REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, diecinueve (19) de Octubre de 2026.
216º y 167°


SOLICITUD Nº 720-2026.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.544.247, domiciliado en Sector Campo Alegre, Calle Cañaveral, El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado, Estado Guárico, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-7362914, dirección de correo electronico: jr6124627@gmail.com, y SARAYN ALEXANDRA PULIDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.798.379, domiciliada en Sector El Universitario, Calle Principal, Casa S/N, Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-3696572, dirección de correo electronico: sarapulido2909@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: GUIDO RAFAEL BRAVO YNFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.352.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 332.797, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-4360322, dirección de correo electrónico: guidobravo731@gmail.com.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS

El día de hoy fue recibido escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por los ciudadanos: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MEDINA y SARAYN ALEXANDRA PULIDO GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.544.247 y V-31.798.379, respectivamente, el primero domiciliado en Sector Campo Alegre, Calle Cañaveral, El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado, estado Guárico, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-7362914, dirección de correo electronico: jr6124627@gmail.com, la segunda domiciliada en Sector El Universitario, Calle Principal, casa S/N, Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua; teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-3696572, dirección de correo electronico: sarapulido2909@gmail.com, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUIDO RAFAEL BRAVO YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.934, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 332.797, teléfono móvil con tecnología WhatsApp Nº 0412-4360322, dirección de correo electrónico: guidobravo731@gmail.com; fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Nº de expediente 12-1163. En consecuencia, declarándose competente este Juzgado en razón de la materia y el territorio, por ser procedente DÉSELE ENTRADA. Anótese en el libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-
Alegaron los solicitantes que en fecha dieciséis (16) Febrero del año dos mil veintitrés (2023), contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado del estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 004, folio 004, Tomo I, inserta en el Libro Civil de Matrimonios, llevado por el mencionado Registro durante el año dos mil veintitrés (2023), que anexaron al escrito de solicitud mediante copia certificada. Que una vez contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Universitario, Calle El Diamante, casa S/N, Parroquia Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua. SIENDO ESE SU ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL.
Que de dicha relación conyugal no procrearon hijos.-
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, dejaron constancia que no adquirieron bienes muebles e inmuebles conyugales, por tanto no hay bienes que liquidar y nada tienen que reclamarse al respecto.-
Asimismo, manifestaron que, a mediados del año 2024, en la unión conyugal surgieron desavenencias debido a sus diferencias, a tal punto que la relación conyugal se hizo insostenible, lo que trajo como consecuencia el desafecto entre ellos, que hizo imposible la vida en común, tomando la decisión de separarse definitivamente y sin ánimos de reconciliación, por lo que actualmente no hacen vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas con planes y proyectos diferentes. -
Que debido a las razones de hechos expuestos y los fundamentos de derecho invocados es por lo que los cónyuges solicitan el divorcio por mutuo consentimiento y se declare disuelto el vínculo conyugal. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en la cual realiza una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 eiusdem o por cualquiera otra situación que estime impidan la continuación de la vida en común en los términos indicados en la sentencia anteriormente señalada 446 de fecha 15/05/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.-
Por otra parte, en sentencia Nº 1710, de fecha 18 de diciembre de 2015 en el expediente 15-1085, estableció: De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por mas de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del código civil, ante por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámites que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces o juezas del municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal lo que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, Visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.
Ahora bien, siendo que de la revisión de los hechos señalados en la presente solicitud, se observa que lo alegado por los solicitantes se subsume dentro de los supuestos normativos antes invocado, encontrándose llenas las exigencias establecidas en la precitada sentencia para la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y consignada como fue el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 004, folio 004, Tomo I, en el libro civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado del estado Guárico, documento público que hace plena prueba de la existencia del vínculo conyugal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar procedente el divorcio y en consecuencia decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MEDINA y SARAYN ALEXANDRA PULIDO GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.544.247 y V-31.798.379, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado del estado Guárico, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MEDINA y SARAYN ALEXANDRA PULIDO GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.544.247 y V-31.798.379, respectivamente, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con la sentencia Nº 1710, de fecha 18/12/2015, en el expediente 15-185. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha 16-02-2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado del estado Guárico.
Firme como queda esta sentencia, se ordena la ejecución de la misma de conformidad con el artículo 506 del Código Civil. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en esta misma fecha, remítase con oficios una de ellas al Registro Civil de la Jurisdicción del Municipio Coronel Julián Mellado del Estado Guárico con sede en el Sombrero, con oficio Nº 2160-1208/2026 y otra al Registro Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con oficio Nº 2160-1209/2026, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena entregar copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense Copias Certificadas y oficios.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Barbacoas, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintiseis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
LA JUEZ,



Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.

LA SECRETARIA,



Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11: 30pm).-
LA SECRETARIA,



Abg. GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.


SOLICITUD Nº 720-2026.
YLUB/gcht.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com