REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de octubre de 2026
216° y 167°

Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana, EUCARIS JOSEFINA MARQUEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.568.027, asistida por el abogado, HENRY ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.183.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.442; este Tribunal le da entrada en el Libro respectivo. Ahora bien, de la revisión efectuada por este Juzgado del presente escrito libelar, se observa en primer lugar: que la parte actora no indico los Metros correspondiente a los datos del referido inmueble, asimismo no señalo los Metros de Construcción. En lo que respecta de la Estimación de la demanda, se constata que no fue estimado ni cotizado correctamente por la parte actora en su escrito libelar. Por último, fines de ordenar la citación correspondiente a la parte demandada, ciudadano: DARIEN IVERSON APONTE BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.836.363, quien actuó en nombre y representación de la ciudadana, MARÍA ANGÉLICA BELTRAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.728.709, según consta de poder debidamente autenticado en fecha 03 de marzo de 2026, por ante la Notaría del Notario D. José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga en Sevilla, España, bajo el Nro. N4247/2026/007285, este Tribunal insta a la parte actora, antes identificada, a consignar el domicilio del mismo. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte demandante a subsanar dichas omisiones antes descritas, a los fines de que este Juzgado emita pronunciamiento sobre la admisión de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo la 11:40 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-


EXPEDIENTE. Nº T1M-C-7466-2026.
LCRL/Efb/ypk