REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de octubre de 2026.-
216° y 167
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8394-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, MARÍA DE LA CRUZ GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.274.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.274, asistida por la abogada, YESSIKA CAROLINA FIGUEROA DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.127, donde solicita sean declarados, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus, MIGUEL HERMENEGILDO NOGUERA ROSALES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-633.203, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de marzo del año 2026. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.274, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus, MIGUEL HERMENEGILDO NOGUERA ROSALES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-633.203, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de marzo del año 2026, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 292, Folio Nº 042, Tomo Nº 2, del año 2026. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, devuélvase la presente solicitud con quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8394-2026.-
LCRL/Efb/pr-
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