REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de mayo dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: DP11-L-2026-000235
PARTE ACTORA: GUEVARA FAGUNDEZ RONALD ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.097.487
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.249.772, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.280
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE LA FE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro.7 Tomo 42-A de fecha 05 de Junio del 2007, debidamente inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J294278442
REPRESENTANTE PATRONAL: FERNANDO DI REMIGIO GUEDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.199.039, en su carácter de representante legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERT DE JESÚS CARVALLO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 182.286.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo la 10:00 a.m., comparece ante este despacho el ciudadano GUEVARA FAGUNDEZ RONALD ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.097.487, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada RHICCIA DEYANIRA MARIÑO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.249.772, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.280 y por la demandada Entidad de Trabajo denominada TRANSPORTE LA FE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro.7 Tomo 42-A de fecha 05 de Junio del 2007, debidamente inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J294278442, con domicilio fiscal en la calle 5 de julio entre calle Los Jabillos y Calle El Samán Casa Nro. 51 Barrio Los Próceres Parroquia Santa Rita Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano FERNANDO DI REMIGIO GUEDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.199.039, asistido por el profesional del derecho abogado ROBERT DE JESÚS CARVALLO FLORES, cédula de identidad N° V-9.663.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 182.286. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus posiciones y plantean los posibles acuerdos. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para La Entidad de Trabajo, iniciando la prestación de sus servicios el 21/agosto/2024, desempeñándose en el cargo de Auxiliar de carga, hasta el 27/Abril/2026, fecha en que termino la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, con una antigüedad de un (01) año ocho (8) meses y siete (7) días de servicios, siendo su último salario básico mensual de Bs. 29.373,00 equivalente a sesenta dólares americanos (60$), siendo su salario básico diario de Bs. 979,10 y un salario diario integral de Bs. 1.185,80 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicito a La Entidad de Trabajo el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad según el artículo 142 literal “c” por la cantidad de Bs. 71.148,00; Vacaciones fraccionada y Bono Vacacional fraccionado año 2025-2026, por la cantidad de Bs. 21.540,20, Utilidades fraccionada 2026, por la cantidad de 9.791,00, por un monto total de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 107.479), por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales más los intereses sobre prestaciones de antigüedad, y los intereses moratorios. Asimismo, la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en que el Ex Trabajador: a) Ingreso en fecha 21 de agosto del 2024, b) el cargo de Auxiliar de Carga, c) la relación laboral termino el 27 de abril del 2025, d) el tiempo de servicio es de un (01) año ocho (8) meses, siete (7) días, e) el motivo de la terminación de la relación laboral fue Retiro Voluntario, f) su último salario fue por la cantidad de Bs. 29.602,80 mensual equivalente a 60$. Asimismo conviene en cancelar los concepto de: Prestaciones de Antigüedad, por la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos cuatro Bolívares con 80/100 (Bs. 71.704,80) según el artículo 142 literal “c”, Vacaciones fraccionada año 2025-2026 por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 35/100 (Bs. 10.344,35), Bono Vacacional fraccionado año 2025-2026, por la cantidad de Diez Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 21/100 (Bs. 10.984,21); Utilidades Fraccionadas (01/01/2026 al 27/04/2026 por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con 20/100 (Bs. 14.542,20); interés por la prestaciones sociales por la cantidad de Nueve Mil setecientos cincuenta y tres Bolívares con 24/100 (Bs. 9.753,24), lo cual arroja un total de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 116.897,38). CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorada e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 116.897,38), en el cual se encuentra incluido las Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales. QUINTO: EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. EL EX TRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde y no tiene que reclamar a TRANSPORTE LA FE, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; Incidencia de los beneficios en especie en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas, y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; seguros; reintegro o reembolso de gastos; bono de eficiencia, gratificaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley que regula el Régimen Prestaciones de Empleo, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en los contratos individuales o colectivos de TRANSPORTE LA FE, C.A., ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a TRANSPORTE LA FE, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de TRANSPORTE LA FE, C.A, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de los expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. Así mismo, Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Así mismo, EL EX TRABAJADOR, debidamente asesorada y asistido por su abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con el ofrecimiento de TRANSPORTE LA FE, C.A., contenido en la cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado el monto propuesto y que está conforme con el mismo, por lo que considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 116.897,38), mediante transferencia en la cuenta del Banco de Venezuela Nro. De cuenta _____________________, referencia Nro.32932620 a nombre de EL EXTRABAJADOR. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EX TRABAJADOR declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. De igual manera, EL EX TRABAJADOR manifiesta que, con el pago del monto recibido en esta audiencia por parte de TRANSPORTE LA FE, C.A., nada le adeuda ésta ni cualquier otra empresa filial, matriz o conexa, por lo que libera totalmente a TRANSPORTE LA FE, C.A. de cualquier responsabilidad o pago de cualquier indemnización por los hechos controvertidos. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, se le solicita a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. NOVENO: Visto el acuerdo aquí suscrito entre las partes, solicitamos respetuosamente de este Tribunal ordene el Cierre y Archivo y que se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por el accionante GUEVARA FAGUNDEZ RONALD ALBERTO y La Entidad de Trabajo TRANSPORTE LA FE, C.A., quienes son las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA al acuerdo transaccional suscrito entre las partes, incluidos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Segundo: Se Agrega a los autos copia fotostática del Comprobante de pago, mediante Transferencia Nro. 32932620 librado en el Banco de Venezuela Nro. ______________________, a nombre del demandante y debidamente recibida conforme por la actora. Finalmente, la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las _10:30 a.m., del día de hoy, Viernes ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO,
EL SECRETARIO
Abg. JOHNNY HERNANDEZ
YBDO/jh
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