REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08 de Octubre del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior diligencia hecha por el abogado WILLIAMS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.391, asistiendo a la parte accionante en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONNIDO Y FIRMA en el cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA emanada en el presente Expediente, dictada en fecha 25/11/2025, es menester indicar lo siguiente:
Este Tribunal considera oportuno sobre la base del pedimento formulado hacer las siguientes consideraciones:
En el ámbito jurídico, la cualidad (también conocida como legitimación o legitimación procesal) es la idoneidad legal que tiene una persona para intervenir en un juicio. Se divide en dos vertientes: activa y pasiva.
Cualidad activa (o legitimación activa): Es el derecho que tiene la persona que demanda. Ocurre cuando la ley reconoce que el actor es titular del interés jurídico o derecho que se reclama, dándole la facultad de iniciar el proceso.
Cualidad pasiva (o legitimación pasiva): Es la obligación que tiene la persona demandada. Se da cuando el demandado es exactamente la persona contra quien la ley permite dirigir la acción o reclamación.
Para una comprensión más amplia de los conceptos jurídicos el Tribunal Supremo de Justicia sobre la falta de cualidad pasiva, esta Sala Constitucional en su sentencia N° 440, del 28 de abril de 2009, expediente N° 07-1674.
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa que no consta en autos poder alguno, especifico o general, amplio y suficiente, que guarde relación con la presente causa, que conste la representación de las partes por el abogado WILLIAMS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.391.
En consecuencia, de lo expuesto, este Tribunal, de escrito de fecha 19 de mayo de 2026, este Tribunal declara INADMISIBLE la ACLARATORIA planteada, por cuanto no consta en autos la CUALIDAD ya sea activa, pasiva, en el presente procedimiento de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Exp. Nº T5M-M-3018-25
YGTR/Achm/juan.-
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