REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08 de Octubre del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NEYDA MERCEDES ESCALONA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.702, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: GUILLERMINA VASQUEZ DE ESCALONA; VEYANIRA COROMOTO ESCALONA VASQUEZ; JOSE LUIS ESCALONA VASQUEZ; MARITZA JOSEFINA ESCALONA VASQUEZ; JACKSON WILFREDO ESCALONA VASQUEZ y WILSON ALEXANDER ESCALONA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-7191.743; V-9.661.954; V-9.640.119; V-9.640.120; V-15.473.526; y V-9.661.955, respectivamente, debidamente asistida por la abogada SILVIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.923 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN JOSE SANCHEZ CASTILLO y EVYS JOSE CASTELLANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.091.231 y V-12.566.640, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos NEYDA MERCEDES ESCALONA VASQUEZ, GUILLERMINA VASQUEZ DE ESCALONA; VEYANIRA COROMOTO ESCALONA VASQUEZ; JOSE LUIS ESCALONA VASQUEZ; MARITZA JOSEFINA ESCALONA VASQUEZ; JACKSON WILFREDO ESCALONA VASQUEZ y WILSON ALEXANDER ESCALONA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.231.702, V-7191.743; V-9.661.954; V-9.640.119; V-9.640.120; V-15.473.526; y V-9.661.955, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus LUIS MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.853.077. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1724-26.-
YGTR/ACHM/juan.-
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