REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
Maracay, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2026-000268
PARTE ACTORA:EGIDIO JOSÉ PÉREZ AVENDAÑO,venezolano,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad númeroV-9.658.938.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg.DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.JESÚS ANDRÉS BENDEZÚ ORTEGA,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 304.148.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓNES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de Hoy, viernes, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), 9:00 a.m., siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano EGIDIO JOSÉ PÉREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilioy titular de la cédula de identidad V-9.568.938, debidamente asistido en este acto por el Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, quien esvenezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696,y por la parte demandada comparece el ciudadanoJESÚS ANDRÉS BENDEZÚ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad V-25.210.856, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 304.148, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 1972, bajo el número 8, tomo Adicional Pro., cuyo cambio de domicilio consta de asiento realizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1988 bajo el número 66, tomo 215-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto conforme consta en asiento en el citado registro en fecha 13 de agosto de 2001 bajo el número 55, tomo 153-A-Pro., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos conforme al poder autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta (44ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital el 16 de febrero de 2005, anotado en el número 48, tomo 8 en los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y su sustitución autenticada ante la Notaría Pública Séptima (7ª) del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de febrero de 2025, anotada bajo el número8, tomo 20, folios 53 hasta el 60, los cuales se adjuntan en copia simple, parte demandada en la presente causa; ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano EGIDIO JOSÉ PÉREZ AVENDAÑO, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a los acuerdos en los términos indicados en la presente acta. TERCERO:EL DEMANDANTE declaró en su demanda A. Que la relación laboral que lo vinculó a LA DEMANDADA comenzó el 13 de diciembre de 2001 y culminó el 18 de mayo de 2026 como consecuencia de su renuncia. B. Que la relación laboral que vinculó a las partes duró 24 años, 5 meses y 5 días. C. Quesu último salario básico diario fue Bs. 180,60, su último salario normal diario fue Bs. 511,70 y el último salario integral diario fue Bs.1.530, 84. D. Que al culminar la relación laboral LA DEMANDADA se negó a pagarle sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones que le corresponden conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil en razón de las enfermedades ocupacionales diagnosticadas comoProminencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, conforme a la Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravadanúmero ARA-0149-2025 del 7 de octubre de 2025, en la que estableció una discapacidad parcial y permanente que le genera un porcentaje de 17% de discapacidad y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025del 08 de diciembre de 2025que emitió el mismo Instituto estableciendo que me corresponde Bs. 216.638,45como indemnización conforme a lo previsto en la LOPCYMAT; y las enfermedades diagnosticadas como Cervicalgia Aguda, Discopatía Lumbar y Fascitis Plantar Bilateral, las cuales si bien en este momento no están certificadas por el Instituto, pero si fueron diagnosticadas por los médicos pertenecientes al mismo y los del Servicio Médico de LA DEMANDADA. Debido a lo anterior, compareció ante este Juzgado Laboral a los fines de demandar el pago de i) las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ii) la indemnización prevista en el artículo 130.5 de la LOPCYMAT por las enfermedades diagnosticadas como Prominencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, Cervicalgia Aguda, Discopatía Lumbar y Fascitis Plantar Bilateral, y iii) las indemnizaciones de lucro cesante, daño moral, emergente y material conforme a lo previsto en los artículos 1.191, 1.193 y 1.273 del Código Civil por las referidas enfermedades,y debido a ello solicita el pago de Bs. 6.736.393,38.CUARTO:Por su parte, LA DEMANDADAno comparte las anteriores afirmaciones realizadas por EL DEMANDANTE, ni los conceptos y cantidades demandadas por considerar A. Que nunca existió negativa en pagar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y fue EL DEMANDANTE quien manifestó que no estaba dispuesto a recibirla por tener desacuerdo con el salario utilizado para el cálculo de los respectivos conceptos. B. Que no se adeudan los conceptos y cantidades solicitadas, toda vez que EL DEMANDANTE utiliza como base de cálculo un salario integral diario de Bs. 1.530,84, lo cual resulta incorrecto, ya que éstapretende incluir dentro de la misma conceptos otorgados como ayudas sociales que no tienen carácter remunerativo conforme a las actas convenio y la convención colectiva suscrita con la organización sindical y homologada por la Inspectoría del Trabajo. C. Que no existieron incumplimientos de deberes formales en materia de seguridad y salud laboral previstos en la LOPCYMAT, el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Convención Colectiva y demás normativas legales aplicables. D.Que dentro de las instalaciones de LA DEMANDADA no existieron condiciones inseguras, y menos aún alguna que pudieran incidir directa o indirectamente en la aparición o agravamiento de las enfermedades padecidas. E. Que EL DEMANDANTEsiempre prestó sus servicios en un ambiente absolutamente sano y seguro en materia de seguridad y salud laboral. F. Que EL DEMANDANTErecibió oportunamente información (teórica y práctica) de la forma de evitar la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales. G. Que oportunamente EL DEMANDANTErecibió las inducciones generales y específicas en materia de seguridad y salud laboral conforme a su cargo. H. Que LA DEMANDADA siempre lo dotó de todos los equipos de protección personal que se requerían para que ésta prestara sus servicios de forma sana y segura. I. Que las actividades cotidianas, domésticas y comunes que EL DEMANDANTE realizaba al culminar su jornada laboral fueron las causantes de las enfermedades que padece y que intenta endilgar a LA DEMANDADA. J. Que LA DEMANDADA cubrió en su totalidad los gastos en que incurrió EL DEMANDANTE por la atención de las enfermedades antes indicadas, tales y como fueron exámenes de diagnóstico o exploratorios, consultas médicas, tratamientos, medicamentos y rehabilitaciones. K. que el INPSASEL emitió la Certificación de Enfermedad Ocupacional ARA-0149-2025del 7 de octubre de 2025 y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025del 8 de diciembre de 2025 de forma unilateral y sin permitirle a LA DEMANDADA presentar pruebas y evidencias del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral, aunado a que éstos no son vinculantes conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO:No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, culminar el presente juicio y precaver o evitar la continuación o interposición de cualquier otro proceso administrativo o litigio vinculado con la relación laboral que unió a las partes, el pago de las prestaciones sociales, beneficios laborales y las indemnizaciones inherentes a las enfermedades padecidas diagnosticadas comoi) Prominencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, ii) Cervicalgia Aguda, III) Discopatía Lumbar, y IV) Fascitis Plantar Bilateral, la primera de éstas conforme a la Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravada ARA-0149-2025 y el Informe Pericial número OFSS-ARA-CI-0161-2025y el resto de ellas diagnosticadas por el mismo Instituto pero sin certificar a la fecha, ambas partes dejan expresamente establecido i) Que EL DEMANDANTEacepta y reconoce quela relación laboral culminó por la renuncia que elaboró y entregó a la Gerencia de Talento Humano el 18 de mayo de 2026, ii) Que ambas partes aceptan y reconocen que el último salario normal diario fue Bs. 377,03 y el último salario integral diario fue Bs. 582,30, y que conforme a éstos se procederá al cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, iii) Que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que el origen de las enfermedades que padece diagnosticadas como i) Prominencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, ii) Cervicalgia Aguda, iii) Discopatía Lumbar, y iv) Fascitis Plantar Bilateral no pueden ser atribuidas exclusivamente a LA DEMANDADA toda vez que EL DEMANDANTE reconoce que no existía condición insegura dentro de sus instalaciones y que además, fuera de su horario de labores, realizó actividades cotidianas que de una u otra forma contribuyeron con la aparición y/o agravamiento de dichas enfermedades, por lo cual, reconoce que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad laboral, civil y/o penal sobre dichas enfermedades, y iv) en base a lo anterior, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que LA DEMANDADAno le adeuda los conceptos y cantidades indicados en la demanda por no existir responsabilidad laboral, civil y/o penal sobre la aparición y/o agravamiento de dichas enfermedades. Establecido lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo proceden al cálculo y determinación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo previsto en la LOTTT, el Reglamento de la LOT y la Convención Colectiva, las cuales se especifican a continuación:1) Por salario turnos rotativos la cantidad de Bs. 1.238,40; 2) Por descanso legal promedio salario normal la cantidad deBs. 439,68; 3) Por descanso legal promedio devengado semanal la cantidad de Bs. 180,60; 4) Por incentivo de producción la cantidad de Bs 960,00; 4) Por bono alimentación la cantidad de Bs 1.583,33 5); Por utilidades la cantidad de Bs. 26.209,79; 6) Por vacaciones legales la cantidad de Bs. 10.556,73; 7) Por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 13.667,20; 8) Pordepósito garantía prestaciones sociales la cantidad de Bs. 44.523,68; 9) Por diferencia de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.911,48; 10) Por concepto de diferencia garantías de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 45.700,52; 11) Por concepto de diferencia de prestaciones sociales (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs. 371.817,71; y 12) Por prestaciones sociales art.142 literal “C” la cantidad de Bs. 419.252,87; conceptos que en conjunto ascienden a la cantidad de Bs. 429.564,92.Igualmente, ambas partes reconocen y aceptan que deben realizarse las deducciones que se detallan a continuación 1) Por INCES la cantidad de Bs 131,05; 2) Por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de Bs. 532,52 3) Por Póliza de Hospitalización la cantidad de Bs. 1.054,45; 4) Por bicicletas la cantidad de Bs. 2.822,97; cifras que en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs. 4.540,99; por lo que ambas partes aceptas y reconocer queLA DEMANDADA únicamente le adeuda por prestaciones sociales y beneficios laborales la cantidad de Bs. 425.023,93. Debido a lo anterior, EL DEMANDANTErecibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por medio de una transferencia electrónica, no quedando más nada pendiente que reclamarle a LA DEMANDADA por dichos conceptos. Adjunto a la presente transacción ambas partes consignan copia de la carta de renuncia, la liquidación y comprobante de transferencia para que se tenga como parte integrante de la presente acta.SEXTO: Adicionalmente, por liberalidad o pago de gracia LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL COMPENSABLEpor la cantidad de Bs. 3.000.000,00con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó y cualquier diferencia o complemento de las prestaciones sociales y beneficios laborales que de pagaron en este acto. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la LOTTT, RLOT, Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, por lo cual,EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó, todo lo que se hubiese podido generar de ella y cualquier diferencia o complemento. SÉPTIMO: Aún y cuando LA DEMANDADA no es la responsable de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE, ésta declara que no desea mantener ningún proceso judicial o administrativo presente o futuro con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta ni con la patología certificada denominada como Prominencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1 a través de la Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravada ARA-0149-2025y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025 que le emitió el INPSASEL, ni por las otras enfermedadesdiagnosticadas como Cervicalgia Aguda, Discopatía Lumbar y Fascitis Plantar Bilateral, que a la fecha no se encuentran certificadas peroque si fueron diagnosticadas tanto por los médicos del mismo INPSASEL, y en razón de ello, a los fines de procurar la mediación y alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, LA DEMANDADA por liberalidad o pago de gracia, a los fines de evitar la continuación de este y cualquier proceso judicial, ofrece en este acto i) una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL COMPENSABLE por la cantidad de Bs. 216.638,45 a los fines de cumplir a cabalidad con lo establecido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional ARA-0149-2025 del 7 de octubre de 2025 y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025del 8 de diciembre de 2025, ello como monto indemnizatorio a favor de EL DEMANDANTE, y ii) una TERCERA BONIFICACIÓN ESPECIAL COMPENSABLE por la cantidad de Bs. 2.897.408,87 para cubrir cualquier indemnización que EL DEMANDANTE aspire o pretenda por las referidas patologías, certificación de enfermedad ocupacional ARA-0149-2025 y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025, por lo cual, EL DEMANDANTE las acepta libre de todo apremio y le otorga el más amplio y absoluto finiquito, recibiendo en total por dichas bonificaciones la cantidad total de Bs. 3.114.294,52, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las enfermedades diagnosticadas como 1) Prominencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 2) Cervicalgia Aguda, 3) Discopatía Lumbar, y 4) Fascitis Plantar Bilateral, y la Certificación de Enfermedad Ocupacional ARA-0149-2025 y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025 que oportunamente le emitió el INPSASEL. Asimismo, sin perjuicio de lo antes expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales reclamaciones por indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de las referidas patologías, la Certificación de Enfermedad Ocupacional ARA-0149-2025y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar las cantidades ofrecidas y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que pueda presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con las mencionadas patologías, certificación e informe pericial y todo lo que se hubiese podido generar de ella. Igualmente queda establecido que lasbonificaciones especiales compensables cumplentanto la finalidad moral y ética que se persigue, y por acto reflejo y vía de consecuencia, da por terminado el presente juicio y evita el pago de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con su continuación por considerar que con dicha cantidad queda total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la 1) Prominencia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1, 2) Cervicalgia Aguda, 3) Discopatía Lumbar, y 4) Fascitis Plantar Bilateral, la Certificación de Enfermedad Ocupacional ARA-0149-2025y el Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, ella no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT, el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. OCTAVO: Visto los pagosrealizados por LA DEMANDADA correspondientes a las prestaciones sociales, beneficios laborales y las bonificaciones especiales compensables, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.539.071,25), los cuales a los únicos efectos referenciales equivalen a la cantidad de USD$ 12.411,16 conforme a la tasa de Bs. 526,86 publicada hoy por el Banco Central de Venezuela. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías especificadas anteriormente señaladas, la certificación de enfermedad ocupacional ARA-0149-2025y el informe pericial OFSS-ARA-CI-0161-2025, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades, certificación e informe pericial antes indicados, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.539.071,25) mediante una (1) transferencia electrónica a nombre de EGIDIO JOSÉ PÉREZ AVENDAÑO a su cuenta bancaria, correspondiente al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 5º, 6º y 7º de la presente transacción, cuyo comprobante se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO PRIMERO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la LOTTT, el RLOT, del Convenio Colectivo, la LOPCYMAT, RPLOPCYMAT y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la LOTTT, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las enfermedades antes indicadas y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO SEGUNDO: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las patologías antes indicadas o cualquier otra que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE,declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA,por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional(si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso);premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso; gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al INCES, al IVSS y/o aBANAVIH (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la LOTTT vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el RLOTTT, la LOPCYMAT, el RPLOPCYMAT, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por las patologías antes indicadas y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas.Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMO TERCERO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. DÉCIMO QUINTO:Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplido los lapsos de ley. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, veintidós (22) de mayo de Dos Mil veintiséis (2026). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. JOHNNY HERNANDEZ