REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de octubre de 2026
216° y 167°
ASIENTO N°_____
EXPEDIENTE: N° T1M-C-7450-2026
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, MARVELIA DEL CARMEN PÉREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.741.985.
APODERADO JUDICIAL: Abogado, TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.868.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA DEFINITIVA. -
-I-
NARRATIVA
En fecha 06 de julio de 2026, fue presentado por ante el Juzgado distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, MARVELIA DEL CARMEN PÉREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.741.985, asistida por el abogado, TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.868, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2026, compareció la ciudadana, MARVELIA DEL CARMEN PÉREZ NARANJO, antes identificada, asistida por el mencionado abogado, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de julio de 2026, este Juzgado mediante auto, le dio entrada en el Libro respectivo, y en cuanto su admisión se proveyó por auto separado.
En fecha 14 de julio de 2026, mediante auto, se admitió en cuando ha lugar en derecho la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así mismo, se ordenó librar Cartel y boleta de Notificación.
En fecha 29 de julio de 2026, compareció la ciudadana, MARVELIA DEL CARMEN PÉREZ NARANJO, antes identificada, asistida por el mencionado abogado, a los fines de consignar la publicación en el Diario Vea del referido Cartel de Notificación, asimismo consigno Poder Apud-Acta.
En fecha 04 de agosto de 2026, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, Pedro Navas, a los fines de consignar la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Institución respectiva.
En fecha 18 de septiembre de 2026, este Juzgado mediante auto, aperturo lapso probatorio de diez (10) días correspondiente a la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2026, compareció el abogado TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines de consignar escrito de promoción y ratificación de pruebas. Ahora bien, llegada la oportunidad para que este Juzgado dicte sentencia en la presente causa, lo hace de la siguiente manera:
-II-
MOTIVA
PRIMERO: En virtud de que la ciudadana, MARVELIA DEL CARMEN PÉREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.741.985, solicitó ante este Juzgado se ordenará la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de su padre, de fecha 23 de diciembre de 1992, insertada bajo el Nro. 2390, Tomo VII, Folio 67, del año 1992, inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por cuanto expresa la solicitante en su escrito libelar, que la referida Acta adolece de errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron en el nombre y el apellido de la ciudadana como: ALBERTINA MUÑOZ, siendo lo correcto: MARIA ALBERTINA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Antes de decidir, esta sentenciadora observa que, la competencia de este Juzgado deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo varias modificaciones en relación a la cuantía mediante Resolución Nro. 2018-0013, del 24 de octubre de 2018 y Resolución Nro. 2023-0001, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, ahora bien se estableció en dicha resolución Nro. 2009-0006, en el artículo 3 lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Por consiguiente, el objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
TERCERO: Para los efectos probatorios de la presente solicitud se consignaron los siguientes recaudos: 1.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.262, Tomo I, del año 1928, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. 2.- Acta de Nacimiento (inserción), anotado con el Nro.2390, Tomo VII, Folio 67, del Año 1992, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 3.- Acta de Defunción, anotado con el Nro.340, Tomo I, Folio 340, del año 2001, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 4.- Acta de Matrimonio, anotado con el Nro.23, Tomo I, Folio 30, del año 1957, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 5.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.43, Tomo I, Folio 22, del año 1942, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 6.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.119, Tomo I, Folio 60, del año 1939, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 7.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.57, Tomo I, Folio 29, del año 1936, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 8.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.147, Tomo I, Folio 73, del año 1930, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 9.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.43, Tomo I, Folio 43, del año 1933, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 10.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.213, Tomo I, Folio 107, del año 1949, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 11.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.131, Tomo I, Folio 67, del año 1946, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 12.- Acta de Matrimonio, anotado con el Nro.46, Tomo I, Folio 46, del año 1960, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 13.- Acta de Nacimiento, anotado con el Nro.463, Tomo 2, Folio 463, del año 1964, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. 14.- Certificado de defunción de María del Rosario Pérez Naranjo, expedida en la República de Chile; y Fotocopia de la cédula de identidad. 15.- Certificado de defunción, acta Nro.1359, Folio 109, Tomo 6, Año 2023, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Aragua y Fotocopia de la de la cédula de identidad. 16.-Fotocopia de la cédula de identidad de la parte solicitante. 17.- Acta de Nacimiento de la parte solicitante, anotado con el Nro.852, Tomo 1-B, Folio 852, del año 1966, expedida en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas, este Juzgado declara procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, considerando que con dichas documentaciones queda probado lo alegado por el solicitante. Y así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, MARVELIA DEL CARMEN PÉREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.741.985, asistida por el abogado, TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.868, de fecha 23 de diciembre de 1992, insertada bajo el Nro. 2390, Tomo VII, Folio 67, del año 1992, inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia, que existen errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron el apellido de su madre como: ALBERTINA MUÑOZ, siendo lo correcto: MARIA ALBERTINA HERNANDEZ. Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada bajo el Nro. 2390, Tomo VII, Folio 67, del año 1992, de fecha 23 de diciembre de 1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo la 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios signados con los Nros. 253-26 y 254-26.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
Expediente Nro. T1M-C-7450-2026.
LCRL/Efb/ypk
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