REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 22 de Octubre del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por por el ciudadano: SAUL ENRIQUE VIVAS MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-31.232.254, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ANGIRETH COROMOTO VIVAS MOTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.961.936, y su abuela ZORAIDA FELICIA ACOSTA BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.205.111, debidamente asistido por la abogada ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERMINIA M. GOTTO GUZMAN y ELIZABETH del C. SANTANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.843.130 y V-7.216.444, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano: SAUL ENRIQUE VIVAS MOTA, ANGIRETH COROMOTO VIVAS MOTA y ZORAIDA FELICIA ACOSTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.232.254, V-26.961.936 y V-7.205.111, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus GINETTE VERONICA MOTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.795. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1725-26.-
YGTR/Achm/ag.-