EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de Octubre del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3236-26.
PARTE DEMANDANTE: NATAN RENE RODRIGUEZ PEROZO y DANIELA VALENTINA MARTINEZ CARREYO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.468.108 y V-21.101.932, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS CORTES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.759.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.161, asistido por la abogada MATILDE COLCHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.759.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos NATAN RENE RODRIGUEZ PEROZO y DANIELA VALENTINA MARTINEZ CARREYO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.468.108 y V-21.101.932, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS CORTES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.759, contra el ciudadano: JOSE ALFONSO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.161. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble cuyo terreno es propiedad municipal; distinguido con el N° 13-B, ubicado, en la Parroquia Pedro José Ovalles, Barrio Rio Blanco II, Calle Rivas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral: 01-05-03-05-U1-019-011-002-000-000-000, con un área de terreno de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (69,80mts2) con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (140,26MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes lindero: NORTE: En 6,23mts con calle Rivas que es su frente (S/F); SUR: En 6,30mts con inmueble que es o fue de Johanna Flores; ESTE: En 11,18mts con inmueble que es o fue de Sixto Cardozo y OESTE: En 11,23mts con inmueble sin número S/N.
Admitida la pretensión en fecha 24 de Septiembre del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: JOSE ALFONSO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.161.
En fecha 1º de Octubre del 2.026, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALFONSO MOLINA FERNANDEZ demandado, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MATILDE COLCHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.759. y por medio de escrito se dan por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos NATAN RENE RODRIGUEZ PEROZO y DANIELA VALENTINA MARTINEZ CARREYO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.468.108 y V-21.101.932, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS CORTES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.759, en su carácter de COMPRADORES, y el ciudadano: JOSE ALFONSO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.161 en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos NATAN RENE RODRIGUEZ PEROZO y DANIELA VALENTINA MARTINEZ CARREYO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.468.108 y V-21.101.932, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS CORTES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.759, en su carácter de COMPRADORES, y el ciudadano: JOSE ALFONSO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.161, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta un inmueble cuyo terreno es propiedad municipal; distinguido con el N° 13-B, ubicado, en la Parroquia Pedro José Ovalles, Barrio Rio Blanco II, Calle Rivas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral: 01-05-03-05-U1-019-011-002-000-000-000, con un área de terreno de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (69,80mts2) con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (140,26MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes lindero: NORTE: En 6,23mts con calle Rivas que es su frente (S/F); SUR: En 6,30mts con inmueble que es o fue de Johanna Flores; ESTE: En 11,18mts con inmueble que es o fue de Sixto Cardozo y OESTE: En 11,23mts con inmueble sin número S/N.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3236-26
YGTR/Achm/juan.-
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