REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de septiembre del año 2026
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000179
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.908.491.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMON CASTILLO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 211.492 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALINO, C.A. Rif. J-41020683-7.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, ANDRES MARCANO, DAVID JOSÉ OSUNA y CÉSAR BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.325, 99.967, 100.665 y 164.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, viernes 18 de septiembre de 2026, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.492, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio dieciocho (18), del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALINO, C.A. Rif. J-41020683-7, comparece el abogado en ejercicio CÉSAR BUCARITO, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 164.273, tal y como consta de sustitución de Poder cursante a folio veintiuno (21) y su vuelto, Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.291.032,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVETA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.412.393,94), los cuales fueron transferidos al demandante y a su representado en fecha lunes 24/08/2026, por cuanto, para la fecha en la cual la entidad de trabajo realizó el pago, Los Tribunales de la República se encontraban sin despacho, por cuanto desde el 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, no hubo despacho fundamentado en la Resolución N° 2026-0004 de fecha 04 de agosto de 2026, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se anexa copia de las transferencias realizadas, la primera identificada con el N° de referencia N° 01282026082411423563977107, a nombre del ciudadano JORGE DIAZ, demandante en la presente causa, por la cantidad de Bs. 1.176.994,95; N° de referencia N° 01282026082411477506738586, a nombre del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en su carácter de apoderado de la parte actora, en la presente causa, por la cantidad de Bs. 235.398,99.

El apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JORGE ELIEZER DIAZ contra WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes