REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Octubre del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: KAREN PAIVA BLACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, V-12.854.195, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MELBA ALEXANDRA PAIVA DE CONCEPCION y GEBERTH ALEXANDER PAIVA BLACK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-7.257.313 y V-9.882.422, respectivamente; debidamente asistida por el abogado JUAN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.760 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS LUIS DE LA CABADA FLORES y DIRCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.957.410 y V-9.684.196, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos KAREN PAIVA BLACK, MELBA ALEXANDRA PAIVA DE CONCEPCION y GEBERTH ALEXANDER PAIVA BLACK , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.854.195, .257.313 y V-9.882.422, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus JANETTE MELBA JOSEFINA BLACK DE PAIVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.800.746. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1713-26.-
YGTR/Achm/juan.-
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