REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Octubre del 2.026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3254-26.
PARTE DEMANDANTE: ELIS JOSEFINA SALAS PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.609.962, asistida por el abogado: OSCAR PAEZ, Inpreabogado Nº 246.663.
PARTE DEMANDADA: ELOY ALVAREZ NIEVES y MORAIMA AUXILIOADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.848.943 y V-6.252.215, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana ELIS JOSEFINA SALAS PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.609.962, debidamente asistida por el abogado: OSCAR PAEZ, Inpreabogado Nº 246.663, contra los ciudadanos ELOY ALVAREZ NIEVES y MORAIMA AUXILIOADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.848.943 y V-6.252.215, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento privado de venta pura y simpe, sobre Un (01) inmueble constituido por una casa de dos plantas destinado a vivienda en un área de terreno Municipal, ubicada en el Fundo Gonzalito, Sector Arturo Michelena, Calle La Paz, casa distinguida con el N.° 07 de la Parroquia Samán de Guere Municipio Mariño, anteriormente Distrito Mariño Turmero del Estado Aragua; e inscrita bajo el Código Catastral N.° 05-11-04-U07-043-005-018-000-000-000. El inmueble objeto de esta venta tiene Trece Metros (13 mtrs) de frente por Treinta Metros (30 mtrs) de fondo, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (294,49 mts/2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Tres (03) habitaciones, Un (01) Vestier, Dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Primer Piso Dos habitaciones (02) Habitaciones,, Un (01) baño, Un (01) Estar, Una (01) Sala Comedor y Una (01) Cocina, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Richard Antonio García; SUR: Con casa que es o fue de Ángel Barreto; ESTE: Con casa que es o fue de Hermenegildo Nieves; y OESTE: Con la Calle Paz que es su frente.
Admitida la pretensión en fecha 06 de Octubre del 2.026 y se ordenó la citación de las partes demandadas.
En fecha 06 de Agosto del 2.026, comparecen ante este Tribunal los demandados ciudadanos ELOY ALVAREZ NIEVES y MORAIMA AUXILIOADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.848.943 y V-6.252.215, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO BARRETO, Inpreabogado Nº 132.014 y por medio de escrito de fecha 03/10/2026, se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de venta pura y simple, suscrito por los ciudadanos: ELIS JOSEFINA SALAS PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.609.962, en su carácter de Compradora y los ciudadanos ELOY ALVAREZ NIEVES y MORAIMA AUXILIOADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.848.943 y V-6.252.215, respectivamente, Vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ELIS JOSEFINA SALAS PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.609.962, asistida por el abogado: OSCAR PAEZ, Inpreabogado Nº 246.663, en su carácter de Compradora y los ciudadanos ELOY ALVAREZ NIEVES y MORAIMA AUXILIOADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.848.943 y V-6.252.215, respectivamente, vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma demanda corresponde a un documento privado de venta, pura, simple e irrevocable a la ciudadana ELIS JOSEFINA SALAS PANTOJA, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.609.962, asistida por el abogado: OSCAR PAEZ, Inpreabogado Nº 246.663, en su carácter de Compradora, Un (01) inmueble constituido por una casa de dos plantas destinado a vivienda en un área de terreno Municipal, ubicada en el Fundo Gonzalito, Sector Arturo Michelena, Calle La Paz, casa distinguida con el N.° 07 de la Parroquia Samán de Guere Municipio Mariño, anteriormente Distrito Mariño Turmero del Estado Aragua; e inscrita bajo el Código Catastral N.° 05-11-04-U07-043-005-018-000-000-000. El inmueble objeto de esta venta tiene Trece Metros (13 mtrs) de frente por Treinta Metros (30 mtrs) de fondo, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (294,49 mts/2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Tres (03) habitaciones, Un (01) Vestier, Dos (02) baños, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Primer Piso Dos habitaciones (02) Habitaciones, Un (01) baño, Un (01) Estar, Una (01) Sala Comedor y Una (01) Cocina, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Richard Antonio García; SUR: Con casa que es o fue de Ángel Barreto; ESTE: Con casa que es o fue de Hermenegildo Nieves; y OESTE: Con la Calle Paz que es su frente. El inmueble objeto de esta venta le pertenece a los ciudadanos ELOY ALVAREZ NIEVES Y MORAIMA AUXILIADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, solteros, hábiles en derecho, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°-V-4.848.943 y N°-V-6.252.215 respectivamente, en su carácter de Vendedores, según documento Autenticado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Inserto bajo el Nro. 179, de los Libros de Autenticaciones llevados ante este Juzgado, Folios 292 al 296, de fecha Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3254-26
YGTR/ACh/ag
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