REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Octubre del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3255-26
PARTES: NANCY ODRIANA ALAS LARA y JOSE ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.488.769 y V-12.565.332, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada CLELIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.788
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 06 de Febrero de 2.026 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos NANCY ODRIANA ALAS LARA y JOSE ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.488.769 y V-12.565.332, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada CLELIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.788
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En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:

Durante la vigencia de nuestra unión matrimonial, constituimos un haber patrimonial común, integrado por los siguientes bienes inmuebles:
A. Un inmueble constituido por un apartamento de uso residencial, distinguido con el número y letra 2-D, ubicado en el Piso 2, del edificio denominado “Residencias San Antonio”, situado en la parcela de terreno distinguida con el número 5-7, la cual forma parte de un lote de terreno distinguido con el N° 5, ubicado dentro de la parcela de terreno distinguida como sector B, Urbanización Base Aragua, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; con número catastral 01-05-03-U1-009-004-012-001-P02-004 y una superficie aproximada de 126,65 mt². Dicho inmueble quedó protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2025, bajo el N° 2020.195, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.10923, correspondiente al folio real del año 2020.
B. Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Avenida Principal de La Cooperativa, distinguido con el número 53, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; con número catastral 01.05.03.02.U1-013.001.071.000.000.000, con una superficie aproximada de terreno de 473,93 mt² y un área de construcción aproximada de 194,38 mt². Dicho inmueble quedó protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2026, bajo el N° 2016.92, asiento registral 4, del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.2092, correspondiente al folio real del año 2016.
C. Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Independencia, Calle D, Número 1, REF (avenida 101 actual 100-A), Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua; con número catastral 01-05-03-03-U1-003-018-035-000-000-000 y una superficie aproximada de 427,94 mt². Dicho inmueble quedó protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2026, bajo el N° 2013.1841, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.6529, correspondiente al folio real del año 2013. Ahora bien, ddeclaramos bajo fe de juramento que no existen otros bienes muebles, inmueble pasivos que integrar al haber de la extinta comunidad.
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Ciudadana Jueza estando extinta nuestra unión conyugal (tal como lo mencionamos anteriormente en el presente escrito) de mutuo y común acuerdo, hemos convenido amistosa y voluntariamente liquidar y particional el haber común en los siguientes términos:
PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana NANCY ODRIANA ALAS LARA, ya identificada, la plena, absoluta y exclusiva propiedad del cien por ciento (100%) de los derechos que correspondían a la comunidad, sobre los Inmuebles identificados con las Letras "A" y “B”, descritos en el CAPÍTULO II del presente escrito, es decir: A. Un inmueble constituido por un apartamento de uso residencial, distinguido con el número y letra 2-D, ubicado en el Piso 2, del edificio denominado “Residencias San Antonio”, situado en la parcela de terreno distinguida con el número 5-7, la cual forma parte de un lote de terreno distinguido con el N° 5, ubicado dentro de la parcela del sector B, Urbanización Base Aragua, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua (previamente identificado) y B. Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Avenida Principal de La Cooperativa, distinguido con el número 53, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua (previamente identificado).
SEGUNDO: Se adjudica al ciudadano JOSÉ ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ, ya identificado, la plena, absoluta y exclusiva propiedad del cien por ciento (100%) de los derechos que correspondían a la comunidad, sobre el Inmueble identificado con la Letra "C", descrito en el Ut supra, del presente escrito, es decir: C. Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Barrio Independencia, Calle D, Número 1, REF (avenida 101 actual 100-A), Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua (previamente identificado).…”.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente T5M-3233-26, por este Despacho, en fecha de fecha 23/09/2026; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos NANCY ODRIANA ALAS LARA y JOSE ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.488.769 y V-12.565.332, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada CLELIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.788, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-M-3255-26
YGTR/Achm/juan.-