REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre del año 2026
216° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000285
PARTE ACTORA: FABIAN ALEJANDRO DIAZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 32.500.963.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 101.343 y 101.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTEUR MATURÍN, C.A. Rif. J-31181360-8.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DANAE M. PAREDES GIL y GUEVARA GUZMAN ARISTOTELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 137.885 y 313.106, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 23 de septiembre de 2026, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, las abogadas ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 101.343 y 101.328, respectivamente., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante al folio veintiséis (26), del presente asunto y por la demandada entidad de trabajo PASTEUR MATURÍN, C.A. Rif. 31181360-8., comparecen los abogados en ejercicio DANAE M. PAREDES GIL y GUEVARA GUZMAN ARISTOTELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 137.885 y 313.106, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, tal y como consta de Poder Apud-Acta cursante al folio veintisiete (27) del presente asunto. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 170.839,73), MAS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 973,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal no reconoce la relación de trabajo, ni los conceptos y montos reclamados; no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora el equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de pagos, los cuales quedan fijados en dos (2) partes, la primera, con fecha de pago para el día de hoy miércoles 23/09/2026 y la segunda parte del pago para el día miércoles 30/09/2026, debiendo dejar constancia por escrito en autos de las transferencias.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano FABIAN ALEJANDRO DIAZ OLIVEROS, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% para sus apoderadas judiciales quedando de la siguiente manera
.- Al ciudadano FABIAN ALEJANDRO DIAZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 32.500.963, se le cancelará la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS ($ 210,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para las fechas de pagos ya establecidas a la cuenta corriente N° 0102-0613-80-0001034457 del Banco Central de Venezuela.
.- A la ciudadana abogado en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.495.984, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($ 90,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0615-47-0000034607 del Banco de Venezuela.
El apoderada judicial del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada PASTEUR MATURÍN, C.A. Rif. 31181360-8., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FABIAN ALEJANDRO DIAZ OLIVEROS contra PASTEUR MATURÍN, C.A. Rif. 31181360-8., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado. Conste.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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