°) Revisión presencial del expediente, solicitada por medio del despacho virtual en fecha 09 de junio de 2022 y efectuada en fecha 10 de junio de 2022, (Folio 132). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
25°) Redacción y presentación de diligencia solicitando abocamiento a la nueva Juez del Tribunal que tramitó la causa, consignada en fecha 26 de septiembre de 2022, (Folio 134). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
26°) Redacción y presentación de diligencia donde los abogados actuantes se dan por notificados del abocamiento y a su vez solicitan se oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial para que emitiera cómputo de los días transcurridos en el lapso probatorio, consignado en 04 de octubre de 2022, (Folio 138). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
27°) Redacción y presentación de diligencia dejando constancia del suministro de los emolumentos necesarios para que el alguacil practicara la notificación del demandante, consignado en fecha 18 de octubre de 2022, (Folio 139). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
28°) Redacción y presentación de diligencia solicitando la notificación de la parte demandante de manera electrónica, consignada en fecha 27 de octubre de 2022, (Folio 143). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
29°) Asistencia al acto de evacuación de declaración testimonial de Juan Gómez, acta de fecha 07 de diciembre de 2022, (Folio 159). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.825.615,00).
30°) Asistencia al acto de evacuación de la declaración testimonial de Georges Rabbat, acta de fecha 07 de diciembre de 2022, (Folio 160). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.825.615,00).
31°) Asistencia al acto de evacuación de la declaración testimonial de José Da Silva, acta de fecha 07 de diciembre de 2022, (Folio 161). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.825.615,00).
32°) Asistencia al acto de evacuación de la declaración testimonial de Juan Acosta, acta de fecha 07 de diciembre de 2022, (Folio 162). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.825.615,00).
33°) Asistencia al acto de evacuación de la declaración testimonial de Omaira Betancourt, acta de fecha 07 de diciembre de 2022, (Folio 163). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.825.615,00).
34°) Redacción y presentación de diligencia donde los abogados actuantes realizaron oposición a la solicitud de oportunidad para evacuar la inspección judicial; argumentando que el lapso de evacuación de pruebas había fenecido, consignada en fecha 15 de diciembre de 2022, (Folio 165). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36.512,30).
CUADERNO DE RECAUDOS III.
35°) Redacción y presentación de diligencia mediante la cual solicitan copia simple de la totalidad del expediente, consignada en fecha 17 de febrero de 2023, (Folio 04). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
36°) Redacción y presentación de diligencia mediante los abogados actuantes dejan constancia de retirar copias, consignada en fecha 28 de febrero de 2023, (Folio 14). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
37°) Redacción y presentación de escrito de informes, consignado en fecha 20 de marzo de 2023, (Folios 27 al 38). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 10.953.690,00).
38°) Redacción y presentación de Poder Apud Acta, consignado en fecha 15 de mayo de 2023, (Folio 53). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
39°) Redacción y presentación de escrito de Informes en el recurso de apelación, consignado en fecha 08 de noviembre de 2023, (Folios 122 al 126). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.476.845,00).
40°) Redacción y presentación de escrito de observaciones a los informes en el recurso de apelación, consignado en fecha 13 de noviembre de 2023, (Folios 133 al 136). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 3.651.230,00).
CUADERNO DE RECAUDOS IV.
41°) Redacción y presentación de diligencia en la cual los abogados actuantes comunican que efectuaron recusación a la Juez que conocía la causa principal, solicitada mediante despacho virtual en fecha 10 de mayo de 2022 y consignada en fecha 11 de mayo de 2022, (Folio 82). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
42°) Redacción y presentación de escrito de informes, solicitada mediante despacho virtual en fecha 17 de mayo de 2022 y consignada en fecha 24 de mayo de 2022, (Folios 85 al 92). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.476.845,00).
43°) Redacción y presentación de diligencia consignando acuses de recibido de diligencias en las cuales se habían indicado y solicitado las copias certificadas necesarias para tramitar el recurso de apelación, así mismo requirieron no se emitiera pronunciamiento hasta tanto el tribunal encargado del expediente principal emitiera las respectivas copias certificadas para su consignación y valoración, solicitada por medio de despacho virtual en fecha 20 de mayo de 2022 y consignada en 24 de mayo de 2022, (Folio 294). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
44°) Redacción y presentación de diligencia mediante la cual consignaron las copias certificadas necesarias para tramitar el recurso de apelación, consignada en fecha 01 de junio de 2022, (Folio 295). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
El monto total de los honorarios estimados e intimados para su pago, es de: NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 98.546.697,70).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Retasador advierte que la función de los jueces retasadores se asimila a la de expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado en determinado juicio, por lo tanto, esa función se encuentra limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, es decir, el monto de los honorarios.
El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcial. Al respecto, en sentencia número RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente número 0427, estableció lo siguiente: los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión. ...La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional, siendo ello así, los jueces retasadores conocerán entonces sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.
Dicho lo anterior y estando en tiempo hábil se pasa a decidir, en los términos siguientes:
Los abogados accionantes, al efectuar todas las actuaciones supra descritas, así como el resto de las actuaciones para el desarrollo del juicio cumplieron con las técnicas y procedimientos establecidos en la Ley, garantizando el estudio realizado en el presente caso por este Tribunal Retasador.
En cuanto a la retasa de honorarios se advierte que se tomó en cuenta la normativa establecida en el Código de Ética del Abogado; la Ley de Abogados y su Reglamento, cumpliendo con los parámetros indicados por las disposiciones legales antes mencionadas.
Con vista de las anteriores reglas, este Tribunal pasa a desglosar los factores de ponderación señalados en el artículo 48 del Código de Ética del Abogado, conforme a los cuales, se determinó el monto de los honorarios, tomando en cuenta las circunstancias siguientes:
1.- La importancia de los servicios. La circunstancia que deriva del proceso jurisdiccional, en el cual se verificaron las actuaciones judiciales que dan origen a la pretensión de estimación e intimación de honorarios sub iudice, se ha iniciado, tramitado y decidido en su totalidad ante el más alto Tribunal de la República, lo cual sirve para ilustrar a este Tribunal Retasador en cuanto a la importancia de los servicios prestados por los abogados accionantes de los honorarios reclamados.
2.- Del valor de lo litigado. En la presente estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, antes identificados actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos por las actuaciones realizadas en favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A., antes identificada, en el juicio que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoó en su contra el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, antes identificado, donde este reclamó la cantidad de SESENTA BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.000.000,00), equivalentes para la fecha de la reforma de la demanda a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 33.000.000,00), por concepto de daños y perjuicios siendo este el valor de lo litigado.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. En lo referente al éxito obtenido y la trascendencia del asunto, este Tribunal Retasador observa que los profesionales del derecho demandantes alcanzaron un resultado plenamente favorable para los intereses de la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A. Dicha eficacia se materializó al articular las defensas de la parte demandada en el tiempo oportuno y al intentar de manera simultánea la respectiva reconvención por resolución de contrato contra el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI. Como consecuencia directa de esta idónea estrategia procesal, las resultas del juicio principal produjeron un acto de juzgamiento definitivo mediante el cual se declaró totalmente sin lugar la demanda originaria por cumplimiento de contrato que pretendía el reclamo de la cantidad de treinta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de daños y perjuicios, resultando a su vez declarada con lugar la mencionada reconvención. Este resultado jurídico desestimó una altísima pretensión pecuniaria en contra de su patrocinada y modificó la situación jurídica sustancial entre las partes, lo cual determina lo conducente de la estimación e intimación realizada al perdidoso del juicio.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos: En cuanto a la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, este Tribunal Retasador constata que el asunto principal que dio origen a las actuaciones profesionales de los intimantes versó sobre materias de una altísima complejidad técnica. La controversia originaria no se limitó a la simple discusión sobre el cumplimiento de una promesa bilateral de compraventa, sino que exigió desentrañar el régimen de las obligaciones sinalagmáticas y debatir la procedencia de una extraordinaria pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios estimada en la cantidad de SESENTA BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.000.000,00), equivalentes para la fecha de la reforma de la demanda a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 33.000.000,00). Esta circunstancia impuso a los profesionales del derecho una rigurosa e intensa carga argumentativa en materia de resolución contractual, valoración probatoria y cuantificación de daños en el ámbito de responsabilidad contractual, superando con creces los estándares ordinarios del litigio general. De igual manera, la dificultad inherente a la defensa de estos derechos se tradujo en un elevadísimo grado de riesgo económico patrimonial para su representada, toda vez que de haber prosperado la acción principal incoada, la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A. habría sufrido una desastrosa contingencia financiera de carácter multimillonario, contingencia extrema que fue neutralizada de manera definitiva gracias a la idoneidad técnica y al éxito total alcanzado por los abogados intimantes, elemento de convicción que este órgano colegiado pondera de forma prioritaria para dimensionar la magnitud jurídica de la labor desempeñada y fijar con equidad el valor real de las actuaciones.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional: A los fines de ponderar la retribución económica correspondiente, este Tribunal Retasador toma en consideración la especialidad, la experiencia y la reputación profesional de los profesionales del derecho actuantes. En lo que respecta al abogado ANGEL JURADO MACHADO, se evidencia por notoriedad judicial, que es un prominente jurista quien tuvo una extensa carrera dentro del Poder Judicial en su condición de Juez, quien además posee diversos títulos de cuarto nivel y el grado académico de Doctor en Derecho, aunado a su trayectoria como profesor de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y de postgrado en diversas instituciones universitarias del país; lo cual, demuestra una vida profesional impregnada por la ética y el reconocimiento solvente en el ejercicio de la ciencia jurídica. Asimismo, en lo relativo a los abogados ANGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, de las consultas institucionales realizadas en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, se infiere que se trata de profesionales con más de quince años de trayectoria en el libre ejercicio de la profesión, quienes registran un porcentaje de éxito sumamente alto en las causas judiciales que han representado, principalmente en la región central del país. Todo lo anterior permite concluir que se está en presencia de profesionales del derecho que poseen una idoneidad y experiencia técnica calificada, elementos sustanciales que este Tribunal Retasador debe valorar de manera prioritaria para la fijación definitiva de los honorarios devengados.
6.- La situación económica del demandado: En lo que concierne a la situación económica del demandado, este Tribunal Retasador parte de la premisa general según la cual una condición de insolvencia notoria o escasez de recursos obliga legalmente a la fijación de honorarios menores o incluso a la exención de los mismos. No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales no consta en autos elemento alguno que demuestre que el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, se encuentre en una situación de precariedad económica que le impida honrar las consecuencias procesales y económicas derivadas del ejercicio de su derecho de acción, toda vez que se trata de una persona natural que, por la naturaleza de los hechos debatidos y la elevada pretensión económica vertida en el libelo de la causa principal que dio origen al presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales tras haber resultado totalmente vencido, permite inferir una sólida y solvente capacidad económica, lo cual resulta plenamente cónsono con la cuantía y el objeto del litigio decidido.
7.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes: En atinente con la naturaleza eventual o fija y permanente de los servicios profesionales prestados, este Tribunal Retasador observa que la representación judicial ejercida por los abogados intimantes, se originó mediante un mandato específico instrumentado en el poder otorgado por la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A., para la defensa integral en esa causa determinada. Esta condición de servicios profesionales eventuales, circunscritos a las incidencias propias de un litigio de gran envergadura y no a una relación de asesoría fija o permanente en el tiempo, reviste especial trascendencia para el proceso de retasa, toda vez que al tratarse de una actuación judicial concentrada y de alta exigencia técnica en defensa de los derechos de su mandante, y en virtud del carácter personalísimo de la estimación de honorarios, el monto que resulte definitivamente establecido por este órgano colegiado será percibido de forma directa y exclusiva por los propios profesionales del derecho actuantes, en su condición de acreedores del honorario devengado.
8.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto: En lo referente a la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto, este Tribunal Retasador destaca que dicha circunstancia impone a los profesionales del derecho la obligación ineludible de ofrecer y consagrar el concurso de toda la cultura jurídica y destreza técnica que poseen. En el presente caso, esta responsabilidad adquirió una dimensión extraordinaria y de altísimo nivel debido al gravísimo riesgo patrimonial que pesaba sobre la patrocinada, el cual ascendía a la cantidad de SESENTA BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.000.000,00), equivalentes para la fecha de la reforma de la demanda a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 33.000.000,00). Semejante contingencia financiera obligó a los abogados intimantes a asumir un compromiso ético y profesional de proporciones máximas, donde cualquier omisión técnica o error estratégico hubiese acarreado la ruina económica de la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A. La responsabilidad asumida no fue, por tanto, una carga ordinaria de medios, sino una labor de custodia patrimonial ejecutada bajo un régimen de dedicación prácticamente exclusiva que exigió la aplicación de una experticia jurídica sumamente calificada para blindar la posición procesal de la demandada. El hecho de haber neutralizado eficazmente esa masiva pretensión indemnizatoria y haber triunfado en la reconvención demuestra que los intimantes respondieron con la más alta pulcritud y fidelidad técnica a la confianza depositada, por lo que este órgano colegiado asigna un peso determinante a la gravedad de la responsabilidad enfrentada para la estimación del valor real y justo de los honorarios profesionales devengados.
9.- El tiempo requerido en el patrocinio. De las copias certificadas del expediente Nº 8823, que son la prueba fundamental en este juicio, se puede inferir que las actuaciones estimadas lo fueron desde el 12 de marzo de 2021, al 20 de marzo de 2023, lo que evidencia que fueron dos (02) años y ocho (08) días el tiempo dedicado por los abogados intimantes en el proceso.
10.- El grado de participación del abogado en el estudio: Respecto al grado de participación de los profesionales del derecho en el estudio y dirección de la causa, este Tribunal Retasador evidencia que los abogados intimantes desplegaron una intervención intelectual de altísima intensidad, caracterizada por un análisis doctrinal profundo y una planificación estratégica rigurosa de las defensas invocadas. Lejos de constituir una gestión ordinaria o esporádica, las actas del proceso demuestran que la complejidad del litigio principal y la magnitud del riesgo patrimonial en juego exigieron de dichos profesionales una dedicación prácticamente exclusiva y un control técnico permanente sobre cada una de las incidencias procesales. Esta constante vigilancia y el minucioso examen del ordenamiento jurídico aplicable resultaron determinantes para el éxito total del juicio, por lo que este órgano colegiado asigna un alto valor ponderativo a este criterio debido al absoluto compromiso de tiempo, estudio técnico y esfuerzo intelectual demostrado en autos por los intimantes.
11.- Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado: Según se desprende del proceso, es claro que las actuaciones de los abogados intimantes lo fueron como apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN, C.A., teniendo el derecho de reclamar los honorarios profesionales causados por sus actuaciones al perdidoso de juicio de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados, concatenado con el artículo 24 de su Reglamento, así como con el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional.
12.- El lugar de la prestación de los servicios: En relación con el lugar de la prestación de los servicios, este Tribunal Retasador observa que el grueso de las actuaciones judiciales desplegadas por los profesionales del derecho intimantes, se sustanció en la ciudad de Maracay, sede de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No obstante, de la revisión minuciosa de las actas procesales se desprende que el domicilio profesional y habitual establecido por los referidos abogados se encuentra ubicado en la Avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Delicias, Piso 1, Oficinas 3, 4 y 5, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Esta circunstancia fáctica evidencia que el ejercicio de la representación judicial encomendada requirió un notable y constante traslado fuera de los límites de su jurisdicción habitual de ejercicio profesional, lo cual generó de manera inequívoca un mayor esfuerzo logístico, una mayor inversión de tiempo y una dedicación profesional incrementada, elementos que este tribunal colegiado pondera por configurar un factor válido que sirve de aquiescencia para una justa fijación del valor real de los honorarios devengados.
Siendo ello así, y con base en las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador procede a fijar el valor definitivo de las partidas objeto de intimación. Para ello, se atienden concurrentemente los factores de ponderación previstos en el artículo 48 del Código de Ética del Abogado, estimando procedente, en primer término, excluir las actuaciones descritas en el libelo de demanda concernientes a:
38°) Redacción y presentación de Poder Apud Acta, consignado en fecha 15 de mayo de 2023, (Folio 53). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36.512,30).
39°) Redacción y presentación de escrito de Informes en el recurso de apelación, consignado en fecha 08 de noviembre de 2023, (Folios 122 al 126). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.476.845,00).
40°) Redacción y presentación de escrito de observaciones a los informes en el recurso de apelación, consignado en fecha 13 de noviembre de 2023, (Folios 133 al 136). Actuación que fue estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 3.651.230,00); por cuanto de la revisión exhaustiva de dichas actuaciones, se colige que los actos procesales objeto de estimación no fueron realizados por los abogados intimantes. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la procedencia de excluir del monto condenado la sumatoria de las tres actuaciones excluidas quedando la suma condenada en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 89.382.200,40). Así las cosas, cabe destacar que, aun cuando la brecha entre la estimación original y la fijada en este fallo, las mismas no exceden el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por ello, este juzgado prescinde de aplicar reducciones porcentuales adicionales, determinándose que la cantidad resultante de la exclusión es plenamente justa, equitativa y suficiente para retribuir la labor profesional efectivamente causada, procediéndose a desglosar cada actuación procesal de los abogados intimantes en los montos siguientes:
ITEM ACTUACIÓN INTIMADO MONTO DE RETASA
1 Escrito de cuestiones previas 12 de marzo de 2021 3.651.230,00 3.651.230,00
2 Poder apud acta del 12 de marzo de 2021 36.512,30 36.512,30
3 Escrito de ratificación de cuestiones previas del 12 de marzo de 2021 1.825.615,00 1.825.615,00
4 Recurso de Regulación de Competencia del 12 de abril de 2021, 5.476.845,00 5.476.845,00
5 Diligencia dándose por notificados de la decisión sin lugar de las cuestiones previas 36.512,30 36.512,30
6 Escrito de contestación y reconvención del 03 de diciembre de 2021 29.209.840,00 29.209.840,00
7 Escrito de promoción de pruebas del 04 de marzo de 2022 18.256.150,00 18.256.150,00
8 Escrito de oposición de pruebas del 23 de marzo de 2022 3.651.230,00 3.651.230,00
9 diligencia apelando el auto de admisión de pruebas del 01 de abril de 2022 36.512,30 36.512,30
10 Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Juan Gómez del 05 de abril de 2022 182.561,50 182.561,50
11 Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Georges Rabbatat del 05 de abril de 2022 182.561,50 182.561,50
12 Asistencia a evacuación de declaración testimonial de José Da Silva del 05 de abril de 2022 182.561,50 182.561,50
13 Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Juan Acosta del 05 de abril de 2022 182.651,50 182.651,50
14 Asistencia a evacuación de declaración testimonial de Omaira Betancourt del 05 de abril de 2022 182.561,50 182.561,50
15 Diligencia indicando las copias certificadas que deben acompañar el recurso de apelación 36.512,30 36.512,30
16 Diligencia de recusación el expediente T-1-INST-4297 consignada el 04 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
17 Diligencias de Abocamiento al Tribunal mientras se decidió la recusación del 13 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
18 Revisión presencial del expediente del 20 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
19 Revisión presencial del expediente del 20 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
20 Diligencias insistiendo en las copias para apelación y recusación del 24 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
21 Revisión presencial del expediente del 25 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
22 Revisión presencial del expediente del 01 de junio de 2022 36.512,30 36.512,30
23 Retiro de copias para apelación y recusación del 01 de junio de 2022 36.512,30 36.512,30
24 Revisión presencial del expediente del 09 de junio de 2022 36.512,30 36.512,30
25 Diligencia de abocamiento del 26 de septiembre de 2022 36.512,30 36.512,30
26 Diligencia dándose por notificados y solicitando cómputo del 04 de octubre de 2022 36.512,30 36.512,30
27 Diligencia consignando emolumentos de notificación del 18 de octubre de 2022 36.512,30 36.512,30
28 Diligencia solicitando notificación electrónica del 27 de octubre de 2022 36.512,30 36.512,30
29 Evacuación de testigo Juan Gómez del 07 de diciembre de 2022 1.825.615,00 1.825.615,00
30 Evacuación de testigo Georges Rabbat del 07 de diciembre de 2022 1.825.615,00 1.825.615,00
31 Evacuación de testigo José Da Silva del 07 de diciembre de 2022 1.825.615,00 1.825.615,00
32 Evacuación de testigo Juan Acosta del 07 de diciembre de 2022 1.825.615,00 1.825.615,00
33 Evacuación de testigo Omaira Betancourt del 07 de diciembre de 2022 1.825.615,00 1.825.615,00
34 Diligencia de oposición a nueva oportunidad de inspección del 15 de diciembre de 2022 36.512,30 36.512,30
35 Diligencia solicitando copias simples del 17 de febrero de 2023 36.512,30 36.512,30
36 diligencia de retiro de copias del 28 de febrero de 2023 36.512,30 36.512,30
37 Escrito de informes del 20 de marzo de 2023 10.953.690,00 10.953.690,00
38 Poder apud acta 15 de mayo de 2023 36.512,30 0,00
39 Escrito de informes de apelación del 08 de noviembre de 2023 5.476.845,00 0,00
40 Escrito de observaciones de informes del 13 de noviembre de 2023 3.651.230,00 0,00
41 Diligencia de comunicación de recusación del 11 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
42 Escrito de informes del 24 de mayo de 2022 5.476.845,00 5.476.845,00
43 Diligencia de consignación de acuses de recibo del 24 de mayo de 2022 36.512,30 36.512,30
44 Diligencia de consignación de copias certificadas del 01 de junio de 2022 36.512,30 36.512,30
TOTAL 98.546.787,70 89.382.200,40
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