REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08 de Octubre del 2.026
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA CONSUELO RIVERO DE PLAZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.185.149, debidamente asistido por el abogado: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Especial de la gran Mision Vivienda Venezuela del Estado Aragua en fecha 20/12/2023, inscrito bajo el Nº 2023.468, asiento Registral 1,del Inmueble matriculado con el Nº 282.4.13.1.3252, correspondiente al libro de Folio Real del año 2023 se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, signada con CODIGO N° 05-08-01-U01-08-01-69, en la siguiente dirección: Sector Caja de Agua, Callejón el Milagro, Nº 18-A, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (108,63 MTS2), con un área de construcción de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN centímetros (301,51MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 18,90MTS con sucesión Rivero; SUR: En 21,20MTS con Rafael Osal; ESTE: En 17,40MTS con Callejón el Milagro que es su frente (S/F) y OESTE: En 7,00MTS con quebrada el Manguito. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: MARCOS ANTONIUO GUILLEN OSAL y NILO ALBERTO RINCON GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.103.527 y V-15.301.216, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: MARIA CONSUELO RIVERO DE PLAZAS , venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.185.149; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1720-26.-
YGTR/Achmjr.-
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