REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167º
SOLICITUD Nª 9598
SENTENCIA Nª 01/01102026
SOLICITANTE: GRACIELA ALEJANDRA URBANEJA PERDOMO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.131.851.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRACIELA ALEJANDRA URBANEJA PERDOMO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.131.851, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001084, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del I.N.T.I, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: HEIDY ELENA ANDUEZA PULIDO y JUSTINIANO RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.953.152 Y V-5.157.109,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GRACIELA ALEJANDRA URBANEJA PERDOMO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.131.851, sobre un Lote de terreno propiedad INTI, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (246,49 Mtrs2) y tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(186,49 Mtrs 2) ubicado en: Calle Principal, Asentamiento Campesino Casa Blanca, parcela Nº7-B, Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,76 Mts con calle Principal que es su frente; SUR: En 14,76 Mts. Con Parcela Nº07; ESTE: En 16,70 Mts. Con Parcela Nº 06; OESTE: con 16,70 Mts. Con Parcela Nº07, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al primer (01) día del mes de octubre (10) de Dos Mil veintiséis (2026)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KRISLUZ CAMPOS

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9598
YCGG/KC/KARLA ABG. KRISLUZ CAMPOS