REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de octubre de 2026
216º y 167°
SOLICITUD NRO. T1M-C-8399-2026.-
SOLICITANTE: Ciudadana, GUMERCINDA CROQUER DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.835.
ABOGADO ASISTENTE: HEIBER JOSÉ APONTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.655.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, GUMERCINDA CROQUER DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.835, asistida por el abogado, HEIBER JOSÉ APONTE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.655, en la que solicita le sea decretado, título suficiente, sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector La Carpiera, Calle San Juan, Casa Nro. 05-21, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el Número Catastral Nro. 05-13-01-U01-001-005-021-000-000-000, dicho terreno posee un Área de Construcción de doscientos nueve metros con veinte centímetros (209,20 Mts2), y un Área de Terreno de quinientos catorce metros con tres centímetros (514,03 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (7.97Mts) metros, con Calle Negro Primero; por el SUR: En una extensión de (6,63Mts) metros, con Avenida San Juan; por el ESTE: En una extensión de (70,86Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-01-U01-001-005-020 y 005-002-001; y por el OESTE: En una extensión de (70.16Mts) metros, con inmueble Nº 05-13-01-U01-001-005-023 y 005-002-002, según consta en Certificado de Empadronamiento emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 17/06/2026, bajo el Nro. 031348. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.338.397 y YOHAN RAMÓN BORGES VELAZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.437.077 y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante, antes identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
La presente solicitud se devuelve constante de diez (10) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8399-2026
LCRL/Efb/ypk.
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