CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

A efecto de determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, estima necesario destacar de forma pre-ambular, que el derecho penal concebido por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en términos procesales, es desarrollado por medio de un sistema judicial de impartición de justicia sumamente atípico, poco convencional y extremadamente garantista, y social.

El génesis de la anterior aseveración, data a la fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), momento histórico en el cual es publicada en la Gaceta Nacional N° 36.860 de esta República, el texto íntegro de una nueva Constitución, la cual da una conclusión Condenatoria, en términos políticos y administrativos, a la República de Venezuela (mejor conocida históricamente como la cuarta República), y genera el nacimiento de la República Bolivariana de Venezuela, (quinta República) la cual, emerge como un Estado democrático y social, de derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, esto de conformidad con el artículo 2 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

“…..Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En este orden de ideas, se desprende del artículo 2 de la Constitución, que el funcionamiento pleno de la república debe estar enmarcado en un método democrático y social de derecho y de justicia. Mas sin embargo, es de mérito resaltar, que la Asamblea Constituyente conformada en el año 1999, en el ejercicio del poder originario que dio lugar a la Constitución, considero que para que el ente abstracto que reconocemos como estado o sistema de gobierno, pudiese gestionarse de forma exitosa, dándole fiel acatamiento a su naturaleza constitutiva, era necesario que este se ramificara en diversas dependencias, de escala nacional, estatal y municipal, que pudieran abarcar los extremos de la función del poder público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual detalla que:

“…..Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.….”. (negritas y subrayado de esta Alzada).

Bajo este entendido, es posible ratificar la concepción del sistema de gobierno venezolano, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en sus respectivas dependencias nacionales, estadales y municipales, a las cuales se les atañe responsabilidades específicas y respectivas, tales como: (Poder Legislativo) realizar las enmiendas, y reformas que tengan lugar en las leyes vigentes, así como sancionar nuevas legislaciones que ajusten el ordenamiento jurídico al contexto social, económico y político actual, (Poder Ejecutivo) desplegar las políticas públicas establecidas en el plan de desarrollo nacional, (Poder Judicial) dirigir el sistema de impartición de justicia, (Poder Ciudadano) controlar la licitud y transparencia de la función de gobierno, y (Poder Electoral) organizar los procesos de sufragio establecidos en la norma.

Respecto a la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, es preciso verificar el tenor del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

“…..Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (negritas y subrayado nuestro).

En este orden de ideas, luego de avistar en el texto del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al poder judicial le corresponde dirigir el sistema de impartición de justicia, es importante resaltar la importancia de la actividad jurisdiccional, en la defensa del estado democrático y social de derecho y de justicia, trayendo a colación, una extracción de la sentencia número 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil dos (2002), que expone:

“…..En este orden de ideas se debe señalar, en primer término, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción.
Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia in comento señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 ejusdem. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad.
Se hace necesario pues, reconocer la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional. Revisados dichos antecedentes se puede entonces plantear un concepto actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se debe considerar que el Estado Social de Derecho lo que persigue (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra). Así pues, el Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución; como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Cabe señalar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes…..”

Así las cosas, los Tribunales de esta república, como parte integrante del poder judicial, y por ende del poder público, en el cumplimiento de sus funciones, deben atender, a los valores superiores, como lo son, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político, propugnados por esta nación en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar a cada uno de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que pernotan dentro de la circunscripción político territorial de este país, el Principio de la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de esta manera materializar de forma efectiva el estado democrático y social, de derecho y Justicia, previsto en el artículo 2 eiusdem. En este sentido el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que:

“..…Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Del análisis del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede apreciar que el derecho a la tutela judicial efectiva, representa la obligación que posee el estado con la ciudadanía, de mantener la paz social, al ofrecer un sistema judicial de administración de justica digno y eficiente que garantice la incolumidad del ordenamiento jurídico vigente, combatiendo la impunidad, respecto a aquellos que cometen algún delito.

Ahora bien, en cuanto al ambiento judicial, existen otro principio constitucional que se encuentra estrechamente ligado al estado democrático, y social de derecho y justicia, sobre el cual se constituye la República Bolivariana de Venezuela, y que así mismo tiene una implicación directa con el caso sub examine. Dicho principio debe imperar en todos los procesos judiciales, y no es otro que el Debido Proceso, que se encuentra establecido y regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:

“…..Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas..…”. (Negrillas y subrayado de esta alzada de esta Alzada).

Al verificar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el debido proceso se encuentra expresado en un conjunto de garantías, tales como el derecho a la defensa, el derecho a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho a declarar, derecho a ser juzgado por el juez natural con la competencia y jurisdicción determinada por la ley, el principio de legalidad, el principio de cosa juzgada, y el derecho a proponer amparos constitucionales.

En este orden de ideas, conviene destacar que el derecho a la doble instancia, consiste en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal a-quemcompetente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso apelativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, en los términos siguientes:

“…..Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…..”

Vemos pues que del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de la Corte de Apelaciones, para poder conocer sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, incoados por las partes.

Ahora bien, a efecto de ratificar aún más la competencia de esta Sala Accidental 225 de la Alzada de la Corte de Apelaciones, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el estado social de derecho y de justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las distintas salas de un Tribunal Colegiado.

Por lo tanto, a prieta síntesis, se puede concluir diciendo, que los Jueces de Segunda Instancia, no escapan de la obligación de resguardar la preeminencia de la constitucionalidad en los procesos judiciales sujetos a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos respectivos se desprende:

“…..Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley…..” (negritas y subrayado nuestro).
“…..Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…..”

Luego de constatar la responsabilidad de resguardar la Constitución y el estado democrático y social de derecho y de justicia que ineludiblemente recae sobre los impartidores de justicia que ejercitan la actividad jurisdiccional dentro de la circunscripción político territorial venezolana, es preciso traer a colación lo sostenido en la sentencia N° 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual establece en su contenido que:

“…..todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencia, son tutores del cumplimiento de la Carta Magna…..”

Expuesto todo lo anterior, justificados en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE para conocer y decidir la admisibilidad de los presentes recursos de apelación de autos. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III:
DE LA DECISIÒN RECURRIDA

El TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadanoJEAYKLIN JUNIOR FLORES , titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en su condición de acusado, en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), y publicada en fecha tres (03) del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026); en la causa signada con la nomenclatura N° 1J-3462-2023(Alfanumérico Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia), en la cual el aludido Órgano Jurisdiccional emitió el siguiente pronunciamiento dispositivo, inserto en el folio siete (07) al folio ochenta y seis (86) de la pieza III:

“…SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Apertura del Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, nacido en fecha 01-05-1996, de 26 años de edad, de profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE MORAL Y LUCES, CASA N° 26, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
Enunciación De Los Hechos:
“en fecha 11-09-2022, en horas de la tarde aproximadamente a la una (01:00 pm), cuando el hoy occiso CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.099.682.338, se encontraba en compañía de su esposa de nombre ANYARITH, (Demás datos de identificación en reserva de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), abordo de un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: DODGE, MODELO: CALIBER, COLOR: NARANJA, PLACAS: AI328TA, TIPO: SEDAN, ANO: 2008, USO: PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 8Y8J148Z581104979, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR: 4 CIL, ya que el mismo recibió varios mensajes de partes de la ciudadana adolescente de nombre ANGELES ANAIS SILVA FREITES, quien le indico que se trasladara hasta el BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR LA GALLERA, CALLE SEGUNDO (2da) TRANSVERSAL LA LAGUNITA, ADYACENTE A LA VIVIENDA NÚMERO 25, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso), con la finalidad de establecer unos negocios con el ciudadano identificado como WILLTZI ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-19.112.587, Apodado "EL WISIN", siendo que una vez que el referido lugar, el ciudadano, JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.664.303, Apodado "EL JUNIOR", se a persono al lugar ut-supra mencionado y procedió a desenfundar un arma de fuego y sin medíar palabras la acciono en reiteradas oportunidades en contra del ciudadano hoy occiso y de su esposa, ocasionando múltiples heridas al ciudadano CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.099.682.338, (Occiso), que le causaron la muerte por SHOCK HEMORRÁGICO AGUDO DEBIDO A PERFORACIÓN DE ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS VASCULARES INFRATORACICOS DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, y a la ciudadana ANYARITH, (Demás datos de identificación en reserva de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), múltiples heridas, desprendiéndose del Reconocimiento Médico Legal lo siguiente: *... Herida contusa con bordes regulares con anillo oscuro de polvora (anillo de fisch) y anillo de conjunto alrededor de la herida, que sugiere orificio de entrada producida por el paso de conjunto alrededor de la herida, que sugiere orificio de entrada producida por el puso de proyectil único de urma de fuego, sin orificio de sulida, no suturada, en cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, Herida contusa alargada, no suturada en chaflán en región lumbar izquierda con hematoma amplia de 4x4cm de diámetro, En estudio radiológico del 11-09-22 del hospital central de Maracay se aprecia cuerpo externo (proyectil) alojado en muslo izquierdo hacia su cara interna, LESIONES GRAVES, Tiempo Probable de curación veintiuno (21) días, a partir de la fecha del hecho, con veintiuno (21) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones...", para así luego huir del sitio del suceso el ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-25.664.303, Apodado "EL JUNIOR", siendo que de la investigación quedo demostrado que el mismo actuó bajo instrucciones del ciudadano de nombre WILLTZI ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.112.587, Apodado "EL WISIN".”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILALMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. GLEN RODRIGUEZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y requiera el estatus de los funcionarios. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone al acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Esta representación fiscal, solicita una vez cerrado el lapso de recepción de pruebas, solicita a este tribunal que la decisión sea sentencia condenatoria, al ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en prejuicio de Carlos Andrés Quinto Ortega y Anyarit, a través de cada uno de los órganos de prueba que escuchamos en esta sala de audiencias, quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado, donde en fecha 11-09-2022 en horas de la tarde, aproximadamente a la 01:00 pm Carlos Andrés en compañía de su esposa Anyarit, a bordo de su Caliber, con la finalidad de establecer negocios, una vez estos ciudadanos en el sitio, ambas víctimas se encontraban en el lugar, se apersonó al lugar, accionó en contra del ciudadano hoy occiso, ocasionándole múltiples heridas y heridas con el arma de fuego a la ciudadana Anyarit, el CICPC realizó todas las pesquisas para esclarecer los hechos, circunstancias que ocurrieron, la forma que el Ministerio Público y el CICPC fue demostraron, presentaron, fueron promovidos y evacuados en esta sala de audiencias, todos y cada no han sido contestes, la misma víctima de las lesiones, como los funcionarios expertos, pudieron aportar cada uno la luz que nos permite a nosotros ver el cuadro o el salón completo, en cuanto a las circunstancias, uno de los medios de prueba que fueron las contundentes ha sido el funcionario José Cohen que compareció el 13-09-2023 depuso acta de investigación penal, de fecha 23-09-2021 y él en la deposición a viva voz manifestó cual fue el resultado del análisis que hizo, el mismo manifestó que se realizaron investigaciones y pudo determinar que era el autor, así lo realizó el funcionario, no lo dijo la defensa, no lo dijo el Ministerio Público, lo dijo el funcionario del CICPC, él lo explicó, paso a paso, todas las investigaciones, indicó que realizaron en su oportunidad, par de retratos hablados, aportes suministrados en su oportunidad, indicó que parte de esa conclusión, debido a la conexión telefónica, y registros telefónicos que se realizaron con la víctima, el ciudadano hoy fallecido y en vida se ubicó a esta persona y estaba relacionada con el ciudadano Jeayklin Junior Flores, era la persona que se estaba organizando en la ejecución de estos hechos, el ciudadano Carlos Andrés fue citado a ese lugar para darle muerte, tal cual como había sido planificado, con alevosía y sin ninguna razón de ser, la vida de la persona no hay que justificar el por qué quitársela, gracias a Dios su esposa y su hija sobrevivieron, el objetivo fue cumplido por Jeayklin, habiendo demostrado el Ministerio Público y los órganos de investigación lo antes planteado, solicito el tribunal dicte sentencia condenatoria. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Publica, Abg. AMARIS MARTÍNEZ, expuso:
“buenas tardes, esta defensa quiere dejar constancia que luego de una revisión exhaustiva del expediente que se llevó a mi defendido JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, esta defensa considera que no se configuró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, esta defensa consideró que fue débil e insuficiente, de igual manera ninguno de los testimonios hizo un señalamiento directo al ciudadano Jeayklin, la testigo hoy esposa del occiso, en su declaración dijo que no había visto quién le disparó a su esposo, en sentencia de fecha 21-06-2005, de la Sala De Casación Penal, establece el in dubio pro reo, el funcionario experto José Cohen manifestó en fecha 03-09-2023 señala al ciudadano solo por tener antecedentes penales, esta defensa invoca la sentencia número 080 de fecha 17-09-2021, de la Sala De Casación Penal, el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para culpar a mi defendido, solicito su libertad plena dictando sentencia absolutoria. Es todo”. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Seguidamente se impone al acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303 del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. DETECTIVE JOSE LEAL.
2. DRA. CLARA TRUJILLO.
3. DRA. YARITZA GRATEROL.
4. LCDO. LORENZO HURTADO.
5. INSPECTOR MIGUEL FLORES.
6. INSPECTOR ISMELDA YANEZ.
7. DETECTIVE GEORMARI GÓMEZ.
8. DETECTIVE GABRIELA ARAUJO.
9. MARIA ARISMENDI.
10. DETECTIVE MOISES LOPEZ.
11. TERESA PINTO.

FUNCIONARIOS
12. TANIA CAMPOS.
13. MIGUEL CAMPOS.
14. JOSE COHEN.
15. RAMON SOLIORZANO.
16. LEANDRO LOPEZ.
17. ANDERSON MARTINEZ.
18. JONAH SILVA.
19. ANDRES PEDRA.
20. VALLENTINA BELLO.

TESTIGOS:
1. A.V.L.C.
2. O.K.O.P.
3. J.E.A.C.
4. L.I.B.C.
5. W.J.S.L.
6. A.A.S.F.
7. B.R.V.P.
8. A.Y.S.S.
9. ANYARIT.

Documentales
1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 11-09-2022.
2. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.° 0217-22, de fecha 11-09-2022.
3. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0216-22, de fecha 11-09-2022
4. EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0378-22
5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 3560-508-1811-22
6. EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0379-22
7. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0239-22, de fecha 12-09-2022
8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, do fecha 14-09-2022
9. EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR N° 0663, de fecha 12-09-2022,
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº.-0121-22, de fecha 14-09-2022
11. EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICA N°.-0132-22, de fecha 23-09-2022
12. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA N°.-0125-22, do fecha 23-09-2022
13. EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N°.-0134-22, de fecha 23-09-2022
14. EXPERTICIA DE ANÁLISIS QUÍMICO N°.-0135-22, de fecha 23-09-2022
15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N°.-0138-22, de fecha 27-09-2022
16. LEVANTAMIENTO PLANIMETRO N°-9700-0075-0435-2022, de fecha 11-09-2022
17. TRAYECTORIA BALÍSTICA N°-9700-0075-0445-22, de fecha 29-09-2022.

Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas que no comparecieron, por lo que se decide prescindir de la declaración del funcionarios ANDRES PEDRA Y VALENTINA BELLO, y la testigo BETANIA VEGAS, sin oposición del Ministerio Publico ni de la defensa privada. Por cuanto no se encuentran insertas en las actuaciones procesales. Por lo que agotadas las vías necesarias, debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, por el delito de INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial del MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.042.393, CREDENCIAL N° 010382,QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86), QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, y expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, protocolo de autopsia realizado por mi persona, al ciudadano que respondía al nombre de Carlos Andrés Gil Portela, titular de la cédula de identidad N° E-1.099.682.338, edad 35 años, sexo masculino, raza mestizo, fecha de muerte 11-09-2022, autopsia 12-09-2022, procedencia de esa localidad. Examen externo: cadáver masculino 5° década de la vida, raza mestiza contextura física robusta, de 1,65 cm de estatura aproximadamente, cabello negro corto liso, ojos cerrados pardo oscuro, tabique central boca cerrada, dentadura incompleta, cuello central tórax, simétrico, abdomen globoso a expensas de tejido adiposo, genitales externos de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas. Quien presenta cuatro (04) heridas producidas por el paso de proyectil único de arma de características a distancia ubicadas en: 1.- orificio de entrada: región lateral izquierda del cuello. Orificio de salida: maxilar inferior a 1 cm del labio inferior con trayecto de atrás hacia adelante abajo arriba, de izquierda a derecha. 2.- orificio de entrada: región lateral izquierda del tórax, línea axilar externa. Orificio de salida: hemitórax lateral derecho línea axilar interna con trayecto de tras adelante, abajo arriba, de izquierda a derecha. 3.- orificio de entrada: región anterior del brazo derecho. Orificio de salida: región interna del brazo derecho. 4.- orificio de salida: cara interna de antebrazo derecho. Orificio de salida: cara externa de antebrazo derecho. Examen interno: cabeza: edema cerebral severo, fractura de maxilar inferior. Cuello: sin lesiones macroscópicas a describir. Tórax: hemorragia en planos musculares de región anterior derecha e izquierda del tórax, hemotóraxbilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo perforación del hilio pulmonar izquierdo perforación de corazón. Abdomen: sin lesiones macroscópicas a describir. Pelvis: sin lesiones macroscópicas a describir. Extremidades: fractura de cubito y mano derecha. Conclusiones: se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien presenta shock hemorrágico agudo debido a perforación de estructuras vasculares. Causa de muerte: shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“Buenas tardes, usted lo suscribió? Si. en qué fecha? 12-09-2022. Nombre de la persona que se le realizó? Carlos Andrés Gil Portela. Indique de donde venía el procedimiento? actuaciones nos la remitieron los funcionarios. Funcionarios de dónde?Cuando los cadáveres llegan los recibe el técnico de autopsia, previamente limpios. Cómo se percató que las heridas de balas hayan sido a distancia?Están con características de la distancia, nos tenemos que fijar en las características propias de los orificios de entrada y de salida, en este caso tenemos las heridas todas a distancia, las cuales nos indican características específicas, perforan la ropa. Cuántas heridas presentaba la persona? 4 heridas producidas por arma de fuego, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNEVERA,QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“Buenastardes,numero de protocolo de autopsia? 659-22. Fecha? 12-09-2022. Cómo es su nombre?YaritzaGraterol. Cuál fue la causa de muerte? shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Cuando hace mención al proyectil único de arma de fuego a qué se refiere? A que no hubo múltiples sino un solo disparo. Se percuta una sola vez?Si. Colectó algún elemento de interés criminalístico? No. Cuantos orificios de salida? 4 de entrada y 4 de salida. Cuando menciona que tenía características a distancias, cuáles características se refiere? Tenemos que fijarnos en las características de los orificios de entrada, para establecer la distancia tenemos 3, a contacto, a próximo contacto, y a distancia, nos basamos en las características propias del orificio de entrada, tiene distintas características en dependencia de la distancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “reconoce contenido y firma? sí. es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la testimonial del MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.042.393, CREDENCIAL N° 010382,QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86), manifestó entre otras cosas que protocolo de autopsia realizado por mi persona, al ciudadano que respondía al nombre de Carlos Andrés Gil Portela, titular de la cédula de identidad N° E-1.099.682.338, edad 35 años, sexo masculino, raza mestizo, fecha de muerte 11-09-2022, autopsia 12-09-2022, procedencia de esa localidad. Examen externo: cadáver masculino 5° década de la vida, raza mestiza contextura física robusta, de 1,65 cm de estatura aproximadamente, cabello negro corto liso, ojos cerrados pardo oscuro, tabique central boca cerrada, dentadura incompleta, cuello central tórax, simétrico, abdomen globoso a expensas de tejido adiposo, genitales externos de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas. Quien presenta cuatro (04) heridas producidas por el paso de proyectil único de arma de características a distancia ubicadas en: 1.- orificio de entrada: región lateral izquierda del cuello. Orificio de salida: maxilar inferior a 1 cm del labio inferior con trayecto de atrás hacia adelante abajo arriba, de izquierda a derecha. 2.- orificio de entrada: región lateral izquierda del tórax, línea axilar externa. Orificio de salida: hemitórax lateral derecho línea axilar interna con trayecto de tras adelante, abajo arriba, de izquierda a derecha. 3.- orificio de entrada: región anterior del brazo derecho. Orificio de salida: región interna del brazo derecho. 4.- orificio de salida: cara interna de antebrazo derecho. Orificio de salida: cara externa de antebrazo derecho. Examen interno: cabeza: edema cerebral severo, fractura de maxilar inferior. Cuello: sin lesiones macroscópicas a describir. Tórax: hemorragia en planos musculares de región anterior derecha e izquierda del tórax, hemotóraxbilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo perforación del hilio pulmonar izquierdo perforación de corazón. Abdomen: sin lesiones macroscópicas a describir. Pelvis: sin lesiones macroscópicas a describir. Extremidades: fractura de cubito y mano derecha. Conclusiones: se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien presenta shock hemorrágico agudo debido a perforación de estructuras vasculares. Causa de muerte: shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. A preguntas realizada por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que usted lo suscribió. Si. en qué fecha. 12-09-2022. Nombre de la persona que se le realizó. Carlos Andrés Gil Portela. Indique de donde venía el procedimiento. actuaciones nos la remitieron los funcionarios. Funcionarios de dónde.Cuando los cadáveres llegan los recibe el técnico de autopsia, previamente limpios. Cómo se percató que las heridas de balas hayan sido a distancia.Están con características de la distancia, nos tenemos que fijar en las características propias de los orificios de entrada y de salida, en este caso tenemos las heridas todas a distancia, las cuales nos indican características específicas, perforan la ropa. Cuántas heridas presentaba la persona. 4 heridas producidas por arma de fuego. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNE VERA, contesto entre otras cosas que numero de protocolo de autopsia. 659-22. Fecha. 12-09-2022. Cómo es su nombre. Yaritza Graterol. Cuál fue la causa de muerte. shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Cuando hace mención al proyectil único de arma de fuego a qué se refiere. A que no hubo múltiples sino un solo disparo. Se percuta una sola vez.Si. Colectó algún elemento de interés criminalístico. No. Cuantos orificios de salida. 4 de entrada y 4 de salida. Cuando menciona que tenía características a distancias, cuáles características se refiere. Tenemos que fijarnos en las características de los orificios de entrada, para establecer la distancia tenemos 3, a contacto, a próximo contacto, y a distancia, nos basamos en las características propias del orificio de entrada, tiene distintas características en dependencia de la distancia. A pregunta realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y la misma realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia, manifestando con ello la causa de la muerte, constituyéndose así la corporeidad del delito de Homicidio, manifestando que reconocer contenido y firma, al ciudadano que respondía al nombre de Carlos Andrés Gil Portela, titular de la cédula de identidad N° E-1.099.682.338, edad 35 años, sexo masculino, raza mestizo, fecha de muerte 11-09-2022, autopsia 12-09-2022, señalando la causa de la muerte siendo producida por un shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, asi mismo, se concastena con la declaración del funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escucho igualmente la declaración de la funcioanria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, con la declaracion del funcionario MOISES LOPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permiteron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrio el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO JOSE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 75, MANIFESTANDO, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
"buenas tardes, tengo 15 años en la institución, me encuentro en calidad de experto sustituto y voy a deponer de la Experticia realizada en fecha 12-9-22 y tiene como fecha de suceso 11-09-22, el examen físico se trata de victima femenina de 24 años de edad, quien acompañada por funcionarios del cicpc acude para valoración médico forense, al examen físico presenta herida contusa con bordes regulares con anillo oscuro de pólvora, anillo de fish y anillo de conjunto alrededor de la herida que sugiere orificio de entrada producida por el paso de proyectil único de arma de fuego, sin orificio de salida no suturada en chafan en región lumbar izquierda con hematoma amplia de 4x4cm de diámetro, en estudio radiológico del 11-09-22 del hospital central de Maracay se aprecia cuerpo externo proyectil alojamiento en muslo izquierdo hacia su cara interna, son lesiones graves, el tiempo probable de curación de 21 dias a partir del hecho con 21 días de incapacidad laboral, salvo complicaciones, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, "En qué fecha realizo la experticia? 12-09-22. en qué fecha registraros que fue el suceso? 11-9-22. como quedo identificada la víctima. López castro anyarith verónica. Cuantas heridas fueron presentadas? 2 heridas. Nos describe la primera? una herida contusa con bordes regulares, contusa es como un golpe, bordes regulares porque generalmente hay depende de la lesión tienen bordes regulares o irregulares en este caso bordes regulares con anillo oscuro de pólvora el anillo, anillo de fish que se ve bien definida a herida conjunto alrededor de la herida que sugiere una herida con proyectil de arma de fuego se sugiere que es el orificio de entrada pero no tiene orificio de salida, la segunda lesión es una herida contusa alargada chaflan, chaflan es que no penetra sino que solamente rosa la piel ubicada en la región lumbar, un hematoma de 4x4 cm de diámetro. la primera herida donde se ubica? En el tercio superior del muslo izquierdo. Usted municiono algo de una radiografia que fue presentada para la evaluación nos explica? Si fue realizada en el hospital central de Maracay era porque se percato de un cuerpo extraño como no tenia orificio de salida quedo incrustado, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, "su nombre es? José armando rodriguez.Viene como intérprete sustituto?Si. A sustituir a quien? A la doctora clara Trujillo somos médicos forenses. sedejo constancia si se dejo guiar por un informe médico del hospital central de Maracay? no se dejo constancia solo la radiografia se logro extraer el objeto extraño que se logro ver en la radiografia? no lo se yo, aqui solo dice que por la radiografia se observo el cuerpo extraño de allí en adelante no se. Se dejo constancia si se colecto la ropa de la victimapara futuros estudios? No nos compete a nosotros. sedejo constancia el diámetro de orificio de entrada en el muslo izquierdo? No, es todo. (SIC)
VALORACIÓN: Del testimonio del CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 75, manifestando entre otras cosas que tengo 15 años en la institución, me encuentro en calidad de experto sustituto y voy a deponer de la Experticia realizada en fecha 12-9-22 y tiene como fecha de suceso 11-09-22, el examen físico se trata de victima femenina de 24 años de edad, quien acompañada por funcionarios del cicpc acude para valoración médico forense, al examen físico presenta herida contusa con bordes regulares con anillo oscuro de pólvora, anillo de fish y anillo de conjunto alrededor de la herida que sugiere orificio de entrada producida por el paso de proyectil único de arma de fuego, sin orificio de salida no suturada en chafan en región lumbar izquierda con hematoma amplia de 4x4cm de diámetro, en estudio radiológico del 11-09-22 del hospital central de Maracay se aprecia cuerpo externo proyectil alojamiento en muslo izquierdo hacia su cara interna, son lesiones graves, el tiempo probable de curación de 21 días a partir del hecho con 21 días de incapacidad laboral, salvo complicaciones. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha realizo la experticia. 12-09-22. en qué fecha registraros que fue el suceso. 11-9-22. como quedo identificada la víctima. López castro Anyarith verónica. Cuantas heridas fueron presentadas. 2 heridas. Nos describe la primera. una herida contusa con bordes regulares, contusa es como un golpe, bordes regulares porque generalmente hay depende de la lesión tienen bordes regulares o irregulares en este caso bordes regulares con anillo oscuro de pólvora el anillo, anillo de fish que se ve bien definida a herida conjunto alrededor de la herida que sugiere una herida con proyectil de arma de fuego se sugiere que es el orificio de entrada pero no tiene orificio de salida, la segunda lesión es una herida contusa alargada chaflan, chaflan es que no penetra sino que solamente rosa la piel ubicada en la región lumbar, un hematoma de 4x4 cm de diámetro. la primera herida donde se ubica. En el tercio superior del muslo izquierdo. Usted municiono algo de una radiografia que fue presentada para la evaluación nos explica. Si fue realizada en el hospital central de Maracay era porque se percato de un cuerpo extraño como no tenia orificio de salida quedo incrustado. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que su nombre es. José armando Rodríguez. Viene como intérprete sustituto. Si. A sustituir a quien. A la doctora clara Trujillo somos médicos forenses. Se dejo constancia si se dejo guiar por un informe médico del hospital central de Maracay. No se dejo constancia solo la radiografía se logro extraer el objeto extraño que se logro ver en la radiografia. no lo se yo, aquí solo dice que por la radiografia se observo el cuerpo extraño de allí en adelante no se. Se dejo constancia si se colecto la ropa de la victima para futuros estudios. No nos compete a nosotros. Se dejo constancia el diámetro de orificio de entrada en el muslo izquierdo. No. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia identificados como JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la victima ANYARIT LÓPEZ, quien expuso sobre las lesiones sufridas, así como en cuanto el hecho ocurrido la declaración de la MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien expuso sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, así mismo, se concatena con la declaración del funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, con la declaración del funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3. De la Testimonial en calidad de funcionarioCIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICION DE EXPERTO HEMATOLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTODEBIDAMENTE JURAMENTADO, DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0121-22 DE FECHA 14-09-22, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“Experticia suscrita ismelda janes y geormaryGómez experto designadas según memorándum de fecha 11-9-22 en relación al expediente K-22-0369-00349 donde se indica ppracticar reconocimiento técnico y determinar presencia de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo, nitratos productos de la deflagración de la pólvora y origen de las soluciones de continuidad el material suministrado consiste en: 1.-FRANELA uso masculino, talla XL, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris, presenta una etiqueta identificativa con inscripción donde lee "MP" y un estampado en su parte anterior con una figura alusiva a una moto, color negro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie con predominio a nivel del área de proyección en brazo derecho, región esternal y pectoral derecho manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento, de adentro hacia afuera y viceversa, así mismo se aprecian seis (06) soluciones de continuidad: Dos (02) Soluciones de Continuidad (ORIFICIOS), con medidas de 1 centímetro de diámetro y 0,5 centímetros de diámetro respectivamente, ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica AXILAR DERECHA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 0,8 centímetros de longitud por 0,3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica ESTERNAL, Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral derecho. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medida 1,2 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica COSTAL IZQUIERDA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), mide de 0,5 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica BRAZO DERECHO. PANTALÒN: uso masculino, tamaño mediano, con etiqueta identificativa donde se lee."MTJ", confeccionado con fibras naturales tipo Jeans, color azul con mecanismo de cierre constituido por cremallera de material metálico color dorado de 12 centímetros de longitud, desprovisto de botón. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de afuera hacia adentro, ANALISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN Estereoscópica: Las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose en la pieza signada con el número 1 (FRANELA) seis (06) soluciones de continuidad en cada una de las precitadas piezas, con las siguientes características: bordes libres, regulares, aperlamiento y pérdida de material en la trama y urdimbre de las fibras que constituyen la pieza. En la superficie de la evidencia signada con el número 2 (PANTALÓN), No existen soluciones de continuidad de interés criminalístico. ANÁLISIS BIOQUIMICOS: MÉTOD0 DE ORIENTACIÔN PARA LA INVESTIGACIÔN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).- MÉTOD0 DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).- DETERMINACION DE GRUP0 SANGUÍNEO: investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). ANÁLISIS QUÍMICO; METODO DE ORIENTACIÔN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA: TÉCNICA DE LUNGE: POSITIVO (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), CONCLUSIONES: Con base en las observaciones y los análisis realizados, motivo de esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1 (FRANELA), presentan cada una características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. 2.- En la superficie de las piezas signadas con los números 2 (PANTALÓN), No se observaron soluciones de continuidad de interés criminalístico. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0". 4.- En superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), se detectó la presencia de los iones oxidantes (Nitratos), productos de la deflagración de la pólvora. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG.ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Cual fue el motivo de la experticia? según indica la experticia practicar un reconocimiento técnico. Cual esla descripción de las evidencias? determinar la presencia especie y grupo sanguíneo y si se encuentra pólvora.a cuantas piezas? una franela y un pantalón.cuantas soluciones de continuidadu orificiostenia la franela? 6 soluciones de continuidad.deacuerdo al examen físico realizado a la franela cuales eran las características? de bordes libres regulares y perdida de material.en la pieza dos pantalónse observa evidencia de interés criminalística? No. en cuanto a los análisisbioquímicos cuales fueron las técnicas aplicadas?MÉTOD0 DE ORIENTACIÔN PARA LA INVESTIGACIÔN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).- DETERMINACION DE GRUP0 SANGUÍNEO: investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). ANÁLISIS QUÍMICO; METODO DE ORIENTACIÔN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA: TÉCNICA DE LUNGE: POSITIVO (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).en que consiste de manera orientativa la determinación de iones oxidantes? Para determinar si un arma de fuego estuvo cerca o lejos. Conclusión? nos indica que Con base en las observaciones y los análisis realizados, motivo de esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1 (FRANELA), presentan cada una características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. 2.- En la superficie de las piezas signadas con los números 2 (PANTALÓN), No se observaron soluciones de continuidad de interés criminalístico. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0". 4.- En superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), se detectó la presencia de los iones oxidantes (Nitratos), productos de la deflagración de la pólvora, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Pudieron determinar con la sustancia hemática a quien pertenecía o no hicieron prueba? no en esta experticia no se puede determinar a quien pertenece.tienen determinado a quien pertenecía la prendas de vestir? no dice.en el acta se puede determinar las soluciones tenían orificios dejaron plasmado los diámetros todos coinciden o son diferentes? son diferentes.ósea que no Objeción La pregunta es impertinente estamosante un experto sustituto no pude saber que grupo sanguíneo corresponde o en materia de balística si los orificios correspondían. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION Es pertinente y necesario porque a través de la experticia que hoy depone se puede determinar y por lógica se puede establecer que fueron diferentes tipo de arma a través de esta experticia asimismo solicito si en la misma experticia si lassoluciones de continuidad coincidían. OBJECION CON LUGAR PORQUE LA PREGUNTA ES DE BALISTICAEL EXPERTO ESTA EN CALIDAD DE SUSTITUTO NO PARA SABER A QUIEN SE LE NOTIFICO SI SE DEJO EN CONOCIMEINTO DE LAS IRREGULARIDADES QUE PUEDEN ORIENTAR SE DECLARA LAOBJECION CON LUGAR LA EXPERTICIA ES HEMATOLOGICA. Nos puede manifestar que coincidierono cual fue el diámetro que se evidencio en la franela?se aprecian seis (06) soluciones de continuidad: Dos (02) Soluciones de Continuidad (ORIFICIOS), con medidas de 1 centímetro de diámetro y 0,5 centímetros de diámetro respectivamente, ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica AXILAR DERECHA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 0,8 centímetros de longitud por 0,3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica ESTERNAL, Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral derecho. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medida 1,2 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica COSTAL IZQUIERDA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), mide de 0,5 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica BRAZO DERECHO, que significa el aperlamiento? cuando un orificio presenta aperlamiento puede llamarse orificio de entrada.en la segunda pieza se consiguieron sustancias hemáticas se consiguieron nitrato o restos de pólvora? Dice que se Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de afuera hacia adentro.se puede medir si la persona que tiene el armaestaba afuera o dentro del carro si pudo haber disparado?este métodoes orientativo es para determinar si una persona estuvo cerca. que dicela experticia? esta positiva, es todo’’. SEGUIDAMENTE LA JUEZ MANIFIESTA, “no tengo preguntas que realizar’’.SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICION DE EXPERTO HEMATOLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DEBIDAMENTE JURAMENTADO, DE LA EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, MANIFESTANDO, “el siguiente dictamen pericial es el numero 0132-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin de Practicar Análisis Hematológica al material suministrado. El material suministrado consiste en: 1.-Muestra de sangre del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ANDRES GIL PORTELA, impregnada en un segmento de gasa (según indica comunicación). PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en la muestra estudiada. CONCLUSIÓN: Con base en las observaciones y los análisis realizados, se concluye lo siguiente: Muestra de sangre del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANDRES GIL PORTELA, corresponde al grupo sanguíneo "0", es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Como se llamaba el cadáver CARLOS ANDRES GIL PORTELA. La muestra cómo fue presentada? Una gasa impregnada de sangre directa del cadáver. que técnica utilizaron?La técnica de absorción y erosión. Cual fue el resultado? resultado corresponde al grupo sanguíneo o, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a manifestar“esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo’’. SEGUIDAMENTE LA JUEZ MANIFIESTA, “no tengo preguntas que realizar’’.SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICION DE EXPERTO HEMATOLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DEBIDAMENTE JURAMENTADO, DE LA EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, MANIFESTANDO, “el siguiente dictamen pericial es el número 0125-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y GABRIELA ARAUJO experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022, indicando nos trasladamos hacia el Estacionamiento Interno de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, con la finalidad de realizar experticia hematológica y química en el vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER de uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carroceria:8Y3J148Z581104979. Una vez en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo objeto de estudio, se procedió a practicar una inspección en conjunto y detalle en parte externa e interna, constatándose lo siguiente: Parte Externa: Se halla en regular estado de conservación, asimismo se pudo apreciar lo siguiente: Provisto de sus dos (02) placas identificativas. Provisto de retrovisores laterales. Provisto de sus vidrios de las puertas. Parte Interna: Se hava en regular estado de conservación, también se pudo apreciar lo Siguiente: Provisto de retrovisor interno, Provisto de radio reproductor, Tapicería color negro, Asientos cubiertos cada uno por un forro, elaborado en cuero, color negro, Presentas signos de humedad.Asi mismo, se procede a realizar un macerado en las partes internas, utilizándose Veintiún (21) hisopos identificados y tomados en las siguientes áreas:01- blanco, 02- volante, 03- tablero piloto, 04- espaldar piloto, 05- asiento piloto, 06- techo piloto, 07- puerta piloto, 08- tablero copiloto, 09- espaldar copiloto, 10- asiento copiloto, 11- techo copiloto, 12- puerta copiloto, 13- tablero copiloto, 14- asiento posterior derecho, 15- espaldar posterior derecho, 16- techo posterior derecho, 17- puerta posterior derecho, 18- asiento posterior izquierdo, 19- espaldar posterior izquierdo, 20- techo posterior izquierdo, 21- puerta posterior izquierda, Dichos macerados fueron debidamente embalados, rotulados y posteriormente setrasladaron al Área Química de la Coordinación de Criminalística de Laboratorio de estaDivisión, a fin de determinar presencia de iones nitratos producto de la deflagración de la pólvora (EXPERTICIA QUIMICA), Seguidamente se colectó, utilizando tres (03) segmentos de gasa, muestras de unasustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, específicamente de laparte interna del vehículo en cuestión, de las siguientes áreas: a) asiento piloto, asientocopiloto y puerta lado copiloto, siendo posteriormente trasladadas estas muestras al Área Biológica de la Coordinación de Criminalística de Laboratorio de esta División, a fin dedeterminar naturaleza de la sustancia, especie y grupo sanguíneo (EXPERTICIA HEMATOLOGICA), Luego se procedió a realizar un barrido, utilizando el material técnico adecuado, en lasuperficie interna del vehículo a nivel del asiento y piso del piloto, asiento y piso de copiloto, asiento y piso trasero del lado del piloto, asiento v piso trasero del lad0 do Copiloto). No logrando visualizar ni colectar evidencias de interés criminalística, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar las características del automóvil?vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER de uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carroceria:8Y3J148Z581104979.el macerado colectado fue colectado con que?Con 21 hisopos son para realizar experticia química. Usted indica que se colectaron 3 segmentos de gasa en que parte?Específicamente en el asiento piloto, copiloto y puerta, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Se consiguió algo de interés criminalístico? solo fueron tomando 3 segmentos de gasa y 21 hisopos para la experticia química.y en el barrido? No, solo muestras biológicas. en el barrido que se colecta?En las partes lisas o en las partes que pueden absorber como conchas cabellos y proyectiles solo fueron tomado las gasas 21 macerados, es todo’’. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICION DE EXPERTO HEMATOLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DEBIDAMENTE JURAMENTADO, DE LA EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, MANIFESTANDO, “el siguiente dictamen pericial es el número 0134-22 de fecha 22-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin realizar análisis hematológico especie y grupo sanguíneo al material colectado en el automóvil doger caliber color naranja el material colectado muestras de una sustancia impregnado en 3 segmentos de gasas la peritación el análisis bioquímico arrojo que el material de naturaleza hemática reacción en las manchas de aspecto pardo rojizo se utilizó el método de techman, el material pardo rojizo determinación de absorción a y b conclusión con base a la observación seconcluye lo siguiente clase y uso particular son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo O, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Las características del vehículo corresponde a la experticia anterior?Si.Se pudo determinar si las manchas pertenecen a naturaleza humana? Si.que grupo sanguíneo? O, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a manifestar “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo’’. SEGUIDAMENTE LA JUEZ MANIFIESTA, “no tengo preguntas que realizar’’.SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICION DE EXPERTO HEMATOLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO DEBIDAMENTE JURAMENTADO, DE LA EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, MANIFESTANDO, “el siguiente dictamen pericial es el número 0135-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin de realizar análisis Químico (Determinación de iones oxidantes (nitratos) productos de la deflagración de la pólvora) al material colectado de la parte interna del vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L. uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: Al328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z581104979. EXPOSICIÓN: El material colectado consiste en Veintiún (21) macerados, impregnados en igual número de hisopos identificados y colectados del vehículo automotor clase: AUTOMOVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L, Uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z5811 04979, en las siguientes áreas: 01- blanco 02- volante 03- tablero piloto 04- espaldar piloto 05- asiento piloto 06- techo piloto 07- puerta piloto 08- tablero copiloto 09- espaldar copiloto 10yasiento copiloto 11-techo copiloto 124puerta copiloto 13-tablero copiloto 14- asiento posterior derecho 15- espaldar posterior derecho 16-techo posterior derecho 17- puerta posterior derecho 18- asiento posterior izquierdo 19- espaldar posterior izquierdo CARA DEDE INVESTSY PERITACIÓN: E I material colectado fue sometido a los siguientes análisis: 20- techo posterior izquierdo MINIST REPU 21- puerta posterior izquierda DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACION DE IONES OXIDANTES (NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACION I DE LA POLVORA:ANÁLISIS QUÍMICO:LUNGE: Positivo (+). En las siguientes áreas volante puerta piloto, asiento piloto, espaldar piloto, tablero piloto, techo piloto, asiento copilotoCon base en las observaciones y los análisis realizados se concluye locopiloto y techo copiloto.CONCLUSIÓN:siguiente:En el vehículo automotor clase AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGECALIBER, USO: PARTICULAR. color: NARANJA, placas: AI328TA, existen inOxidantes (nitratos) productos de la deflagración de la pólvora. Las muestras fueron consumidas en los análisis respectivos. Es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “De acuerdo a las características corresponden al mismo vehículo? si marca doger.Cual fue el resultado?Existen iones producto a la deflagración, es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a manifestar “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo’’. SEGUIDAMENTE LA JUEZ MANIFIESTA, “no tengo preguntas que realizar’’.

VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad de funcionaria CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO, debidamente juramentado, de la experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-9-22 en relación al expediente K-22-0369-00349 donde se indica practicar reconocimiento técnico y determinar presencia de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo, nitratos productos de la deflagración de la pólvora y origen de las soluciones de continuidad el material suministrado consiste en: 1.-FRANELA uso masculino, talla XL, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris, presenta una etiqueta identificativa con inscripción donde lee "MP" y un estampado en su parte anterior con una figura alusiva a una moto, color negro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie con predominio a nivel del área de proyección en brazo derecho, región esternal y pectoral derecho manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento, de adentro hacia afuera y viceversa, así mismo se aprecian seis (06) soluciones de continuidad: Dos (02) Soluciones de Continuidad (ORIFICIOS), con medidas de 1 centímetro de diámetro y 0,5 centímetros de diámetro respectivamente, ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica AXILAR DERECHA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 0,8 centímetros de longitud por 0,3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica ESTERNAL, Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral derecho. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medida 1,2 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica COSTAL IZQUIERDA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), mide de 0,5 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica BRAZO DERECHO. PANTALÒN: uso masculino, tamaño mediano, con etiqueta identificativa donde se lee."MTJ", confeccionado con fibras naturales tipo Jeans, color azul con mecanismo de cierre constituido por cremallera de material metálico color dorado de 12 centímetros de longitud, desprovisto de botón. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de afuera hacia adentro, ANALISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN Estereoscópica: Las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose en la pieza signada con el número 1 (FRANELA) seis (06) soluciones de continuidad en cada una de las precitadas piezas, con las siguientes características: bordes libres, regulares, aperlamiento y pérdida de material en la trama y urdimbre de las fibras que constituyen la pieza. En la superficie de la evidencia signada con el número 2 (PANTALÓN), No existen soluciones de continuidad de interés criminalístico. ANÁLISIS BIOQUIMICOS: MÉTOD0 DE ORIENTACIÔN PARA LA INVESTIGACIÔN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).- MÉTOD0 DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).- DETERMINACION DE GRUP0 SANGUÍNEO: investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). ANÁLISIS QUÍMICO; METODO DE ORIENTACIÔN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA: TÉCNICA DE LUNGE: POSITIVO (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), CONCLUSIONES: Con base en las observaciones y los análisis realizados, motivo de esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1 (FRANELA), presentan cada una características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. 2.- En la superficie de las piezas signadas con los números 2 (PANTALÓN), No se observaron soluciones de continuidad de interés criminalístico. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0". 4.- En superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), se detectó la presencia de los iones oxidantes (Nitratos), productos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cual fue el motivo de la experticia. según indica la experticia practicar un reconocimiento técnico. Cual esla descripción de las evidencias. Determinar la presencia especie y grupo sanguíneo y si se encuentra pólvora. A cuantas piezas. una franela y un pantalón. Cuantas soluciones de continuidad u orificios tenia la franela. 6 soluciones de continuidad. De acuerdo al examen físico realizado a la franela cuales eran las características. De bordes libres regulares y perdida de material. En la pieza dos pantalón se observa evidencia de interés criminalística. No. en cuanto a los análisis bioquímicos cuales fueron las técnicas aplicadas. MÉTOD0 DE ORIENTACIÔN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).- DETERMINACION DE GRUP0 SANGUÍNEO: investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON). ANÁLISIS QUÍMICO; METODO DE ORIENTACIÔN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA: TÉCNICA DE LUNGE: POSITIVO (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON).en que consiste de manera orientativa la determinación de iones oxidantes. Para determinar si un arma de fuego estuvo cerca o lejos. Conclusión. nos indica que Con base en las observaciones y los análisis realizados, motivo de esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1 (FRANELA), presentan cada una características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. 2.- En la superficie de las piezas signadas con los números 2 (PANTALÓN), No se observaron soluciones de continuidad de interés criminalístico. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0". 4.- En superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALON), se detectó la presencia de los iones oxidantes (Nitratos), productos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas pudieron determinar con la sustancia hemática a quien pertenecía o no hicieron prueba. No en esta experticia no se puede determinar a quien pertenece. Tienen determinado a quien pertenecía la prendas de vestir. No dice. En el acta se puede determinar las soluciones tenían orificios dejaron plasmado los diámetros todos coinciden o son diferentes. son diferentes. Nos puede manifestar que coincidieron o cual fue el diámetro que se evidencio en la franela.se aprecian seis (06) soluciones de continuidad: Dos (02) Soluciones de Continuidad (ORIFICIOS), con medidas de 1 centímetro de diámetro y 0,5 centímetros de diámetro respectivamente, ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica AXILAR DERECHA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 0,8 centímetros de longitud por 0,3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica ESTERNAL, Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral derecho. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medida 1,2 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica COSTAL IZQUIERDA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), mide de 0,5 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica BRAZO DERECHO, que significa el aperlamiento. Cuando un orificio presenta aperlamiento puede llamarse orificio de entrada. En la segunda pieza se consiguieron sustancias hemáticas se consiguieron nitrato o restos de pólvora. Dice que se Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de afuera hacia adentro.se puede medir si la persona que tiene el arma estaba afuera o dentro del carro si pudo haber disparado. Este método es orientativo es para determinar si una persona estuvo cerca. Que dice la experticia. Esta positiva. SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, manifestó entre otras cosas que el siguiente dictamen pericial es el numero 0132-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin de Practicar Análisis Hematológica al material suministrado. El material suministrado consiste en: 1.-Muestra de sangre del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ANDRES GIL PORTELA, impregnada en un segmento de gasa (según indica comunicación). PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en la muestra estudiada. CONCLUSIÓN: Con base en las observaciones y los análisis realizados, se concluye lo siguiente: Muestra de sangre del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANDRES GIL PORTELA, corresponde al grupo sanguíneo "0". A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que como se llamaba el cadáver CARLOS ANDRES GIL PORTELA. La muestra cómo fue presentada. Una gasa impregnada de sangre directa del cadáver. Que técnica utilizaron.La técnica de absorción y erosión. Cual fue el resultado. resultado corresponde al grupo sanguíneo o. SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, manifestó entre otras cosas que el siguiente dictamen pericial es el número 0125-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y GABRIELA ARAUJO experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022, indicando nos trasladamos hacia el Estacionamiento Interno de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, con la finalidad de realizar experticia hematológica y química en el vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER de uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carroceria:8Y3J148Z581104979. Una vez en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo objeto de estudio, se procedió a practicar una inspección en conjunto y detalle en parte externa e interna, constatándose lo siguiente: Parte Externa: Se halla en regular estado de conservación, asimismo se pudo apreciar lo siguiente: Provisto de sus dos (02) placas identificativas. Provisto de retrovisores laterales. Provisto de sus vidrios de las puertas. Parte Interna: Se hava en regular estado de conservación, también se pudo apreciar lo Siguiente: Provisto de retrovisor interno, Provisto de radio reproductor, Tapicería color negro, Asientos cubiertos cada uno por un forro, elaborado en cuero, color negro, Presentas signos de humedad.Asi mismo, se procede a realizar un macerado en las partes internas, utilizándose Veintiún (21) hisopos identificados y tomados en las siguientes áreas:01- blanco, 02- volante, 03- tablero piloto, 04- espaldar piloto, 05- asiento piloto, 06- techo piloto, 07- puerta piloto, 08- tablero copiloto, 09- espaldar copiloto, 10- asiento copiloto, 11- techo copiloto, 12- puerta copiloto, 13- tablero copiloto, 14- asiento posterior derecho, 15- espaldar posterior derecho, 16- techo posterior derecho, 17- puerta posterior derecho, 18- asiento posterior izquierdo, 19- espaldar posterior izquierdo, 20- techo posterior izquierdo, 21- puerta posterior izquierda, Dichos macerados fueron debidamente embalados, rotulados y posteriormente setrasladaron al Área Química de la Coordinación de Criminalística de Laboratorio de estaDivisión, a fin de determinar presencia de iones nitratos producto de la deflagración de la pólvora (EXPERTICIA QUIMICA), Seguidamente se colectó, utilizando tres (03) segmentos de gasa, muestras de unasustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, específicamente de laparte interna del vehículo en cuestión, de las siguientes áreas: a) asiento piloto, asientocopiloto y puerta lado copiloto, siendo posteriormente trasladadas estas muestras al Área Biológica de la Coordinación de Criminalística de Laboratorio de esta División, a fin dedeterminar naturaleza de la sustancia, especie y grupo sanguíneo (EXPERTICIA HEMATOLOGICA), Luego se procedió a realizar un barrido, utilizando el material técnico adecuado, en lasuperficie interna del vehículo a nivel del asiento y piso del piloto, asiento y piso de copiloto, asiento y piso trasero del lado del piloto, asiento v piso trasero del lad0 do Copiloto). No logrando visualizar ni colectar evidencias de interés criminalística. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar las características del automóvil.vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER de uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carroceria:8Y3J148Z581104979. El macerado colectado fue colectado con que.Con 21 hisopos son para realizar experticia química. Usted indica que se colectaron 3 segmentos de gasa en que parte. Específicamente en el asiento piloto, copiloto y puerta. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, conteto entre otras cosas que se consiguió algo de interés criminalístico. Solo fueron tomando 3 segmentos de gasa y 21 hisopos para la experticia química. y en el barrido. No, solo muestras biológicas. en el barrido que se colecta. En las partes lisas o en las partes que pueden absorber como conchas cabellos y proyectiles solo fueron tomado las gasas 21 macerados. SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, manifestó entre otras cosas que el siguiente dictamen pericial es el número 0134-22 de fecha 22-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin realizar análisis hematológico especie y grupo sanguíneo al material colectado en el automóvil doger caliber color naranja el material colectado muestras de una sustancia impregnado en 3 segmentos de gasas la peritación el análisis bioquímico arrojo que el material de naturaleza hemática reacción en las manchas de aspecto pardo rojizo se utilizó el método de techman, el material pardo rojizo determinación de absorción a y b conclusión con base a la observación seconcluye lo siguiente clase y uso particular son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo O. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que las características del vehículo corresponde a la experticia anterior Si. Se pudo determinar si las manchas pertenecen a naturaleza humana. Si. Que grupo sanguíneo. O. SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, manifestando entre otras cosas el siguiente dictamen pericial es el número 0135-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin de realizar análisis Químico (Determinación de iones oxidantes (nitratos) productos de la deflagración de la pólvora) al material colectado de la parte interna del vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L. uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: Al328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z581104979. EXPOSICIÓN: El material colectado consiste en Veintiún (21) macerados, impregnados en igual número de hisopos identificados y colectados del vehículo automotor clase: AUTOMOVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L, Uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z5811 04979, en las siguientes áreas: 01- blanco 02- volante 03- tablero piloto 04- espaldar piloto 05- asiento piloto 06- techo piloto 07- puerta piloto 08- tablero copiloto 09- espaldar copiloto 10yasiento copiloto 11-techo copiloto 124puerta copiloto 13-tablero copiloto 14- asiento posterior derecho 15- espaldar posterior derecho 16-techo posterior derecho 17- puerta posterior derecho 18- asiento posterior izquierdo 19- espaldar posterior izquierdo CARA DEDE INVESTSY PERITACIÓN: E I material colectado fue sometido a los siguientes análisis: 20- techo posterior izquierdo MINIST REPU 21- puerta posterior izquierda DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACION DE IONES OXIDANTES (NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACION I DE LA POLVORA:ANÁLISIS QUÍMICO:LUNGE: Positivo (+). En las siguientes áreas volante puerta piloto, asiento piloto, espaldar piloto, tablero piloto, techo piloto, asiento copilotoCon base en las observaciones y los análisis realizados se concluye locopiloto y techo copiloto.CONCLUSIÓN:siguiente:En el vehículo automotor clase AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGECALIBER, USO: PARTICULAR. color: NARANJA, placas: AI328TA, existen inOxidantes (nitratos) productos de la deflagración de la pólvora. Las muestras fueron consumidas en los análisis respectivos. A preguntas realizadas por Es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que de acuerdo a las características corresponden al mismo vehículo. si marca doger. Cual fue el resultado. Existen iones producto a la deflagración. . De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, con la declaración del funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3. De la Testimonial en calidad de funcionariaTERESA PINTO, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 145-21 DE FECHA 08-09-2021, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
“Sobre Acta de investigación. Reconoce contenido firma. Esa la realizan los investigador iba como jefe de la delegación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: conjuntamente con el detective con el funcionario ramón domingo 11 de septiembre. Quienes conformaron detectives. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, quien no hace preguntas. La Juez no hace preguntas. EXPONE SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICAN° 0022-22. Folio 132, manifestó que: hecho ocurrido en la lagunita.Eso era un sitio del suceso y ambos laterales se avistaban fachadas de vivienda asignada con el numero 25 el lateral aparcado el vehículo automotor año 2008 Táchiraamérica, en el mismo en la parte en la posición descendente dorso derecho que es el asiento copito, según el protocolo de autopsia quien en vida respondiera extranjero según autopsia de fecha 12 9 el mismo presentaba heridas en el cuello con salida en el maxilar inferior tórax en y salida el humiteras.Una tercera herida en el brazo derecha una cuarta herida en con orifico de salida en las heridas número 3 y 4 no se establece la posición de libre movilidad en la herida número 1 y 2 se encontraba el occiso se encontraba el occiso el dorso derecho no había todos los tiros fueron a distancia el vehículo tampoco habían impactos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: fecha realizaron?29septiembre. Dónde? el lugar del hecho, yo me traslade el díadel hecho pero cuando llega la solicitud de la experticia para ilustrar en que consiste la trayectoria, es una nos al cuanto al tirador al momento, donde ocasiona las heridas las partes del cuerpo donde la relación entre víctima y victimario la herida 1 en la región lateral y la salida del labio dela víctima, tiene posición del lado piloto del vehículo, la segunda es el área axilar y sale hemitórax, sigue estado en la misma posición, tirador en la parte exterior la tercer no determina la posición no indica el trayecto intraorgánico através del varillaje como él. Nodetermina? no pude determinar porqueno me indica, no me manifestó por eso no pude determinar hay alguna otra observación algúnotro dato. Laproximidad? todos los tiros son a distancia de 60 a más, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, procede a interrogar, a lo que contesto que: cuando hablamos de la primera herida que es a distancia se puede determinar el tamaño del que dispara? aquí hablamos este tipo de peritaje son experticia son de orientación podemos hablar si están en un mismo plano como es el caso por como vienen los disparos.Ellos vienen de abajo hacia arriba? por eso se determina es como un signo de defensa.Por eso no se determinó? no puedo decir al simple hecho de girar yo me indico en basecuando hacemos la movilidad, estoy aquí los tiros vienen quien va adeterminar el angulo de la medida como el cañón del arma de fuego. Esas 4 observaciones esson pruebas de orientación? a tanto al tribunal de la posición que se encontraba la victima con respecto al tirador. Se deja constancia. Se puede determinar al carro se le hizo otra experticia? ya a ellos le corresponderá decir que fue lo que le localizaron. Como usted me indica se consigue de este lado? la trayectoria viene de afuera a dentro del vehículo.Izquierda a derecha? usted si vio la trayectoria yo no localice impacto, ya queda de parte de ello localizar y defender no localice impacto es todo. Se deja constancia de que la Juez no hace preguntas

VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad de funcionaria FUNCIONARIA TERESA PINTO, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL quien debidamente juramentada manifestó que: Sobre Acta de investigación. Reconoce contenido firma. Esa la realizan los investigador iba como jefe de la delegación. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que conjuntamente con el detective con el funcionario ramón domingo 11 de septiembre. Quienes conformaron detectives. EXPONE SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22. Folio 132, manifestó que: hecho ocurrido en la lagunita. Eso era un sitio del suceso y ambos laterales se avistaban fachadas de vivienda asignada con el numero 25 el lateral aparcado el vehículo automotor año 2008 Táchiraamérica, en el mismo en la parte en la posición descendente dorso derecho que es el asiento copito, según el protocolo de autopsia quien en vida respondiera extranjero según autopsia de fecha 12 9 el mismo presentaba heridas en el cuello con salida en el maxilar inferior tórax en y salida el humiteras.Una tercera herida en el brazo derecha una cuarta herida en con orifico de salida en las heridas número 3 y 4 no se establece la posición de libre movilidad en la herida número 1 y 2 se encontraba el occiso se encontraba el occiso el dorso derecho no había todos los tiros fueron a distancia el vehículo tampoco habían impactos. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha realizaron. 29 septiembre. Dónde. El lugar del hecho, yo me traslade el día del hecho pero cuando llega la solicitud de la experticia para ilustrar en que consiste la trayectoria, es una nos al cuanto al tirador al momento, donde ocasiona las heridas las partes del cuerpo donde la relación entre víctima y victimario la herida 1 en la región lateral y la salida del labio de la víctima, tiene posición del lado piloto del vehículo, la segunda es el área axilar y sale hemitórax, sigue estado en la misma posición, tirador en la parte exterior la tercer no determina la posición no indica el trayecto intraorgánico a través del varillaje como él. No determina. no pude determinar porque no me indica, no me manifestó por eso no pude determinar hay alguna otra observación algún otro dato. La proximidad. Todos los tiros son a distancia de 60 a más. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que cuando hablamos de la primera herida que es a distancia se puede determinar el tamaño del que dispara. aquí hablamos este tipo de peritaje son experticia son de orientación podemos hablar si están en un mismo plano como es el caso por como vienen los disparos. Ellos vienen de abajo hacia arriba. por eso se determina es como un signo de defensa. Por eso no se determinó. no puedo decir al simple hecho de girar yo me indico en base cuando hacemos la movilidad, estoy aquí los tiros vienen quien va a determinar el angulo de la medida como el cañón del arma de fuego. Esas 4 observaciones es son pruebas de orientación. a tanto al tribunal de la posición que se encontraba la víctima con respecto al tirador. Se deja constancia. Se puede determinar al carro se le hizo otra experticia. ya a ellos le corresponderá decir que fue lo que le localizaron. Como usted me indica se consigue de este lado. la trayectoria viene de afuera a dentro del vehículo. Izquierda a derecha. usted si vio la trayectoria yo no localice impacto, ya queda de parte de ello localizar y defender no localice impacto es todo. Se deja constancia de que la Juez no hace preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4. De la Testimonial de la FUNCIONARIO MOISÉS LÓPEZ, con 1 año y 4 meses de servicio adscrito al CICPC, QUIEN VA A DEPONER DEL levantamiento PLANÍMETRICO folio 130, expuso lo siguiente:

“reconoce el contenido si, el presente es unpresenta la intercepción de dos calle, segunda trasversal la lagunita, en la cual se localizó un vehículo, placa, en su parte interna lado piloto, el cuerpo sin vida, Carlos gil pasaporte colombiano, aparte se deja constancia de la vivienda que se encontraba allí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: nos puede indicar en qué consiste?él se deja constancia gráficamentede todas las evidencias que fueran y estuvieran. Quien fue el dibujante? fui yo.Donde ese encontraba ese vehículo? segunda trasversal específicamente montado sobre la cera. Elvehículo se encontraba? a mitad de la cuadra en una esquina.Cuáles son las calle, segundo de mayo y segunda transversal.Dejaron alguna otra acotación? En el levantamiento dentro del vehículo.Como era el sitio?Abierto.Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, procede a interrogar, a lo que contesto que: me pude indicar Moisés tiempo inti un año y 4 meses experto PLANÍMETRICO que se necesita esto es a través de la experiencia porque no hay nada que justifique este estudio aparte de eso tenemos que medir todo lo que está en el sitio usted está certificado no, es todo. Seguidamente interroga la JUEZ, a lo que contesto: usted señalo de las evidencia solamente le vehículo es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la testimonial del FUNCIONARIO MOISÉS LÓPEZ, con 1 año y 4 meses de servicio adscrito al CICPC, QUIEN VA A DEPONER DEL levantamiento PLANÍMETRICO, folio 130, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que reconoce el contenido si, el presente es un presenta la intercepción de dos calle, segunda trasversal la lagunita, en la cual se localizó un vehículo, placa, en su parte interna lado piloto, el cuerpo sin vida, Carlos gil pasaporte colombiano, aparte se deja constancia de la vivienda que se encontraba allí. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nos puede indicar en qué consiste. Él se deja constancia gráficamente de todas las evidencias que fueran y estuvieran. Quien fue el dibujante. Fui yo. Donde ese encontraba ese vehículo. segunda trasversal específicamente montado sobre la cera. El vehículo se encontraba. a mitad de la cuadra en una esquina. Cuáles son las calle, segundo de mayo y segunda transversal. Dejaron alguna otra acotación. En el levantamiento dentro del vehículo. Como era el sitio. Abierto. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que me pude indicar Moisés tiempo inti un año y 4 meses experto PLANÍMETRICO que se necesita esto es a través de la experiencia porque no hay nada que justifique este estudio aparte de eso tenemos que medir todo lo que está en el sitio usted está certificado no. a preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que señalo de las evidencia solamente le vehículo. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5. De la Testimonial en calidad de FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0138 FOLIO 124, CON 1 AÑO Y 6 MESES DE SERVICIO ADSCRITO AL CICPC. VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA expuso lo siguiente:

“reconoce contenido y firma. Yo trabajo mediante memorándum, ese día me llego con el número de oficio 4089, vaciado de contenido vyo me encargo. Esedía se trataba de mensajería de texto busque los mediante y porque son mensajes de texto desde el mismo, el teléfono celular y mediante interfaz a la computadora lo que hago es pasar la fijación a mi dictamen pericial, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: fecha?27 septiembre de 2022.Teléfono celular? k 40 color negro. Cuáles fueron los contactos que le investigaron? los contactos que Sebastián, Jesús, Joandilcia, fueron 4 contactos.Conclusiones? de la pieza los 4 vaciados.Ese es el análisis fueron expuestos? que el equipo Tania campos anexo a esa peritación se encuentran unos captures, se reconoce los capture. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, procede a interrogar, a lo que contesto que: Nos puede indicar sunombre María Fernanda Arismendi. Es experta en telefonía?No, soy experta en el área de informática.Usted estaba haciendo vaciado de una computadora a un teléfono correcto? tenia firmado una orden que me facilito ese memorándum. Tenía orden?Objeción toda vez que la pregunta es irrelevante, en esta sala sevino a exponer. Se solicita realice directa. Contestala objeción la defensa pública. Es necesario que todo funcionario tiene conocimiento no es un secreto para hacer tienes que tener permiso de un Tribunal de control sin ser experto en telefonía y no conoce nuestra constitución, cuando los funcionarios no saben con cuales 48 tampoco es un secreto si conoce o desconoce. Objeción con lugar recuerde que la hizo fue solicitado através de un memorándum son argumentos de las conclusiones. Haga orea pregunta: ya que usted es experta se pudo determinar? yo me guio por el memorándum, yo busco los contactos que me pusieron más una cosa, los suscriptores se deja constancia. A que conclusión? llego solamente a las imágenes fotográficas de las 4 contactos solamente se dejó plasmado.Algomás de interés criminalístico? foto capture solamente de la conversación que tuvieron se puede determinar quién es?Objeción: ya la funcionaria manifestó cuales fueron sus funcionares solicito se pregunte directo. Contesta la objeción: le pregunto si quien es el que remite no, reformule la pregunta. Yo hice un vaciado de mensajería de quien envía el mensaje quien recibe es una experticia puedo no es una experticia telefonía es algo muy distinta si vamos hablar de telefonía, el artículo 242 del código penal, para que se limite a responder cuando las parte les hacen preguntas. El Tribunal: la funcionaria lo que el indica solamente contesten respeto con la funcionaria. Puede indicar en que parte esta su firma? atrás cuales detective, en esa misma página Gabriela Araujo y la firma del experto y María Arismendi, ella se encarga del reconocimiento. Su nivel?TSU criminalística. Nos puede indicar donde se formó? en la UNES. Algomás de interés criminalístico? lo mío fue vaciado de contenido. Hizo otra experticia? no reconocimiento legal no, ese vaciado de contenido de donde se saca el aparato.Objeción: solicito se reformule con elementos distinto. Reformule: usted recibió algún tipo de aparato el teléfono, con su respectiva planilla de registro de cadena de custodia? no tiene conocimiento, desconozco tuve fue comunicación yo inmediatamente se lo devolví. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LE JUEZ DEL TRIBUNAL, A LOQUE CONTESTO: Finalidad? dejar constancia que esa evidencia estaba dejar constancia del contenido al momento de hacer el vaciado. No tenía contenido ese vaciado lee los capture: Sebastián 1: Se lee emisor dale 4 pelotas tu asma nena ve como guardan eso el numero l le manda un pago móvil yo te mande el número de galleta oíste para el whatsap el lunes vuelve hacer una pago móvil, a estos datos hace el pago móvil el emisor buen día feo que paso el mira feo es la nena todavía estoy esperando me avisas feo... Jesús: Si te dan con efectivo agárralodonde estas estoy ocupada cuando me dé la gana voy ya le respondí el 9 de septiembre este chamo ten no te escucho mira feo no eh positivo. Joan: El 18 agosto nena que paso feo donde estoy ladilla aquí ando donde con Jesús donde Misael el jueves habla donde Misael que el emisor estoy ven con Jesús Manuel y no puedes contestar la llamada háblame nene háblame loco Joan envían otro mensaje Joan nena Joan me acabo de parar nena respóndeme el emisor contesta a buenos días. Es todo.” (SIC)

VALORACIÓN: De la testimonial delFUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0138 FOLIO 124, CON 1 AÑO Y 6 MESES DE SERVICIO ADSCRITO AL CICPC. VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que reconoce contenido y firma. Yo trabajo mediante memorándum, ese día me llego con el número de oficio 4089, vaciado de contenido yo me encargo. Ese día se trataba de mensajería de texto busque los mediante y porque son mensajes de texto desde el mismo, el teléfono celular y mediante interfaz a la computadora lo que hago es pasar la fijación a mi dictamen pericial. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha. 27 septiembre de 2022. Teléfono celular. k 40 color negro. Cuáles fueron los contactos que le investigaron. Los contactos que Sebastián, Jesús, Joan dilcia, fueron 4 contactos. Conclusiones. De la pieza los 4 vaciados. Ese es el análisis fueron expuestos. que el equipo Tania campos anexo a esa peritación se encuentran unos captures, se reconoce los capture. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que nos puede indicar su nombre María Fernanda Arismendi. Es experta en telefonía. No, soy experta en el área de informática. Usted estaba haciendo vaciado de una computadora a un teléfono correcto. Tenía firmado una orden que me facilito ese memorándum. Tenía orden. Ya que usted es experta se pudo determinar. Yo me guio por el memorándum, yo busco los contactos que me pusieron más una cosa, los suscriptores se deja constancia. A que conclusión. Llego solamente a las imágenes fotográficas de las 4 contactos solamente se dejó plasmado. Algo más de interés criminalístico. Foto capture solamente de la conversación que tuvieron se puede determinar quién es. Yo hice un vaciado de mensajería de quien envía el mensaje quien recibe es una experticia puedo no es una experticia telefonía es algo muy distinta si vamos hablar de telefonía, el artículo 242 del código penal, para que se limite a responder cuando las parte les hacen preguntas. El Tribunal: la funcionaria lo que el indica solamente contesten respeto con la funcionaria. Puede indicar en que parte esta su firma. Atrás cuales detective, en esa misma página Gabriela Araujo y la firma del experto y María Arismendi, ella se encarga del reconocimiento. Su nivel.TSU criminalística. Nos puede indicar donde se formó. En la UNES. Algo más de interés criminalístico. Lo mío fue vaciado de contenido. Hizo otra experticia. no reconocimiento legal no, ese vaciado de contenido de donde se saca el aparato. No tiene conocimiento, desconozco tuve fue comunicación yo inmediatamente se lo devolví. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Finalidad. Dejar constancia que esa evidencia estaba dejar constancia del contenido al momento de hacer el vaciado. No tenía contenido ese vaciado lee los capture: Sebastián 1: Se lee emisor dale 4 pelotas tu asma nena ve como guardan eso el numero l le manda un pago móvil yo te mande el número de galleta oíste para el whatsap el lunes vuelve hacer una pago móvil, a estos datos hace el pago móvil el emisor buen día feo que paso el mira feo es la nena todavía estoy esperando me avisas feo... Jesús: Si te dan con efectivo agárralo donde estas estoy ocupada cuando me dé la gana voy ya le respondí el 9 de septiembre este chamo ten no te escucho mira feo no eh positivo. Joan: El 18 agosto nena que paso feo donde estoy ladilla aquí ando donde con Jesús donde Misael el jueves habla donde Misael que el emisor estoy ven con Jesús Manuel y no puedes contestar la llamada háblame nene háblame loco Joan envían otro mensaje Joan nena Joan me acabo de parar nena respóndeme el emisor contesta a buenos días. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

6. De la Testimonial del CIUDADANO ANTHONY COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24169382, CREDENCIAL 40049, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, EL CUAL SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU SEGUNDO APARTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 9 años y 6 meses en la institución, me encuentro el día de hoy en sustitución del experto Lorenzo hurtado y miguel flores quienes realizaron la experticia N° 0663, de fecha 12-09-22,se trata de un vehículo clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Se constataron los seriales se encuentra en su estado original al ser verificado no presenta solicitud alguna. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Fecha de la experticia? 12-09-2022. Número de la experticia? 0663-22. quien la realizo? el experto Lorenzo hurtado y miguel flores. características del vehículo?clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. objeto del peritaje? Evidenciar la originalidad de los seriales y si presenta alguna solicitud. conclusiones? se encuentra en su estado original y no presentasolicitud, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quienprocede a interrogar, “Buenas tardes, Se consiguió algo de interés criminalístico?Noporque la finalidad es verificar la originalidad de los serialesno colectamos evidencia de interés criminalístico. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. dejaronlascaracterísticas del vehiculo? clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. dejaron constancia si el vehiculo presentaba algun desperfecto? como le dije anteriormente solo de la autencidad o falsedad de los seriales en cuanto a los mecánicano, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de la CIUDADANO ANTHONY COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24169382, CREDENCIAL 40049, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, EL CUAL SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DE CODIGOORGANICO PROCESAL PENAL EN SU SEGUNDO APARTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que tengo 9 años y 6 meses en la institución, me encuentro el día de hoy en sustitución del experto Lorenzo hurtado y miguel flores quienes realizaron la experticia N° 0663, de fecha 12-09-22, se trata de un vehículo clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Se constataron los seriales se encuentra en su estado original al ser verificado no presenta solicitud alguna. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que fecha de la experticia. 12-09-2022. Número de la experticia. 0663-22. quien la realizo. El experto Lorenzo hurtado y miguel flores. Características del vehículo. Clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Objeto del peritaje. Evidenciar la originalidad de los seriales y si presenta alguna solicitud. Conclusiones. Se encuentra en su estado original y no presenta solicitud. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas se consiguió algo de interés criminalístico. No porque la finalidad es verificar la originalidad de los seriales no colectamos evidencia de interés criminalístico. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Dejaron las características del vehículo. Clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Dejaron constancia si el vehículo presentaba algún desperfecto. Como le dije anteriormente solo de la autenticidad o falsedad de los seriales en cuanto a los mecánica, no. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materiaANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

7. De la Testimonial del ciudadano DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.899.918, CREDENCIAL N° 60057, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE RETRATO HABLADO N° 379-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADO EN EL FOLIO SETENTA Y SIETE (77) DE LA PIEZA UNO (I), expuso lo siguiente:

““buenas tardes, adscrito a la división criminalística municipal Maracay, soy reingreso,aproximadamente 2 años en la institución, el primero, la actuación, característicasgenerales aportadas por la víctima, sexo masculino, aproximado de edad 26 años,piel moreno, ojos color negro, contextura fuerte, estatura 1,55 aproximado, cabello color negro, piel color morena, boca grande, labios gruesos, estatura 1,56 a 1,60, cabello tipo crespo, ojos pardo oscuros, cabello color negro, nariz achatada, peso de 61 kg a 70, cabeza pequeña, ojos saltones, tenía barba, cara redonda,contextura fuerte. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, en qué consiste el procedimiento de laelaboración? Para la elaboración va en base a la plataforma face,la cual tiene muchas características en base a lo que recuerda y a lo que ven, suministramos esa información de la víctima, plasmamos y recreamos el parecido del victimario. Una vez que el software arroja la imagen final, la víctima o el testigo puede observar esa imagen? Sí.Quién lo realizó? el funcionariodetective Joel leal, credencial 51848. Fecha? 12-09-2022. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALADEFENSORAPÚBLICA ABG. DIANNE VERA,QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, se dejó constancia quién proporcionó la descripción para el retrato hablado? Sí,pero es confidencial en las actuaciones, no se colocan los datos completos de la víctima. Cuanto tiempo en la institución? 2 años, me fui y regresé nuevamente. Desde hace cuánto tiempo tiene condición de experto? Desde que ingresé. Numero de credencial? 60057. Dejaron constancia a quién pertenecían las descripciones o características? no, eso es en base a la investigación, si la víctima reconoce al victimario o no. Es de orientación o certeza? orientación. Manifestó la persona que proporcionó las descripciones y correspondía con la descripciónque habíavisualizado ese día? Como soy sustituto, no tengo esa información, la información es de las características faciales en base al recuerdo. Según su apreciación el retrato hablado en la presente causa, logra visualizar en alguna persona presente en sala? OBJECIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN FUNDAMENTA: Es impertinente la pregunta, el funcionario no está para hacer una comparación, el funcionarioestá aquí para deponer o interpretar lo que se hizo en esa experticia no para hacer ningún tipo de comparación entre lo dibujado y cualquier persona que se encuentre en la sala, solicito se haga una pregunta pertinente. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN: retiraré la pregunta. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A CONTINUAR EL INTERROGATORIO: en condición de expertorecepciona las características que proporciona una persona en cualquiera de las circunstancias, lo realizan de una vez de manera electrónica o manual?Electrónica, ya que la plataforma posee múltiples características, la información suministrada es completamente electrónica. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “ustedes hacen el retrato hablado, qué pasa luego con ese retrato hablado, cómo llegan a la identificación de una persona, ese trabajo es de ustedes en esa función como expertos? Mi función como experto es suministrar la información de la víctima. Hasta allí llega su función? Si. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.899.918, CREDENCIAL N° 60057, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADO EN EL FOLIO SETENTA (70) DE LA PIEZA UNO (I):“características generales, sexo femenino, edad 17 años aproximadamente, tez blanca, pelo color negro, estatura 1.50, cabello castaño claro, realizado por el detective Joel Leal, labios delgados, estatura 1.56 a 1.60, cabello liso, color castaño claro, nariz achatada, peso de 41 kga 50 kg, ojos achinados, cara ovalada, contextura delgada. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: “sin preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNE VERA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“en ese retrato hablado se dejó constancia de la persona a quién le pertenece? No, dejamos las características faciales nada más. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración del DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.899.918, CREDENCIAL N° 60057, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE RETRATO HABLADO N° 379-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADO EN EL FOLIO SETENTA Y SIETE (77) DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que adscrito a la división criminalística municipal Maracay, soy reingreso, aproximadamente 2 años en la institución, el primero, la actuación, características generales aportadas por la víctima, sexo masculino, aproximado de edad 26 años, piel moreno, ojos color negro, contextura fuerte, estatura 1,55 aproximado, cabello color negro, piel color morena, boca grande, labios gruesos, estatura 1,56 a 1,60, cabello tipo crespo, ojos pardo oscuros, cabello color negro, nariz achatada, peso de 61 kg a 70, cabeza pequeña, ojos saltones, tenía barba, cara redonda, contextura fuerte. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué consiste el procedimiento de la elaboración. Para la elaboración va en base a la plataforma face, la cual tiene muchas características en base a lo que recuerda y a lo que ven, suministramos esa información de la víctima, plasmamos y recreamos el parecido del victimario. Una vez que el software arroja la imagen final, la víctima o el testigo puede observar esa imagen. Sí. Quién lo realizó. El funcionario detective Joel leal, credencial 51848. Fecha. 12-09-2022. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNE VERA, contesto entre otras cosas que se dejó constancia quién proporcionó la descripción para el retrato hablado. Sí, pero es confidencial en las actuaciones, no se colocan los datos completos de la víctima. Cuanto tiempo en la institución. 2 años, me fui y regresé nuevamente. Desde hace cuánto tiempo tiene condición de experto. Desde que ingresé. Numero de credencial. 60057. Dejaron constancia a quién pertenecían las descripciones o características. no, eso es en base a la investigación, si la víctima reconoce al victimario o no. Es de orientación o certeza. orientación. Manifestó la persona que proporcionó las descripciones y correspondía con la descripción que había visualizado ese día. Como soy sustituto, no tengo esa información, la información es de las características faciales en base al recuerdo. Según su apreciación el retrato hablado en la presente causa, logra visualizar en alguna persona presente en sala. en condición de experto recepción a las características que proporciona una persona en cualquiera de las circunstancias, lo realizan de una vez de manera electrónica o manual. Electrónica, ya que la plataforma posee múltiples características, la información suministrada es completamente electrónica. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que hacen el retrato hablado, qué pasa luego con ese retrato hablado, cómo llegan a la identificación de una persona, ese trabajo es de ustedes en esa función como expertos. Mi función como experto es suministrar la información de la víctima. Hasta allí llega su función. Si. SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADO EN EL FOLIO SETENTA (70) DE LA PIEZA UNO (I):“características generales, sexo femenino, edad 17 años aproximadamente, tez blanca, pelo color negro, estatura 1.50, cabello castaño claro, realizado por el detective Joel Leal, labios delgados, estatura 1.56 a 1.60, cabello liso, color castaño claro, nariz achatada, peso de 41 kga 50 kg, ojos achinados, cara ovalada, contextura delgada. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNE VERA, contesto entre otras cosas que en ese retrato hablado se dejó constancia de la persona a quién le pertenece. No, dejamos las características faciales nada más. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración.. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

8. De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO LEANDRO LÓPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20695469, CREDENCIAL 35748, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:

“buenas tardes, tengo 12 años en la institución estoy adscrito a la delegación municipal caña de azúcar, reconozco contenido y firma, actualmente soy inspector, El día 23 de septiembre del 2022 se realizaron unas investigaciones enmarcados sobre el delito de homicidio donde el investigador cito a un testigo a quien se le mostraron álbumes en su defecto retratos retratos hablados que se encuentran insertos en la investigación ese testigo manifiesta que conoce de vista a los ciudadanos que se encuentran retratados por lo que se citaron a dichos ciudadanos a los fines de ser entrevistados en la sede de la delegación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “se encontrabaadscrito a donde?Delegación municipal caña de azúcar. en compañía de quien? el jefe de la coordinación de homicidio y auxiliares.Hacia donde se dirigieron? sector campo alegre av. principal sector la gallera.Con quien se entrevistaron ustedes? con un morador del sector. que les manifestó?Que efectivamente conocía de vista a los ciudadano que se encontraban investigados.Le mostraron un retrato hablado? Si. Les llego a dar algún dato de donde ubicarlos? señalo la vivienda de uno de los sujetos. Puede indicar el nombre de la persona que identifico? apodado la nena. fueron hasta la vivienda?Si.qué dirección le corresponde a esa vivienda? sector la gallera.Específicamente? Se encuentra reflejado sector la gallera. a quien ubicaron? A la ciudadana Anais quien es progenitora de la ciudadana la nena. Dejaron constancia de la identificación de esa persona apodada la nena? En la presente acta no. que dijo la progenitora de ella de donde se podía ubicar?Desconocía de su paradero. le dieron alguna citación a esa señora? fue trasladada previo traslado de comisión. Fue toda la actuación que realizaron en su oportunidad? si, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Me puede repetir su nombre completo? Leandro López. como usted llegan a tener esos retratos hablados usted como investigador que recuerda de esa investigación? mediante testimonio de otras personas. usted entrevisto a esas otras personas?No. se deja constancia. esos retratos hablados cual es la certeza que podemos tener de un retrato hablado?OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO la pregunta es impertinente por cuanto el funcionario es un funcionario actuante no un experto que haya realizado los retratos hablados y mucho menos esta acá para deponer acerca de ellos ni como experto para que pueda decir cuál es la importancia ola utilidad o la veracidad o la certeza que puedan tener esos retratos hablados solicito se hagan preguntas relacionadas con las actuaciones realizadas por los funcionarios.LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION es pertinente y necesario porque los funcionarios se trasladan a una dirección con unos retratos hablados y le enseñan a un morador de la zona el retrato hablado que finalidad si ellos no tienen el nombre ni el apellido de la persona que supuestamente es el retrato hablado que veracidad puede tener ese retrato hablado para poder hacer una identificación plena el establece que en el momento de su deposición habla del retrato hablado habla deque se identifica a una persona como la nena y le establecieron preguntas a una ciudadana que entrevistaron en el sitio de suceso o en su residencia por eso es importante de que te dice un retrato hablado o qué posibilidad o que porcentaje hay de ese retrato hablado y como estamos en búsqueda de la verdad espero que el funcionario conteste la pregunta que realiza esta defensa. LA JUEZ ORDENAreformule la pregunta porque en base a lo que usted está manifestando no es lo mismo que pregunto haga preguntas directas con respecto a lo que quiere saber. Cuando le enseñan el retrato hablado a la persona que entrevistaron que les manifestó esa persona sobre esos retratos hablado? Que la misma se parecía a unos sujetos que el conoce. esos retratos hablados se establecía si era femenina o masculino? Si positivo. cuando identifican a la nena es masculina o femenina? es femenina. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta.Que les notifico esa ciudadana? que conocía a la ciudadana que corresponde los rasgos del retrato hablado. estableció o le hicieron pregunta de lo que sucedió en la investigación que ustedes realizaban? no recuerdo. sedejo constancia en el acta las preguntas que le hicieron a esa ciudadana? para eso se realiza una entrevista. Ustedes le dejaron a esa ciudadana una citación? fue trasladada previa visita por traslado de comisión. porque ella quiso o porque ustedes la llevaron? Porque ella quiso. Se dejo constancia? si positivo. se deja constancia. algo de interés criminalistico al momento que realizaron la investigación o esa acta? solamente fue trasladada para ser entrevistada. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Ustedes se trasladaron a esa dirección y le mostraron a esas personas varios retratos hablados? Si positivo. Ella solo reconoce a una? El morador reconoce a los 2 retratos hablados que se le indicaron. A dos personas?Si. Les dio la identificación de esas personas? Nos señalo la vivienda. Dejaron reflejado allí? nos señaló la vivienda el apodo solamente. Cual era? la nena, es todo”.

VALORACIÓN:De la testimonial delCIUDADANO LEANDRO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20695469, CREDENCIAL 35748, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que tengo 12 años en la institución estoy adscrito a la delegación municipal caña de azúcar, reconozco contenido y firma, actualmente soy inspector, El día 23 de septiembre del 2022 se realizaron unas investigaciones enmarcados sobre el delito de homicidio donde el investigador cito a un testigo a quien se le mostraron álbumes en su defecto retratos retratos hablados que se encuentran insertos en la investigación ese testigo manifiesta que conoce de vista a los ciudadanos que se encuentran retratados por lo que se citaron a dichos ciudadanos a los fines de ser entrevistados en la sede de la delegación. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que se encontraba adscrito a donde. Delegación municipal caña de azúcar. En compañía de quien. el jefe de la coordinación de homicidio y auxiliares. Hacia donde se dirigieron. sector campo alegre av. principal sector la gallera. Con quien se entrevistaron ustedes. con un morador del sector. Que les manifestó. Que efectivamente conocía de vista a los ciudadano que se encontraban investigados. Le mostraron un retrato hablado. Si. Les llego a dar algún dato de donde ubicarlos. señalo la vivienda de uno de los sujetos. Puede indicar el nombre de la persona que identifico. Apodado la nena. fueron hasta la vivienda. Si. Qué dirección le corresponde a esa vivienda. Sector la gallera. Específicamente. Se encuentra reflejado sector la gallera. a quien ubicaron. A la ciudadana Anais quien es progenitora de la ciudadana la nena. Dejaron constancia de la identificación de esa persona apodada la nena. En la presente acta no. que dijo la progenitora de ella de donde se podía ubicar. Desconocía de su paradero. le dieron alguna citación a esa señora. fue trasladada previo traslado de comisión. Fue toda la actuación que realizaron en su oportunidad. Si. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que me puede repetir su nombre completo. Leandro López. Como usted llegan a tener esos retratos hablados usted como investigador que recuerda de esa investigación. Mediante testimonio de otras personas. usted entrevisto a esas otras personas. No. se deja constancia. Esos retratos hablados cual es la certeza que podemos tener de un retrato hablado. Cuando le enseñan el retrato hablado a la persona que entrevistaron que les manifestó esa persona sobre esos retratos hablado. Que la misma se parecía a unos sujetos que el conoce. esos retratos hablados se establecía si era femenina o masculino. Si positivo. Cuando identifican a la nena es masculina o femenina. Es femenina. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Que les notifico esa ciudadana. Que conocía a la ciudadana que corresponde los rasgos del retrato hablado. Estableció o le hicieron pregunta de lo que sucedió en la investigación que ustedes realizaban. No recuerdo. Se dejo constancia en el acta las preguntas que le hicieron a esa ciudadana. Para eso se realiza una entrevista. Ustedes le dejaron a esa ciudadana una citación. Fue trasladada previa visita por traslado de comisión. porque ella quiso o porque ustedes la llevaron. Porque ella quiso. Se dejo constancia. si positivo. se deja constancia. Algo de interés criminalistico al momento que realizaron la investigación o esa acta. Solamente fue trasladada para ser entrevistada. A preguntas realizadas por la JUEZ c ntesto entre otras cosas que se trasladaron a esa dirección y le mostraron a esas personas varios retratos hablados. Si positivo. Ella solo reconoce a una. El morador reconoce a los 2 retratos hablados que se le indicaron. A dos personas.Si. Les dio la identificación de esas personas. Nos señalo la vivienda. Dejaron reflejado allí. nos señaló la vivienda el apodo solamente. Cual era. la nena. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación LEANDRO LOPEZ, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
9. De la Testimonial del ciudadano CIUDADANA TANIA CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27864090, CREDENCIAL 51840, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 11-09, MANIFESTANDO, “ TENGO 1 AÑO Y 3 MESES EN LA INTITUCION, ADSCRITA A CICPC MARACAY Acta de investigación, expuso lo siguiente:
“Soy la funcionaria actuante del acto inicia Este caso fue el 11 de septiembre en la segunda trasversal del barrio campo alegre, donde notificaron una persona herida por arma de fuego una vez nos encontramos que tenían en resguardo el sitio del suceso notificando que ese encontraba el cuerpo fallecido por lo que observamos en sitio hicimos presencia y ciertamente observamos en el asiento del conductor el carro era color naranja se encontraba aparcado en un acera luego de haber chocado contra la pared, el técnico hizo su trabajo nosotros hicimos un recorrido evidenciamos que no se encontraban cámaras en el sitio en el recorrido nos encontramos con una ciudadana de nombre Oriana ella indico de sexo femenino que era la esposa haciendo su almuerzo la persona entro herida con dos niños pequeños ella entro sentía por el hecho que así mismo al esposa del hoy occiso, llamo a uno de sus compañeros ya que se encontraba muy mal herido donde estaba la testigo en mención posteriormente la esposa del occiso fue trasladada a un centro asistencial, uno de los detectives se llevo el carro para hacer su experticia, una vez que nos trasladamos al hospital central, una persona de sexo masculino por las características quien fue dada de alta minutos después hicimos un recorridoencontramos a la ciudadana anyarit esposa del hoy occiso que nos manifestó y que ciertamente había entrado a esa casa para pedir ayuda porque habian matado a su esposo posteriormente el cuerpo fue trasladado el cuerpo , nos trasladamos a la desede del despacho , hicimos la verificación por el sistema haber si teniaalgún registro, era de nacionalidad colombiana se dio por notificado al fiscal. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: “ Nombre Tania campos, en qué fecha fueron realizadas? 11-09-22 adscrita donde?Cicpc caña de azúcar.Quien le informa? Miguel campo. se trasladan positivo con quien ese traslado? Teresa pinto, José cohen, ramón Solórzano. en esa comisión cual fue su función? resguardar el sitio, cuando llegan quienes estaban? Unos policías de Aragua resguardando. Cuando llega? primeramente los policías luego un carro aparcado impacto con la pared, observamos al occiso, esa pared era una pared de una residencia de una casa, preguntaron en esa residencia? Nosaliónadie. Salió de la esquina anterior, como era el cuerpo de la persona? era blanco obeso escaso cabello color marrón. Tenía heridas? Si presuntamente por arma.Como logran dar con Oriana y saber que ella había sido testigo referencial? hicimos un recorrido por la zona ya que no había adyacente allí cuando sale llorando represarías salieron con dos niños, al hospital central a trasladarla hasta allá, mal herida, cuánto tiempo? Como media hora, que hora era en ese momento? Las 2:30 pm, Oriana les indico si la esposa le dijo que fue lo que paso? Le dijo brevemente que la habían perseguido 2 sujetos con arma de fuego. yqueél hoy occiso por eso fue que choco, les aporto algún otro dato cuantos eran? solo presencio el momento, solo le dijo que la querían matar, quien llamo para que trasladen Oriana? Un medicoparamédico.Se la llevaron al hospital? si hospital central de Maracay, cuando conversan con ella que es lo que les dice? Primeramente pregunto por sus hijos, ciertamente los teníamos resguardados.Preguntopor su esposo, ella estuvo en el momento y que pidió ayuda, les dios algún detalle, como eran indico? Era dos personas una mujer y un hombre, desconocía como eran, les manifestó como los perseguían? Ellos quedaron en encontrarse en el paredón para un almuerzo, con una muchacha apodada la nena, el otro le decían el parcerito, ella y el esposo se iban a un presunto almuerzo mas ella nos conocía a las personas, llego la muchacha yy dijo si soy yo, posteriormente frente al carro su esposo le manifiesta anyeli, se queda callada y la persona que venia acercase sin mediar palabra era el parcerito, eso lo dijo anyeli a ustedes, alguna otra información de ese día? no. qué tipo de lesiones tuvo anyeli? tuvo una lesión en la pierna izquierda, tuvo alguna otra participación. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Nos puede indicar a qué hora llegaron? 2 de la tarde aproximadamente, sitio segunda trasversal de la lagunita dirección completa, como se enteran en ese sitio? Porque el 911 lamo a miguel campos, ustedes se dirigen cuantas personas? 5 con mi persona, nos puede indicar? Miguel campos, teresa pinto, José cohen ramón Solórzano y mi persona, cuando llegan al sitio cual es su actuación? soy la investigadora, logro observar si habían cámaras? no habían para ese momento, lograron ubicar testigo? Orianatestigo referencial que había llegado una persona de sexo femenino la llevaron le dejamos una citación. Tiene conocimientos si acudió?si. En su narrativa estaba unos policías de la bolivariana de Aragua adscrito a cuartelito, plasmaron en el acta del jefe de la comisión. Después que levantan el cadáver a donde se dirigen? nos dividimos cohen se traslada con el carro al despacho los demás nos vamos al hospital, con quien se entrevistan? con el galeno de guardia de urgencia cual es el nombre dr. Misael guerra traumatología, que le informa? que efectivamente había llegado una persona y especifica exactamente si era masculino o femenino? femenino el nombre dela persona? anyeli, entrevistaron? ya estaba de alta ya no estaba dentro si no en las adyacencia, preguntando haciendo un recorrido tenía una venda en una pierna y nos manifestó que si ella, nosotros le preguntamos la entrevistamos si era la esposa posteriormente nos vamos al despacho. la entrevista usted? si, que descripción le da la señora?La da descripción no estaban tan nerviosa y sin embargo ella manifestó por el hecho que su esposo era colombiano mas no indica que anteriormente se llamaba así, ustedes no tenían descripción en ese momento? no, tuvo otra participación? no solo la entrevista. alguna otra participación en ese expediente? No, esa persona la señora anyeli no dejo claro como la persona estaba vestida?No. le pregunto en la entrevista si había visto el rostro? Ella realizo un retrato hablado con el personal de criminalística, se deja constancia. Nole preguntaron la altura o desconoce? desconozco, ES TODO.
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CIUDADANA TANIA CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27864090, CREDENCIAL 51840, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-09, quien debidamente juramentada manifesto entre otras cosas queTENGO 1 AÑO Y 3 MESES EN LA INSTITUCIÓN, ADSCRITA A CICPC MARCAY Acta de investigación Soy la funcionaria actuante del acto inicia Este caso fue el 11 de septiembre en la segunda trasversal del barrio campo alegre, donde notificaron una persona herida por arma de fuego una vez nos encontramos que tenían en resguardo el sitio del suceso notificando que ese encontraba el cuerpo fallecido por lo que observamos en sitio hicimos presencia y ciertamente observamos en el asiento del conductor el carro era color naranja se encontraba aparcado en un acera luego de haber chocado contra la pared, el técnico hizo su trabajo nosotros hicimos un recorrido evidenciamos que no se encontraban cámaras en el sitio en el recorrido nos encontramos con una ciudadana de nombre Oriana ella indico de sexo femenino que era la esposa haciendo su almuerzo la persona entro herida con dos niños pequeños ella entro sentía por el hecho que así mismo al esposa del hoy occiso, llamo a uno de sus compañeros ya que se encontraba muy mal herido donde estaba la testigo en mención posteriormente la esposa del occiso fue trasladada a un centro asistencial, uno de los detectives se llevo el carro para hacer su experticia, una vez que nos trasladamos al hospital central, una persona de sexo masculino por las características quien fue dada de alta minutos después hicimos un recorrido encontramos a la ciudadana Anyarit esposa del hoy occiso que nos manifestó y que ciertamente había entrado a esa casa para pedir ayuda porque habían matado a su esposo posteriormente el cuerpo fue trasladado el cuerpo , nos trasladamos a la de sede del despacho , hicimos la verificación por el sistema haber si tenía algún registro, era de nacionalidad colombiana se dio por notificado al fiscal. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Nombre Tania campos, en qué fecha fueron realizadas. 11-09-22 adscrita donde. Cicpc caña de azúcar. Quien le informa. Miguel campo. se trasladan positivo con quien ese traslado. Teresa pinto, José cohen, ramón Solórzano. en esa comisión cual fue su función. Resguardar el sitio, cuando llegan quienes estaban. Unos policías de Aragua resguardando. Cuando llega. Primeramente los policías luego un carro aparcado impacto con la pared, observamos al occiso, esa pared era una pared de una residencia de una casa, preguntaron en esa residencia. No salió nadie. Salió de la esquina anterior, como era el cuerpo de la persona. Era blanco obeso escaso cabello color marrón. Tenía heridas. Si presuntamente por arma. Como logran dar con Oriana y saber que ella había sido testigo referencial. Hicimos un recorrido por la zona ya que no había adyacente allí cuando sale llorando represarías salieron con dos niños, al hospital central a trasladarla hasta allá, mal herida, cuánto tiempo. Como media hora, que hora era en ese momento. Las 2:30 pm, Oriana les indico si la esposa le dijo que fue lo que paso. Le dijo brevemente que la habían perseguido 2 sujetos con arma de fuego. Y que él hoy occiso por eso fue que choco, les aporto algún otro dato cuantos eran. Solo presencio el momento, solo le dijo que la querían matar, quien llamo para que trasladen Oriana. Un médico para médico. Se la llevaron al hospital. si hospital central de Maracay, cuando conversan con ella que es lo que les dice. Primeramente pregunto por sus hijos, ciertamente los teníamos resguardados. Pregunto por su esposo, ella estuvo en el momento y que pidió ayuda, les dios algún detalle, como eran indico. Era dos personas una mujer y un hombre, desconocía como eran, les manifestó como los perseguían. Ellos quedaron en encontrarse en el paredón para un almuerzo, con una muchacha apodada la nena, el otro le decían el parcerito, ella y el esposo se iban a un presunto almuerzo mas ella nos conocía a las personas, llego la muchacha y dijo si soy yo, posteriormente frente al carro su esposo le manifiesta anyeli, se queda callada y la persona que venía acercase sin mediar palabra era el parcerito, eso lo dijo anyeli a ustedes, alguna otra información de ese día. no. qué tipo de lesiones tuvo anyeli. Tuvo una lesión en la pierna izquierda, tuvo alguna otra participación. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Nos puede indicar a qué hora llegaron. 2 de la tarde aproximadamente, sitio segunda trasversal de la lagunita dirección completa, como se enteran en ese sitio. Porque el 911 lamo a miguel campos, ustedes se dirigen cuantas personas. 5 con mi persona, nos puede indicar. Miguel campos, teresa pinto, José cohen ramón Solórzano y mi persona, cuando llegan al sitio cual es su actuación. soy la investigadora, logro observar si habían cámaras. no habían para ese momento, lograron ubicar testigo. Oriana testigo referencial que había llegado una persona de sexo femenino la llevaron le dejamos una citación. Tiene conocimientos si acudió. Si. En su narrativa estaba unos policías de la bolivariana de Aragua adscrito a cuartelito, plasmaron en el acta del jefe de la comisión. Después que levantan el cadáver a donde se dirigen. nos dividimos cohen se traslada con el carro al despacho los demás nos vamos al hospital, con quien se entrevistan. con el galeno de guardia de urgencia cual es el nombre dr. Misael guerra traumatología, que le informa. que efectivamente había llegado una persona y especifica exactamente si era masculino o femenino. Femenino el nombre de la persona. Anyeli, entrevistaron. ya estaba de alta ya no estaba dentro si no en las adyacencia, preguntando haciendo un recorrido tenía una venda en una pierna y nos manifestó que si ella, nosotros le preguntamos la entrevistamos si era la esposa posteriormente nos vamos al despacho. la entrevista usted. si, que descripción le da la señora. La da descripción no estaban tan nerviosa y sin embargo ella manifestó por el hecho que su esposo era colombiano mas no indica que anteriormente se llamaba así, ustedes no tenían descripción en ese momento. no, tuvo otra participación. no solo la entrevista. Alguna otra participación en ese expediente. No, esa persona la señora anyeli no dejo claro como la persona estaba vestida. No. le pregunto en la entrevista si había visto el rostro. Ella realizo un retrato hablado con el personal de criminalística, se deja constancia. No le preguntaron la altura o desconoce. Desconozco. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación TANIA CAMPOS, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LOPEZ, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
10. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO FUNCIONARIA RAMÓN SOLORZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21259337, CREDENCIAL 40373, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, expuso lo siguiente:
“buenas tarde, actualmente tengo 8 años, sector 8 de caña de azúcar, Si reconoce el contenido y firma, Fui el técnico de este día es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “nos puede indicar su participación? fui el técnico de ese día mi instrucción fue acompañado por miguel campos, teresa pinto, José cohen y mi persona. Enqué fecha 11 de septiembre de 2022? cuales hechos? solo fui el técnico de ese día.Que experticia realizo usted? se fijó el sitio del suceso. Ustedes realizaron eso? aparte de esa acta, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRIGUEZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, “El sitio del suceso? fue en elbarrio campo alegre,víapublica. Cuál fue su actuación? específicamente fijar, colectar evidencias que se encontraban que evidencias.Sustanciaspardorojizas. El occiso y el vehículo comola trasladaron. Recuerda la hora que fue usted al sitio? 02:50 aparte de ello se buscó en el sitio del suceso. Habíacámaras? no habían cámaras.Ustedseencargó de buscar personas? no es mi trabajo. es todo. El Tribunal no realiza preguntas. SOBRE inspección técnica N° 0217 folio 34, manifestó: reconoce contenido y firma, esto fue un sitio abierto allí se encontraba un vehículo, el cuerpo sin vida de sexo masculino presentando heridas por el paso de un proyectil sustancias pardas rojizas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: en que consistió la inspección? se deja constancia del sitio exacto? se evidencia fecha 11 septiembre. Dónde?Barrio campo alegre. Quehabía allí? estaba era el vehículo, un caliber, color naranja.Estaba el vehículo dentro?Él estaba la persona.Cuantas heridas logro visualizar? 4 heridas y sobre el paso del vehículo sustancia pardorojizo. Enél la parte del piloto un poco, sobre el copiloto. Enqué parte del vehículo se encontraba el cuerpo? en el piloto.Enqué parte de la vía se encontraba el vehículo? la rueda delantera y trasera estaba sobre la acera colectaron alguna evidencia de interés criminalístico sangre vehículo y occiso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, procede a interrogar, a lo que contesto que: cuando le hace la inspección. Objeciónle solicito se reformule la pregunta. Defensareformula. Cuando usted llega al sitio del suceso? Mi trabajo consiste en fijar colectar embalar en este caso el vehículo la sustancia y el occiso lo que se encuentra, el vehículo es uno eso es parte del funcionario. Usted observo 4 orificios solamente entrada o eran solamente entrada y salida? uno en el momento posteriormente uno.Lehacela inspección al cadáver cuando colectas el cadáver cuando lo remueves? lograste observar en el mueble si habían orificio de bala? no habían.Sedeja constancia, se colecto en el suelo alguna concha de bala? no se deja constancia al momento de levantar el cadáver recuerdas como estaba vestido? tenia y una franela gris, un pantalón jean claro y sus zapatos.Logro visualizar logro observar si en el parabrisas? no solamente lo antes mencionado eso se llevó a través de cadena de custodia positivo. Es todo. Seguidamente interroga la Juez, a lo que contesto: se realizó? barrio campo alegre sector la gallera, esa específicamente fue el vehículo. Que incautaron el vehículo? el occiso y la sustancia. Es todo. Expone sobre inspección técnica N° 0216. Folio 46, manifestó: reconoce contenido y firma, bueno se deja plasmado la inspección técnica que se le hizo al occiso en el senamecf, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: en que consiste? se deja constancia de las heridas que presenta las características, tez blanca, obesa, labios grueso, nariz gruesa. Cuáles fueron las heridas presentadas? una herida de costal izquierda una heridas, costal derecha una herida del ante brazo del borde circular en la región newtoniana, una herida que otros datos.Dejaron plasmados la vestimenta? las heridas y el herido era el único que se encontraba, si, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, procede a interrogar, a lo que contesto que: cuantas heridas presento? 8 heridas.Sedejó constancia de la circunferencia de cada herida? se deja constancia de los bordes circulares.Nosedejó constancia en diámetro.No que se deje constancia se colecto la evidencia. Es todo. Expone SOBRE inspección técnica N° 0239. Folio81, manifestó: Reconoce contenido y firma es un sitio abierto barrio campo alegre sector.Aquíserealizó porque el investigador determino que los disparos se realizaron allí, es por lo que se deja la inspección. ES TODO. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, procede a interrogar, a lo que contesto: Fecha? 12 septiembre de2022, investigador?Taniacampos.Que fue lo que manifestó? que durante entrevistas y lo que manifestó en el sitio fue donde el occiso fue donde hizo su parada y donde, desconozco a quehora de 02:00.A qué? un día después sí. Que distancia hay? aproximadamente unos 100 metros.Nos puede describir como era ese lugar?Es la vía principal del referido sector donde ambos lados hay viviendasylocales.En amplia o pequeña cuantas calles? una sola. ES TODO. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, procede a interrogar, a lo que contesto que: Donde hicieron la inspección? es un sitio abierto. Es una gallera en una avenida es la avenida principal del sector.Donde en el momento que sucedieron los hechos? un día después. Consu experiencia se puede determinar? en mi caso por lo que me dice el investigador yo solo dejo plasmado el sitio en ese sitio se consiguió sustancia hemática, o algo de interés criminalístico. Que técnica utilizaron para hacer la experticia? un barrido en forma de l. se dejó plasmado en el acta? desconozco no la realice yo, es todo. Se deja constancia de que le Juez no realizo preguntas.

VALORACIÓN: De la testimonial del FUNCIONARIO RAMÓN SOLORZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21259337, CREDENCIAL 40373, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, manifestó entre otras cosas que actualmente tengo 8 años, sector 8 de caña de azúcar, Si reconoce el contenido y firma, Fui el técnico de este día. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nos puede indicar su participación. Fui el técnico de ese día mi instrucción fue acompañado por miguel campos, teresa pinto, José cohen y mi persona. En qué fecha 11 de septiembre de 2022. Cuales hechos. Solo fui el técnico de ese día. Que experticia realizo usted. se fijó el sitio del suceso. Ustedes realizaron eso. Aparte de esa acta. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRIGUEZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el sitio del suceso. Fue en el barrio campo alegre, vía pública. Cuál fue su actuación. Específicamente fijar, colectar evidencias que se encontraban que evidencias. Sustancias pardo rojizas. El occiso y el vehículo comola trasladaron. Recuerda la hora que fue usted al sitio. 02:50 aparte de ello se buscó en el sitio del suceso. Había cámaras. No habíancámaras. Usted se encargó de buscar personas. no es mi trabajo. es todo. El Tribunal no realiza preguntas. SOBRE inspección técnica N° 0217 folio 34, manifestó entre otras cosas que reconoce contenido y firma, esto fue un sitio abierto allí se encontraba un vehículo, el cuerpo sin vida de sexo masculino presentando heridas por el paso de un proyectil sustancias pardas rojizas. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué consistió la inspección. Se deja constancia del sitio exacto. Se evidencia fecha 11 septiembre. Dónde. Barrio campo alegre. Que había allí. Estaba era el vehículo, un caliber, color naranja. Estaba el vehículo dentro. Él estaba la persona. Cuantas heridas logro visualizar. 4 heridas y sobre el paso del vehículo sustancia pardo rojizo. En él la parte del piloto un poco, sobre el copiloto. En qué parte del vehículo se encontraba el cuerpo. En el piloto. En qué parte de la vía se encontraba el vehículo. La rueda delantera y trasera estaba sobre la acera colectaron alguna evidencia de interés criminalístico sangre vehículo y occiso. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que cuando le hace la inspección. Cuando usted llega al sitio del suceso. Mi trabajo consiste en fijar colectar embalar en este caso el vehículo la sustancia y el occiso lo que se encuentra, el vehículo es uno eso es parte del funcionario. Usted observo 4 orificios solamente entrada o eran solamente entrada y salida. Uno en el momento posteriormente uno. Le hace la inspección al cadáver cuando colectas el cadáver cuando lo remueves. Lograste observar en el mueble si habían orificio de bala. No habían. Se deja constancia, se colecto en el suelo alguna concha de bala. No se deja constancia al momento de levantar el cadáver recuerdas como estaba vestido. Tenia y una franela gris, un pantalón jean claro y sus zapatos. Logro visualizar logro observar si en el parabrisas. No solamente lo antes mencionado eso se llevó a través de cadena de custodia positivo. Es todo. Seguidamente interroga la Juez, a lo que contesto: se realizó. Barrio campo alegre sector la gallera, esa específicamente fue el vehículo. Que incautaron el vehículo. El occiso y la sustancia. Es todo. Expone sobre inspección técnica N° 0216. Folio 46, manifestó: reconoce contenido y firma, bueno se deja plasmado la inspección técnica que se le hizo al occiso en el senamecf. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué consiste. Se deja constancia de las heridas que presenta las características, tez blanca, obesa, labios grueso, nariz gruesa. Cuáles fueron las heridas presentadas. Una herida de costal izquierda una heridas, costal derecha una herida del ante brazo del borde circular en la región newtoniana, una herida que otros datos. Dejaron plasmados la vestimenta. Las heridas y el herido era el único que se encontraba, si. A preguntas realizadas por la ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que cuantas heridas presento. 8 heridas. Se dejó constancia de la circunferencia de cada herida. Se deja constancia de los bordes circulares. No se dejó constancia en diámetro. No que se deje constancia se colecto la evidencia. Es todo. Expone SOBRE inspección técnica N° 0239. Folio 81, manifestó entre otras cosas que reconoce contenido y firma es un sitio abierto barrio campo alegre sector. Aquí se realizó porque el investigador determino que los disparos se realizaron allí, es por lo que se deja la inspección. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Fecha. 12 septiembre de 2022, investigador. Tania campos. Que fue lo que manifestó. Que durante entrevistas y lo que manifestó en el sitio fue donde el occiso fue donde hizo su parada y donde, desconozco a que hora de 02:00. A qué. Un día después sí. Que distancia hay. Aproximadamente unos 100 metros. Nos puede describir como era ese lugar. Es la vía principal del referido sector donde ambos lados hay viviendas y locales. En amplia o pequeña cuantas calles. Una sola. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que Donde hicieron la inspección. es un sitio abierto. Es una gallera en una avenida es la avenida principal del sector. Donde en el momento que sucedieron los hechos. Un día después. Con su experiencia se puede determinar. en mi caso por lo que me dice el investigador yo solo dejo plasmado el sitio en ese sitio se consiguió sustancia hemática, o algo de interés criminalístico. Que técnica utilizaron para hacer la experticia. un barrido en forma de l. se dejó plasmado en el acta. Desconozco no la realice yo, es todo. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación RAMÓN SOLORZANO, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

11. De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO JOSE COHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20117400, CREDENCIAL N° 44539, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-09-21, expuso lo siguiente:

““buenas tardes6 años, cicpc tejerías Detective agregado investigador 3 actas de investigación penal 11-09-Reconoce contenido y firma Ese día el 11-09- nos notifican de un occiso en el sector campo alegre dentro de un vehículo de color naranja constituimos comisión ymi persona inspector miguel campos teresa pinto y quien suscribe Tania campos nos dirigimos al lugar del hecho hicimos las primeras deligencias necesaria y procedimos hacer la remoción del cadáver y a verificar elcadáver a la sede del senamecf, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: “Buenas tardes, en qué fecha 11-09-2021 usted se encontraba adscrito a donde a cicpc caña de azucar quien notifica del occiso una comisión de la policía al despacho quien indica que debe trasladarse el jefe miguel campo a qué lugar sector campo alegre calle la gallera cuando llegan que observanvemos un vehículo un vehículo tipo caliber con dentro del vehículo con heridaproducidas por arma estaba sin signos vitales no habían mása nadie fuera no había más nadie solo la comisión era hombre o mujer hombre que características tenía una persona de contextura gruesa blanco cabello corto que parte el lado del chofer dice que realizaron la primeras diligencia trasladarnos al sitio llevar el cadáver a la morgue hacer la experticia no la realiza la división de criminalísticanosotros s lo que hacemos es pesquisar la zona llegaron a entrevistarse con alguien con la comisión de la policía le dejamos la citación a una persona una persona de allí del sector la comisión que le manifestó lnos dijo que estaban realizando un patrullaje y le notificaron el hallazgo del cuerpo lograron identificar no para ese momento no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Nos puede indicar el sitio calle la gallera sector campo alegre viapúblico que consiguieron el cuerpo sin vida dentro del interior del vehículo se colecto algo de interéscriminalístico la sangre la ropa la vestimentasolamente eso si y el vehículo se dejóconstancia los nombres de los funcionarios yde la comisión policial nos puede indicar la comisión de nosotros miguel campos teresa pinto mi persona y ramón Solórzano y de la comisión policial con el supervisor jefe pinto franck fue la única persona si porque era la jefe de la comisión en es sitio ya que dijo que era el investigador se revisó que habían camaradas si no se ubico se logró ubicar testigos del suceso solicitamos a una persona puede notificar sexo femenino se dejo constancia el nombre de la persona si indíquenos oriana algo mas que hayan realizado, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Dice que se trasladaron al sitio habían una que indicaron que había conseguido una persona realizaron llamada la despacho de competencia a que fuéramos a verificar la información porque es apersona nosotros después que hacemos el recorriendo había otra persona en el vehículo y esa persona le libramos boleta de citación a los fines que más les indico ella que cuando salió iba a comprar sal vio el vehículo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO JOSE COHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20117400, CREDENCIAL N° 44539, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 23-09-21, QUIEN EXPONE, “Acta 2Reconoce contenido 23-09aquí se realizó esta acta motivo a la entrevistada yuna de la personas lesionadas que nos su esposo si manifestó el número motivo por el cual vista la entrevista procedimos hacer el análisis de la investigación y hacer la telefonía a dar con el numero pedir la ubicación y los datos del suscriptor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: “Como se llamaba esa persona la esposa angary la esposa del occiso que manifestó que su esposo le dijo que lo acompañara al sector a tomarse una sopa se estaban comunicando con una persona ella les manifestó que se basaba nunca nos dijo la llamada que se basada su esposo era selectivo manifestó que paso estaban en la plaza entrada de campo alegre el esposo recibió llamada que allí estaba la persona cuando llega al sector no e a nadie le dice que si que ya va llegando se encuentra con una chica epa que más flaco el muchacho le efectuó unos disparos al cruzar la calle y ella pudo bajarse del carro con los niños 2 sus dos hijos manifestó lesionada si resulto tiene conocimiento si dio aporte ella con retrato hablado pudo manifestar como era la persona indico que realizaron unos análisis de la investigación por lo menos la prueba de llamada el número telefónico a quien estaba trascrito quien e la persona los datos de la persona recabo esa información llamamos a la división de extorsión y fue quien nos suministró cuales era n génesis roxedi vegas perez ustedes llegaron a comunicarse con esa ciudadanafuimos y ella manifestóque la línea la tenía otra persona la tenía una ciudadana que se llama angeles y la apodaban la nenea, conversaron con es apersona fuimos y no la pudimos ubicar lograron ubicar al alguien en relación no que otro análisis ese y del retrato hablado recabo las resultas recuerda el resultado está fijado nos puede decir quien fue esa persona OBJECION No es pertinente te y para dar un retrato es incoherente la preguntaCONTESTAle pregunto ya que fue el investigador parte de la investigación fue la de mandar a realizar el retrato no lo rasgos y característicasel ha dicho que tiene conocimiento.Objeción con lugar En virtud que el funcionario 228 a los fines de que verifique el resultadoCuales fueron las conclusiones lograron determinar de todo Objeción si el fiscal es másespecifico y determinar en el acta deque estamos deponiendo ContestaEl funcionario incluso el fue el investigador del caso el realizo unos análisis le estoy preguntando cual fue el resultado Objeción sin lugar aun cuando el manifiesta no fueron objetada asimismo se basa en relación que el declara en sala está ajustada da derecho igualmente le insta que se suscribaCual fue el resultado del análisis que hizo a través de las entrevistas de la pesquisas que se realizaron se pudo determinar quién era el autor había sido jeanklin junior cuando dice del autor material del hecho la persona que efectúalos disparos que elemento considero el retrato hablado la victima que se encontraba allí que era la esposa que nos manifestó que si era la persona participo en la aprehensión si es la persona si. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Cuando se dirigen al hospital central con el doctor y nos dice que si estaba una persona con herida el galeno de guardia estableció cuando impactos 1 solo manifestó que en que sitio en la parte del glúteo cuando se entrevistó con ustedes manifestó cuantas persona sabían habían 2 personas para el momento ella determino o le dio nombre de esas personas solamente el nombre de Dixon se deja constancia usted habla de un retardo no mi persona no como puede determinar con retrato hablado que hace un experto ubicar el nombre si solo tiene el retrato como hacen un retrato hablado para llegar a una persona si solamente OBJECION solicito se haga pregunta caso hipotético en concretoContesta como se permitió abrió el abanico sobre otras actas como estamos hablando de la investigación donde estableció para hacer la orden de aprehensión solamente sin tener el nombre como llegaron a ellos a ese análisis y que mi defendido OBJECION CON LUGAREl funcionario no realizó el retrato hablado el menciono el no le puede dar respuesta Con las personas que se entrevistaron estamos hablando de la señorita angy Vargas perez entrevistaron a esas dos personas alguna de esas dos personas le dio el nombre lo que pasa es que nos entrevistamos antecediendo al sitio del suceso manifestó había otra persona que fue trasladado al hospital tomamos y determinamos del testigo presencial a través de otra persona para que hiciera el retrato hablado esa persona anyary testigo presencial habían otros testigos en la zona no había nadia el victimario su persona había hablado luego que ella se va al momento llega estaban dos personas una persona engeles apodado la nena una de las preguntas estableció cuantas personas habían al momento que sucedieron los hechos que fueron las personas que abatieron aja se deja constancia, la señora angy determino el nombre OBJECION Solicito se hagan preguntas de lo que busca el funcionario no puede las afirmaciones tiene que ser habla defensa preguntas. Reformula La señorita angaryjeanclin junior flores en ese momento no los dio ustedes en su deposición arrojo un vaciado de llamada telefónica se dejó constancia nes experto no es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO JOSE COHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20117400, CREDENCIAL N° 44539, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 26-09-21, QUIEN EXPONE, “Acta 326- Me dirigí con los datos que ya tenía aportado hacia el área de sipol y en que estatus se encontraba una vez allí me entreviste con el asistente administrativo para el momento si le correspondía y se encontraba solicitado por primero de control una vez alliprocedí a dejar constancia y me traslade al área de archivo a solicitar por ese ciudadano. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: “Porque fue a buscar información de Como era el estatus de la persona donde se podía constata pertenece al tren de Aragua el experto Edwin Galindo quien menciono como obtener el nombre la testigo presencial la esposa del occiso cuales fueron delos delitos tráfico de droga por la delegación municipal caña de azúcar hurto genérico por delegación los Teques robo genérico por Maracay corroboro la información a través de las actas además dejo constancia de algún otra deligencias no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Cuando terminan de hacer la deligencias a que fiscalía notificaron no en esta acta es interna verificar los datos de la persona apara el momento a corroborar en verdad reposaran en archivo, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Winsy de donde sale Pertenece esta investigado si, indicaste por tribunal primero si Trafico de droga hurto genérico y robo genéricoEntiendo que hay dos personas señaladas el ciudadanojeanclin y esta persona winsysi, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO JOSE COHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20117400, CREDENCIAL N° 44539, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 26-09-21, QUIEN EXPONE, “Acta 4En esta acta 26-09 nos dirigimos hacia el área de sustanciación nos entrevistamos con migdeliaAcevedo con respecto al nombre y que eran habitantes del sector de campo alegre y si están mencionados en actas anterior solamente como investigador se encontraba la persona en otras se encontraba investigado por el delito de droga la identificación plena de la persona, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: “A donde se trasladan área de sustanciación archivo Dos nombre junior pregunte por otra posible investigada pigy quien se encontraba inmerso en otras investigación las persona de nombre junior quien figura como investigado k18007500155 de fecha 14 por el delito jeanclin junior flores de 26 01-05-1996 profesión oficio barrio campo alegre callejón plazamunicipio girar 25664303 apodado junior porque ya que la persona nos había nombrado que esa persona era el autor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Que persona no estuvo en la entrevista si dese dejo constanciaquien fue el que acciono el arma recuerda cuantas personas aparte de orianaangy y génesis no recuerdo como una persona según el testigo presencial estableció que habían 2 personas si angyestableció que no hubieron testigos como por testigos referenciales para poder entender obtuvieron jeanclin junior solamente por los registros policiales por pesquisas que donde personas señalaron yo le dije angary dio las características se hicieron la comparaciones, cuáles fueron las experticias o estuvo OBJECION La pregunta ya ha sido contestada en cuanto al conocimiento le correspondió a declaraciones de alguna de la personas que el recuerda y también el contenido y la extracción ha manifestado que no recuerda cuales fueran esa personaspreguntarleespecíficamente cuales fueron esos elementos es impertinente CONTESTA ES pertinente y necesario y el fue el funcionario investigador que hizo 4 actas quienes fueron los testigos testigo presencial referenciales y estableció que a través que experticia clara física y científica puede determinarestá inmerso en este homicidio, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “El funcionario varias oportunidades que el tribunal tiene conocimiento yo le voy a permitir cuales fueronAnterior mente dije que a través de entrevista y retrato hablado hay testigos presenciales que cuando vemos los rasgos faciales hicimos de conocimiento y nos aportaron los datos y dijo que si era él se deja constancia. Es todo”.
VALORACIÓN:De la testimonial del CIUDADANO JOSE COHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20117400, CREDENCIAL N° 44539, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-09-21, quien debidamente juramentada expone entre otras cosas que6 años, cicpc tejerías Detective agregado investigador 3 actas de investigación penal 11-09-Reconoce contenido y firma Ese día el 11-09- nos notifican de un occiso en el sector campo alegre dentro de un vehículo de color naranja constituimos comisión y mi persona inspector miguel campos teresa pinto y quien suscribe Tania campos nos dirigimos al lugar del hecho hicimos las primeras diligencias necesaria y procedimos hacer la remoción del cadáver y a verificar el cadáver a la sede del senamecf. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha 11-09-2021 usted se encontraba adscrito a donde a cicpc caña de azúcar quien notifica del occiso una comisión de la policía al despacho quien indica que debe trasladarse el jefe miguel campo a qué lugar sector campo alegre calle la gallera cuando llegan que observan vemos un vehículo un vehículo tipo caliber con dentro del vehículo con herida producidas por arma estaba sin signos vitales no habían mása nadie fuera no había más nadie solo la comisión era hombre o mujer hombre que características tenía una persona de contextura gruesa blanco cabello corto que parte el lado del chofer dice que realizaron la primeras diligencia trasladarnos al sitio llevar el cadáver a la morgue hacer la experticia no la realiza la división de criminalística nosotros s lo que hacemos es pesquisar la zona llegaron a entrevistarse con alguien con la comisión de la policía le dejamos la citación a una persona una persona de allí del sector la comisión que le manifestó nos dijo que estaban realizando un patrullaje y le notificaron el hallazgo del cuerpo lograron identificar no para ese momento no. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que nos puede indicar el sitio calle la gallera sector campo alegre vía público que consiguieron el cuerpo sin vida dentro del interior del vehículo se colecto algo de interés criminalístico la sangre la ropa la vestimenta solamente eso si y el vehículo se dejó constancia los nombres de los funcionarios yde la comisión policial nos puede indicar la comisión de nosotros miguel campos teresa pinto mi persona y ramón Solórzano y de la comisión policial con el supervisor jefe pinto franck fue la única persona si porque era la jefe de la comisión en es sitio ya que dijo que era el investigador se revisó que habían camaradas si no se ubico se logró ubicar testigos del suceso solicitamos a una persona puede notificar sexo femenino se dejo constancia el nombre de la persona si indíquenos Oriana algo más que hayan realizado. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que se trasladaron al sitio habían una que indicaron que había conseguido una persona realizaron llamada la despacho de competencia a que fuéramos a verificar la información porque es apersona nosotros después que hacemos el recorriendo había otra persona en el vehículo y esa persona le libramos boleta de citación a los fines que más les indico ella que cuando salió iba a comprar sal vio el vehículo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23-09-21, expone entre otras cosas que Acta 2, Reconoce contenido 23-09, aquí se realizó esta acta motivo a la entrevistada y una de la personas lesionadas que nos su esposo si manifestó el número motivo por el cual vista la entrevista procedimos hacer el análisis de la investigación y hacer la telefonía a dar con el numero pedir la ubicación y los datos del suscriptor. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que como se llamaba esa persona la esposa angary la esposa del occiso que manifestó que su esposo le dijo que lo acompañara al sector a tomarse una sopa se estaban comunicando con una persona ella les manifestó que se basaba nunca nos dijo la llamada que se basada su esposo era selectivo manifestó que paso estaban en la plaza entrada de campo alegre el esposo recibió llamada que allí estaba la persona cuando llega al sector no e a nadie le dice que si que ya va llegando se encuentra con una chica epa que más flaco el muchacho le efectuó unos disparos al cruzar la calle y ella pudo bajarse del carro con los niños 2 sus dos hijos manifestó lesionada si resulto tiene conocimiento si dio aporte ella con retrato hablado pudo manifestar como era la persona indico que realizaron unos análisis de la investigación por lo menos la prueba de llamada el número telefónico a quien estaba trascrito quien e la persona los datos de la persona recabo esa información llamamos a la división de extorsión y fue quien nos suministró cuales era n génesis roxedi vegas Pérez ustedes llegaron a comunicarse con esa ciudadana fuimos y ella manifestó ue la línea la tenía otra persona la tenía una ciudadana que se llama ángeles y la apodaban la nene a, conversaron con es apersona fuimos y no la pudimos ubicar lograron ubicar al alguien en relación no que otro análisis ese y del retrato hablado recabo las resultas recuerda el resultado está fijado nos puede decir quien fue esa persona. El funcionario incluso el fue el investigador del caso el realizo unos análisis le estoy preguntando cual fue el resultado Objeción sin lugar aun cuando el manifiesta no fueron objetada asimismo se basa en relación que el declara en sala está ajustada da derecho igualmente le insta que se suscribaCual fue el resultado del análisis que hizo a través de las entrevistas de la pesquisas que se realizaron se pudo determinar quién era el autor había sido jeanklin junior cuando dice del autor material del hecho la persona que efectúalos disparos que elemento considero el retrato hablado la victima que se encontraba allí que era la esposa que nos manifestó que si era la persona participo en la aprehensión si es la persona si. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que cuando se dirigen al hospital central con el doctor y nos dice que si estaba una persona con herida el galeno de guardia estableció cuando impactos 1 solo manifestó que en que sitio en la parte del glúteo cuando se entrevistó con ustedes manifestó cuantas persona sabían habían 2 personas para el momento ella determino o le dio nombre de esas personas solamente el nombre de Dixon se deja constancia usted habla de un retardo no mi persona no como puede determinar con retrato hablado que hace un experto ubicar el nombre si solo tiene el retrato como hacen un retrato hablado para llegar a una persona sí solamente. Con las personas que se entrevistaron estamos hablando de la señorita Angy Vargas Pérez entrevistaron a esas dos personas alguna de esas dos personas le dio el nombre lo que pasa es que nos entrevistamos antecediendo al sitio del suceso manifestó había otra persona que fue trasladado al hospital tomamos y determinamos del testigo presencial a través de otra persona para que hiciera el retrato hablado esa persona anyary testigo presencial habían otros testigos en la zona no había nadie el victimario su persona había hablado luego que ella se va al momento llega estaban dos personas una persona engeles apodado la nena una de las preguntas estableció cuantas personas habían al momento que sucedieron los hechos que fueron las personas que abatieron La señorita angary jeanclin junior flores en ese momento no los dio ustedes en su deposición arrojo un vaciado de llamada telefónica se dejó constancia es experto. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26-09-21, quien expone entre otras cosas que me dirigí con los datos que ya tenía aportado hacia el área de sipol y en que estatus se encontraba una vez allí me entreviste con el asistente administrativo para el momento si le correspondía y se encontraba solicitado por primero de control una vez allí procedí a dejar constancia y me traslade al área de archivo a solicitar por ese ciudadano. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que porque fue a buscar información de Como era el estatus de la persona donde se podía constata pertenece al tren de Aragua el experto Edwin Galindo quien menciono como obtener el nombre la testigo presencial la esposa del occiso cuales fueron delos delitos tráfico de droga por la delegación municipal caña de azúcar hurto genérico por delegación los Teques robo genérico por Maracay corroboro la información a través de las actas además dejo constancia de algún otra deligencias no. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que cuando terminan de hacer la diligencias a que fiscalía notificaron no en esta acta es interna verificar los datos de la persona apara el momento a corroborar en verdad reposaran en archivo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Winsy de donde sale Pertenece esta investigado si, indicaste por tribunal primero si Trafico de droga hurto genérico y robo genérico. Entiendo que hay dos personas señaladas el ciudadano jeanclin y esta persona winsysi. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26-09-21, quien expone entre otras cosas que en esta acta 26-09 nos dirigimos hacia el área de sustanciación nos entrevistamos con migdelia Acevedo con respecto al nombre y que eran habitantes del sector de campo alegre y si están mencionados en actas anterior solamente como investigador se encontraba la persona en otras se encontraba investigado por el delito de droga la identificación plena de la persona. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a donde se trasladan área de sustanciación archivo Dos nombre junior pregunte por otra posible investigada pigy quien se encontraba inmerso en otras investigación las persona de nombre junior quien figura como investigado k18007500155 de fecha 14 por el delito jeanclin junior flores de 26 01-05-1996 profesión oficio barrio campo alegre callejón plazamunicipio girar 25664303 apodado junior porque ya que la persona nos había nombrado que esa persona era el autor. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras que persona no estuvo en la entrevista si dese dejo constancia quien fue el que acciono el arma recuerda cuantas personas aparte de Oriana angy y génesis no recuerdo como una persona según el testigo presencial estableció que habían 2 personas si angy estableció que no hubieron testigos como por testigos referenciales para poder entender obtuvieron jeanclin junior solamente por los registros policiales por pesquisas que donde personas señalaron yo le dije angary dio las características se hicieron la comparaciones. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que el funcionario varias oportunidades que el tribunal tiene conocimiento yo le voy a permitir cuales fueron Anterior mente dije que a través de entrevista y retrato hablado hay testigos presenciales que cuando vemos los rasgos faciales hicimos de conocimiento y nos aportaron los datos y dijo que si era él se deja constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación JOSE COHEN, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

12. De la Testimonial del CIUDADANO JONAH SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24433041, CREDENCIAL 45221, EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-10-22, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 7 años en la institución para ese momento recibimos una llamada anónima de que el ciudadano aprehendido se encontraba en las adyacencias del palacio de justicia nos trasladamos en una unidad el inspector jefe miguel campos Leandro López Andréspedratania campos no recuerdo quien más y mi persona una vez en el lugar ubicamos al ciudadano le pedimos su identificación el cual no las suministro el detective Andrés pedra realizo la revisión corporal luego de eso notificamos llamada telefónica al asistente administrativo Edwin Galindo que era el encargado en ese entonces de la sala desipoll el cual le suministramos los datos identificativos del ciudadano aprehendido el cual en un lapso de espera nos indica que el ciudadano se encontraba solicitado según orden de aprehensión N° 015-21 de fecha 06-10-2021, emanada del juzgado sexto de primera instancia de control del estado Aragua según causa 6C-SOL-3728-2022 por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de autor material y agavillamiento luego de eso le leímos los derechos del ciudadano aprehendido el cual le notificamos que debía acompañarnos a la sede de la delegación municipal de caña de azúcar por el cual sería aprehendido por la solicitud una vez en el despacho le notificamos al comisario yoel duran quien era supervisor de investigaciones de la delegación municipal el cual se dio por notificado y nos indico que notificamos a la fiscalía correspondiente de la aprehensión, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra alABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “En qué fecha fuerealizadasesasactuaciones?El lunes 17-10-22. ¿Se encontraba en compañía de quién?inspector jefe miguel campo, inspector Leandro López,detectiveAndrés pedra y detectiveTania campos. ¿Dónde estaban adscritos? Delegación municipal caña de azúcar ¿Dónde observaron al ciudadano? adyacencia del palacio de justiciaespecíficamente en la avenidaAgustínZerpaparroquia madre maría de san José¿Cuándo él se identifica usted verifican en el sistema si elestabasolicitado?Exactamente se hizo un llamada al funcionarios Edwin Galindo que verifique en el sistema¿cuál fue el resultado? el mismo arrojo que si estaba solicitado ¿en qué tribunal y que causa? Por el juzgado de sexto de primera instancia de control según causa 6C-SOL-3728-2022 ¿en relación a que delito? si claro homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innoble en grado deautor material y agavillamiento, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. MONICACARPABIEIRA, quien procede a interrogar, “Cuando sucedieron los hechos?17-10-2022¿cual fue el motivo del traslado de la comisión? nos notificaron a través de una llamada anónima que el ciudadano se encontraba en las adyacente del palacio de justicia¿ustedrecuerda la hora en que se hizo el trasladó de la comisión? aproximadamente 14:30 hora entre las 12 y 14 horas de la tarde no recuerdo exactamente la salida ¿lo ubicaron en dónde? adyacencia de estasinstalaciones¿el momento de la aprehensión se encontraban solo ustedes como funcionarios o se encontraba en presencia de testigo? solo nosotros los funcionarios los que acabo de nombrar ¿Quiénes?inspector jefe miguel campo, inspector Leandro López,detectiveAndrés pedra y detective Tania campos¿nohabíantestigos por las adyacencia? habían ciertas personas, las que vienen aquí familiares de los detenidos, abogadas y distinto tipos de personas, no es que estaban al lados de nosotros al momento de ser aprehendido si no estaban alrededor de lasadyacencias¿pero no dejaron constancia de ningún testigo al momento que lo aprehendieron? no estaban cercanía de nosotros, me explico estaban lejos de donde lo aprehendimos ¿incautaron alguna evidencia? no, es todo”.
VALORACIÓN:De la testimonial del ciudadano funcionarioCIUDADANO JONAH SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24433041, CREDENCIAL 45221, EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-10-22, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Buenas tardes, tengo 7 años en la institución para ese momento recibimos una llamada anónima de que el ciudadano aprehendido se encontraba en las adyacencias del palacio de justicia nos trasladamos en una unidad el inspector jefe miguel campos Leandro López Andréspedratania campos no recuerdo quien más y mi persona una vez en el lugar ubicamos al ciudadano le pedimos su identificación el cual no las suministro el detective Andrés pedra realizo la revisión corporal luego de eso notificamos llamada telefónica al asistente administrativo Edwin Galindo que era el encargado en ese entonces de la sala desipoll el cual le suministramos los datos identificativos del ciudadano aprehendido el cual en un lapso de espera nos indica que el ciudadano se encontraba solicitado según orden de aprehensión N° 015-21 de fecha 06-10-2021, emanada del juzgado sexto de primera instancia de control del estado Aragua según causa 6C-SOL-3728-2022 por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de autor material y agavillamiento luego de eso le leímos los derechos del ciudadano aprehendido el cual le notificamos que debía acompañarnos a la sede de la delegación municipal de caña de azúcar por el cual sería aprehendido por la solicitud una vez en el despacho le notificamos al comisario yoel duran quien era supervisor de investigaciones de la delegación municipal el cual se dio por notificado y nos indico que notificamos a la fiscalía correspondiente de la aprehensión. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha fue realizadas esas actuaciones. El lunes 17-10-22. Se encontraba en compañía de quién. Inspector jefe miguel campo, inspector Leandro López, detective Andrés pedra y detective Tania campos. Dónde estaban adscritos. Delegación municipal caña de azúcar Dónde observaron al ciudadano. Adyacencia del palacio de justicia específicamente en la avenida Agustín Zerpa parroquia madre maría de san José. Cuándo él se identifica usted verifican en el sistema si el estaba solicitado. Exactamente se hizo un llamada al funcionarios Edwin Galindo que verifique en el sistema. Cuál fue el resultado. el mismo arrojo que si estaba solicitado .en qué tribunal y que causa. Por el juzgado de sexto de primera instancia de control según causa 6C-SOL-3728-2022 .en relación a que delito. si claro homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innoble en grado de autor material y agavillamiento. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. MONICACARPABIEIRA, contesto entre otras cosas que cuando sucedieron los hechos. 17-10-2022. Cual fue el motivo del traslado de la comisión. Nos notificaron a través de una llamada anónima que el ciudadano se encontraba en las adyacente del palacio de justicia. Usted recuerda la hora en que se hizo el trasladó de la comisión. Aproximadamente 14:30 hora entre las 12 y 14 horas de la tarde no recuerdo exactamente la salida. Lo ubicaron en dónde. Adyacencia de estas instalaciones. El momento de la aprehensión se encontraban solo ustedes como funcionarios o se encontraba en presencia de testigo. Solo nosotros los funcionarios los que acabo de nombrar. Quiénes. Inspector jefe miguel campo, inspector Leandro López, detective Andrés pedra y detective Tania campos. No habían testigos por las adyacencia. Habían ciertas personas, las que vienen aquí familiares de los detenidos, abogadas y distinto tipos de personas, no es que estaban al lados de nosotros al momento de ser aprehendido si no estaban alrededor de las adyacencias. Pero no dejaron constancia de ningún testigo al momento que lo aprehendieron. No estaban cercanía de nosotros, me explico estaban lejos de donde lo aprehendimos .incautaron alguna evidencia. No. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación JONAH SILVA, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LOPEZ, JOSE COHEN, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

13. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO ANDERSON MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.110.716 CREDENCIAL 40884, ADCRITO AL COORDINACIÓN DE VEHICULO DE LA DELEGACION MARACAY TIEMPO DE SERVICIO 11 AÑOS RANGO DETECTIVE JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, expuso lo siguiente:

“"yo iba de apoyo en la comisión que estaban trabajando un homicidio nos trasladamos hacia el sector la gallera de fecha 23-09-2022 allí la comisión se entrevistos con un ciudadano que se identifico como Rafael a quien le mostraron 2 retrato hablado uno de una persona masculino y una persona femenina el ciudadano le indico que posiblemente se trataba de dos sujetos un ciudadano que lo apodaban el junior y una ciudadana que la apodaban la nena le indico una dirección posteriormente la comisión se traslado para esa dirección hicieron varios llamados lo atendió una señora a quien se le dijo sobre los hechos y la señora dijo que la adolescente era su hija posteriormente la comisión le pidió a la señora que nos acompañara al despacho en compañía de la adolescente. es todo Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ADOLFO LA CRUZ quién procede a interrogar" ¿ enque fecha realizaron esa actuaciones?23-09-22 ¿ se encontraba en compañía de quien? miguel campos Leandro López jonah Silva Andrés pedra valentina reyes ¿inicialmente usted se dirigen hacia donde? Sector la gallera ¿ cómo quedo identificada la persona con las que usted se entrevistaron? Rafael ¿le mostraron dos retrato hablado? si el investigador que llevaba el caso le enseño el retrato hablado? ¿un masculino una femenina? Si ¿Qué le indico el quien era el masculino? Un sujeto apodado el junior ¿ y la femenina? una ciudadana apodada la nena ¿ el les indico donde podría ubicarlas? En una avenida ahí mismo del sector ¿ustedes se trasladaron al lugar? Positivo ¿Cómo se llamaba la persona que lo recibió en ese lugar? Anais carolina Silva Freites ¿ella que dijo que era de la nena? que era la mama de la nena ¿dijo que era adolescente para ese momento? positivo ¿hicieron algún otra actuaciones? le pidieron a la ciudadana que nos acompañara al despacho con la adolescente ¿ eso fue todo? si. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quién procede a interrogar " ¿Por qué se trasladaron a la gallera? a fin de identificar al ciudadano y la adolecente ¿tienes conocimiento de cómo le llegan esos retratos hablado al investigador? Desconozco porque fui de apoyo a la investigación se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿ cuando les enseñan los retratos al señor Rafael que les indicio? El indico a la comisión que posiblemente era un ciudadano apodado el junior y otra chica apodado la nena ¿logro darle otros datos filatorios de ese tal junior? No solamente le indico una dirección de la adolescente ¿donde vivía la chica? Si ¿cuando llegan al sector ingresaron a la vivienda? Hicieron varios llamados y lo atendió una señora que era la representante de la adolescente tiene conocimiento si esos funcionarios actuantes entraron a la aVivienda? Desconozco fui como apoyo se deja constancia de la pregunta y la respuesta, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FUNCIONARIO ANDERSON MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.110.716 CREDENCIAL 40884, ADCRITO AL COORDINACIÓN DE VEHICULO DE LA DELEGACION MARACAY TIEMPO DE SERVICIO 11 AÑOS RANGO DETECTIVE JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANFIESTA " Esa misma fecha 23-09-2022 en horas de la noche nos trasladamos hacia el mismo sector a fin de identificar un ciudadano apodado wilsi el mismo fungía como investigado en la presente acta, alli se entrevistaron con una ciudadana sí mas no recuerdo era la hermana de el le llevaron un numero telefónico al ingresar se vio que sostenía comunicación con el es todo Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ADOLFO LA CRUZ quién procede a interrogar" ¿Lo hicieron el mismo día, que día era? 23-09-22 ¿iba en compañía de los mismos funcionarios? positivo ¿hacia dónde se dirigieron? sector la gallera ¿a quién iban a buscar? un ciudadano apodado wilsy ¿con quien se consiguieron? la hermana ¿cómo quedo identificada la hermana? rosa lisaida rodríguez padrón ¿nos acaba de hablar acerca de un teléfono explícanos esa situación? ellos llevaran un numero de telefónico le preguntaron a ella y ella dijo que efectivamente lo usaba el ciudadano ¿ ellatenia esa numero registrado? Desconozco solamente llegue a escuchar que si era conocido de ella y que utilizaba ese teléfono ¿el teléfono que aportaron le pertenecía a quien? a génesis vega pero lo utilizaba wilsy ¿eso lo dijo la hermana de wilsy? Si, es todo, Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quién procede a interrogar ¿El teléfono pertenecía a quien? a la hermana de la muchacha génesis vega pero lo utilizaba la pareja sentimental que era wilsy ¿la señora rosa padrón dijo el nombre completo de wilsy? Se identifico¿ sedejo constancia en el acta el nombre completo de wilsi? Positivo ¿nos puede indicar el nombre completo? wilsi Alexander Hernández rodríguez que se deje constancia de la pregunta y la respuesta, es todo.
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO ANDERSON MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.110.716 CREDENCIAL 40884, ADCRITO AL COORDINACIÓN DE VEHICULO DE LA DELEGACION MARACAY TIEMPO DE SERVICIO 11 AÑOS RANGO DETECTIVE JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que yo iba de apoyo en la comisión que estaban trabajando un homicidio nos trasladamos hacia el sector la gallera de fecha 23-09-2022 allí la comisión se entrevistos con un ciudadano que se identifico como Rafael a quien le mostraron 2 retrato hablado uno de una persona masculino y una persona femenina el ciudadano le indico que posiblemente se trataba de dos sujetos un ciudadano que lo apodaban el junior y una ciudadana que la apodaban la nena le indico una dirección posteriormente la comisión se traslado para esa dirección hicieron varios llamados lo atendió una señora a quien se le dijo sobre los hechos y la señora dijo que la adolescente era su hija posteriormente la comisión le pidió a la señora que nos acompañara al despacho en compañía de la adolescente. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que fecha realizaron esa actuaciones. 23-09-22. Se encontraba en compañía de quien. Miguel campos Leandro López jonah Silva Andrés pedra valentina reyes .inicialmente usted se dirigen hacia donde. Sector la gallera. Cómo quedo identificada la persona con las que usted se entrevistaron. Rafael .le mostraron dos retrato hablado. Si el investigador que llevaba el caso le enseño el retrato hablado. Un masculino una femenina. Si .Qué le indico el quien era el masculino. Un sujeto apodado el junior .y la femenina. una ciudadana apodada la nena . el les indico donde podría ubicarlas. En una avenida ahí mismo del sector .ustedes se trasladaron al lugar. Positivo .Cómo se llamaba la persona que lo recibió en ese lugar. Anais carolina Silva Freites .ella que dijo que era de la nena. que era la mama de la nena .dijo que era adolescente para ese momento. Positivo. Hicieron algún otra actuaciones. le pidieron a la ciudadana que nos acompañara al despacho con la adolescente. eso fue todo. si. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que Por qué se trasladaron a la gallera. a fin de identificar al ciudadano y la adolecente .tienes conocimiento de cómo le llegan esos retratos hablado al investigador. Desconozco porque fui de apoyo a la investigación se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Cuand o les enseñan los retratos al señor Rafael que les indicio. El indico a la comisión que posiblemente era un ciudadano apodado el junior y otra chica apodado la nena .logro darle otros datos filatorios de ese tal junior. No solamente le indico una dirección de la adolescente .donde vivía la chica. Si .cuando llegan al sector ingresaron a la vivienda. Hicieron varios llamados y lo atendió una señora que era la representante de la adolescente tiene conocimiento si esos funcionarios actuantes entraron a la Vivienda. Desconozco fui como apoyo se deja constancia de la pregunta y la respuesta. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, reconoce contenido y firma, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que esa misma fecha 23-09-2022 en horas de la noche nos trasladamos hacia el mismo sector a fin de identificar un ciudadano apodado wilsi el mismo fungía como investigado en la presente acta, allí se entrevistaron con una ciudadana sí mas no recuerdo era la hermana de el le llevaron un número telefónico al ingresar se vio que sostenía comunicación con el. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que lo hicieron el mismo día, que día era. 23-09-22. Iba en compañía de los mismos funcionarios. Positivo. Hacia dónde se dirigieron. Sector la gallera .a quién iban a buscar. un ciudadano apodado wilsy. Con quien se consiguieron. la hermana .cómo quedo identificada la hermana. Rosa lisaida rodríguez padrón .nos acaba de hablar acerca de un teléfono explícanos esa situación. Ellos llevaran un numero de telefónico le preguntaron a ella y ella dijo que efectivamente lo usaba el ciudadano. Ella tenía esa numero registrado. Desconozco solamente llegue a escuchar que si era conocido de ella y que utilizaba ese teléfono .el teléfono que aportaron le pertenecía a quien. a génesis vega pero lo utilizaba wilsy. Eso lo dijo la hermana de wilsy. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que el teléfono pertenecía a quien. a la hermana de la muchacha génesis vega pero lo utilizaba la pareja sentimental que era wilsy .la señora rosa padrón dijo el nombre completo de wilsy. Se identifico. sedejo constancia en el acta el nombre completo de wilsi. Positivo. Nos puede indicar el nombre completo. wilsi Alexander Hernández rodríguez que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación ANDERSON MARTINEZ, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LOPEZ, JOSE COHEN, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JONAH SILVA, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo que estas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

14. De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12171849, ADCRITO A LA DELEGACION MARACAY CAÑA DE AZUCAR TIEMPO DE SERVICIO 27 AÑOS RANGO INSPECTOR JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTAD, MANIFIESTA, expuso lo siguiente:

“Recibimos una información en la delegación caña de azúcar que en el sector de la gallera se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino dentro de un vehículo nos trasladamos a la referida dirección al llegar ahí ya se encontraba una comisión de la policía bolivariana de Aragua resguardando el lugar de el suceso, nos informaron que cuando se encontraban haciendo un recorrido de patrullaje algunos transeúntes le indicaron que en la dicha dirección había una persona fallecido dentro de un vehículo ellos se dirigen y efectivamente motivo por el cual nos llamaron nosotros mientras que ellos resguardaban el lugar del hecho nos señalo el lugar exacto del sitio del suceso observamos un vehículo de marca Dodge caliber color anaranjado aparcado sobre la acera de la segunda transversal del sector la gallera de campo alegre este vehículo tenía 2 neumáticos desinflados logramos visualizar en la el asiento del choter un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente presentaba herida oro arma de fuego los criminalistica hicieron su inspección del sitio del suceso y la colección de sus evidencias, luego hicimos un recorrido identificamos a un testigos con una ciudadana y ella nos manifestó que siendo la 1:30 de la tarde al momento de salir de un residencia a comprar comestible a una bodega se le acerco una ciudadana llorando pidiéndole avuda que la querian matar que la dejara ingresar a su vivienda y observo a esta ciudadana herida con 2 niños pequeños, motivo por el cual la ingreso a su casa y ella le manifestó que su esposo había quedado fallecido dentro del carro a consecuencia de unos disparos que le habian efectuado en la calle principal del sector la gallera cerca de la invasión después nos dijo que ella hizo el enlace con un paramédico conocido donde el paramédico se presento y la traslado al hospital central de Maracay, con esta primera testigo le indicamos que tenia acudir a la oficina a fin de rendir declaraciones de lo que nos estaba narrando y no tuvo impedimento alguno seguidamente volvimos al sitio del suceso procedimos a la remoción del cuerpo sin vida unos d los funcionarios que procedió a trasladar el vehículo así mismo en esas condiciones ya que carecíamos de grua hacia nuestro despacho mientras que el resto de la comisión nos trasladamos hacia el hospital central juntamente con el cadáver y así ubicar a la ciudadana al llegar al hospital nos entrevistamos con el médico de guardia y nos informo que ciertamente había llegado una ciudadana presentado herida por arma de fuego en uno de sus gluteos que le había prestado la atención medico que ya la habían dado de alta pero que se encontraba cerca de las instalaciones y hicimos un breve recorrido y conseguimos a esta ciudadana y ella manifestó que estaba presente cuando ocurrieron los hechos nos identifico a su esposo como Andrés Carlos gil previamente la inspección que hicieron lo de criminalística le habían conseguido uno pasaporte del cadáver con estos mismo datos de la persona fallecida y ella nos corroboro que era su esposo en vista que nos manifestó que tenia conocimiento de los hechos y tenía una relación también como víctima le dijimos que tenía que acompañarnos a nuestra oficina nos trasladamos al a la morgue a fin de que lo de criminalística le hicieron su inspección correspondiente y solicitar la correspondiente autopsia esa fue la primera actuación, es todo Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién expone: ¿Esa acta que acaba de exponer que fecha es? 11-09-2022 ¿cuál fue su participación? jefe de la comisión de los funcionarios investigadores ¿Cuál es el motivo por cual usted se disponen a formar una comisión funcionario? se recibe llamada del 911 en donde nos informaron que en la dirección referida se encontraba el cuerpo sin vida de una persona dentro de un vehículo presentando herida por arma de fuego ¿a que dirección se trasladan usted? a segunda transversal sector la gallera barrio campo alegre municipio Girardot estado Aragua ¿en compañía de quien? José cohen, campos pinto Solórzano ¿una vez que llegan al sector con que se encuentra que logran observar? nos abordo los funcionarios de la policia de Aragua que se encontraba resguardando el lugar de los hechos nos da una breve reseña de cómo se enteran ellos de el acontecimiento y luego nos sefala el lugar exacto , visualizamos un vehiculo estacionado en una acera de esa calle evidentemente se observaron que dos de los neumatico estaban desinflados al ser una revisión en el interior estaba la persona de sexo masculino en el asiente del choter ¿logro visualizar si ese vehículo poseía impacto por arma de fuego? eso lo dejan plasmado los de criminalistica ¿ como dan ustedes con una ciudadana que estaba presente en el momento de los hechos? cuando ya habíamos realizados las experticia de rigor procedemos a sostener dialogo con varias personas de la comunidad entre ellas una ciudadana a quien protegimos su identidad que es la que nos refiere cuando se salió de su camisa para ir a una bodega se le acerco una ciudadana herida de bala con 2 niños pequeños manifestando que la querían matar y que dentro del vehículo había quedado su esposo fallecido en vista que la ciudadana estaba herida ella contacto a un amigo paramédico y este llego al momento y la traslado al hospital central de Maracay y asi recibimos la información ¿al momento que llegan al sitio pudo observar si el ciudadano que estaba en el asiento del chofer presentaba herida por arma de fuego? Le quitaron la vida por herida arma de fuego ¿logro trasladarse al hospital central? Si ¿sostuvo coloquio con la persona que le indico la testigo? Si con la esposa del occiso ¿ tuvo conocimiento en que parte de su cuerpo ella presento herida? en uno de los glúteos ¿ algo mas que le pudiera informar? a ella se traslado al despacho se le hizo la entrevista pero no la recibí yo ¿al momento del coloquio ella identifico cuantas persona los atacaron a ellos? No por la premura del caso esperamos que llegara al despacho para hacer mejor la declaración no encontrábamos en las afuera del hospital y era delicado que hiciera esos a la vía publica ¿hicieron la inspección del cadáver? Si después de ahí el cadáver se lo dieron a la familia ¿usted le hizo la inspección del cadáver? No, es todo, Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. Glen Rodriguez, quien expuso lo siguiente: " ¿Donde ocurrieron los hechos? En la segunda transversal del sector la gallera barrio campo alegre ¿Cuál fue su actuación? Jefe de la comisión de los funcionarios investigadores, los criminalisticastenian otro jefe ¿logro avistar SI había cámara cerca del sitio del suceso? En el acta esta que se hizo un recorrido buscando cámaras y no existen cámaras, ¿lograron contactar testigos del hecho? De hecho como tal no, localizamos a una testigo referencial en el sitio del suceso en el hospital si estaba la esposa del fallecido que si fue testigo presencial del hecho ¿la persona que si fue testigo presencial del hecho le manifestó cuantas personas o si fue una sola persona que mato al esposo? Eso esta plasmado en el acta ¿usted no tuvo dialogo con la chica? no la tome yo se le hace una sola entrevista y uno designa un solo funcionarios ¿lograron solicitar a los galenos de guardia un informe médico para ver ese tipo de lesiones que ella tenía? No a ella se le solcito una valoración médico forense ¿cuando se trasladan al hospital central llevaron a hospital central el cadáver si pero permanece en la unida carecemos de unidad furgoneta y hay hacer esas diligencias con el cadáver en la unidad ¿se consiguió algo de interés criminalistica en el sitio del suceso? Esa pregunta se la tiene que hacer a los técnicos criminalistico ¿no observo nada? OBJECIÓN LA PREGUNTA ES SUBJETIVA • ES PERTINENTE Y NECESARIO COMO INVESTIGADOR QUE FUE LO QUE SE COLECTO DE ALGUNINTERESCRIMINALISTICO EN EL SITIO DEL SUCESO ¿logro observar si se colecto algún interés criminalistico en el sitio del suceso? por la experiencia había sustancia hemática v el vehículo como tal fueron evidencias criminalistica recuerda el nombre del técnico que realizo dicha experticia? Comisaria pinto y el detective Solórzano, es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FUNCIONARIO MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12171849, ADCRITO A LA DELEGACION MARACAY CAÑA DE AZUCAR TIEMPO DE SERVICIO 27 AÑOS RANGO INSPECTOR JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANFIESTA" eso fue el 23-09-2022 el acta refiere que ya para ese fecha se tenia 2 retratos hablados nominados con los números 017 y 018, nos dirigimos nuevamente al sector donde ocurrieron los hechos con los retratos hablados a fin con sondear con la personas y tenían conocimientos de quienes se trataban estas personas que estaban en los retratos luego de un recorrido logramos entrevistarnos con un señor quien se identifico solo con nombre por temor a represalias por la alta peligrosidad de la zona que se parecía a un sujeto de la localidad que lo apodan el junior y al de sexo femenino dice que se le parece a una muchacha que le dicen la nena que reside ahí en el sector la gallera le solicitamos la colaboración que nos trasladara a la residencia de esa ciudadana y sin objeción alguna nos presto la colaboración y nos llevo, nos las señalo, luego tocamos a la puerta fuimos atendido por una ciudadana le preguntamos por la persona que la conocían como la nena y nos refirió que era su hija un adolescente y le solicitamos permiso a la mama para dialogar con ella manifestó que tenía concomiendo que se le pregunto y le solicitamos que nos acompañaran para hacerle una entrevista, ese mismo día en horas de la noche otra vez nos trasladamos al mismo sector de campo alegre a fin de rentificar el sujeto que se llama wilsy el mismo si mal no recuerdo una breve idea de donde se ubicaba su residencia donde dialogamos con una ciudadana que nos dijo que era su tia y que el mismo tenia tiempo que no habitaba que desconocía su paradero posteriormente nos trasladamos al macaro a buscar una ciudadana de nombre génesis en este acta se refiere que ella propietaria una lineadigitel que esta a su nombre y que era ella quien estaba utilizando ese numero nos dirigimos al macaro a la dirección que ya se teníamos logramos dar con la vivienda ubicamos a una hermana de la ciudadana génesis manifiesto que no se encontraba y nos dijo que efectivamente esa línea le pertenecía a ella Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. KARLA BLANCO Fiscal 31° del Ministerio Público, quién expone: " ¿ usted habla de 2 personas senalando a 2 retratos esas característica quien se las dijo? Tuvo que haber sido la testigo presencial, ¿tuvo concomiendo al momento de esta persona dar estas carcatseristicas indico que señala a 2 persona un masculino apodado el junior? el que nos da el apodo junior es un residente de la localidad, se le hace parecido que el de sexo masculino se le parecía de una persona de la localidad apodada el junior pero desconocia su ubicación ¿ pudieron dar con esta persona identificada como junior? en esa acta policial no ¿luego habla de una femenina que la apodaban la nena, esta persona donde logran ubicarla? en su residencia ¿ ella es la que es adolescente? si ¿estas 2 personas son residentes del sector? si ¿fueron identificadas o señalada por los moradores del lugar como residente del sector? Le ciudadano nos dijo que el que se le parecía al junior era de campo alegre y la ciudadana la nena sabia la residencia y nos señalo ¿ahora porque habla de un ciudadano wilsy y como dan con el? debe haber una investigación o una entrevista donde posiblemente lo hayan mencionado ¿hablo de una ciudadana de nombre génesis que dan con ella atreves de un abonado ese número telefónico pertenecía alguno de estas personas? en el acta se determino que el numero era de génesis pero que lo estaba utilizando el ciudadano wilsy ¿lograron determinar si el propietario tenía alguna relación del algunos ciudadanos que usted menciono como wilsy junior o la nena? Si con wilsy ¿esa persona que logran identificar como propietaria de esa línea telefónica que es génesis donde residía? En el sector del macaro ¿en estas actas usted logro aprehender alguna de estas personas? no es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. Glen Rodríguez, quien expuso lo siguiente: " ¿Al momento que conforman la comisión porque la conforman para hacer esta diligencia? porque para la fecha ya se habían realizado 2 retratos hablados de sexo masculino y femenino, ¿tiene conocimientos porque salen esos retratos hablados o solamente es por búscame a tal persona? los datos del retrato hablado lo aporta una persona que es un testigo clave en la investigación un testigo presencial ¿se colecto en el acta porque tiene ese retrato hablado o no? debe estar en un acto anterior a un memorándum donde solicitan retrato hablado ¿cuando hacen una investigación no llevan una secuencia o cada quien va investigando a disperso? se lleva una secuencia usted como iefe de la comisión lleva una secuencia de lo que esta investigando? si claro que se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿que quisieron demostrar con esos dos retrato hablado? la la existencia de esta personas que nos describió el testigo ¿ es una prueba orientación o de certeza? de orientación se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿ usted dice que una persona estableció que a una de las personas le decian junior que tenia el apodo de junior usted indagaron si ese junior era el nombre era el apellido o solamente el apodo? En esa acta no hicimos esa investigación posiblemente en otra acta se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿donde hicieron ese recorrido preguntaron si habian muchas personas con el nombre junior o el apodo el junior? no en ese momento ya como ubicamos a la nena procedimos llevarla al despacho para recibir la entrevista a fin de obtener información ¿si el retarto hablado de esa femenina y lograron ubicarla y supuestamente ella tenia alguna implicación con ese retrato hablado porque no queda detenida? si mal no recuerdo la información que nos dio menciona a la persona que participaron en el hecho como tal ¿que personas nombro? no tome esa entrevista, es todo.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12171849, ADCRITO A LA DELEGACION MARACAY CAÑA DE AZUCAR TIEMPO DE SERVICIO 27 AÑOS RANGO INSPECTOR JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, quien debidamente juramentada manfiesta entre otras cosas que recibimos una información en la delegación caña de azúcar que en el sector de la gallera se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino dentro de un vehículo nos trasladamos a la referida dirección al llegar ahí ya se encontraba una comisión de la policía bolivariana de Aragua resguardando el lugar de el suceso, nos informaron que cuando se encontraban haciendo un recorrido de patrullaje algunos transeúntes le indicaron que en la dicha dirección había una persona fallecido dentro de un vehículo ellos se dirigen y efectivamente motivo por el cual nos llamaron nosotros mientras que ellos resguardaban el lugar del hecho nos señalo el lugar exacto del sitio del suceso observamos un vehículo de marca Dodge caliber color anaranjado aparcado sobre la acera de la segunda transversal del sector la gallera de campo alegre este vehículo tenía 2 neumáticos desinflados logramos visualizar en la el asiento del choter un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente presentaba herida oro arma de fuego los criminalistica hicieron su inspección del sitio del suceso y la colección de sus evidencias, luego hicimos un recorrido identificamos a un testigos con una ciudadana y ella nos manifestó que siendo la 1:30 de la tarde al momento de salir de un residencia a comprar comestible a una bodega se le acerco una ciudadana llorando pidiéndole avuda que la querian matar que la dejara ingresar a su vivienda y observo a esta ciudadana herida con 2 niños pequeños, motivo por el cual la ingreso a su casa y ella le manifestó que su esposo había quedado fallecido dentro del carro a consecuencia de unos disparos que le habian efectuado en la calle principal del sector la gallera cerca de la invasión después nos dijo que ella hizo el enlace con un paramédico conocido donde el paramédico se presento y la traslado al hospital central de Maracay, con esta primera testigo le indicamos que tenia acudir a la oficina a fin de rendir declaraciones de lo que nos estaba narrando y no tuvo impedimento alguno seguidamente volvimos al sitio del suceso procedimos a la remoción del cuerpo sin vida unos d los funcionarios que procedió a trasladar el vehículo así mismo en esas condiciones ya que carecíamos de grua hacia nuestro despacho mientras que el resto de la comisión nos trasladamos hacia el hospital central juntamente con el cadáver y así ubicar a la ciudadana al llegar al hospital nos entrevistamos con el médico de guardia y nos informo que ciertamente había llegado una ciudadana presentado herida por arma de fuego en uno de sus gluteos que le había prestado la atención medico que ya la habían dado de alta pero que se encontraba cerca de las instalaciones y hicimos un breve recorrido y conseguimos a esta ciudadana y ella manifestó que estaba presente cuando ocurrieron los hechos nos identifico a su esposo como Andrés Carlos gil previamente la inspección que hicieron lo de criminalística le habían conseguido uno pasaporte del cadáver con estos mismo datos de la persona fallecida y ella nos corroboro que era su esposo en vista que nos manifestó que tenia conocimiento de los hechos y tenía una relación también como víctima le dijimos que tenía que acompañarnos a nuestra oficina nos trasladamos al a la morgue a fin de que lo de criminalística le hicieron su inspección correspondiente y solicitar la correspondiente autopsia esa fue la primera actuación. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que esa acta que acaba de exponer que fecha es. 11-09-2022 .cuál fue su participación. jefe de la comisión de los funcionarios investigadores .Cuál es el motivo por cual usted se disponen a formar una comisión funcionario. Se recibe llamada del 911 en donde nos informaron que en la dirección referida se encontraba el cuerpo sin vida de una persona dentro de un vehículo presentando herida por arma de fuego .a que dirección se trasladan usted. a segunda transversal sector la gallera barrio campo alegre municipio Girardot estado Aragua .en compañía de quien. José cohen, campos pinto Solórzano .una vez que llegan al sector con que se encuentra que logran observar. nos abordo los funcionarios de la policia de Aragua que se encontraba resguardando el lugar de los hechos nos da una breve reseña de cómo se enteran ellos de el acontecimiento y luego nos señala el lugar exacto , visualizamos un vehículo estacionado en una acera de esa calle evidentemente se observaron que dos de los neumático estaban desinflados al ser una revisión en el interior estaba la persona de sexo masculino en el asiente del choter .logro visualizar si ese vehículo poseía impacto por arma de fuego. eso lo dejan plasmado los de criminalistica . como dan ustedes con una ciudadana que estaba presente en el momento de los hechos. cuando ya habíamos realizados las experticia de rigor procedemos a sostener dialogo con varias personas de la comunidad entre ellas una ciudadana a quien protegimos su identidad que es la que nos refiere cuando se salió de su camisa para ir a una bodega se le acerco una ciudadana herida de bala con 2 niños pequeños manifestando que la querían matar y que dentro del vehículo había quedado su esposo fallecido en vista que la ciudadana estaba herida ella contacto a un amigo paramédico y este llego al momento y la traslado al hospital central de Maracay y asi recibimos la información .al momento que llegan al sitio pudo observar si el ciudadano que estaba en el asiento del chofer presentaba herida por arma de fuego. Le quitaron la vida por herida arma de fuego .logro trasladarse al hospital central. Si .sostuvo coloquio con la persona que le indico la testigo. Si con la esposa del occiso .tuvo conocimiento en que parte de su cuerpo ella presento herida. en uno de los glúteos . algo mas que le pudiera informar. a ella se traslado al despacho se le hizo la entrevista pero no la recibí yo .al momento del coloquio ella identifico cuantas persona los atacaron a ellos. No por la premura del caso esperamos que llegara al despacho para hacer mejor la declaración no encontrábamos en las afuera del hospital y era delicado que hiciera esos a la vía publica .hicieron la inspección del cadáver. Si después de ahí el cadáver se lo dieron a la familia .usted le hizo la inspección del cadáver. No. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. Glen Rodriguez, contesto entre otras cosas que donde ocurrieron los hechos. En la segunda transversal del sector la gallera barrio campo alegre. Cuál fue su actuación. Jefe de la comisión de los funcionarios investigadores, los criminalísticas tenian otro jefe. Logro avistar SI había cámara cerca del sitio del suceso. En el acta esta que se hizo un recorrido buscando cámaras y no existen cámaras, .lograron contactar testigos del hecho. De hecho como tal no, localizamos a una testigo referencial en el sitio del suceso en el hospital si estaba la esposa del fallecido que si fue testigo presencial del hecho .la persona que si fue testigo presencial del hecho le manifestó cuantas personas o si fue una sola persona que mato al esposo. Eso esta plasmado en el acta .usted no tuvo dialogo con la chica. no la tome yo se le hace una sola entrevista y uno designa un solo funcionarios .lograron solicitar a los galenos de guardia un informe médico para ver ese tipo de lesiones que ella tenía. No a ella se le solcito una valoración médico forense .cuando se trasladan al hospital central llevaron a hospital central el cadáver si pero permanece en la unida carecemos de unidad furgoneta y hay hacer esas diligencias con el cadáver en la unidad .se consiguió algo de interés criminalistica en el sitio del suceso. Esa pregunta se la tiene que hacer a los técnicos criminalistico. No observo nada. Logro observar si se colecto algún interés criminalistico en el sitio del suceso. por la experiencia había sustancia hemática v el vehículo como tal fueron evidencias criminalistica recuerda el nombre del técnico que realizo dicha experticia. Comisaria pinto y el detective Solórzano. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que eso fue el 23-09-2022 el acta refiere que ya para ese fecha se tenia 2 retratos hablados nominados con los números 017 y 018, nos dirigimos nuevamente al sector donde ocurrieron los hechos con los retratos hablados a fin con sondear con la personas y tenían conocimientos de quienes se trataban estas personas que estaban en los retratos luego de un recorrido logramos entrevistarnos con un señor quien se identifico solo con nombre por temor a represalias por la alta peligrosidad de la zona que se parecía a un sujeto de la localidad que lo apodan el junior y al de sexo femenino dice que se le parece a una muchacha que le dicen la nena que reside ahí en el sector la gallera le solicitamos la colaboración que nos trasladara a la residencia de esa ciudadana y sin objeción alguna nos presto la colaboración y nos llevo, nos las señalo, luego tocamos a la puerta fuimos atendido por una ciudadana le preguntamos por la persona que la conocían como la nena y nos refirió que era su hija un adolescente y le solicitamos permiso a la mama para dialogar con ella manifestó que tenía concomiendo que se le pregunto y le solicitamos que nos acompañaran para hacerle una entrevista, ese mismo día en horas de la noche otra vez nos trasladamos al mismo sector de campo alegre a fin de rentificar el sujeto que se llama wilsy el mismo si mal no recuerdo una breve idea de donde se ubicaba su residencia donde dialogamos con una ciudadana que nos dijo que era su tia y que el mismo tenia tiempo que no habitaba que desconocía su paradero posteriormente nos trasladamos al macaro a buscar una ciudadana de nombre génesis en este acta se refiere que ella propietaria una lineadigitel que esta a su nombre y que era ella quien estaba utilizando ese numero nos dirigimos al macaro a la dirección que ya se teníamos logramos dar con la vivienda ubicamos a una hermana de la ciudadana génesis manifiesto que no se encontraba y nos dijo que efectivamente esa línea le pertenecía a ella. a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. KARLA BLANCO Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que usted habla de 2 personas señalando a 2 retratos esa característica quien se las dijo. Tuvo que haber sido la testigo presencial. Tuvo concomiendo al momento de esta persona dar estas características índico que señala a 2 persona un masculino apodado el junior. el que nos da el apodo junior es un residente de la localidad, se le hace parecido que el de sexo masculino se le parecía de una persona de la localidad apodada el junior pero desconocía su ubicación. Pudieron dar con esta persona identificada como junior. En esa acta policial no .luego habla de una femenina que la apodaban la nena, esta persona donde logran ubicarla. En su residencia .ella es la que es adolescente. Si. Estas 2 personas son residentes del sector. si. Fueron identificadas o señalada por los moradores del lugar como residente del sector. Le ciudadano nos dijo que el que se le parecía al junior era de campo alegre y la ciudadana la nena sabia la residencia y nos señalo .ahora porque habla de un ciudadano wilsy y como dan con el. debe haber una investigación o una entrevista donde posiblemente lo hayan mencionado .hablo de una ciudadana de nombre génesis que dan con ella atreves de un abonado ese número telefónico pertenecía alguno de estas personas. en el acta se determino que el numero era de génesis pero que lo estaba utilizando el ciudadano wilsy .lograron determinar si el propietario tenía alguna relación del algunos ciudadanos que usted menciono como wilsy junior o la nena. Si con wilsy .esa persona que logran identificar como propietaria de esa línea telefónica que es génesis donde residía. En el sector del macaro. En estas actas usted logro aprehender alguna de estas personas. No. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. Glen Rodríguez, quien expuso lo siguiente: " .Al momento que conforman la comisión porque la conforman para hacer esta diligencia. porque para la fecha ya se habían realizado 2 retratos hablados de sexo masculino y femenino, .tiene conocimientos porque salen esos retratos hablados o solamente es por búscame a tal persona. los datos del retrato hablado lo aporta una persona que es un testigo clave en la investigación un testigo presencial .se colecto en el acta porque tiene ese retrato hablado o no. debe estar en un acto anterior a un memorándum donde solicitan retrato hablado .cuando hacen una investigación no llevan una secuencia o cada quien va investigando a disperso. se lleva una secuencia usted como jefe de la comisión lleva una secuencia de lo que esta investigando. si claro que se deje constancia de la pregunta y la respuesta .que quisieron demostrar con esos dos retrato hablado. la la existencia de esta personas que nos describió el testigo. Es una prueba orientación o de certeza. de orientación se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Usted dice que una persona estableció que a una de las personas le decian junior que tenía el apodo de junior usted indagaron si ese junior era el nombre era el apellido o solamente el apodo. En esa acta no hicimos esa investigación posiblemente en otra acta se deja constancia de la pregunta y la respuesta .donde hicieron ese recorrido preguntaron si habían muchas personas con el nombre junior o el apodo el junior. no en ese momento ya como ubicamos a la nena procedimos llevarla al despacho para recibir la entrevista a fin de obtener información. si el retrato hablado de esa femenina y lograron ubicarla y supuestamente ella tenia alguna implicación con ese retrato hablado porque no queda detenida. si mal no recuerdo la información que nos dio menciona a la persona que participaron en el hecho como tal .que personas nombro. no tome esa entrevista. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LOPEZ, JOSE COHEN, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

15. De la Testimonial del ciudadano ANYARIT LÓPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.066.991 , EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA,expuso lo siguiente:

“Por el día de los hechos, estábamos en la casa recibimos una llamada para ir a tomar sopa, cuando llegamos estaba una chica la cual el conoció porque me dijo ella es la esposa del que te voy a presentar ahorita ella estaba parada nosotros llegamos hasta donde estaba ella y en ese momento salió de un callejón dos personas armadas de hecho en ese memento yo le dije a los de ptj que no podía identificarlos porque no los vi, fue algo que me sorprendido me cayo de sorpresa, yo vi salir a dos personas pero nunca me imagine que iba a ir en contra de nosotros , ellos le empezaron a dispararle a mi esposo en ese momento el fallece , el carro estaba en velocidad, no nos dieron tiempo que el pusiera el carro el pare elcual cuando el muere el mismo pie pisa el acelerador, el carro se va y casi que llegamos a una pare yo trato de apagarlo y entre los nervios el carro cruza y llegamos a una cuadra, me bajo del carro una señora ve que tengo dos tiros, uno en la pierna y otro en la rodilla y nos ayuda por iban dos niños en el carro con nosotros, una señora cercana me ayuda llama a la policía y a los paramédicos primero llegan los paramédicos, me sacan solo a mi y los niños quedan en casa de la señora, me llevaron al hospital donde fui atendida me tomaron los primeros auxilios y llamaron a la ptjt, me recoge la ptj, me llevan hasta el cicpc no recuerdo donde queda alla en Maracay, hasta la estación del cicpc, luego en la noche llegaron los niños, me preguntaron que con quien estamos y obviamente yo vivía con mi esposo y los niños no tenia nadie a quien llamar me comunique con mi mama, la cual ella me dijo que como vivía en el Zulia se iba a demorar mi mama llego ese dia en la noche recogió a los niños en llegar, pero la persona que le disparo no puedo acusarla porque no la vi, vi fue a una muchacha, quienes hicieron los tiros no lo vi, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“hacecuanto tiempo paso eso? El 11 de septiembre de este año cumplio 3 años. Era tu esposo el que falleció?Si. Como se llamaba el? Carlos Andrés gil. Los niños que edades tenían? La niña 2 años y el niño 3. Que carro iba conduciendo tu esposo?Caliver color naranja. Que dia de la semana ocurrió esos hechos? Domingo 11 para las 12:00 a 12:30 de las tardes. ¿Tu esposo te dijo que iban a comer sopa? Si, el un dia antes estuvo tomando, no se con quien, llego, se acostó y al otro dia me dice arréglate que unos amigos me invitaron a tomar sopa, y yo bueno vamos cuando nos dirigimos al lugar de los hechos, la sorprendía fue yo cuando me encontré con los sujetos el en ese momento tenia su teléfono. A que hora ocurrieron esos hechos? 12 o 12:30 mas o menos. Ustedes Vivian en donde? En Maracay. En que parte? En la avenida Bermúdez. Esos hechos ocurrieron en donde? La gallera, no secomo se llama el barrio, creo que es san Vicente. ¿Se fueron directo a ese lugar o hicieron una parada? No, allí íbamos a tomar la sopa. Habia un restaurante? No, unos amigos los invitaron a tomar sopa y nosotros llegamos hasta donde estaba la chica que nos estaban esperando, en la gallera. Te dijo como se llamaban los amigos? No, yo tenia poco tiempo que había llegado a maracay, soy del Zulia. ¿Cuándo Llegaron cuanto tiempo paso hasta cuanto ocurrieron esos hechos,? Es que nosotros no esperamos, llegamos, estaba la chica y de una vez nos sorprendieron. ¿Pudiste identificar a esa chica? Si, si la veo la pudiera identificar. ¿Tu esposo tuvo comunicación con ella? No, ella estaba parada en la calle, el la conoció cuando entramos la calla la vio y dijo alla esta, solamente, íbamos a estacionar el carro y nos sorprendieron con los disparos. Cuantas personas? dos hombre estaban disparando, y la chica, en los disparo no la vi mas, no le cuento bien porque todo fue muy rápido, ver mi esposo casi muerto, no me pude fijar bien. ¿Esas personas iban a pie, moto, en carro? Salieron del callejón a pie, no se si tenían la moto en el callejón, no se. ¿frente a ustedes? justo al frente, la chica estaba parada justo al frente y ellos salen del mismo callejón. ¿Viste a las dos personas armadas? No. ¿los dos dispararon? Si, uno intentaba dispararle a el y otro a mi, yo en ese momento levanto la pierna y el tiro que me entra en la pierna y me rozan el tobillo, el de la pierna todavía lo tengo y el de tobillo fue un roze, ¿comprendo lo rápido que sucedieron los hechos, además la adrenalina, tu recuerdas cuantos tiros recibió tu esposo? no. ¿el falleció en el momento? Si, de una fue ahí fue cuando piso el acelerador y el carro salió, porque cuando yo me bajo del carro con los niños yo lo toco y lo que salían eran los chorros de sangre. Por donde salian los chorro de sangre? Por la barriga, tenia uno que estaba por el cuello que era donde mas sangre le salía, y no recuerdo mas. ¿El vehículo se estrello? El caucho delantero se espicho, imagino porque se iba a estrellar con una casa y yo moví el volante, al montarse en la acera el caucho se espicha. ¿Que paso con tus hijos? Los niños se bajaron conmigo, a nosotros nos presto auxilio una señora justamente al frente donde el carro quedo accidentado la señora me ve y le grito que no se lo que esta pasando, ella me dice yo escuche unos tiros, ella llama a la policía y a unos para que me prestaran primeros auxilios, los niños se quedaron en la casa mientras que el paramédico me llevaba a mi , los niños los recibe en el cicpc y me lo llevaron hasta donde me tenían detenida. ¿Llegaste a saber si tu esposo tenia algún problema con alguien? no, era prestamista, todo el tiempo que estuvo en Maracay, nosotros nos estábamos dedicando a traer ropa de shein, no se si pudo haber sido por prestamos la verdad que no pero yo digo que , si tuviera problema con alguien no habría ido al lugar yo pienso que fue por plata para no pagarle. ¿estas personas cuando salieron a que distancia dispararon? Tiros fueron muy cercanos. ¿Le dijeron algo a ustedes? nada, simplemente llegaron disparando y ya. Luego de esos hechos, llegaste a saber de algo que haya tenido relación con su esposo y esos hechs? no. ¿tus hijos resultaron heridos? No, solo el que falleció y yo recibí los tiros. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAIZA RUÍZ,QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, hiciste mención que cuando llegaron al lugar había una mujer, ella quien era? No se, el si la conocía, el cuando la vio entrando en la calle dijo allí esta, era una mujer blanquita de pelo negro, podrías identificar a las personas? No. ¿eso fue que dia? Domingo 11 de septiembre, de 12:000 a 1:00 de l tarde. Es todo SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR ¿recuerdas haber visto a esas personas? uno era flaco le calculo uno 1.65 o 1.60 de altura, el otro no recuerdo nada, yo estaba en shock. Es todo

VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA ANYARIT LÓPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.066.991 , EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que por el día de los hechos, estábamos en la casa recibimos una llamada para ir a tomar sopa, cuando llegamos estaba una chica la cual el conoció porque me dijo ella es la esposa del que te voy a presentar ahorita ella estaba parada nosotros llegamos hasta donde estaba ella y en ese momento salió de un callejón dos personas armadas de hecho en ese memento yo le dije a los de ptj que no podía identificarlos porque no los vi, fue algo que me sorprendido me cayo de sorpresa, yo vi salir a dos personas pero nunca me imagine que iba a ir en contra de nosotros , ellos le empezaron a dispararle a mi esposo en ese momento el fallece , el carro estaba en velocidad, no nos dieron tiempo que el pusiera el carro el pare elcual cuando el muere el mismo pie pisa el acelerador, el carro se va y casi que llegamos a una pare yo trato de apagarlo y entre los nervios el carro cruza y llegamos a una cuadra, me bajo del carro una señora ve que tengo dos tiros, uno en la pierna y otro en la rodilla y nos ayuda por iban dos niños en el carro con nosotros, una señora cercana me ayuda llama a la policía y a los paramédicos primero llegan los paramédicos, me sacan solo a mi y los niños quedan en casa de la señora, me llevaron al hospital donde fui atendida me tomaron los primeros auxilios y llamaron a la ptjt, me recoge la ptj, me llevan hasta el cicpc no recuerdo donde queda alla en Maracay, hasta la estación del cicpc, luego en la noche llegaron los niños, me preguntaron que con quien estamos y obviamente yo vivía con mi esposo y los niños no tenia nadie a quien llamar me comunique con mi mama, la cual ella me dijo que como vivía en el Zulia se iba a demorar mi mama llego ese dia en la noche recogió a los niños en llegar, pero la persona que le disparo no puedo acusarla porque no la vi, vi fue a una muchacha, quienes hicieron los tiros no lo v. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que hace cuanto tiempo paso eso. El 11 de septiembre de este año cumplió 3 años. Era tu esposo el que falleció. Si. Como se llamaba el. Carlos Andrés gil. Los niños que edades tenían. La niña 2 años y el niño 3. Que carro iba conduciendo tu esposo. Caliver color naranja. Que dia de la semana ocurrió esos hechos. Domingo 11 para las 12:00 a 12:30 de las tardes. .Tu esposo te dijo que iban a comer sopa. Si, el un dia antes estuvo tomando, no se con quien, llego, se acostó y al otro dia me dice arréglate que unos amigos me invitaron a tomar sopa, y yo bueno vamos cuando nos dirigimos al lugar de los hechos, la sorprendía fue yo cuando me encontré con los sujetos el en ese momento tenia su teléfono. A que hora ocurrieron esos hechos. 12 o 12:30 mas o menos. Ustedes Vivian en donde. En Maracay. En que parte. En la avenida Bermúdez. Esos hechos ocurrieron en donde. La gallera, no secomo se llama el barrio, creo que es san Vicente. .Se fueron directo a ese lugar o hicieron una parada. No, allí íbamos a tomar la sopa. Habia un restaurante. No, unos amigos los invitaron a tomar sopa y nosotros llegamos hasta donde estaba la chica que nos estaban esperando, en la gallera. Te dijo como se llamaban los amigos. No, yo tenia poco tiempo que había llegado a maracay, soy del Zulia. .Cuándo Llegaron cuanto tiempo paso hasta cuanto ocurrieron esos hechos,. Es que nosotros no esperamos, llegamos, estaba la chica y de una vez nos sorprendieron. .Pudiste identificar a esa chica. Si, si la veo la pudiera identificar. .Tu esposo tuvo comunicación con ella. No, ella estaba parada en la calle, el la conoció cuando entramos la calla la vio y dijo alla esta, solamente, íbamos a estacionar el carro y nos sorprendieron con los disparos. Cuantas personas. dos hombre estaban disparando, y la chica, en los disparo no la vi mas, no le cuento bien porque todo fue muy rápido, ver mi esposo casi muerto, no me pude fijar bien. .Esas personas iban a pie, moto, en carro. Salieron del callejón a pie, no se si tenían la moto en el callejón, no se. .frente a ustedes. justo al frente, la chica estaba parada justo al frente y ellos salen del mismo callejón. .Viste a las dos personas armadas. No. .los dos dispararon. Si, uno intentaba dispararle a el y otro a mi, yo en ese momento levanto la pierna y el tiro que me entra en la pierna y me rozan el tobillo, el de la pierna todavía lo tengo y el de tobillo fue un roze, .comprendo lo rápido que sucedieron los hechos, además la adrenalina, tu recuerdas cuantos tiros recibió tu esposo. no. .el falleció en el momento. Si, de una fue ahí fue cuando piso el acelerador y el carro salió, porque cuando yo me bajo del carro con los niños yo lo toco y lo que salían eran los chorros de sangre. Por donde salian los chorro de sangre. Por la barriga, tenia uno que estaba por el cuello que era donde mas sangre le salía, y no recuerdo mas. .El vehículo se estrello. El caucho delantero se espicho, imagino porque se iba a estrellar con una casa y yo moví el volante, al montarse en la acera el caucho se espicha. .Que paso con tus hijos. Los niños se bajaron conmigo, a nosotros nos presto auxilio una señora justamente al frente donde el carro quedo accidentado la señora me ve y le grito que no se lo que esta pasando, ella me dice yo escuche unos tiros, ella llama a la policía y a unos para que me prestaran primeros auxilios, los niños se quedaron en la casa mientras que el paramédico me llevaba a mi , los niños los recibe en el cicpc y me lo llevaron hasta donde me tenían detenida. .Llegaste a saber si tu esposo tenia algún problema con alguien. no, era prestamista, todo el tiempo que estuvo en Maracay, nosotros nos estábamos dedicando a traer ropa de shein, no se si pudo haber sido por prestamos la verdad que no pero yo digo que , si tuviera problema con alguien no habría ido al lugar yo pienso que fue por plata para no pagarle. .estas personas cuando salieron a que distancia dispararon. Tiros fueron muy cercanos. .Le dijeron algo a ustedes. nada, simplemente llegaron disparando y ya. Luego de esos hechos, llegaste a saber de algo que haya tenido relación con su esposo y esos hechs. no. .tus hijos resultaron heridos. No, solo el que falleció y yo recibí los tiros. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAIZA RUÍZ, contesto entre otras cosas que hiciste mención que cuando llegaron al lugar había una mujer, ella quien era. No se, el si la conocía, el cuando la vio entrando en la calle dijo allí esta, era una mujer blanquita de pelo negro, podrías identificar a las personas. No. eso fue que día. Domingo 11 de septiembre, de 12:000 a 1:00 de la tarde. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que recuerdas haber visto a esas personas. Uno era flaco le calculo uno 1.65 o 1.60 de altura, el otro no recuerdo nada, yo estaba en shock. De la declaración anterior se observa que se trata de la una de las victimas del hecho, y la misma señala la circunstancias de modo, tiempo y lugar en cono ocurre el mismo, y aun cuando no realiza un señalamiento directo en contra del acusado, si relata claramente la forma en como suceden los hechos, permitiendo que su declaración se puede concatenar con la de los testigos ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ, quien fue la persona quien solicita ayuda para prestarle los primeros auxilios, así mismo su declaración puede ser concatenada con la de los expertos JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la victima ANYARIT LÓPEZ, quien expuso sobre las lesiones sufridas, así como en cuanto el hecho ocurrido la declaración de la MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien expuso sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, y de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

16. De la Testimonial del CIUDADANA ANGELES ANAIS SILVA FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-32.532.275, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, expuso lo siguiente:

“Estudiante, 18 años, bueno a mi me dijeron que pasara unos mensajes y yo los pase es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ,Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: Buenas tardes a todos , en qué fecha pasaste esos mensajes? no recuerdo muy bien creo en septiembre 2022, los mandaste por donde? por whatsap un digítel04120333965,como él te pidió? Que pasara que si yo quería le dije que si quería, el que no que solo pasa este mensaje que decía el mensaje? que sobre una eroina. que recuerdas en general del mensaje? que 30 gramos de eroina, elte pidió por mensaje a quien? se un muchacho. lo conocías? no recuerdas el numero tu guardaste el numero? no .quien tiene el aparato? me lo quito el cicpc. la persona llego a responder si? que si tenía los riales. tu mandaste msi Y que te respondió? que si tenía los riales. que le respondiste o que hiciste a wisin y tu le dijiste que si? que te respondió? Solo eso no más. tuvieron algún otro tipo de comunicación te dijo como se llamaba?wisin. Porque se comunico contigo de porque te pide a ti que pases ese mensaje?mi hermana se fue yo le dije que no podía el favor del mensaje. Como se llama tu hermano? Luis Daniel Silva.Estadonde?en Colombia. Tienesconocimiento de los hechos relacionados con el homicidio?se que fue por la gallera por campo alegre. Llegaste a saber cómo lo mataron? Me entere a los días. Como te enteraste? Porque todo el mundo me dijeron que botara el chip.Quien te dijo?wisin esa persona fue a la que tu le mandaste el mensaje?Si, recuerdas alguna otra información? no. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Nos puede indicar el día exacto?septiembre 2022 fecha no recuerdo.qué edad tenias? 17 años, se deja constancia cuando te llevaron tenias un representante a tu lado? no, la persona que le pasaste el mensaje tiene conocimiento si fue la persona? yo creo que si . Porque me llego la ptj, me imagino después de los días que escuchas que mataron a una persona en la escuchaste algún comentario de quien le dio muerte?no, conoces a el muchacho? no, tuviste en el que mataron a la persona?No. pero si sabes unos supuestos msj? si, ES TODO

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CIUDADANA ANGELES ANAIS SILVA FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-32.532.275, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, debidamente juramentado manifestó entre otras cosas estudiante, 18 años, bueno a mi me dijeron que pasara unos mensajes y yo los pase. A preguntas realizadas el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha pasaste esos mensajes. No recuerdo muy bien creo en septiembre 2022, los mandaste por donde. Por whatsap un digítel 04120333965, como él te pidió. Que pasara que si yo quería le dije que si quería, el que no que solo pasa este mensaje que decía el mensaje. Que sobre una heroína. Que recuerdas en general del mensaje. que 30 gramos de heroína, el te pidió por mensaje a quien. se un muchacho. lo conocías. no recuerdas el numero tu guardaste el numero. no .quien tiene el aparato. me lo quito el cicpc. la persona llego a responder si. que si tenía los riales. tu mandaste msi Y que te respondió. que si tenía los riales. que le respondiste o que hiciste a wisin y tu le dijiste que si. Que te respondió. Solo eso no más. Tuvieron algún otro tipo de comunicación te dijo como se llamaba. wisin. Porque se comunico contigo de porque te pide a ti que pases ese mensaje. mi hermana se fue yo le dije que no podía el favor del mensaje. Como se llama tu hermano. Luis Daniel Silva. Esta donde. En Colombia. Tienes conocimiento de los hechos relacionados con el homicidio.se que fue por la gallera por campo alegre. Llegaste a saber cómo lo mataron. Me entere a los días. Como te enteraste. Porque todo el mundo me dijeron que botara el chip. Quien te dijo. Wisin esa persona fue a la que tu le mandaste el mensaje. Si, recuerdas alguna otra información. no. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar el día exacto. Septiembre 2022 fecha no recuerdo. Qué edad tenias. 17 años, se deja constancia cuando te llevaron tenias un representante a tu lado. no, la persona que le pasaste el mensaje tiene conocimiento si fue la persona. yo creo que si . Porque me llego la ptj, me imagino después de los días que escuchas que mataron a una persona en la escuchaste algún comentario de quien le dio muerte. No, conoces a el muchacho. no, tuviste en el que mataron a la persona. No. pero si sabes unos supuestos msj. Si. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señala que el conocimiento que tiene sobre los hechos y su declaración puede ser concatenada con la de la ciudadana ARELIS YENNIMAR SILVA DE SIVIRA, y de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

17. De la Testimonial del CIUDADANA ARELIS YENNIMAR SILVA DE SIVIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13454123, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:

“, “Soy ama de casa soy licenciada administración 44 años, A mi en el mes de octubre me llamaron del cicpc que tenia por unas llamadas de un teléfono registrado a mi nombre, que mi teléfono había recibido unos mensajes unas llamadas de un crimen me preguntaron que si estaba utilizando el teléfono yo tengo muchos años que no lo uso mi sobrina estaba utilizando estaba y veníamos saliendo de la pandemia para y todas sus actividades. Básicamente fue eso. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: Usted vive donde? en el barrio campo alegre alquilada, conoce usted a quien estaba utilizando la línea? es mi sobrina. Vive con ella?no vivo, siempre eh vivido aparte. el teléfono lo estaba usando Ángela? si, usted recuerda la línea? era un digitel pero el numero no lo recuerdo.Tiene conocimiento cual fue el delito que se cometió realmente hasta ese momento? no tenía conocimiento, por una persona que falleció en campo alegre, además de eso tuvo conocimiento alguna información respecto a los hechos, no le pregunto a su sobrina? Después de allí le pregunte y m indico que solo lo usaba para sus estudios. tiene esas llamadas y mensajes? No nunca me mostraron nada de eso, no le pregunto a su sobrina realmente? no, en todo este tiempo la mandamos a ella a Barquisimeto porque la mandaron para aportarla del ambiente de ese momento el cicpc y todo eso, Porque nos llamaron por teléfono es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Cual es su apellido?Silva de siveira, dijo que era licenciada administración comercial cuando usted la llaman al cicpc le notifican porque estaba rindiendo declaración? por unas llamada en el teléfono. Estaba a nombre de quién? mío paso por todas y de ultimo llego a mi sobrina. que le notificaron? ese teléfono había sido utilizado de tocoron solamente eso le dijeron? también y que había habido un crimen. le especificaron que crimen cometieron? de solo me pusieron unas personas que si yo conocía a las personas por una persona que le decían de cada persona que si los reconocía, le explicaron que si yo los había visto? no conocía a ninguno que vive en el barrio que mataron.Supo donde fue e hecho? dentro de la gallera solamente por la prensa la gente hablaba por la segunda calle y por las noticias y cuando le notifican quien fue la persona. no conoce al muchacho presente en sala? no, ES TODO”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted tiene conocimiento porqueelcicpc se comunico? ellos fueron buscándome a mí, tenían a la foto de mi sobrina de allí me llamaron a mí que tenía que presentarme y el numero de la línea por unas llamadas creo o por unos mensajes por el uso de la línea.Quien hizo esas llamadas el teléfono los había recibido, usted señala que hubo esos mensajes si eso fue lo que me dijeron? Quienenvió esos mensajes? yo creo que ella recibió , quien hizo la llamada? no sé, no verifico esos mensajes? Noes lo tenía mi sobrina. queledijo su sobrina? su sobrina mando esos mensajes? no se realmente no se, nunca recibió el teléfono? no ni siquiera sé que mensajes. no tiene conocimiento? no, ES TODO”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CIUDADANA ARELIS YENNIMAR SILVA DE SIVIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13454123, en condicion de testigo, quien manifiesta entre otras cosas que soy ama de casa soy licenciada administración 44 años, A mi en el mes de octubre me llamaron del cicpc que tenia por unas llamadas de un teléfono registrado a mi nombre, que mi teléfono había recibido unos mensajes unas llamadas de un crimen me preguntaron que si estaba utilizando el teléfono yo tengo muchos años que no lo uso mi sobrina estaba utilizando estaba y veníamos saliendo de la pandemia para y todas sus actividades. Básicamente fue eso. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que vive donde. en el barrio campo alegre alquilada, conoce usted a quien estaba utilizando la línea. es mi sobrina. Vive con ella.no vivo, siempre eh vivido aparte. el teléfono lo estaba usando Ángela. si, usted recuerda la línea. era un digitel pero el numero no lo recuerdo.Tiene conocimiento cual fue el delito que se cometió realmente hasta ese momento. no tenía conocimiento, por una persona que falleció en campo alegre, además de eso tuvo conocimiento alguna información respecto a los hechos, no le pregunto a su sobrina. Después de allí le pregunte y m indico que solo lo usaba para sus estudios. tiene esas llamadas y mensajes. No nunca me mostraron nada de eso, no le pregunto a su sobrina realmente. no, en todo este tiempo la mandamos a ella a Barquisimeto porque la mandaron para aportarla del ambiente de ese momento el cicpc y todo eso, Porque nos llamaron por teléfono. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que cual es su apellido. Silva de siveira, dijo que era licenciada administración comercial cuando usted la llaman al cicpc le notifican porque estaba rindiendo declaración. por unas llamada en el teléfono. Estaba a nombre de quién. mío paso por todas y de ultimo llego a mi sobrina. que le notificaron. Ese teléfono había sido utilizado de tocoron solamente eso le dijeron. también y que había habido un crimen. le especificaron que crimen cometieron. de solo me pusieron unas personas que si yo conocía a las personas por una persona que le decían de cada persona que si los reconocía, le explicaron que si yo los había visto. no conocía a ninguno que vive en el barrio que mataron.Supo donde fue e hecho. dentro de la gallera solamente por la prensa la gente hablaba por la segunda calle y por las noticias y cuando le notifican quien fue la persona. No conoce al muchacho presente en sala. No. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que tiene conocimiento porque el cicpc se comunico. Ellos fueron buscándome a mí, tenían a la foto de mi sobrina de allí me llamaron a mí que tenía que presentarme y el numero de la línea por unas llamadas creo o por unos mensajes por el uso de la línea. Quien hizo esas llamadas el teléfono los había recibido, usted señala que hubo esos mensajes si eso fue lo que me dijeron. Quienenvió esos mensajes. yo creo que ella recibió , quien hizo la llamada. no sé, no verifico esos mensajes. No es lo tenía mi sobrina. Que le dijo su sobrina. su sobrina mando esos mensajes. No sé realmente. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señala que el conocimiento que tiene sobre los hechos y su declaración puede ser concatenada con la de la ciudadana ANGELES ANAIS SILVA FREITES, y de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
18. De la Testimonial del ciudadano CIUDADANA LUCIO ILDEGAR BASTIDAS CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9649375, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:

“Mecánico automotriz 56 años. Yo estaba trabajando y me llamaron me dijeron que hubo un asesinato, yo estaba trabajando escuche unas detonaciones y me entere que hubo un asesinato, ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ,Fiscal 31º del Ministerio Público, quién expone: Donde vive? en las primera calle.Donde trabaja? por mi cuenta me llamaron a trabajar un carro.Recuerda la fecha? no recuerdo. enque parte de campo alegre? no sé exactamente, antigua gallera, que hora era no recuerdo muy bien creo eran las 2 de la tarde no recuerdo. usted estaba trabajando con quien?Osmin Arévalo, era la casa o un taller? dentro de la casa. en el garaje dentro o fuera?Adentro. queescucho?DosDetonaciones.Que hizo cuando escucho? me escondí. y cuando salió? cuando me iba. a qué hora se fue? como a las 4 de la tarde. no le pregunte la gente como supo quien le dijo que hubo asesinato quien lo llamo? el dueño del carro tienes que presentarte que allí el dueño del carro el mecánico a un optra, ese carro era de quien? Osmin Arévalo. los funcionarios le indicaron alguna información que le dijeron? que me presentara por averiguaciones, que le dijeron me interrogaron? que si yo había visto algo yo no vi nada.Usted sabe a quién mataron no llego a escuchar de que fue lo que ocurrió? de verdad que no el señor osmil el me comento que habían asesinado alguien, ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “ puede indicar si presencio en el momento a alguien o vio alguna persona? No, usted observo alguna persona corriendo en ese momento? no, porque yo estaba dentro del carro no Salí, usted acaba de decir explicando el carro estaba dentro del garaje? yo estaba dentro del garaje el sitio de portón completo es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Donde fue eso? en campo alegre la calle de la gallera, por allí cerca se escucharon las detonaciones tiene conocimiento conoce a la persona acusado? no es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO LUCIO ILDEGAR BASTIDAS CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9649375, en condición de testigo, quien manifiesta entre otras cosas que Mecánico automotriz 56 años. Yo estaba trabajando y me llamaron me dijeron que hubo un asesinato, yo estaba trabajando escuche unas detonaciones y me entere que hubo un asesinato. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Donde vive. en las primera calle Donde trabaja. Por mi cuenta me llamaron a trabajar un carro. Recuerda la fecha. No recuerdo. En que parte de campo alegre. no sé exactamente, antigua gallera, que hora era no recuerdo muy bien creo eran las 2 de la tarde no recuerdo. Usted estaba trabajando con quien. Osmin Arévalo, era la casa o un taller. Dentro de la casa. en el garaje dentro o fuera. Adentro. Que escucho. Dos Detonaciones. Que hizo cuando escucho. me escondí. y cuando salió. cuando me iba. a qué hora se fue. como a las 4 de la tarde. no le pregunte la gente como supo quien le dijo que hubo asesinato quien lo llamo. el dueño del carro tienes que presentarte que allí el dueño del carro el mecánico a un optra, ese carro era de quien. Osmin Arévalo. los funcionarios le indicaron alguna información que le dijeron. que me presentara por averiguaciones, que le dijeron me interrogaron. que si yo había visto algo yo no vi nada.Usted sabe a quién mataron no llego a escuchar de que fue lo que ocurrió. de verdad que no el señor osmil el me comento que habían asesinado alguien. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar si presencio en el momento a alguien o vio alguna persona. No, usted observo alguna persona corriendo en ese momento. no, porque yo estaba dentro del carro no Salí, usted acaba de decir explicando el carro estaba dentro del garaje. yo estaba dentro del garaje el sitio de portón completo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que donde fue eso. En campo alegre la calle de la gallera, por allí cerca se escucharon las detonaciones tiene conocimiento conoce a la persona acusado. No. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ y ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ y de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

19. De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21443493, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:

“buenas tardes, tengo 33 años, soy Radióloga y en estos momentos soy comercianteel día demi cumpleaños la puerta de mi casa estaba abierta y yo vivo en una transversal y sonaron unos disparos y al cruzar mi calle se detiene un auto en ese auto matan al chico que iba en el carro y como era día de mi cumpleaños 11 de septiembre sale una muchacha con dos niños de 3 y 4 años una niña y un niño no los conozco ella llega y dice que por favor ayuden ayuden estaba herida y los niños estaban llorando yo llego y le digo a un amigo mira hay una muchacha herida por favor ayúdala de allí ella se fue al hospital y dejo a los niños allí en la casa y de allí a las horas llegaron los funcionarios se llevaron a los niños y de ahí más nunca supe si no que la muchacha me cito el 12 de septiembre a las 8:00 de la mañana en la ptj y hasta el sol de hoy bueno me llamaron hace un mes pero como trabajo y ese día me llegaba mercancía me toco irla a buscar y todo se me tranco porque busco mercancía en caracas y no llegue justo a la hora por eso me presente hoy.Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Buenastardes en que año fue eso? Eso fue en el 2022.Del 11 de septiembre?Si como de 01:30 a 2:00 de tarde estaba llegando mi familia a celebrar a mi casa. Donde queda ubicada esa casa? en campo alegre sector la gallera calle la lagunita casa nº 1. quien estaba contigo en la casa? mi mama mis sobrinos mi esposo mi familia unos primos una tía. mencionaste que escuchaste unos tiros? si porque es cerca de donde paso eso nosotros estábamos ahí se escucho fue ploplo así fuerte y después sonó el carro hacia la cera nosotros salimos la puerta estaba abierto no nos dio chance de cerrarla cuando ya la muchacha estaba ahí en frente por favor ayúdenme y sangrando.Llegaste a ver el carro? Si estaba esta es la esquina de mi casa yo vivo en una esquina por decirte esta es la esquina de mi casa y esta es otra esquina en esta casa fue que quedo el carro pero la puerta de mi casa estaba abierta.Que carro era?Coye no se la marca no se en realidad la marca del carro pero era un carro nuevo no un carro viejo. dijiste que habían matado a alguien? Si porque la muchacha dijo mataron a mi esposo por favor ayúdenme. Ella llego a decir otra cosa? No porque ella estaba sangrando pues eso fue como por favor ayúdenme por favor ayúdenme yo no la conocía en realidad llego exactamente a mi casa el motivo es de que la puerta estaba abierta porque estábamos reunidos.Ella llego con unos niños? Dos niños una niña y un niño. Y los niños se quedaron en tu casa? Si ella me dijo que se los dejara ahí por favor y ahí fue cuando llegaron ya habían llegado los funcionarios y los funcionarios tomaron a los niños. Tu llegaste acercarte al carro? Ya eso estaba rodeado de policías primero llegaron los policías y después la ptj. Tu llegaste a observar si la persona estaba dentro o fuera del vehículo?ella decía que estaba dentro que y estaba muerto ósea lo que yo se que ya lo habían matado fue por ella cuando llego a mi casa a pedir el auxilio que habían matado a su esposo y ella estaba herida.mencionaste que aldía siguiente o días posteriores ella fue a llevarte una citación? No no ni siquiera la chica fue la muchacha que llevaba el caso de la ptj. Una funcionaria? Si era un muchacha blanquita pelo enrrolladito me tomo la declaración de una vez y me dijo mañana tienes que estar a las 08:00 de la mañana en la ptj y ya. Oriana quien se llevo a los niños de tu casa? Los funcionarios. Luego que pasaron esos hechos tu llegaste a tener conocimiento lo que ocurrió? Lo que decían los periódicos. OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA no es pertinente ni necesaria la pregunta que hace el ministerio publico porque nosotros estamos en búsqueda de la verdad estamos viendo que es el relato de lo que sabe la ciudadana que presenta como testigo la fiscalía del ministerio publico por eso la objeción de esta defensa técnica la fiscalía esta buscando indagar algo que no ha dicho la testigo. EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTA LA OBJECION si doctora es verdad esta representación fiscal esta buscando indagar algo que no ha dicho ella y precisamente para eso es el interrogatorio para indagar y nosotros podamos tener mas claridad sobre estos hechos la ciudadana presente ella es testigo de unos hechos específicamente queremos saber si ella tuvo conocimiento posterior de lo que ocurrió cerca de su casa y esta claro de que manera ella pudo haber tenido conocimiento posterior ella así lo va manifestar y luego el tribunal valorara pues si fue algo que presencio o escucho o si es importante o no. SE DECLARA LA OBJECION SIN LUGAR SE ORDENA A LA TESTIGO A CONTESTAR. Yo conocí ese casofue por el periódico porque ya salían que habían hecho con el muchacho pero en realidad no conozco a las personas solo que ella llego a la puerta de mi casa. mencionaste que no conoces a las persona pero en cuando a que fue lo que paso llegaste a tener conocimiento posterior? no desconozco, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, quienprocede a interrogar, “Nospuede indicar cuantos disparos escucho usted? No sedecirle cuantos nosepero si se escucharonestábamos en la mesacomiendo y se escucho eso y después lo que se escuchomas cerca fue cuando el caucho pego sobre la cera porque eso sonó bum sonó así. Usted logro ver el vehículo automotor?Al salir de la puerta de mi casa se veía el carro porque estaba esta es la esquina y esta es la otra esquina. Recuerda el color de ese vehículo?era como vinotinto creo. Crees o estas segura?no recuerdo ahorita. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. vio alguna persona con un arma en la mano? No solo vi a la muchacha fuera de mi casa eso siempre esta solo fuera demi casa esa transversal porque ya es la ultima y fuera de mi casa no había nadie solo ella y los dos hijos de mano y mano. Usted logro salir? No porque ella se metió a mi casa. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Vio alguna persona disparando? no, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Conoces a la persona que estasentado al lado del doctor? No lo conozco. nunca lo había visto?No. Cuando la señora llega a tu casa ustedes supieron el nombre de ella? No nada porque ella estaba en shock lo que pedía era ayuda lloraba y los niños lloraban también. Ella estaba herida? Si sangraba por la pierna. Eso ocurrió cerca de tu casa?la calle es como una U y tiene dos transversales en la ultima trasversal vivo yo fue cerca de micasa porque el carro venia así no hay una calle derecha si no que cruzo el carro y en la otra esquina es mi casa y en la otra esquina esta mi casa la casa mía esta con una esquina y aquí esta otra calle que es la que va por el medio y aquí otra esquina que fue donde quedo estacionado el carro. Usted dice que se entero lo que había pasado por el periódico y los vecinos? Por ahí nadie conocía a las personas, es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21443493, en condición de testigo, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que tengo 33 años, soy Radióloga y en estos momentos soy comerciante el día de mi cumpleaños la puerta de mi casa estaba abierta y yo vivo en una transversal y sonaron unos disparos y al cruzar mi calle se detiene un auto en ese auto matan al chico que iba en el carro y como era día de mi cumpleaños 11 de septiembre sale una muchacha con dos niños de 3 y 4 años una niña y un niño no los conozco ella llega y dice que por favor ayuden ayuden estaba herida y los niños estaban llorando yo llego y le digo a un amigo mira hay una muchacha herida por favor ayúdala de allí ella se fue al hospital y dejo a los niños allí en la casa y de allí a las horas llegaron los funcionarios se llevaron a los niños y de ahí más nunca supe si no que la muchacha me cito el 12 de septiembre a las 8:00 de la mañana en la ptj y hasta el sol de hoy bueno me llamaron hace un mes pero como trabajo y ese día me llegaba mercancía me toco irla a buscar y todo se me tranco porque busco mercancía en caracas y no llegue justo a la hora por eso me presente hoy. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué año fue eso. Eso fue en el 2022. Del 11 de septiembre. Si como de 01:30 a 2:00 de tarde estaba llegando mi familia a celebrar a mi casa. Donde queda ubicada esa casa. en campo alegre sector la gallera calle la lagunita casa nº 1. Quien estaba contigo en la casa. mi mama mis sobrinos mi esposo mi familia unos primos una tía. Mencionaste que escuchaste unos tiros. si porque es cerca de donde paso eso nosotros estábamos ahí se escucho fue ploplo así fuerte y después sonó el carro hacia la cera nosotros salimos la puerta estaba abierto no nos dio chance de cerrarla cuando ya la muchacha estaba ahí en frente por favor ayúdenme y sangrando. Llegaste a ver el carro. Si estaba esta es la esquina de mi casa yo vivo en una esquina por decirte esta es la esquina de mi casa y esta es otra esquina en esta casa fue que quedo el carro pero la puerta de mi casa estaba abierta. Que carro era. Coye no se la marca no se en realidad la marca del carro pero era un carro nuevo no un carro viejo. dijiste que habían matado a alguien. Si porque la muchacha dijo mataron a mi esposo por favor ayúdenme. Ella llego a decir otra cosa. No porque ella estaba sangrando pues eso fue como por favor ayúdenme por favor ayúdenme yo no la conocía en realidad llego exactamente a mi casa el motivo es de que la puerta estaba abierta porque estábamos reunidos. Ella llego con unos niños. Dos niños una niña y un niño. Y los niños se quedaron en tu casa. Si ella me dijo que se los dejara ahí por favor y ahí fue cuando llegaron ya habían llegado los funcionarios y los funcionarios tomaron a los niños. Tu llegaste acercarte al carro. Ya eso estaba rodeado de policías primero llegaron los policías y después la ptj. Tu llegaste a observar si la persona estaba dentro o fuera del vehículo. Ella decía que estaba dentro que y estaba muerto ósea lo que yo se que ya lo habían matado fue por ella cuando llego a mi casa a pedir el auxilio que habían matado a su esposo y ella estaba herida. Mencionaste que al día siguiente o días posteriores ella fue a llevarte una citación. No no ni siquiera la chica fue la muchacha que llevaba el caso de la ptj. Una funcionaria. Si era un muchacha blanquita pelo enrrolladito me tomo la declaración de una vez y me dijo mañana tienes que estar a las 08:00 de la mañana en la ptj y ya. Oriana quien se llevo a los niños de tu casa. Los funcionarios. Luego que pasaron esos hechos tu llegaste a tener conocimiento lo que ocurrió. Lo que decían los periódicos. Yo conocí ese caso fue por el periódico porque ya salían que habían hecho con el muchacho pero en realidad no conozco a las personas solo que ella llego a la puerta de mi casa. Mencionaste que no conoces a las persona pero en cuando a que fue lo que paso llegaste a tener conocimiento posterior. No desconozco. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas nos puede indicar cuantos disparos escucho usted. No se decirle cuantos nose pero si se escucharon estábamos en la mesa comiendo y se escucho eso y después lo que se escucho mas cerca fue cuando el caucho pego sobre la cera porque eso sonó bum sonó así. Usted logro ver el vehículo automotor. Al salir de la puerta de mi casa se veía el carro porque estaba esta es la esquina y esta es la otra esquina. Recuerda el color de ese vehículo. Era como vinotinto creo. Crees o estás segura. No recuerdo ahorita. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. vioalguna persona con un arma en la mano. No solo vi a la muchacha fuera de mi casa eso siempre esta solo fuera de mi casa esa transversal porque ya es la última y fuera de mi casa no había nadie solo ella y los dos hijos de mano y mano. Usted logro salir. No porque ella se metió a mi casa. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Vio alguna persona disparando. No. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que conoces a la persona que esta sentado al lado del doctor. No lo conozco. Nunca lo había visto. No. Cuando la señora llega a tu casa ustedes supieron el nombre de ella. No nada porque ella estaba en shock lo que pedía era ayuda lloraba y los niños lloraban también. Ella estaba herida. Si sangraba por la pierna. Eso ocurrió cerca de tu casa.la calle es como una U y tiene dos transversales en la última trasversal vivo yo fue cerca de mi casa porque el carro venia así no hay una calle derecha si no que cruzo el carro y en la otra esquina es mi casa y en la otra esquina esta mi casa la casa mía esta con una esquina y aquí esta otra calle que es la que va por el medio y aquí otra esquina que fue donde quedo estacionado el carro. Usted dice que se entero lo que había pasado por el periódico y los vecinos. Por ahí nadie conocía a las personas. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ y de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

20. De la Testimonial del CIUDADANO WILLEMS JOSÉ SANABRIA LARA, V-9.685.20,expuso lo siguiente:

““Buenas tardes, ese día cuando fui a declarar a la ptj, por una situación que ocurrió, yo no vi nada, estaba en mi habitación Salí a los 40 min, me entere que se había suscitado un hecho, no sécómo, si estaba a pie o en vehículo, al día siguiente me entere por la prensa, no sépor qué me citaron como testigo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, que fecha? r. no recuerdo, hace tanto tiempo, cuando me llaman por teléfono cuando me llaman a citar a los tribunales, estaba fuera de onda. P. Qué año? R. para serle sincero no recuerdo. p. hace muchos años, año pasado, recuerda algo de esa situación? R. muy poco. P. Donde vive? R. barrio principal, campo alegre. P. Conquién? r. mi hermano ,mi sobrino. P. fue en la noche? R. en la tarde. P. Escucho algo? R. no. p. como se enteró? R. veo y me entero de la situación. P. Como se enteró? R. mi hermano. P. salió y vio el gentío? R. sí. P. Que le dijeron? R. nada. P. No pregunto? R. no. p. que le dijo su hermana?R. más nada. P. De que se enteró? R. hechopunible de un homicidio. P. distancia? R. no tengo idea. P. Pero vio la notificación? R. el vehículo que según aparece estaba a una cuadra. P. Quecaracterísticas o como era el vehículo? R. ni idea. P. Su hermana donde se encuentra? R. en micasa. P. sigue viviendo allí?R. sí. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ,QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, nombre completo? Rwillems José Sanabria Lara, P. recuerda el día la hora y la fecha? r. no. p. el momento que sucedieron escucho bulla? R. no nada. P. Que le conto su hermana_? R. habíasucedido algo en el barrio. P. Algo en específico?R. no. p. cuando usted sale de su habitación hacia el porche, que claridad tenia? R. no vi el carro. P. Como sabe que había un vehículo? R. porque al día siguiente en la prensa había un vehículo. P. Cual prensa? R. en el siglo. P. Comentario? R. no. p. algo que recuerde de ese día? R. nada. P. Por casualidad ha sido amenazado? R. no. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “ese día escucho disparos? R. no, por medio de mi hermana. P. recuerda lo que declaro en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas? R. vagamente. P. Como se enteró? R. por el instagram en la reseña del siglo. P. Quedecía? R. que había ocurrido un homicidio en el sector la gallera. Es todo.

VALORACIÓN:.De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO WILLEMS JOSÉ SANABRIA LARA, V-9.685.209:“Buenas tardes, ese día cuando fui a declarar a la ptj, por una situación que ocurrió, yo no vi nada, estaba en mi habitación Salí a los 40 min, me entere que se había suscitado un hecho, no sé cómo, si estaba a pie o en vehículo, al día siguiente me entere por la prensa, no sé por qué me citaron como testigo. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha, no recuerdo, hace tanto tiempo, cuando me llaman por teléfono cuando me llaman a citar a los tribunales, estaba fuera de onda. Qué año, para serle sincero no recuerdo. Hace muchos años, año pasado, recuerda algo de esa situación, muy poco. Donde vive, barrio principal, campo alegre. Con quién, mi hermano, mi sobrino. Fue en la noche, en la tarde. Escucho algo, no. Como se enteró, veo y me entero de la situación. Como se enteró, mi hermano. Salió y vio el gentío, sí. Que le dijeron, nada. No pregunto, no. que le dijo su hermana, más nada. De que se enteró, hecho punible de un homicidio. Distancia, no tengo idea. Pero vio la notificación, el vehículo que según aparece estaba a una cuadra. Que características o como era el vehículo, ni idea. Su hermana donde se encuentra, en mi casa. Sigue viviendo allí, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que nombre completo, Willems José Sanabria Lara. Recuerda el día la hora y la fecha, no. El momento que sucedieron escucho bulla, no nada. Que le conto su hermana, había sucedido algo en el barrio. Algo en específico, no. cuando usted sale de su habitación hacia el porche, que claridad tenia, no vi el carro. Como sabe que había un vehículo, porque al día siguiente en la prensa había un vehículo. Cual prensa, en el siglo. Comentario, no. Algo que recuerde de ese día, nada. Por casualidad ha sido amenazado, no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas ese día escucho disparos, no, por medio de mi hermana. Recuerda lo que declaro en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, vagamente. Como se enteró, por el instagram en la reseña del siglo. Que decía, que había ocurrido un homicidio en el sector la gallera. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ, ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZy de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

21. De la Testimonial del ciudadano CIUDADANO JOSMIR EDUARDO ARÉVALO CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.518.798, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
““Buenas tardes, ese día, recuerdo que fue día domingo, me encontraba ese día en el estacionamiento en el garaje de mi casa, con un señor mecánico, estábamos haciendoreparaciones al vehículo, estábamos haciendo varias cosas, temas de gasolina, cambio de bujías, estábamos dentro del vehículo cambiando la bomba de la gasolina,escuchamos unas detonaciones, por estar dentro del carro nos imaginamos que eran fosforitos, seguimos trabajamos e ignoramos eso, al rato se escuchó en la zona que habían asesinado a una persona, eso fue lo que estuvimos haciendo ese día, en ningún momento vi a nadie, no salí cuando se escucharon las detonaciones, no sabíamos que eran disparos. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, en qué fecha ocurrieron esos hechos? R. no recuerdo, era día domingo. P. usted vivía dónde? R. Campo Alegre. P. estaba en su casa? r. sí en el garaje. P. con quién se encontraba usted? r. con el mecánico y mi familia que estaban dentro de la casa. p. cómo se llama el mecánico? R. Lucio, primera vez que iba a mi casa, no conocía a nadie en la zona. P. cuántas detonaciones escuchó? R. no recuerdo creo que fueron 2 o 3. P. después de escuchar detonaciones usted supo algo de lo que había pasado? R. al rato, la gente decía que mataron a una persona. P. dónde lo mataron? R. cerca de la cuadra donde yo vivo. P. qué tan cerca? R. exactamente no sé, pero fue por la misma cuadra mía. P. llegó a escuchar cómo mataron a esa persona? R. no. p. llegó a saber quién era la persona que habían matado? R. no. p. tuvo conocimiento de quién fue la persona quemató a la otra persona? R. tampoco. P. tuvo alguna otra información o detalle que pueda aportar? R. no. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“usted vio alguna persona esedía acabándole la vida a otra? R. no. es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “recuerda la hora que ocurrió ese hecho? R. como al mediodía. P. recuerda eldía? R. sí, domingo, la fecha no la recuerdo. P. usted donde vive? R. en Campo Alegre. P. usted no presencio anda? R. no. p. cuando salió qué vieron? R. no salimos, sólo escuchamos lo que comentó la gente, continuamos trabajando. P. los hechos ocurrieron cerca de donde usted vive? R. sí, por lo que dicen. Es todo”.
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano funcionarioCIUDADANO JOSMIR EDUARDO ARÉVALO CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.518.798, en condición de testigo, quien debidamente juramentado manifiestaentre otras cosas que ese día, recuerdo que fue día domingo, me encontraba ese día en el estacionamiento en el garaje de mi casa, con un señor mecánico, estábamos haciendo reparaciones al vehículo, estábamos haciendo varias cosas, temas de gasolina, cambio de bujías, estábamos dentro del vehículo cambiando la bomba de la gasolina, escuchamos unas detonaciones, por estar dentro del carro nos imaginamos que eran fosforitos, seguimos trabajamos e ignoramos eso, al rato se escuchó en la zona que habían asesinado a una persona, eso fue lo que estuvimos haciendo ese día, en ningún momento vi a nadie, no salí cuando se escucharon las detonaciones, no sabíamos que eran disparos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron esos hechos, no recuerdo, era día domingo. Usted vivía dónde, Campo Alegre. Estaba en su casa, sí en el garaje. Con quién se encontraba usted, con el mecánico y mi familia que estaban dentro de la casa. Cómo se llama el mecánico, Lucio, primera vez que iba a mi casa, no conocía a nadie en la zona. Cuántas detonaciones escuchó, no recuerdo creo que fueron 2 o 3. Después de escuchar detonaciones usted supo algo de lo que había pasado, al rato, la gente decía que mataron a una persona. Dónde lo mataron, cerca de la cuadra donde yo vivo. Qué tan cerca, exactamente no sé, pero fue por la misma cuadra mía. Llegó a escuchar cómo mataron a esa persona, no. Llegó a saber quién era la persona que habían matado, no. Tuvo conocimiento de quién fue la persona que mató a la otra persona, tampoco. Tuvo alguna otra información o detalle que pueda aportar, no. a preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que vio alguna persona ese día acabándole la vida a otra, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras que recuerda la hora que ocurrió ese hecho, como al mediodía. Recuerda el día, sí, domingo, la fecha no la recuerdo. Usted donde vive, en Campo Alegre. Usted no presencio anda, no. Cuando salió qué vieron, no salimos, sólo escuchamos lo que comentó la gente, continuamos trabajando. Los hechos ocurrieron cerca de donde usted vive, sí, por lo que dicen. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ, ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZy de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Este tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Se impone al acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: "Sí, deseo declarar, buenas tardes, primeramente la paz y misericordia de Dios este presente, el 04-10-2022 a la 01:30 pm llegaron funcionarios del 8 de caña de azúcar tocándome la puerta frente a mi esposa, mi hijo, me iban a matar, me arroparon en ese momento, dijeron que me buscan por homicidio, me llevan el 5 al 9 a reseñarme y el 6 me traen al tribunal, la juez de control me pone fiadores y por un facsímil, el 15 me dan la libertad, tribunal de justica me sorprenden 4 funcionarios del CICPC, montándome en la camioneta, rompiéndome la boleta de libertad, por una orden de aprehensión por un facsimil, hasta el sol de hoy tengo 3 años y 13 meses preso, por un supuesto homicidio que no cometí, soy inocente hasta el día de hoy, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: "sin preguntas, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. AMARIS MARTINEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: "buenas tardes, que día te detuvieron? 04-10-2022. Hora? 01:30 pm. Cómo llegaron los funcionarios a tu vivienda? forma voluntaria tumbándome la puerta. Identificados? CICPC como siempre se visten, vestidos así como el fiscal. Preguntas por qué te detienen? Diciéndome te vamos a matar, sacan a mi familia, me dicen arrodillate, soy inocente de lo que me están acusando, me dicen sabes por qué estamos aquí, cometiste un delito, homicidio, te gusta matar gente, para misericordia de Dios me ponen las esposas y me suben a su camioneta, me meten en el calabozo, al día siguiente me reseñan, cuando el día 6 me dicen que estaba por un facsímil, me ponen 2 fiadores, me llevan al despacho, como 9 días más, el 15 me dieron libertad, cuando voy bajando las escaleras me sorprenden 4 funcionarios más, diciéndome que los acompañara al despacho porque tenía que firmar unos papeles para no quedar solicitado, cuando me montan, me rompen mi boleta de libertad y dicen que me van a meter preso por homicidio. Tienes conocimiento que estás detenido por homicidio?Si. Sabes a quién mataron cerca de tu casa? no. No tienes conocimiento de nada? nada, sé que me estaban agarrando por 2 homicidios. Es todo".SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: "habías tenido problemas anteriormente? Si, había estado detenido, por una moto, me presentaron los policías, la moto era de mi hermano, me la pusieron como robada. Por qué crees que te involucran en esto? Supuestamente buscan un Junior de Campo Alegre, supuestamente fueron al Saime, por algo de la cedula me dicen los funcionarios y poreso dan conmigo, no sé cómo dan conmigo con la cedula porque aparezco muerto en el Seniat y en el Saime: Es todo".
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DOCUMENTALES:

1- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 11-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de CON TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 11-09-2022, suscrito por el Inspector Jefe de Guardia MARLON GIL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración del funcionario de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
2- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.° 0217-22, de fecha 11-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.° 0217-22, de fecha 11-09-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAMÓN SOLORZANO (TECNICO DE GUARDIA), adscritos a la Delegación Municipal Caña de Azúcar, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes dejan constancia de las primeras pesquisas realizadas en torno al caso que nos ocupa, inspección técnica realizada específicamente en el BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR LA GALLERA, CALLE SEGUNDO (2da) TRANSVERSAL LA LAGUNITA, ADYACENTE A LA VIVIENDA NÚMERO 25, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso); la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la funcionario de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
3- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0216-22, de fecha 11-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0216-22, de fecha 11-09-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAMÓN SOLORZANO (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos a la Delegación Municipal Caña de Azúcar, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dejando constancia de su traslado a la Sede del Servicio Nacional de Ciencias Forenses; para efectuar la respectiva Inspección Técnica Policial al cadáver, a fin de describir las características fisonómicas del cadáver, de las heridas que presenta, de constatar la identidad del mismo (Necrodactilia) y de realizar la respectiva fijación fotográfica general y detallada del cuerpo del occiso identificado como: CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.099.682.338. Realizado por el experto FRANCISCO CASTILLO. La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaracion del funcionario de los funcionarios actuantes LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
5- EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0378-22, de fecha 12-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0378-22, de fecha 12-09-2022, suscrita por el funcionario Experto DETECTIVE JOSE LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, División de Criminalistica Municipal Maracay, Coordinación de Criminalistica de Campo, Área de Reconstrucción de Hecho, realizadas por datos aportados, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, , quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
6- RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0379-22, de fecha 12-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0379-22, de fecha 12-09-2022, suscrita por el funcionario Experto DETECTIVE JOSE LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, División de Criminalistica Municipal Maracay, Coordinación de Criminalistica de Campo, Área de Reconstrucción de Hecho, realizadae por los datos aportados por la ciudadana signado con el número de Actuación 0018-22, de fecha 12-09-2022, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
7- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0239-22, de fecha 12-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0239-22, de fecha 12-09-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAMÓN SOLÓRZANO (TECNICO DE GUARDIA). adscritos a la Delegación Municipal Caña de Azúcar, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes dejan constancia de las primeras pesquisas realizadas en torno al caso que nos ocupa, inspección técnica realizada específicamente en el BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR "LA GALLERA", AVENIDA PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, PARROQULA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso), la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la LEANDRO LOPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLORZANO, JOSE COHEN, JONAH SILVA, ANDERSON MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
8- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, do fecha 14-09-2022.

VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, do fecha 14-09-2022, practicado por el Dr. YARITZA GRATEROL, Médico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias: Forenses del Estado Aragua, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANDRES GIL PORTELA, quien establece la causa de muerte: SHOCK HEMORRÁGICO AGUDO DEBIDO A PERFORACIÓN DE ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS VASCULARES INFRATORACICOS DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
9- EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR N° 0663, de fecha 12-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR N° 0663, de fecha 12-09-2022, suscrita por los funcionarios LCDO. INSPECTOR LORENZO HURTADO Y ABG. INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Área de Experticia de Vehículos Aragua, realizada a un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: DODGE, MODELO: CALIBER, COLOR: NARANJA, PLACAS: AI328TA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 8Y3J148Z581104979, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR: 4 CIL, en la que concluye: 01.- El número de identificación Vehicular 8Y3J148Z581104979, ORIGINAL, 02.- El número de identificación del Motor 4 CIL, es ORIGINAL, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado }, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
10- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº.-0121-22, de fecha 14-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº.-0121-22, de fecha 14-09-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE ISMELDA YANEZ Y LA DETECTIVE GEORMARI GÓMEZ, Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, expertas designadas para realizar el peritaje al material suministrado, para el análisis hematológico realizado a la siguiente evidencia de interes criminalistico; 1.- FRANELA: uso masculino, talla XL, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris, presenta una etiqueta identificativa con inscripción donde lee "MP" y un estampado en su parte anterior con una figura alusiva a una moto, color negro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación; (...), 2- PANTALÓN: Uso masculino, tamaño mediano, con etiqueta identificativa donde se lee "MTJ", confeccionado con fibras naturales tipo Jeans, color azul, con mecanismo de cierre constituido por cremallera de material metálico color dorado de 12 centímetros de longitud, desprovisto de botón, (...), la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22,las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

11- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICA N°.-0132-22, de fecha 23-09-2022.

VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICA N°.-0132-22, de fecha 23-09-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE ISMELDA YANEZ Y LA DETECTIVE GEORMARI GOMEZ, Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, expertas designadas para realizar el peritaje al material suministrado, para el análisis hematológico realizado a la siguiente evidencia de interes criminalistico; 1.- Muestra de sangre del cad áver, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANDRES GIL PORTELA, impregnada en un segmento de gasa (según indica comunicación, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22,las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

12- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA N°.-0125-22, de fecha 23-09-2022.

VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA N°.-0125-22, do fecha 23-09-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR LICDA. ISMELDA YANEZ, DETECTIVE GABRIELA ARAUJO, Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Área Biológica, expertas designadas para realizar el peritaje al material suministrado, a la siguiente evidencia de interés criminalistico; Vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo: DODGE, modelo CALIBER L, uso: PARTICULAR, NARANJA, placas: AI828TA, serial de carrocería: 8X3J1487581104979, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22,las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
13- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N°.-0134-22, de fecha 23-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N°.-0134-22, de fecha 23-09-2022, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE ISMELDA YANEZ, Licenciada en Bioanálisis y Detective GEORMARI GOMEZ, T.S.U, en Criminalistica, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Área Biológica, expertos designados para realizar el peritaje al material suministrado, a la siguiente evidencia de interés criminalistico; Muestra de una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, impregnadas en tres segmentos de gasa, colectadas de la parte interna del vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L, uso: PARTICULAR, color: NARANJA, Placas: AI328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z581104979, de las siguientes áreas: a) asiento piloto, asiento copiloto y puerta lado copiloto, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATOLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22,las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
14- EXPERTICIA DE ANÁLISIS QUÍMICO N°.-0135-22, de fecha 23-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE ANÁLISIS QUÍMICO N°.-0135-22, de fecha 23-09-2022, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE ISMELDA YANEZ, Licenciada en Bioanálisis y Detective GEORMARI GOMEZ, T.S.U, en Criminalistica, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, expertos designados para realizar el peritaje al material suministrado, a la siguiente evidencia de interés criminalistico; colectado de la parte interna del vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L, uso: PARTICULAR, color: NARANJA, Placas: AI328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z581104979, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
15- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N°.-0138-22, de fecha 27-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N°.-0138-22, de fecha 27-09-2022, suscrita por las funcionarias DETECTIVES GABRIELA ARAUJO Y MARIA ARISMENDI, Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área de Laboratorio Físico, expertos designados para realizar el peritaje al material suministrado, a la siguiente evidencia de interés criminalistico; 1,- Un (01) Teléfono Celular; Marca LG, Modelo LGK40, Color NEGRO, Serial: 353389100288521, desprovisto de su tarjeta Sim card, provisto de su respectiva batería, presenta las siguientes medidas: 16 cm de longitud por 7.4 cm de ancho, la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO,, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
16- LEVANTAMIENTO PLANIMETRO N°-9700-0075-0435-2022, de fecha 11-09-202222.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de LEVANTAMIENTO PLANIMETRO N°-9700-0075-0435-2022, de fecha 11-09-2022, suscrito por el Experto DETECTIVE MOISÉS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalística, siendo que el funcionario practico el respectivo LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, específicamente en la SEGUNDA TRANSVERSAL LA LAGUNITA, SECTOR LA GALLERA, BARRIO CAMPO ALEGRE, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. (Sitio del suceso), la cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de la del funcionario MOISES LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
17- TRAYECTORIA BALÍSTICA N°-9700-0075-0445-22, de fecha 29-09-2022.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, la cual se trata de TRAYECTORIA BALÍSTICA N°-9700-0075-0445-22, de fecha 29-09-2022, suscrita por la funcionaria TERESA PINTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, División Especial de Criminalística Municipal Maracay, quien practico TRAYECTORIA BALÍSTICA, en el lugar ocurrió el hecho, específicamente en la SEGUNDA TRANSVERSAL LA LAGUNITA, SECTOR LA GALLERA, BARRIO CAMPO ALEGRE, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso). La cual puede ser debidamente adminiculada con la declaración de funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, quien ratifico su contenido y firma, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado. Y así se valora.
En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, la presente documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).De manera que es deber de estaJuzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que quedo establecido que en fecha 11-09-2022, en horas de la tarde aproximadamente a la una (01:00 pm), cuando el hoy occiso CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.099.682.338, se encontraba en compañía de su esposa de nombre ANYARITH, (Demás datos de identificación en reserva de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), abordo de un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: DODGE, MODELO: CALIBER, COLOR: NARANJA, PLACAS: AI328TA, TIPO: SEDAN, ANO: 2008, USO: PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 8Y8J148Z581104979, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR: 4 CIL, ya que el mismo recibió varios mensajes de partes de la ciudadana adolescente de nombre ANGELES ANAIS SILVA FREITES, quien le indico que se trasladara hasta el BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR LA GALLERA, CALLE SEGUNDO (2da) TRANSVERSAL LA LAGUNITA, ADYACENTE A LA VIVIENDA NÚMERO 25, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso), con la finalidad de establecer unos negocios con el ciudadano identificado como WILLTZI ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-19.112.587, Apodado "EL WISIN", siendo que una vez que el referido lugar, el ciudadano, JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.664.303, Apodado "EL JUNIOR", se a persono al lugar ut-supra mencionado y procedió a desenfundar un arma de fuego y sin medíar palabras la acciono en reiteradas oportunidades en contra del ciudadano hoy occiso y de su esposa, ocasionando múltiples heridas al ciudadano CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.099.682.338, (Occiso), que le causaron la muerte por SHOCK HEMORRÁGICO AGUDO DEBIDO A PERFORACIÓN DE ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS VASCULARES INFRATORACICOS DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, y a la ciudadana ANYARITH, (Demás datos de identificación en reserva de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), múltiples heridas, desprendiéndose del Reconocimiento Médico Legal lo siguiente: *... Herida contusa con bordes regulares con anillo oscuro de polvora (anillo de fisch) y anillo de conjunto alrededor de la herida, que sugiere orificio de entrada producida por el paso de conjunto alrededor de la herida, que sugiere orificio de entrada producida por el puso de proyectil único de urma de fuego, sin orificio de sulida, no suturada, en cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, Herida contusa alargada, no suturada en chaflán en región lumbar izquierda con hematoma amplia de 4x4cm de diámetro, En estudio radiológico del 11-09-22 del hospital central de Maracay se aprecia cuerpo externo (proyectil) alojado en muslo izquierdo hacia su cara interna, LESIONES GRAVES, Tiempo Probable de curación veintiuno (21) días, a partir de la fecha del hecho, con veintiuno (21) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones...", para así luego huir del sitio del suceso el ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-25.664.303, Apodado "EL JUNIOR", siendo que de la investigación quedo demostrado que el mismo actuó bajo instrucciones del ciudadano de nombre WILLTZI ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.112.587, Apodado "EL WISIN. Hechos que quedaron plenamente demostrados según se evidencia de las actuaciones y de los órganos de prueba evacuados y escuchaos durante la celebración del juicio oral y público.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita). A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como De la testimonial de la MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.042.393, CREDENCIAL N° 010382, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, PROCEDE A DEPONER SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86), manifestó entre otras cosas que protocolo de autopsia realizado por mi persona, al ciudadano que respondía al nombre de Carlos Andrés Gil Portela, titular de la cédula de identidad N° E-1.099.682.338, edad 35 años, sexo masculino, raza mestizo, fecha de muerte 11-09-2022, autopsia 12-09-2022, procedencia de esa localidad. Examen externo: cadáver masculino 5° década de la vida, raza mestiza contextura física robusta, de 1,65 cm de estatura aproximadamente, cabello negro corto liso, ojos cerrados pardo oscuro, tabique central boca cerrada, dentadura incompleta, cuello central tórax, simétrico, abdomen globoso a expensas de tejido adiposo, genitales externos de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas. Quien presenta cuatro (04) heridas producidas por el paso de proyectil único de arma de características a distancia ubicadas en: 1.- orificio de entrada: región lateral izquierda del cuello. Orificio de salida: maxilar inferior a 1 cm del labio inferior con trayecto de atrás hacia adelante abajo arriba, de izquierda a derecha. 2.- orificio de entrada: región lateral izquierda del tórax, línea axilar externa. Orificio de salida: hemitórax lateral derecho línea axilar interna con trayecto de tras adelante, abajo arriba, de izquierda a derecha. 3.- orificio de entrada: región anterior del brazo derecho. Orificio de salida: región interna del brazo derecho. 4.- orificio de salida: cara interna de antebrazo derecho. Orificio de salida: cara externa de antebrazo derecho. Examen interno: cabeza: edema cerebral severo, fractura de maxilar inferior. Cuello: sin lesiones macroscópicas a describir. Tórax: hemorragia en planos musculares de región anterior derecha e izquierda del tórax, hemotóraxbilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo perforación del hilio pulmonar izquierdo perforación de corazón. Abdomen: sin lesiones macroscópicas a describir. Pelvis: sin lesiones macroscópicas a describir. Extremidades: fractura de cubito y mano derecha. Conclusiones: se trata de cadáver masculino de 35 años de edad, quien presenta shock hemorrágico agudo debido a perforación de estructuras vasculares. Causa de muerte: shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. A preguntas realizada por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.JOSÉ VEGA, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que usted lo suscribió. Si. en qué fecha. 12-09-2022. Nombre de la persona que se le realizó. Carlos Andrés Gil Portela. Indique de donde venía el procedimiento. Actuaciones nos la remitieron los funcionarios. Funcionarios de dónde. Cuando los cadáveres llegan los recibe el técnico de autopsia, previamente limpios. Cómo se percató que las heridas de balas hayan sido a distancia. Están con características de la distancia, nos tenemos que fijar en las características propias de los orificios de entrada y de salida, en este caso tenemos las heridas todas a distancia, las cuales nos indican características específicas, perforan la ropa. Cuántas heridas presentaba la persona. 4 heridas producidas por arma de fuego. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNEVERA, contesto entre otras cosas que numero de protocolo de autopsia. 659-22. Fecha. 12-09-2022. Cómo es su nombre. Yaritza Graterol. Cuál fue la causa de muerte. Shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Cuando hace mención al proyectil único de arma de fuego a qué se refiere. A que no hubo múltiples sino un solo disparo. Se percuta una sola vez. Si. Colectó algún elemento de interés criminalístico. No. Cuantos orificios de salida. 4 de entrada y 4 de salida. Cuando menciona que tenía características a distancias, cuáles características se refiere. Tenemos que fijarnos en las características de los orificios de entrada, para establecer la distancia tenemos 3, a contacto, a próximo contacto, y a distancia, nos basamos en las características propias del orificio de entrada, tiene distintas características en dependencia de la distancia. A pregunta realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia y la misma realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia, manifestando con ello la causa de la muerte, constituyéndose así la corporeidad del delito de Homicidio, manifestando que reconocer contenido y firma, al ciudadano que respondía al nombre de Carlos Andrés Gil Portela, titular de la cédula de identidad N° E-1.099.682.338, edad 35 años, sexo masculino, raza mestizo, fecha de muerte 11-09-2022, autopsia 12-09-2022, señalando la causa de la muerte siendo producida por un shock hemorrágico agudo debido a perforación de órganos y estructuras vasculares debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate identificados como JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, así mismo, se concatena con la declaración del funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escucho igualmente la declaración de la funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, con la declaración del funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADA EN EL FOLIO 75, manifestando entre otras cosas que tengo 15 años en la institución, me encuentro en calidad de experto sustituto y voy a deponer de la Experticia realizada en fecha 12-9-22 y tiene como fecha de suceso 11-09-22, el examen físico se trata de victima femenina de 24 años de edad, quien acompañada por funcionarios del cicpc acude para valoración médico forense, al examen físico presenta herida contusa con bordes regulares con anillo oscuro de pólvora, anillo de fish y anillo de conjunto alrededor de la herida que sugiere orificio de entrada producida por el paso de proyectil único de arma de fuego, sin orificio de salida no suturada en chafan en región lumbar izquierda con hematoma amplia de 4x4 cm de diámetro, en estudio radiológico del 11-09-22 del hospital central de Maracay se aprecia cuerpo externo proyectil alojamiento en muslo izquierdo hacia su cara interna, son lesiones graves, el tiempo probable de curación de 21 días a partir del hecho con 21 días de incapacidad laboral, salvo complicaciones. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha realizo la experticia. 12-09-22. en qué fecha registraros que fue el suceso. 11-9-22. como quedo identificada la víctima. López castro Anyarith verónica. Cuantas heridas fueron presentadas. 2 heridas. Nos describe la primera. una herida contusa con bordes regulares, contusa es como un golpe, bordes regulares porque generalmente hay depende de la lesión tienen bordes regulares o irregulares en este caso bordes regulares con anillo oscuro de pólvora el anillo, anillo de fish que se ve bien definida a herida conjunto alrededor de la herida que sugiere una herida con proyectil de arma de fuego se sugiere que es el orificio de entrada pero no tiene orificio de salida, la segunda lesión es una herida contusa alargada chaflan, chaflan es que no penetra sino que solamente rosa la piel ubicada en la región lumbar, un hematoma de 4x4 cm de diámetro. la primera herida donde se ubica. En el tercio superior del muslo izquierdo. Usted municiono algo de una radiografía que fue presentada para la evaluación nos explica. Si fue realizada en el hospital central de Maracay era porque se percato de un cuerpo extraño como no tenia orificio de salida quedo incrustado. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que su nombre es. José armando Rodríguez. Viene como intérprete sustituto. Si. A sustituir a quien. A la doctora clara Trujillo somos médicos forenses. Se dejo constancia si se dejo guiar por un informe médico del hospital central de Maracay. No se dejo constancia solo la radiografía se logro extraer el objeto extraño que se logro ver en la radiografía. no lo sé yo, aquí solo dice que por la radiografía se observo el cuerpo extraño de allí en adelante no sé. Se dejo constancia si se colecto la ropa de la victima para futuros estudios. No nos compete a nosotros. Se dejo constancia el diámetro de orificio de entrada en el muslo izquierdo. No. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia identificados como JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la victima ANYARIT LÓPEZ, quien expuso sobre las lesiones sufridas, así como en cuanto el hecho ocurrido la declaración de la MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien expuso sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, así mismo, se concatena con la declaración del funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, con la declaración del funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, QUIEN VA A DEPONER EN CALIDAD DE SUSTITUTO, debidamente juramentado, de la experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-9-22 en relación al expediente K-22-0369-00349 donde se indica practicar reconocimiento técnico y determinar presencia de sustancia hemática, especie y grupo sanguíneo, nitratos productos de la deflagración de la pólvora y origen de las soluciones de continuidad el material suministrado consiste en: 1.-FRANELA uso masculino, talla XL, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris, presenta una etiqueta identificativa con inscripción donde lee "MP" y un estampado en su parte anterior con una figura alusiva a una moto, color negro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie con predominio a nivel del área de proyección en brazo derecho, región esternal y pectoral derecho manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento, de adentro hacia afuera y viceversa, así mismo se aprecian seis (06) soluciones de continuidad: Dos (02) Soluciones de Continuidad (ORIFICIOS), con medidas de 1 centímetro de diámetro y 0,5 centímetros de diámetro respectivamente, ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica AXILAR DERECHA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 0,8 centímetros de longitud por 0,3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica ESTERNAL, Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral derecho. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medida 1,2 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica COSTAL IZQUIERDA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), mide de 0,5 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica BRAZO DERECHO. PANTALÓN: uso masculino, tamaño mediano, con etiqueta identificativa donde se lee."MTJ", confeccionado con fibras naturales tipo Jeans, color azul con mecanismo de cierre constituido por cremallera de material metálico color dorado de 12 centímetros de longitud, desprovisto de botón. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de afuera hacia adentro, ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN Estereoscópica: Las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN), fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose en la pieza signada con el número 1 (FRANELA) seis (06) soluciones de continuidad en cada una de las precitadas piezas, con las siguientes características: bordes libres, regulares, aperlamiento y pérdida de material en la trama y urdimbre de las fibras que constituyen la pieza. En la superficie de la evidencia signada con el número 2 (PANTALÓN), No existen soluciones de continuidad de interés criminalístico. ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN).- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN).- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN). ANÁLISIS QUÍMICO; MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA: TÉCNICA DE LUNGE: POSITIVO (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN), CONCLUSIONES: Con base en las observaciones y los análisis realizados, motivo de esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1 (FRANELA), presentan cada una características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. 2.- En la superficie de las piezas signadas con los números 2 (PANTALÓN), No se observaron soluciones de continuidad de interés criminalístico. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0". 4.- En superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN), se detectó la presencia de los iones oxidantes (Nitratos), productos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cual fue el motivo de la experticia. según indica la experticia practicar un reconocimiento técnico. Cual es la descripción de las evidencias. Determinar la presencia especie y grupo sanguíneo y si se encuentra pólvora. A cuantas piezas. una franela y un pantalón. Cuantas soluciones de continuidad u orificios tenia la franela. 6 soluciones de continuidad. De acuerdo al examen físico realizado a la franela cuales eran las características. De bordes libres regulares y perdida de material. En la pieza dos pantalón se observa evidencia de interés criminalística. No. en cuanto a los análisis bioquímicos cuales fueron las técnicas aplicadas. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN).- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN). ANÁLISIS QUÍMICO; MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN DE LA PÓLVORA: TÉCNICA DE LUNGE: POSITIVO (+), en la superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN).en qué consiste de manera orientativa la determinación de iones oxidantes. Para determinar si un arma de fuego estuvo cerca o lejos. Conclusión. nos indica que Con base en las observaciones y los análisis realizados, motivo de esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- Las soluciones de continuidad (ORIFICIOS) presentes en la superficie de las piezas signadas con el número 1 (FRANELA), presentan cada una características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. 2.- En la superficie de las piezas signadas con los números 2 (PANTALÓN), No se observaron soluciones de continuidad de interés criminalístico. 3.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0". 4.- En superficie de las piezas signadas con los números 1 (FRANELA) y 2 (PANTALÓN), se detectó la presencia de los iones oxidantes (Nitratos), productos de la deflagración de la pólvora. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas pudieron determinar con la sustancia hemática a quien pertenecía o no hicieron prueba. No en esta experticia no se puede determinar a quién pertenece. Tienen determinado a quien pertenecía la prendas de vestir. No dice. En el acta se puede determinar las soluciones tenían orificios dejaron plasmado los diámetros todos coinciden o son diferentes. son diferentes. Nos puede manifestar que coincidieron o cual fue el diámetro que se evidencio en la franela.se aprecian seis (06) soluciones de continuidad: Dos (02) Soluciones de Continuidad (ORIFICIOS), con medidas de 1 centímetro de diámetro y 0,5 centímetros de diámetro respectivamente, ubicadas a nivel del área de proyección de la región anatómica AXILAR DERECHA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 0,8 centímetros de longitud por 0,3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica ESTERNAL, Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medidas de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de ancho en sus partes más prominentes, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica pectoral derecho. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), con medida 1,2 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica COSTAL IZQUIERDA. Una (01) Solución de Continuidad (ORIFICIO), mide de 0,5 centímetros de diámetro, ubicada a nivel del área de proyección de la región anatómica BRAZO DERECHO, que significa el aperlamiento. Cuando un orificio presenta aperlamiento puede llamarse orificio de entrada. En la segunda pieza se consiguieron sustancias hemática se consiguieron nitrato o restos de pólvora. Dice que se Exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de afuera hacia adentro.se puede medir si la persona que tiene el arma estaba afuera o dentro del carro si pudo haber disparado. Este método es orientativo es para determinar si una persona estuvo cerca. Que dice la experticia. Esta positiva. SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, manifestó entre otras cosas que el siguiente dictamen pericial es el numero 0132-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin de Practicar Análisis Hematológica al material suministrado. El material suministrado consiste en: 1.-Muestra de sangre del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ANDRÉS GIL PORTELA, impregnada en un segmento de gasa (según indica comunicación). PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos "A" y "B" en la muestra estudiada. CONCLUSIÓN: Con base en las observaciones y los análisis realizados, se concluye lo siguiente: Muestra de sangre del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ANDRÉS GIL PORTELA, corresponde al grupo sanguíneo "0". A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que como se llamaba el cadáver CARLOS ANDRÉS GIL PORTELA. La muestra cómo fue presentada. Una gasa impregnada de sangre directa del cadáver. Que técnica utilizaron. La técnica de absorción y erosión. Cual fue el resultado. resultado corresponde al grupo sanguíneo o. SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, manifestó entre otras cosas que el siguiente dictamen pericial es el número 0125-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y GABRIELA ARAUJO experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022, indicando nos trasladamos hacia el Estacionamiento Interno de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, con la finalidad de realizar experticia hematológica y química en el vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER de uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carroceria:8Y3J148Z581104979. Una vez en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo objeto de estudio, se procedió a practicar una inspección en conjunto y detalle en parte externa e interna, constatándose lo siguiente: Parte Externa: Se halla en regular estado de conservación, asimismo se pudo apreciar lo siguiente: Provisto de sus dos (02) placas identificativas. Provisto de retrovisores laterales. Provisto de sus vidrios de las puertas. Parte Interna: Se en regular estado de conservación, también se pudo apreciar lo Siguiente: Provisto de retrovisor interno, Provisto de radio reproductor, Tapicería color negro, Asientos cubiertos cada uno por un forro, elaborado en cuero, color negro, Presentas signos de humedad. Así mismo, se procede a realizar un macerado en las partes internas, utilizándose Veintiún (21) hisopos identificados y tomados en las siguientes áreas:01- blanco, 02- volante, 03- tablero piloto, 04- espaldar piloto, 05- asiento piloto, 06- techo piloto, 07- puerta piloto, 08- tablero copiloto, 09- espaldar copiloto, 10- asiento copiloto, 11- techo copiloto, 12- puerta copiloto, 13- tablero copiloto, 14- asiento posterior derecho, 15- espaldar posterior derecho, 16- techo posterior derecho, 17- puerta posterior derecho, 18- asiento posterior izquierdo, 19- espaldar posterior izquierdo, 20- techo posterior izquierdo, 21- puerta posterior izquierda, Dichos macerados fueron debidamente embalados, rotulados y posteriormente se trasladaron al Área Química de la Coordinación de Criminalística de Laboratorio de esta División, a fin de determinar presencia de iones nitratos producto de la deflagración de la pólvora (EXPERTICIA QUÍMICA), Seguidamente se colectó, utilizando tres (03) segmentos de gasa, muestras de una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, específicamente de la parte interna del vehículo en cuestión, de las siguientes áreas: a) asiento piloto, asiento copiloto y puerta lado copiloto, siendo posteriormente trasladadas estas muestras al Área Biológica de la Coordinación de Criminalística de Laboratorio de esta División, a fin de determinar naturaleza de la sustancia, especie y grupo sanguíneo (EXPERTICIA HEMATOLÓGICA), Luego se procedió a realizar un barrido, utilizando el material técnico adecuado, en la superficie interna del vehículo a nivel del asiento y piso del piloto, asiento y piso de copiloto, asiento y piso trasero del lado del piloto, asiento v piso trasero del lado do Copiloto). No logrando visualizar ni colectar evidencias de interés criminalística. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar las características del automóvil. Vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER de uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carroceria:8Y3J148Z581104979. El macerado colectado fue colectado con que. Con 21 hisopos son para realizar experticia química. Usted indica que se colectaron 3 segmentos de gasa en que parte. Específicamente en el asiento piloto, copiloto y puerta. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que se consiguió algo de interés criminalístico. Solo fueron tomando 3 segmentos de gasa y 21 hisopos para la experticia química. y en el barrido. No, solo muestras biológicas. en el barrido que se colecta. En las partes lisas o en las partes que pueden absorber como conchas cabellos y proyectiles solo fueron tomado las gasas 21 macerados. SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, manifestó entre otras cosas que el siguiente dictamen pericial es el número 0134-22 de fecha 22-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin realizar análisis hematológico especie y grupo sanguíneo al material colectado en el automóvil doger caliber color naranja el material colectado muestras de una sustancia impregnado en 3 segmentos de gasas la peritación el análisis bioquímico arrojo que el material de naturaleza hemática reacción en las manchas de aspecto pardo rojizo se utilizó el método de techman, el material pardo rojizo determinación de absorción a y b conclusión con base a la observación se concluye lo siguiente clase y uso particular son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo O. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que las características del vehículo corresponde a la experticia anterior Si. Se pudo determinar si las manchas pertenecen a naturaleza humana. Si. Que grupo sanguíneo. O. SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, manifestando entre otras cosas el siguiente dictamen pericial es el número 0135-22 de fecha 23-09-22 suscrito por ismelda janes y geormary Gómez experto designadas según memorándum de fecha 11-09-2022 Con el fin de realizar análisis Químico (Determinación de iones oxidantes (nitratos) productos de la deflagración de la pólvora) al material colectado de la parte interna del vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L. uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: Al328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z581104979. EXPOSICIÓN: El material colectado consiste en Veintiún (21) macerados, impregnados en igual número de hisopos identificados y colectados del vehículo automotor clase: AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER L, Uso: PARTICULAR, color: NARANJA, placas: AI328TA, serial de carrocería: 8Y3J148Z5811 04979, en las siguientes áreas: 01- blanco 02- volante 03- tablero piloto 04- espaldar piloto 05- asiento piloto 06- techo piloto 07- puerta piloto 08- tablero copiloto 09- espaldar copiloto 10 y asiento copiloto 11-techo copiloto 124 puerta copiloto 13-tablero copiloto 14- asiento posterior derecho 15- espaldar posterior derecho 16-techo posterior derecho 17- puerta posterior derecho 18- asiento posterior izquierdo 19- espaldar posterior izquierdo CARA DEDO INVESTSY PERITACIÓN: E I material colectado fue sometido a los siguientes análisis: 20- techo posterior izquierdo MINIST REPU 21- puerta posterior izquierda DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES (NITRATOS) COMO PRODUCTO DE LA DEFLAGRACIÓN I DE LA PÓLVORA: ANÁLISIS QUÍMICO: LUNGE: Positivo (+). En las siguientes áreas volante puerta piloto, asiento piloto, espaldar piloto, tablero piloto, techo piloto, asiento copiloto Con base en las observaciones y los análisis realizados se concluye loco piloto y techo copiloto. CONCLUSIÓN: siguiente: En el vehículo automotor clase AUTOMÓVIL, marca: DODGE, modelo DODGE CALIBER, USO: PARTICULAR. color: NARANJA, placas: AI328TA, existen inOxidantes (nitratos) productos de la deflagración de la pólvora. Las muestras fueron consumidas en los análisis respectivos. A preguntas realizadas por Es todo’’. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que de acuerdo a las características corresponden al mismo vehículo. si marca doger. Cual fue el resultado. Existen iones producto a la deflagración. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, con la declaración del funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del FUNCIONARIA TERESA PINTO, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL quien debidamente juramentada manifestó que: Sobre Acta de investigación. Reconoce contenido firma. Esa la realizan los investigador iba como jefe de la delegación. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que conjuntamente con el detective con el funcionario ramón domingo 11 de septiembre. Quienes conformaron detectives. EXPONE SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA 0022-22. Folio 132, manifestó que: hecho ocurrido en la lagunita. Eso era un sitio del suceso y ambos laterales se avistaban fachadas de vivienda asignada con el numero 25 el lateral aparcado el vehículo automotor año 2008 Táchira América, en el mismo en la parte en la posición descendente dorso derecho que es el asiento copito, según el protocolo de autopsia quien en vida respondiera extranjero según autopsia de fecha 12 9 el mismo presentaba heridas en el cuello con salida en el maxilar inferior tórax en y salida el humiteras. Una tercera herida en el brazo derecha una cuarta herida en con orifico de salida en las heridas número 3 y 4 no se establece la posición de libre movilidad en la herida número 1 y 2 se encontraba el occiso se encontraba el occiso el dorso derecho no había todos los tiros fueron a distancia el vehículo tampoco habían impactos. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que fecha realizaron. 29 septiembre. Dónde. El lugar del hecho, yo me traslade el día del hecho pero cuando llega la solicitud de la experticia para ilustrar en qué consiste la trayectoria, es una nos al cuanto al tirador al momento, donde ocasiona las heridas las partes del cuerpo donde la relación entre víctima y victimario la herida 1 en la región lateral y la salida del labio de la víctima, tiene posición del lado piloto del vehículo, la segunda es el área axilar y sale hemitórax, sigue estado en la misma posición, tirador en la parte exterior la tercer no determina la posición no indica el trayecto intraorgánico a través del varillaje como él. No determina. no pude determinar porque no me indica, no me manifestó por eso no pude determinar hay alguna otra observación algún otro dato. La proximidad. Todos los tiros son a distancia de 60 a más. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que cuando hablamos de la primera herida que es a distancia se puede determinar el tamaño del que dispara. aquí hablamos este tipo de peritaje son experticia son de orientación podemos hablar si están en un mismo plano como es el caso por como vienen los disparos. Ellos vienen de abajo hacia arriba. por eso se determina es como un signo de defensa. Por eso no se determinó. no puedo decir al simple hecho de girar yo me indico en base cuando hacemos la movilidad, estoy aquí los tiros vienen quien va a determinar el Angulo de la medida como el cañón del arma de fuego. Esas 4 observaciones es son pruebas de orientación. a tanto al tribunal de la posición que se encontraba la víctima con respecto al tirador. Se deja constancia. Se puede determinar al carro se le hizo otra experticia. Ya a ellos le corresponderá decir que fue lo que le localizaron. Como usted me indica se consigue de este lado.la trayectoria viene de afuera a dentro del vehículo. Izquierda a derecha. usted si vio la trayectoria yo no localice impacto, ya queda de parte de ello localizar y defender no localice impacto es todo. Se deja constancia de que la Juez no hace preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, Las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del FUNCIONARIO MOISÉS LÓPEZ, con 1 año y 4 meses de servicio adscrito al CICPC, QUIEN VA A DEPONER DEL levantamiento PLANÍMETRICO, folio 130, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que reconoce el contenido si, el presente es unpresenta la intercepción de dos calle, segunda trasversal la lagunita, en la cual se localizó un vehículo, placa, en su parte interna lado piloto, el cuerpo sin vida, Carlos gil pasaporte colombiano, aparte se deja constancia de la vivienda que se encontraba allí. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que nos puede indicar en qué consiste. Él se deja constancia gráficamente de todas las evidencias que fueran y estuvieran. Quien fue el dibujante. Fui yo. Donde ese encontraba ese vehículo. segunda trasversal específicamente montado sobre la cera. El vehículo se encontraba. a mitad de la cuadra en una esquina. Cuáles son las calle, segundo de mayo y segunda transversal. Dejaron alguna otra acotación. En el levantamiento dentro del vehículo. Como era el sitio. Abierto. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que me pude indicar Moisés tiempo inti un año y 4 meses experto PLANÍMETRICO que se necesita esto es a través de la experiencia porque no hay nada que justifique este estudio aparte de eso tenemos que medir todo lo que está en el sitio usted está certificado no. a preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que señalo de las evidencia solamente le vehículo. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI, QUIEN VA A DEPONER DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0138 FOLIO 124, CON 1 AÑO Y 6 MESES DE SERVICIO ADSCRITO AL CICPC. VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que reconoce contenido y firma. Yo trabajo mediante memorándum, ese día me llego con el número de oficio 4089, vaciado de contenido yo me encargo. Ese día se trataba de mensajería de texto busque los mediante y porque son mensajes de texto desde el mismo, el teléfono celular y mediante interfaz a la computadora lo que hago es pasar la fijación a mi dictamen pericial. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que fecha. 27 septiembre de 2022. Teléfono celular 40 color negro. Cuáles fueron los contactos que le investigaron. Los contactos que Sebastián, Jesús, Joan dilcia, fueron 4 contactos.Conclusiones.De la pieza los 4 vaciados. Ese es el análisis fueron expuestos. Que el equipo Tania campos anexo a esa peritación se encuentran unos captures, se reconoce los capture. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público,contesto entre otras cosas que nos puede indicar su nombre María Fernanda Arismendi. Es experta en telefonía. No, soy experta en el área de informática. Usted estaba haciendo vaciado de una computadora a un teléfono correcto. Tenía firmado una orden que me facilito ese memorándum. Tenía orden. Ya que usted es experta se pudo determinar. Yo me guio por el memorándum, yo busco los contactos que me pusieron más una cosa, los suscriptores se deja constancia. A que conclusión. Llego solamente a las imágenes fotográficas de las 4 contactos solamente se dejó plasmado. Algo más de interés criminalístico. Foto capture solamente de la conversación que tuvieron se puede determinar quién es. Yo hice un vaciado de mensajería de quien envía el mensaje quien recibe es una experticia puedo no es una experticia telefonía es algo muy distinta si vamos hablar de telefonía, el artículo 242 del código penal, para que se limite a responder cuando las parte les hacen preguntas. El Tribunal: la funcionaria lo que el indica solamente contesten respeto con la funcionaria. Puede indicar en qué parte esta su firma. Atrás cuales detective, en esa misma página Gabriela Araujo y la firma del experto y María Arismendi, ella se encarga del reconocimiento. Su nivel.TSU criminalística. Nos puede indicar donde se formó. En la UNES. Algo más de interés criminalístico. Lo mío fue vaciado de contenido. Hizo otra experticia. No reconocimiento legal no, ese vaciado de contenido de donde se saca el aparato. No tiene conocimiento, desconozco tuve fue comunicación yo inmediatamente se lo devolví. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Finalidad. Dejar constancia que esa evidencia estaba dejar constancia del contenido al momento de hacer el vaciado. No tenía contenido ese vaciado lee los capture: Sebastián 1: Se lee emisor dale 4 pelotas tu asma nena ve como guardan eso el numero l le manda un pago móvil yo te mande el número de galleta oíste para el whatsap el lunes vuelve hacer una pago móvil, a estos datos hace el pago móvil el emisor buen día feo que paso el mira feo es la nena todavía estoy esperando me avisas feo... Jesús: Si te dan con efectivo agárralo donde estas estoy ocupada cuando me dé la gana voy ya le respondí el 9 de septiembre este chamo ten no te escucho mira feo no eh positivo. Joan: El 18 agosto nena que paso feo donde estoy ladilla aquí ando donde con Jesús donde Misael el jueves habla donde Misael que el emisor estoy ven con Jesús Manuel y no puedes contestar la llamada háblame nene háblame loco Joan envían otro mensaje Joan nena Joan me acabo de parar nena respóndeme el emisor contesta a buenos días. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO ANTHONY COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24169382, CREDENCIAL 40049, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, EL CUAL SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU SEGUNDO APARTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que tengo años y 6 meses en la institución, me encuentro el día de hoy en sustitución del experto Lorenzo hurtado y miguel flores quienes realizaron la experticia N° 0663, de fecha 12-09-22, se trata de un vehículo clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Se constataron los seriales se encuentra en su estado original al ser verificado no presenta solicitud alguna. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que fecha de la experticia. 12-09-2022. Número de la experticia. 0663-22. quien la realizo.El experto Lorenzo hurtado y miguel flores. Características del vehículo. Clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Objeto del peritaje. Evidenciar la originalidad de los seriales y si presenta alguna solicitud. Conclusiones.Se encuentra en su estado original y no presenta solicitud. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas se consiguió algo de interés criminalístico. No porque la finalidad es verificar la originalidad de los seriales no colectamos evidencia de interés criminalístico. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Dejaron las características del vehículo. Clase automóvil, marca Dodge modelo caliber, color naranja, placas AI328TA, tipo sedan año 2008, de uso particular, serial del vehículo 8Y3J148Z581104979 serial del motor 4 CIL. Dejaron constancia si el vehículo presentaba algún desperfecto. Como le dije anteriormente solo de la autenticidad o falsedad de los seriales en cuanto a los mecánica, no. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-29.899.918, CREDENCIAL N° 60057, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 337 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE RETRATO HABLADO N° 379-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADO EN EL FOLIO SETENTA Y SIETE (77) DE LA PIEZA UNO (I), manifestó entre otras cosas que adscrito a la división criminalística municipal Maracay, soy reingreso, aproximadamente 2 años en la institución, el primero, la actuación, características generales aportadas por la víctima, sexo masculino, aproximado de edad 26 años, piel moreno, ojos color negro, contextura fuerte, estatura 1,55 aproximado, cabello color negro, piel color morena, boca grande, labios gruesos, estatura 1,56 a 1,60, cabello tipo crespo, ojos pardo oscuros, cabello color negro, nariz achatada, peso de 61 kg a 70, cabeza pequeña, ojos saltones, tenía barba, cara redonda, contextura fuerte. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué consiste el procedimiento de la elaboración. Para la elaboración va en base a la plataforma face,la cual tiene muchas características en base a lo que recuerda y a lo que ven, suministramos esa información de la víctima, plasmamos y recreamos el parecido del victimario. Una vez que el software arroja la imagen final, la víctima o el testigo puede observar esa imagen. Sí. Quién lo realizó. El funcionario detective Joel leal, credencial 51848. Fecha. 12-09-2022. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNE VERA, contesto entre otras cosas que se dejó constancia quién proporcionó la descripción para el retrato hablado. Sí, pero es confidencial en las actuaciones, no se colocan los datos completos de la víctima. Cuanto tiempo en la institución. 2 años, me fui y regresé nuevamente. Desde hace cuánto tiempo tiene condición de experto. Desde que ingresé. Numero de credencial. 60057. Dejaron constancia a quién pertenecían las descripciones o características. no, eso es en base a la investigación, si la víctima reconoce al victimario o no. Es de orientación o certeza. Orientación. Manifestó la persona que proporcionó las descripciones y correspondía con la descripción que había visualizado ese día. Como soy sustituto, no tengo esa información, la información es de las características faciales en base al recuerdo. Según su apreciación el retrato hablado en la presente causa, logra visualizar en alguna persona presente en sala. En condición de experto recepción a las características que proporciona una persona en cualquiera de las circunstancias, lo realizan de una vez de manera electrónica o manual. Electrónica, ya que la plataforma posee múltiples características, la información suministrada es completamente electrónica. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que hacen el retrato hablado, qué pasa luego con ese retrato hablado, cómo llegan a la identificación de una persona, ese trabajo es de ustedes en esa función como expertos. Mi función como experto es suministrar la información de la víctima. Hasta allí llega su función. Si. SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, DE FECHA 12-09-2022, UBICADO EN EL FOLIO SETENTA (70) DE LA PIEZA UNO (I):“características generales, sexo femenino, edad 17 años aproximadamente, tez blanca, pelo color negro, estatura 1.50, cabello castaño claro, realizado por el detective Joel Leal, labios delgados, estatura 1.56 a 1.60, cabello liso, color castaño claro, nariz achatada, peso de 41 kga 50 kg, ojos achinados, cara ovalada, contextura delgada. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DIANNE VERA, contesto entre otras cosas que en ese retrato hablado se dejó constancia de la persona a quién le pertenece. No, dejamos las características faciales nada más. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, aunada a la declaración de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO LEANDRO LÓPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20695469, CREDENCIAL 35748, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que tengo 12 años en la institución estoy adscrito a la delegación municipal caña de azúcar, reconozco contenido y firma, actualmente soy inspector, El día 23 de septiembre del 2022 se realizaron unas investigaciones enmarcados sobre el delito de homicidio donde el investigador cito a un testigo a quien se le mostraron álbumes en su defecto retratos hablados que se encuentran insertos en la investigación ese testigo manifiesta que conoce de vista a los ciudadanos que se encuentran retratados por lo que se citaron a dichos ciudadanos a los fines de ser entrevistados en la sede de la delegación. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que se encontraba adscrito a donde. Delegación municipal caña de azúcar. En compañía de quien el jefe de la coordinación de homicidio y auxiliares. Hacia donde se dirigieron. Sector campo alegre av. principal sector la gallera. Con quien se entrevistaron ustedes. Con un morador del sector. Que les manifestó. Que efectivamente conocía de vista a los ciudadano que se encontraban investigados. Le mostraron un retrato hablado. Si. Les llego a dar algún dato de donde ubicarlos. Señalo la vivienda de uno de los sujetos. Puede indicar el nombre de la persona que identifico. Apodado la nena. Fueron hasta la vivienda. Si. Qué dirección le corresponde a esa vivienda. Sector la gallera. Específicamente. Se encuentra reflejado sector la gallera. a quien ubicaron. A la ciudadana Anais quien es progenitora de la ciudadana la nena. Dejaron constancia de la identificación de esa persona apodada la nena. En la presente acta no. que dijo la progenitora de ella de donde se podía ubicar. Desconocía de su paradero. le dieron alguna citación a esa señora. Fue trasladada previo traslado de comisión. Fue toda la actuación que realizaron en su oportunidad. Si. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que me puede repetir su nombre completo. Leandro López. Como usted llegan a tener esos retratos hablados usted como investigador que recuerda de esa investigación. Mediante testimonio de otras personas. Usted entrevisto a esas otras personas. No. se deja constancia. Esos retratos hablados cual es la certeza que podemos tener de un retrato hablado. Cuando le enseñan el retrato hablado a la persona que entrevistaron que les manifestó esa persona sobre esos retratos hablado. Que la misma se parecía a unos sujetos que el conoce. esos retratos hablados se establecía si era femenina o masculino. Si positivo. Cuando identifican a la nena es masculina o femenina. Es femenina. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Que les notifico esa ciudadana. Que conocía a la ciudadana que corresponde los rasgos del retrato hablado. Estableció o le hicieron pregunta de lo que sucedió en la investigación que ustedes realizaban. No recuerdo. Se dejo constancia en el acta las preguntas que le hicieron a esa ciudadana. Para eso se realiza una entrevista. Ustedes le dejaron a esa ciudadana una citación .Fue trasladada previa visita por traslado de comisión. porque ella quiso o porque ustedes la llevaron. Porque ella quiso. Se dejo constancia. si positivo. se deja constancia. Algo de interés criminalistico al momento que realizaron la investigación o esa acta. Solamente fue trasladada para ser entrevistada. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que se trasladaron a esa dirección y le mostraron a esas personas varios retratos hablados. Si positivo. Ella solo reconoce a una. El morador reconoce a los 2 retratos hablados que se le indicaron. A dos personas. Si. Les dio la identificación de esas personas. Nos señalo la vivienda. Dejaron reflejado allí.nos señaló la vivienda el apodo solamente. Cual era.la nena. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación LEANDRO LÓPEZ, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANA TANIA CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27864090, CREDENCIAL 51840, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-09, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que TENGO 1 AÑO Y 3 MESES EN LA INSTITUCIÓN, ADSCRITA A CICPC MARCAY Acta de investigación Soy la funcionaria actuante del acto inicia Este caso fue el 11 de septiembre en la segunda trasversal del barrio campo alegre, donde notificaron una persona herida por arma de fuego una vez nos encontramos que tenían en resguardo el sitio del suceso notificando que ese encontraba el cuerpo fallecido por lo que observamos en sitio hicimos presencia y ciertamente observamos en el asiento del conductor el carro era color naranja se encontraba aparcado en un acera luego de haber chocado contra la pared, el técnico hizo su trabajo nosotros hicimos un recorrido evidenciamos que no se encontraban cámaras en el sitio en el recorrido nos encontramos con una ciudadana de nombre Oriana ella indico de sexo femenino que era la esposa haciendo su almuerzo la persona entro herida con dos niños pequeños ella entro sentía por el hecho que así mismo al esposa del hoy occiso, llamo a uno de sus compañeros ya que se encontraba muy mal herido donde estaba la testigo en mención posteriormente la esposa del occiso fue trasladada a un centro asistencial, uno de los detectives se llevo el carro para hacer su experticia, una vez que nos trasladamos al hospital central, una persona de sexo masculino por las características quien fue dada de alta minutos después hicimos un recorrido encontramos a la ciudadana Anyarit esposa del hoy occiso que nos manifestó y que ciertamente había entrado a esa casa para pedir ayuda porque habían matado a su esposo posteriormente el cuerpo fue trasladado el cuerpo , nos trasladamos a la de sede del despacho , hicimos la verificación por el sistema haber si tenía algún registro, era de nacionalidad colombiana se dio por notificado al fiscal. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que Nombre Tania campos, en qué fecha fueron realizadas. 11-09-22 adscrita donde.Cicpc caña de azúcar. Quien le informa. Miguel campo. se trasladan positivo con quien ese traslado. Teresa pinto, José cohen, ramón Solórzano. en esa comisión cual fue su función. Resguardar el sitio, cuando llegan quienes estaban. Unos policías de Aragua resguardando. Cuando llega. Primeramente los policías luego un carro aparcado impacto con la pared, observamos al occiso, esa pared era una pared de una residencia de una casa, preguntaron en esa residencia. No salió nadie. Salió de la esquina anterior, como era el cuerpo de la persona. Era blanco obeso escaso cabello color marrón. Tenía heridas. Si presuntamente por arma. Como logran dar con Oriana y saber que ella había sido testigo referencial. Hicimos un recorrido por la zona ya que no había adyacente allí cuando sale llorando represarías salieron con dos niños, al hospital central a trasladarla hasta allá, mal herida, cuánto tiempo. Como media hora, que hora era en ese momento. Las 2:30 pm, Oriana les indico si la esposa le dijo que fue lo que paso. Le dijo brevemente que la habían perseguido 2 sujetos con arma de fuego. Y que él hoy occiso por eso fue que choco, les aporto algún otro dato cuantos eran. Solo presencio el momento, solo le dijo que la querían matar, quien llamo para que trasladen Oriana. Un médico paramédico. Se la llevaron al hospital. Si hospital central de Maracay, cuando conversan con ella que es lo que les dice. Primeramente pregunto por sus hijos, ciertamente los teníamos resguardados. Pregunto por su esposo, ella estuvo en el momento y que pidió ayuda, les dios algún detalle, como eran indico. Era dos personas una mujer y un hombre, desconocía como eran, les manifestó como los perseguían. Ellos quedaron en encontrarse en el paredón para un almuerzo, con una muchacha apodada la nena, el otro le decían el parcerito, ella y el esposo se iban a un presunto almuerzo mas ella nos conocía a las personas, llego la muchacha y dijo si soy yo, posteriormente frente al carro su esposo le manifiesta anyeli, se queda callada y la persona que venía acercase sin mediar palabra era el parcerito, eso lo dijo anyeli a ustedes, alguna otra información de ese día. no. qué tipo de lesiones tuvo anyeli. Tuvo una lesión en la pierna izquierda, tuvo alguna otra participación. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Nos puede indicar a qué hora llegaron. 2 de la tarde aproximadamente, sitio segunda trasversal de la lagunita dirección completa, como se enteran en ese sitio. Porque el 911 lamo a miguel campos, ustedes se dirigen cuantas personas. 5 con mi persona, nos puede indicar. Miguel campos, teresa pinto, José cohen ramón Solórzano y mi persona, cuando llegan al sitio cual es su actuación.soy la investigadora, logro observar si habían cámaras. No habían para ese momento, lograron ubicar testigo. Oriana testigo referencial que había llegado una persona de sexo femenino la llevaron le dejamos una citación. Tiene conocimientos si acudió. Si. En su narrativa estaba unos policías de la bolivariana de Aragua adscrito a cuartelito, plasmaron en el acta del jefe de la comisión. Después que levantan el cadáver a donde se dirigen.nos dividimos cohen se traslada con el carro al despacho los demás nos vamos al hospital, con quien se entrevistan. Con el galeno de guardia de urgencia cual es el nombre dr. Misael guerra traumatología, que le informa. Que efectivamente había llegado una persona y especifica exactamente si era masculino o femenino. Femenino el nombre de la persona. Anyeli, entrevistaron. Ya estaba de alta ya no estaba dentro si no en las adyacencia, preguntando haciendo un recorrido tenía una venda en una pierna y nos manifestó que si ella, nosotros le preguntamos la entrevistamos si era la esposa posteriormente nos vamos al despacho. la entrevista usted. si, que descripción le da la señora. La da descripción no estaban tan nerviosa y sin embargo ella manifestó por el hecho que su esposo era colombiano mas no indica que anteriormente se llamaba así, ustedes no tenían descripción en ese momento. No, tuvo otra participación. No solo la entrevista. Alguna otra participación en ese expediente. No, esa persona la señora anyeli no dejo claro como la persona estaba vestida. No. le pregunto en la entrevista si había visto el rostro. Ella realizo un retrato hablado con el personal de criminalística, se deja constancia. Nole preguntaron la altura o desconoce. Desconozco. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación TANIA CAMPOS, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LÓPEZ, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del FUNCIONARIO RAMÓN SOLÓRZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21259337, CREDENCIAL 40373, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, manifestó entre otras cosas que actualmente tengo 8 años, sector 8 de caña de azúcar, Si reconoce el contenido y firma, Fui el técnico de este día. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nos puede indicar su participación. Fui el técnico de ese día mi instrucción fue acompañado por miguel campos, teresa pinto, José cohen y mi persona. Enqué fecha 11 de septiembre de 2022. Cuales hechos. Solo fui el técnico de ese día. Que experticia realizo usted.se fijó el sitio del suceso. Ustedes realizaron eso. Aparte de esa acta. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRIGUEZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el sitio del suceso. Fue en el barrio campo alegre, vía pública. Cuál fue su actuación. Específicamente fijar, colectar evidencias que se encontraban que evidencias. Sustancias pardo rojizas. El occiso y el vehículo como la trasladaron. Recuerda la hora que fue usted al sitio. 02:50 aparte de ello se buscó en el sitio del suceso. Había cámaras. No habían cámaras. Usted se encargó de buscar personas. No es mi trabajo. es todo. El Tribunal no realiza preguntas. SOBRE inspección técnica N° 0217 folio 34, manifestó entre otras cosas que reconoce contenido y firma, esto fue un sitio abierto allí se encontraba un vehículo, el cuerpo sin vida de sexo masculino presentando heridas por el paso de un proyectil sustancias pardas rojizas. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué consistió la inspección. Se deja constancia del sitio exacto.Se evidencia fecha 11 septiembre. Dónde.Barrio campo alegre. Quehabía allí.Estaba era el vehículo, un caliber, color naranja.Estaba el vehículo dentro.Él estaba la persona.Cuantas heridas logro visualizar. 4 heridas y sobre el paso del vehículo sustancia pardorojizo. Enél la parte del piloto un poco, sobre el copiloto. Enqué parte del vehículo se encontraba el cuerpo.En el piloto.Enqué parte de la vía se encontraba el vehículo.La rueda delantera y trasera estaba sobre la acera colectaron alguna evidencia de interés criminalístico sangre vehículo y occiso. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que cuando le hace la inspección. Cuando usted llega al sitio del suceso. Mi trabajo consiste en fijar colectar embalar en este caso el vehículo la sustancia y el occiso lo que se encuentra, el vehículo es uno eso es parte del funcionario. Usted observo 4 orificios solamente entrada o eran solamente entrada y salida.Uno en el momento posteriormente uno.Lehacela inspección al cadáver cuando colectas el cadáver cuando lo remueves.Lograste observar en el mueble si habían orificio de bala.Nohabían.Sedeja constancia, se colecto en el suelo alguna concha de bala.No se deja constancia al momento de levantar el cadáver recuerdas como estaba vestido.Tenia y una franela gris, un pantalón jean claro y sus zapatos.Logro visualizar logro observar si en el parabrisas.No solamente lo antes mencionado eso se llevó a través de cadena de custodia positivo. Es todo. Seguidamente interroga la Juez, a lo que contesto:se realizó.Barrio campo alegre sector la gallera, esa específicamente fue el vehículo. Que incautaron el vehículo.El occiso y la sustancia. Es todo. Expone sobre inspección técnica N° 0216. Folio 46, manifestó: reconoce contenido y firma, bueno se deja plasmado la inspección técnica que se le hizo al occiso en el senamecf. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que en qué consiste.Se deja constancia de las heridas que presenta las características, tez blanca, obesa, labios grueso, nariz gruesa. Cuáles fueron las heridas presentadas.Una herida de costal izquierda una heridas, costal derecha una herida del ante brazo del borde circular en la región newtoniana, una herida que otros datos.Dejaron plasmados la vestimenta.Las heridas y el herido era el único que se encontraba, si. A preguntas realizadas por la ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que cuantas heridas presento. 8 heridas.Sedejó constancia de la circunferencia de cada herida.Se deja constancia de los bordes circulares.Nosedejó constancia en diámetro.No que se deje constancia se colecto la evidencia. Es todo. Expone SOBRE inspección técnica N° 0239. Folio81, manifestó entre otras cosas que reconoce contenido y firma es un sitio abierto barrio campo alegre sector.Aquíserealizó porque el investigador determino que los disparos se realizaron allí, es por lo que se deja la inspección. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que Fecha. 12 septiembre de2022, investigador.Taniacampos.Que fue lo que manifestó.Que durante entrevistas y lo que manifestó en el sitio fue donde el occiso fue donde hizo su parada y donde, desconozco a quehora de 02:00.A qué.Un día después sí. Que distancia hay.Aproximadamente unos 100 metros.Nos puede describir como era ese lugar.Es la vía principal del referido sector donde ambos lados hay viviendasylocales.En amplia o pequeña cuantas calles.Una sola. A preguntas realizadas por el ABG.GLEN RODRÍGUEZ, Defensor Público, contesto entre otras cosas que Donde hicieron la inspección.es un sitio abierto. Es una gallera en una avenida es la avenida principal del sector.Donde en el momento que sucedieron los hechos.Un día después. Consu experiencia se puede determinar.en mi caso por lo que me dice el investigador yo solo dejo plasmado el sitio en ese sitio se consiguió sustancia hemática, o algo de interés criminalístico. Que técnica utilizaron para hacer la experticia.un barrido en forma de l. se dejó plasmado en el acta.Desconozco no la realice yo, es todo. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación RAMÓN SOLÓRZANO, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO JOSÉ COHEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20117400, CREDENCIAL N° 44539, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-09-21, quien debidamente juramentada expone entre otras cosas que6 años, cicpc tejerías Detective agregado investigador 3 actas de investigación penal 11-09-Reconoce contenido y firma Ese día el 11-09- nos notifican de un occiso en el sector campo alegre dentro de un vehículo de color naranja constituimos comisión ymi persona inspector miguel campos teresa pinto y quien suscribe Tania campos nos dirigimos al lugar del hecho hicimos las primeras diligencias necesaria y procedimos hacer la remoción del cadáver y a verificar elcadáver a la sede del senamecf. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que en qué fecha 11-09-2021 usted se encontraba adscrito a donde a cicpc caña de azúcar quien notifica del occiso una comisión de la policía al despacho quien indica que debe trasladarse el jefe miguel campo a qué lugar sector campo alegre calle la gallera cuando llegan que observanvemos un vehículo un vehículo tipo caliber con dentro del vehículo con heridaproducidas por arma estaba sin signos vitales no habían mása nadie fuera no había más nadie solo la comisión era hombre o mujer hombre que características tenía una persona de contextura gruesa blanco cabello corto que parte el lado del chofer dice que realizaron la primeras diligencia trasladarnos al sitio llevar el cadáver a la morgue hacer la experticia no la realiza la división de criminalísticanosotros s lo que hacemos es pesquisar la zona llegaron a entrevistarse con alguien con la comisión de la policía le dejamos la citación a una persona una persona de allí del sector la comisión que le manifestó nos dijo que estaban realizando un patrullaje y le notificaron el hallazgo del cuerpo lograron identificar no para ese momento no. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que nos puede indicar el sitio calle la gallera sector campo alegre vía público que consiguieron el cuerpo sin vida dentro del interior del vehículo se colecto algo de interéscriminalístico la sangre la ropa la vestimentasolamente eso si y el vehículo se dejóconstancia los nombres de los funcionarios yde la comisión policial nos puede indicar la comisión de nosotros miguel campos teresa pinto mi persona y ramón Solórzano y de la comisión policial con el supervisor jefe pinto franck fue la única persona si porque era la jefe de la comisión en es sitio ya que dijo que era el investigador se revisó que habían camaradas si no se ubico se logró ubicar testigos del suceso solicitamos a una persona puede notificar sexo femenino se dejo constancia el nombre de la persona si indíquenos Oriana algo más que hayan realizado. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que se trasladaron al sitio habían una que indicaron que había conseguido una persona realizaron llamada la despacho de competencia a que fuéramos a verificar la información porque es apersona nosotros después que hacemos el recorriendo había otra persona en el vehículo y esa persona le libramos boleta de citación a los fines que más les indico ella que cuando salió iba a comprar sal vio el vehículo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23-09-21, expone entre otras cosas que Acta 2, Reconoce contenido 23-09, aquí se realizó esta acta motivo a la entrevistada yuna de la personas lesionadas que nos su esposo si manifestó el número motivo por el cual vista la entrevista procedimos hacer el análisis de la investigación y hacer la telefonía a dar con el numero pedir la ubicación y los datos del suscriptor. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que como se llamaba esa persona la esposa angary la esposa del occiso que manifestó que su esposo le dijo que lo acompañara al sector a tomarse una sopa se estaban comunicando con una persona ella les manifestó que se basaba nunca nos dijo la llamada que se basada su esposo era selectivo manifestó que paso estaban en la plaza entrada de campo alegre el esposo recibió llamada que allí estaba la persona cuando llega al sector no e a nadie le dice que si que ya va llegando se encuentra con una chica epa que más flaco el muchacho le efectuó unos disparos al cruzar la calle y ella pudo bajarse del carro con los niños 2 sus dos hijos manifestó lesionada si resulto tiene conocimiento si dio aporte ella con retrato hablado pudo manifestar como era la persona indico que realizaron unos análisis de la investigación por lo menos la prueba de llamada el número telefónico a quien estaba trascrito quien e la persona los datos de la persona recabo esa información llamamos a la división de extorsión y fue quien nos suministró cuales era n génesis roxedi vegas Pérez ustedes llegaron a comunicarse con esa ciudadanafuimos y ella manifestó ue la línea la tenía otra persona la tenía una ciudadana que se llama ángeles y la apodaban la nenea, conversaron con es apersona fuimos y no la pudimos ubicar lograron ubicar al alguien en relación no que otro análisis ese y del retrato hablado recabo las resultas recuerda el resultado está fijado nos puede decir quien fue esa persona.El funcionario incluso el fue el investigador del caso el realizo unos análisis le estoy preguntando cual fue el resultado Objeción sin lugar aun cuando el manifiesta no fueron objetada asimismo se basa en relación que el declara en sala está ajustada da derecho igualmente le insta que se suscribaCual fue el resultado del análisis que hizo a través de las entrevistas de la pesquisas que se realizaron se pudo determinar quién era el autor había sido jeanklin junior cuando dice del autor material del hecho la persona que efectúalos disparos que elemento considero el retrato hablado la victima que se encontraba allí que era la esposa que nos manifestó que si era la persona participo en la aprehensión si es la persona si. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ,contesto entre otras cosas que cuando se dirigen al hospital central con el doctor y nos dice que si estaba una persona con herida el galeno de guardia estableció cuando impactos 1 solo manifestó que en que sitio en la parte del glúteo cuando se entrevistó con ustedes manifestó cuantas persona sabían habían 2 personas para el momento ella determino o le dio nombre de esas personas solamente el nombre de Dixon se deja constancia usted habla de un retardo no mi persona no como puede determinar con retrato hablado que hace un experto ubicar el nombre si solo tiene el retrato como hacen un retrato hablado para llegar a una persona sí solamente. Con las personas que se entrevistaron estamos hablando de la señorita Angy Vargas Pérez entrevistaron a esas dos personas alguna de esas dos personas le dio el nombre lo que pasa es que nos entrevistamos antecediendo al sitio del suceso manifestó había otra persona que fue trasladado al hospital tomamos y determinamos del testigo presencial a través de otra persona para que hiciera el retrato hablado esa persona anyary testigo presencial habían otros testigos en la zona no había nadie el victimario su persona había hablado luego que ella se va al momento llega estaban dos personas una persona engeles apodado la nena una de las preguntas estableció cuantas personas habían al momento que sucedieron los hechos que fueron las personas que abatieron La señorita angaryjeanclin junior flores en ese momento no los dio ustedes en su deposición arrojo un vaciado de llamada telefónica se dejó constancia es experto. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26-09-21, quien expone entre otras cosas que me dirigí con los datos que ya tenía aportado hacia el área de sipol y en que estatus se encontraba una vez allí me entreviste con el asistente administrativo para el momento si le correspondía y se encontraba solicitado por primero de control una vez allí procedí a dejar constancia y me traslade al área de archivo a solicitar por ese ciudadano. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otrascosasque porque fue a buscar información de Como era el estatus de la persona donde se podía constata pertenece al tren de Aragua el experto Edwin Galindo quien menciono como obtener el nombre la testigo presencial la esposa del occiso cuales fueron delos delitos tráfico de droga por la delegación municipal caña de azúcar hurto genérico por delegación los Teques robo genérico por Maracay corroboro la información a través de las actas además dejo constancia de algún otra deligencias no. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que cuando terminan de hacer la diligencias a que fiscalía notificaron no en esta acta es interna verificar los datos de la persona apara el momento a corroborar en verdad reposaran en archivo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Winsy de donde sale Pertenece esta investigado si, indicaste por tribunal primero si Trafico de droga hurto genérico y robo genérico. Entiendo que hay dos personas señaladas el ciudadanojeanclin y esta persona winsysi. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26-09-21, quien expone entre otras cosas que en esta acta 26-09 nos dirigimos hacia el área de sustanciación nos entrevistamos con migdeliaAcevedo con respecto al nombre y que eran habitantes del sector de campo alegre y si están mencionados en actas anterior solamente como investigador se encontraba la persona en otras se encontraba investigado por el delito de droga la identificación plena de la persona. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que a donde se trasladan área de sustanciación archivo Dos nombre junior pregunte por otra posible investigada pigy quien se encontraba inmerso en otras investigación las persona de nombre junior quien figura como investigado k18007500155 de fecha 14 por el delito jeanclin junior flores de 26 01-05-1996 profesión oficio barrio campo alegre callejón plazamunicipio girar 25664303 apodado junior porque ya que la persona nos había nombrado que esa persona era el autor. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ,contesto entre otras que persona no estuvo en la entrevista si dese dejo constanciaquien fue el que acciono el arma recuerda cuantas personas aparte de Oriana angy y génesis no recuerdo como una persona según el testigo presencial estableció que habían 2 personas si angyestableció que no hubieron testigos como por testigos referenciales para poder entender obtuvieron jeanclin junior solamente por los registros policiales por pesquisas que donde personas señalaron yo le dije angary dio las características se hicieron la comparaciones. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que el funcionario varias oportunidades que el tribunal tiene conocimiento yo le voy a permitir cuales fueronAnterior mente dije que a través de entrevista y retrato hablado hay testigos presenciales que cuando vemos los rasgos faciales hicimos de conocimiento y nos aportaron los datos y dijo que si era él se deja constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación JOSÉ COHEN, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO JOHAN SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24433041, CREDENCIAL 45221, EN CALIDAD DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17-10-22, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Buenas tardes, tengo 7 años en la institución para ese momento recibimos una llamada anónima de que el ciudadano aprehendido se encontraba en las adyacencias del palacio de justicia nos trasladamos en una unidad el inspector jefe miguel campos Leandro López Andréspedratania campos no recuerdo quien más y mi persona una vez en el lugar ubicamos al ciudadano le pedimos su identificación el cual no las suministro el detective Andrés pedra realizo la revisión corporal luego de eso notificamos llamada telefónica al asistente administrativo Edwin Galindo que era el encargado en ese entonces de la sala desipoll el cual le suministramos los datos identificativos del ciudadano aprehendido el cual en un lapso de espera nos indica que el ciudadano se encontraba solicitado según orden de aprehensión N° 015-21 de fecha 06-10-2021, emanada del juzgado sexto de primera instancia de control del estado Aragua según causa 6C-SOL-3728-2022 por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de autor material y agavillamiento luego de eso le leímos los derechos del ciudadano aprehendido el cual le notificamos que debía acompañarnos a la sede de la delegación municipal de caña de azúcar por el cual sería aprehendido por la solicitud una vez en el despacho le notificamos al comisario yoel duran quien era supervisor de investigaciones de la delegación municipal el cual se dio por notificado y nos indico que notificamos a la fiscalía correspondiente de la aprehensión. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué fecha fuerealizadasesasactuaciones.El lunes 17-10-22. Se encontraba en compañía de quién. Inspector jefe miguel campo, inspector Leandro López,detectiveAndrés pedra y detectiveTania campos. Dónde estaban adscritos. Delegación municipal caña de azúcar Dónde observaron al ciudadano.Adyacencia del palacio de justiciaespecíficamente en la avenidaAgustínZerpaparroquia madre maría de san José.Cuándo él se identifica usted verifican en el sistema si elestabasolicitado.Exactamente se hizo un llamada al funcionarios Edwin Galindo que verifique en el sistema. Cuál fue el resultado.el mismo arrojo que si estaba solicitado .en qué tribunal y que causa. Por el juzgado de sexto de primera instancia de control según causa 6C-SOL-3728-2022 .en relación a que delito.si claro homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innoble en grado deautor material y agavillamiento. A preguntas realizadas por la Defensor público ABG. MONICACARPABIEIRA, contesto entre otras cosas que cuando sucedieron los hechos.17-10-2022. Cual fue el motivo del traslado de la comisión.Nos notificaron a través de una llamada anónima que el ciudadano se encontraba en las adyacente del palacio de justicia. Ustedrecuerda la hora en que se hizo el trasladó de la comisión.Aproximadamente 14:30 hora entre las 12 y 14 horas de la tarde no recuerdo exactamente la salida. Lo ubicaron en dónde.Adyacencia de estasinstalaciones. El momento de la aprehensión se encontraban solo ustedes como funcionarios o se encontraba en presencia de testigo.Solo nosotros los funcionarios los que acabo de nombrar.Quiénes. Inspector jefe miguel campo, inspector Leandro López,detectiveAndrés pedra y detective Tania campos. Nohabíantestigos por las adyacencia.Habían ciertas personas, las que vienen aquí familiares de los detenidos, abogadas y distinto tipos de personas, no es que estaban al lados de nosotros al momento de ser aprehendido si no estaban alrededor de lasadyacencias. Pero no dejaron constancia de ningún testigo al momento que lo aprehendieron.No estaban cercanía de nosotros, me explico estaban lejos de donde lo aprehendimos .incautaron alguna evidencia.No. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigación JOHAN SILVA, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LÓPEZ, JOSÉ COHEN, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la delFUNCIONARIO ANDERSON MARTÍNEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.110.716 CREDENCIAL 40884, ADCRITO AL COORDINACIÓN DE VEHICULO DE LA DELEGACION MARACAY TIEMPO DE SERVICIO 11 AÑOS RANGO DETECTIVE JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que yo iba de apoyo en la comisión que estaban trabajando un homicidio nos trasladamos hacia el sector la gallera de fecha 23-09-2022 allí la comisión se entrevistos con un ciudadano que se identifico como Rafael a quien le mostraron 2 retrato hablado uno de una persona masculino y una persona femenina el ciudadano le indico que posiblemente se trataba de dos sujetos un ciudadano que lo apodaban el junior y una ciudadana que la apodaban la nena le indico una dirección posteriormente la comisión se traslado para esa dirección hicieron varios llamados lo atendió una señora a quien se le dijo sobre los hechos y la señora dijo que la adolescente era su hija posteriormente la comisión le pidió a la señora que nos acompañara al despacho en compañía de la adolescente. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que fecha realizaron esa actuaciones.23-09-22.Se encontraba en compañía de quien.Miguel campos Leandro López jonah Silva Andrés pedra valentina reyes .inicialmente usted se dirigen hacia donde. Sector la gallera.Cómo quedo identificada la persona con las que usted se entrevistaron. Rafael .le mostraron dos retrato hablado.Si el investigador que llevaba el caso le enseño el retrato hablado.Un masculino una femenina. Si .Qué le indico el quien era el masculino. Un sujeto apodado el junior .y la femenina.una ciudadana apodada la nena .el les indico donde podría ubicarlas. En una avenida ahí mismo del sector .ustedes se trasladaron al lugar. Positivo .Cómo se llamaba la persona que lo recibió en ese lugar. Anais carolina Silva Freites .ella que dijo que era de la nena.que era la mama de la nena .dijo que era adolescente para ese momento.Positivo. Hicieronalgún otra actuaciones.le pidieron a la ciudadana que nos acompañara al despacho con la adolescente.eso fue todo.si. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Por qué se trasladaron a la gallera.a fin de identificar al ciudadano y la adolecente .tienes conocimiento de cómo le llegan esos retratos hablado al investigador. Desconozco porque fui de apoyo a la investigación se deja constancia de la pregunta y la respuesta.Cuando les enseñan los retratos al señor Rafael que les indicio. El indico a la comisión que posiblemente era un ciudadano apodado el junior y otra chica apodado la nena .logro darle otros datos filatorios de ese tal junior. No solamente le indico una dirección de la adolescente .donde vivía la chica. Si .cuando llegan al sector ingresaron a la vivienda. Hicieron varios llamados y lo atendió una señora que era la representante de la adolescente tiene conocimiento si esos funcionarios actuantes entraron a la Vivienda. Desconozco fui como apoyo se deja constancia de la pregunta y la respuesta. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, reconoce contenido y firma, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que esa misma fecha 23-09-2022 en horas de la noche nos trasladamos hacia el mismo sector a fin de identificar un ciudadano apodado wilsi el mismo fungía como investigado en la presente acta, allí se entrevistaron con una ciudadana sí mas no recuerdo era la hermana de el le llevaron un número telefónico al ingresar se vio que sostenía comunicación con el. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que lo hicieron el mismo día, que día era. 23-09-22. Iba en compañía de los mismos funcionarios.Positivo. Hacia dónde se dirigieron.Sector la gallera .a quién iban a buscar.un ciudadano apodado wilsy. Con quien se consiguieron.la hermana .cómo quedo identificada la hermana.Rosa lisaida rodríguez padrón .nos acaba de hablar acerca de un teléfono explícanos esa situación.Ellos llevaran un numero de telefónico le preguntaron a ella y ella dijo que efectivamente lo usaba el ciudadano.Ella tenía esa numero registrado. Desconozco solamente llegue a escuchar que si era conocido de ella y que utilizaba ese teléfono .el teléfono que aportaron le pertenecía a quien.a génesis vega pero lo utilizaba wilsy. Eso lo dijo la hermana de wilsy. A preguntas realizadas por el Defensor Público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que el teléfono pertenecía a quien.a la hermana de la muchacha génesis vega pero lo utilizaba la pareja sentimental que era wilsy .la señora rosa padrón dijo el nombre completo de wilsy. Se identifico.sedejo constancia en el acta el nombre completo de wilsi. Positivo. Nos puede indicar el nombre completo.wilsi Alexander Hernández rodríguez que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigaciónANDERSON MARTÍNEZ, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LÓPEZ, JOSÉ COHEN, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOHAN SILVA, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo queestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la delFUNCIONARIO MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12171849, ADCRITO A LA DELEGACION MARACAY CAÑA DE AZUCAR TIEMPO DE SERVICIO 27 AÑOS RANGO INSPECTOR JEFE EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, quien debidamente juramentada manfiesta entre otras cosas que recibimos una información en la delegación caña de azúcar que en el sector de la gallera se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino dentro de un vehículo nos trasladamos a la referida dirección al llegar ahí ya se encontraba una comisión de la policía bolivariana de Aragua resguardando el lugar de el suceso, nos informaron que cuando se encontraban haciendo un recorrido de patrullaje algunos transeúntes le indicaron que en la dicha dirección había una persona fallecido dentro de un vehículo ellos se dirigen y efectivamente motivo por el cual nos llamaron nosotros mientras que ellos resguardaban el lugar del hecho nos señalo el lugar exacto del sitio del suceso observamos un vehículo de marca Dodge caliber color anaranjado aparcado sobre la acera de la segunda transversal del sector la gallera de campo alegre este vehículo tenía 2 neumáticos desinflados logramos visualizar en la el asiento del choter un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presuntamente presentaba herida oro arma de fuego los criminalistica hicieron su inspección del sitio del suceso y la colección de sus evidencias, luego hicimos un recorrido identificamos a un testigos con una ciudadana y ella nos manifestó que siendo la 1:30 de la tarde al momento de salir de un residencia a comprar comestible a una bodega se le acerco una ciudadana llorando pidiéndole avuda que la querian matar que la dejara ingresar a su vivienda y observo a esta ciudadana herida con 2 niños pequeños, motivo por el cual la ingreso a su casa y ella le manifestó que su esposo había quedado fallecido dentro del carro a consecuencia de unos disparos que le habian efectuado en la calle principal del sector la gallera cerca de la invasión después nos dijo que ella hizo el enlace con un paramédico conocido donde el paramédico se presento y la traslado al hospital central de Maracay, con esta primera testigo le indicamos que tenia acudir a la oficina a fin de rendir declaraciones de lo que nos estaba narrando y no tuvo impedimento alguno seguidamente volvimos al sitio del suceso procedimos a la remoción del cuerpo sin vida unos d los funcionarios que procedió a trasladar el vehículo así mismo en esas condiciones ya que carecíamos de grua hacia nuestro despacho mientras que el resto de la comisión nos trasladamos hacia el hospital central juntamente con el cadáver y así ubicar a la ciudadana al llegar al hospital nos entrevistamos con el médico de guardia y nos informo que ciertamente había llegado una ciudadana presentado herida por arma de fuego en uno de sus gluteos que le había prestado la atención medico que ya la habían dado de alta pero que se encontraba cerca de las instalaciones y hicimos un breve recorrido y conseguimos a esta ciudadana y ella manifestó que estaba presente cuando ocurrieron los hechos nos identifico a su esposo como Andrés Carlos gil previamente la inspección que hicieron lo de criminalística le habían conseguido uno pasaporte del cadáver con estos mismo datos de la persona fallecida y ella nos corroboro que era su esposo en vista que nos manifestó que tenia conocimiento de los hechos y tenía una relación también como víctima le dijimos que tenía que acompañarnos a nuestra oficina nos trasladamos al a la morgue a fin de que lo de criminalística le hicieron su inspección correspondiente y solicitar la correspondiente autopsia esa fue la primera actuación. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que esa acta que acaba de exponer que fecha es. 11-09-2022 .cuál fue su participación.jefe de la comisión de los funcionarios investigadores .Cuál es el motivo por cual usted se disponen a formar una comisión funcionario.Se recibe llamada del 911 en donde nos informaron que en la dirección referida se encontraba el cuerpo sin vida de una persona dentro de un vehículo presentando herida por arma de fuego .a que dirección se trasladan usted.a segunda transversal sector la gallera barrio campo alegre municipio Girardot estado Aragua .en compañía de quien. José cohen, campos pinto Solórzano .una vez que llegan al sector conque se encuentra que logran observar. nos abordo los funcionarios de la policia de Aragua que se encontraba resguardando el lugar de los hechos nos da una breve reseña de cómo se enteran ellos de el acontecimiento y luego nos señala el lugar exacto , visualizamos un vehículo estacionado en una acera de esa calle evidentemente se observaron que dos de los neumático estaban desinflados al ser una revisión en el interior estaba la persona de sexo masculino en el asiente del choter .logro visualizar si ese vehículo poseía impacto por arma de fuego.eso lo dejan plasmado los de criminalistica .como dan ustedes con una ciudadana que estaba presente en el momento de los hechos. cuando ya habíamos realizados las experticia de rigor procedemos a sostener dialogo con varias personas de la comunidad entre ellas una ciudadana a quien protegimos su identidad que es la que nos refiere cuando se salió de su camisa para ir a una bodega se le acerco una ciudadana herida de bala con 2 niños pequeños manifestando que la querían matar y que dentro del vehículo había quedado su esposo fallecido en vista que la ciudadana estaba herida ella contacto a un amigo paramédico y este llego al momento y la traslado al hospital central de Maracay y así recibimos la información .al momento que llegan al sitio pudo observar si el ciudadano que estaba en el asiento del chofer presentaba herida por arma de fuego. Le quitaron la vida por herida arma de fuego .logro trasladarse al hospital central. Si .sostuvo coloquio con la persona que le indico la testigo. Si con la esposa del occiso .tuvo conocimiento en que parte de su cuerpo ella presento herida.en uno de los glúteos .algo mas que le pudiera informar.a ella se traslado al despacho se le hizo la entrevista pero no la recibí yo .al momento del coloquio ella identifico cuantas persona los atacaron a ellos. No por la premura del caso esperamos que llegara al despacho para hacer mejor la declaración no encontrábamos en las afuera del hospital y era delicado que hiciera esos a la vía publica .hicieron la inspección del cadáver. Si después de ahí el cadáver se lo dieron a la familia .usted le hizo la inspección del cadáver. No. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. Glen Rodriguez, contesto entre otras cosas que donde ocurrieron los hechos. En la segunda transversal del sector la gallera barrio campo alegre.Cuál fue su actuación. Jefe de la comisión de los funcionarios investigadores, los criminalísticas tenian otro jefe. Logro avistar SI había cámara cerca del sitio del suceso. En el acta esta que se hizo un recorrido buscando cámaras y no existen cámaras, .lograron contactar testigos del hecho. De hecho como tal no, localizamos a una testigo referencial en el sitio del suceso en el hospital si estaba la esposa del fallecido que si fue testigo presencial del hecho .la persona que si fue testigo presencial del hecho le manifestó cuantas personas o si fue una sola persona que mato al esposo. Eso esta plasmado en el acta .usted no tuvo dialogo con la chica.no la tome yo se le hace una sola entrevista y uno designa un solo funcionarios .lograron solicitar a los galenos de guardia un informe médico para ver ese tipo de lesiones que ella tenía. No a ella se le solcito una valoración médico forense .cuando se trasladan al hospital central llevaron a hospital central el cadáver si pero permanece en la unida carecemos de unidad furgoneta y hay hacer esas diligencias con el cadáver en la unidad .se consiguió algo de interés criminalistica en el sitio del suceso. Esa pregunta se la tiene que hacer a los técnicos criminalistico. No observo nada. Logro observar si se colecto algún interés criminalistico en el sitio del suceso.por la experiencia había sustancia hemática v el vehículo como tal fueron evidencias criminalistica recuerda el nombre del técnico que realizo dicha experticia. Comisaria pinto y el detective Solórzano. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-09-2022, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA, quien debidamente juramentada manifiestaentre otras cosas que eso fue el 23-09-2022 el acta refiere que ya para ese fecha se tenia 2 retratos hablados nominados con los números 017 y 018, nos dirigimos nuevamente al sector donde ocurrieron los hechos con los retratos hablados a fin con sondear con la personas y tenían conocimientos de quienes se trataban estas personas que estaban en los retratos luego de un recorrido logramos entrevistarnos con un señor quien se identifico solo con nombre por temor a represalias por la alta peligrosidad de la zona que se parecía a un sujeto de la localidad que lo apodan el junior y al de sexo femenino dice que se le parece a una muchacha que le dicen la nena que reside ahí en el sector la gallera le solicitamos la colaboración que nos trasladara a la residencia de esa ciudadana y sin objeción alguna nos presto la colaboración y nos llevo, nos las señalo, luego tocamos a la puerta fuimos atendido por una ciudadana le preguntamos por la persona que la conocían como la nena y nos refirió que era su hija un adolescente y le solicitamos permiso a la mama para dialogar con ella manifestó que tenía concomiendo que se le pregunto y le solicitamos que nos acompañaran para hacerle una entrevista, ese mismo día en horas de la noche otra vez nos trasladamos al mismo sector de campo alegre a fin de rentificar el sujeto que se llama wilsy el mismo si mal no recuerdo una breve idea de donde se ubicaba su residencia donde dialogamos con una ciudadana que nos dijo que era su tia y que el mismo tenia tiempo que no habitaba que desconocía su paradero posteriormente nos trasladamos al macaro a buscar una ciudadana de nombre génesis en este acta se refiere que ella propietaria una lineadigitel que esta a su nombre y que era ella quien estaba utilizando ese numero nos dirigimos al macaro a la dirección que ya se teníamos logramos dar con la vivienda ubicamos a una hermana de la ciudadana génesis manifiesto que no se encontraba y nos dijo que efectivamente esa línea le pertenecía a ella. a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, ABG. KARLA BLANCO Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que usted habla de 2 personas señalando a 2 retratos esa característica quien se las dijo. Tuvo que haber sido la testigo presencial. Tuvo concomiendo al momento de esta persona dar estas característicasíndico que señala a 2 persona un masculino apodado el junior.el que nos da el apodo junior es un residente de la localidad, se le hace parecido que el de sexo masculino se le parecía de una persona de la localidad apodada el junior pero desconocía su ubicación.Pudieron dar con esta persona identificada como junior.En esa acta policial no .luego habla de una femenina que la apodaban la nena, esta persona donde logran ubicarla.En su residencia .ella es la que es adolescente.Si. Estas 2 personas son residentes del sector.si. Fueron identificadas o señalada por los moradores del lugar como residente del sector. Le ciudadano nos dijo que el que se le parecía al junior era de campo alegre y la ciudadana la nena sabia la residencia y nos señalo .ahora porque habla de un ciudadano wilsy y como dan con el.debe haber una investigación o una entrevista donde posiblemente lo hayan mencionado .hablo de una ciudadana de nombre génesis que dan con ella atreves de un abonado ese número telefónico pertenecía alguno de estas personas.en el acta se determino que el numero era de génesis pero que lo estaba utilizando el ciudadano wilsy .lograron determinar si el propietario tenía alguna relación del algunos ciudadanos que usted menciono como wilsy junior o la nena. Si con wilsy .esa persona que logran identificar como propietaria de esa línea telefónica que es génesis donde residía. En el sector del macaro. En estas actas usted logro aprehender alguna de estas personas.No. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. Glen Rodríguez, quien expuso lo siguiente: " .Al momento que conforman la comisión porque la conforman para hacer esta diligencia.porque para la fecha ya se habían realizado 2 retratos hablados de sexo masculino y femenino, .tiene conocimientos porque salen esos retratos hablados o solamente es por búscame a tal persona.los datos del retrato hablado lo aporta una persona que es un testigo clave en la investigación un testigo presencial .se colecto en el acta porque tiene ese retrato hablado o no. debe estar en un acto anterior a un memorándum donde solicitan retrato hablado .cuando hacen una investigación no llevan una secuencia o cada quien va investigando a disperso.se lleva una secuencia usted como jefe de la comisión lleva una secuencia de lo que esta investigando.si claro que se deje constancia de la pregunta y la respuesta .que quisieron demostrar con esos dos retrato hablado.la la existencia de esta personas que nos describió el testigo.Es una prueba orientación o de certeza.de orientación se deja constancia de la pregunta y la respuesta.Usted dice que una persona estableció que a una de las personas le decian junior que tenía el apodo de junior usted indagaron si ese junior era el nombre era el apellido o solamente el apodo. En esa acta no hicimos esa investigación posiblemente en otra acta se deja constancia de la pregunta y la respuesta .donde hicieron ese recorrido preguntaron si habían muchas personas con el nombre junior o el apodo el junior.no en ese momento ya como ubicamos a la nena procedimos llevarla al despacho para recibir la entrevista a fin de obtener información.si el retrato hablado de esa femenina y lograron ubicarla y supuestamente ella tenia alguna implicación con ese retrato hablado porque no queda detenida.si mal no recuerdo la información que nos dio menciona a la persona que participaron en el hecho como tal .que personas nombro.no tome esa entrevista. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de uno de los funcionarios actuantes en la investigaciónMIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quien ratifico contenido y firma de su actuación, siendo contestes en su relato, siendo que su declaración se puede concatenar con la de los funcionarios LEANDRO LÓPEZ, JOSÉ COHEN, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, siendo quevestas declaraciones se puede concatenar con la de los expertos calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien realizo su testimonio sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, la declaración del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO quien expuso sobre MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, el funcionario JUAN CARLOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V. 15275317, EN CONDICIÓN DE EXPERTO HEMATÓLOGO, quien comparece en calidad de sustituto, y expuso sobre las experticia de reconocimiento N° 0121-22 de fecha 14-09-22, manifestando entre otras cosas que experticia suscrita ismelda janes y geormary Gómez y SOBRE EXPERTICIA N° 0132-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0125-22 DE FECHA 23-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0134-22 DE FECHA 22-09-22, SOBRE EXPERTICIA N° 0135-22 DE FECHA 23-09-22, las cuales fueron realizadas a las evidencias incautadas en el sitio del suceso y fueron objeto de estudio, se escuchó igualmente la declaración de la con la declaración del funcionaria TERESA PINTO, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y SOBRE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 0022-22, el funcionario ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, el funcionario MOISÉS LÓPEZ, quien expuso sobre Levantamiento Planimetrico, FUNCIONARIA MARÍA ARISMENDI quien expuso sobre VACIADO DE CONTENIDO DE LA MENSAJERÍA DE TEXTO, ANTHONY COLMENARES, EN CONDICIÓN DE EXPERTO EN VEHÍCULO, quien expuso sobre la EXPERTICIA 0663-22, DE FECHA 12-09-2022, DETECTIVE JESÚS BRICEÑO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, sobre RETRATO HABLADO N° 379-22, SOBRE RETRATO HABLADO N° 0378-22,los cuales realizaron las experticias relacionadas con el esclarecimiento del hecho punible, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la de la CIUDADANA ANYARIT LÓPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.066.991 , EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que por el día de los hechos, estábamos en la casa recibimos una llamada para ir a tomar sopa, cuando llegamos estaba una chica la cual el conoció porque me dijo ella es la esposa del que te voy a presentar ahorita ella estaba parada nosotros llegamos hasta donde estaba ella y en ese momento salió de un callejón dos personas armadas de hecho en ese memento yo le dije a los de ptj que no podía identificarlos porque no los vi, fue algo que me sorprendido me cayo de sorpresa, yo vi salir a dos personas pero nunca me imagine que iba a ir en contra de nosotros , ellos le empezaron a dispararle a mi esposo en ese momento el fallece , el carro estaba en velocidad, no nos dieron tiempo que el pusiera el carro el pare elcual cuando el muere el mismo pie pisa el acelerador, el carro se va y casi que llegamos a una pare yo trato de apagarlo y entre los nervios el carro cruza y llegamos a una cuadra, me bajo del carro una señora ve que tengo dos tiros, uno en la pierna y otro en la rodilla y nos ayuda por iban dos niños en el carro con nosotros, una señora cercana me ayuda llama a la policía y a los paramédicos primero llegan los paramédicos, me sacan solo a mi y los niños quedan en casa de la señora, me llevaron al hospital donde fui atendida me tomaron los primeros auxilios y llamaron a la ptjt, me recoge la ptj, me llevan hasta el cicpc no recuerdo donde queda alla en Maracay, hasta la estación del cicpc, luego en la noche llegaron los niños, me preguntaron que con quien estamos y obviamente yo vivía con mi esposo y los niños no tenia nadie a quien llamar me comunique con mi mama, la cual ella me dijo que como vivía en el Zulia se iba a demorar mi mama llego ese dia en la noche recogió a los niños en llegar, pero la persona que le disparo no puedo acusarla porque no la vi, vi fue a una muchacha, quienes hicieron los tiros no lo v. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que hacecuanto tiempo paso eso. El 11 de septiembre de este año cumplió 3 años. Era tu esposo el que falleció.Si. Como se llamaba el. Carlos Andrés gil. Los niños que edades tenían. La niña 2 años y el niño 3. Que carro iba conduciendo tu esposo.Caliver color naranja. Que dia de la semana ocurrió esos hechos. Domingo 11 para las 12:00 a 12:30 de las tardes. .Tu esposo te dijo que iban a comer sopa. Si, el un dia antes estuvo tomando, no se con quien, llego, se acostó y al otro dia me dice arréglate que unos amigos me invitaron a tomar sopa, y yo bueno vamos cuando nos dirigimos al lugar de los hechos, la sorprendía fue yo cuando me encontré con los sujetos el en ese momento tenia su teléfono. A que hora ocurrieron esos hechos. 12 o 12:30 mas o menos. Ustedes Vivian en donde. En Maracay. En que parte. En la avenida Bermúdez. Esos hechos ocurrieron en donde. La gallera, no secomo se llama el barrio, creo que es san Vicente. .Se fueron directo a ese lugar o hicieron una parada. No, allí íbamos a tomar la sopa. Habia un restaurante. No, unos amigos los invitaron a tomar sopa y nosotros llegamos hasta donde estaba la chica que nos estaban esperando, en la gallera. Te dijo como se llamaban los amigos. No, yo tenia poco tiempo que había llegado a maracay, soy del Zulia. .Cuándo Llegaron cuanto tiempo paso hasta cuanto ocurrieron esos hechos,. Es que nosotros no esperamos, llegamos, estaba la chica y de una vez nos sorprendieron. .Pudiste identificar a esa chica. Si, si la veo la pudiera identificar. .Tu esposo tuvo comunicación con ella. No, ella estaba parada en la calle, el la conoció cuando entramos la calla la vio y dijo alla esta, solamente, íbamos a estacionar el carro y nos sorprendieron con los disparos. Cuantas personas.dos hombre estaban disparando, y la chica, en los disparo no la vi mas, no le cuento bien porque todo fue muy rápido, ver mi esposo casi muerto, no me pude fijar bien. .Esas personas iban a pie, moto, en carro. Salieron del callejón a pie, no se si tenían la moto en el callejón, no se. .frente a ustedes.justo al frente, la chica estaba parada justo al frente y ellos salen del mismo callejón. .Viste a las dos personas armadas. No. .los dos dispararon. Si, uno intentaba dispararle a el y otro a mi, yo en ese momento levanto la pierna y el tiro que me entra en la pierna y me rozan el tobillo, el de la pierna todavía lo tengo y el de tobillo fue un roze, .comprendo lo rápido que sucedieron los hechos, además la adrenalina, tu recuerdas cuantos tiros recibió tu esposo.no. .el falleció en el momento. Si, de una fue ahí fue cuando piso el acelerador y el carro salió, porque cuando yo me bajo del carro con los niños yo lo toco y lo que salían eran los chorros de sangre. Por donde salian los chorro de sangre. Por la barriga, tenia uno que estaba por el cuello que era donde mas sangre le salía, y no recuerdo mas. .El vehículo se estrello. El caucho delantero se espicho, imagino porque se iba a estrellar con una casa y yo moví el volante, al montarse en la acera el caucho se espicha. .Que paso con tus hijos. Los niños se bajaron conmigo, a nosotros nos presto auxilio una señora justamente al frente donde el carro quedo accidentado la señora me ve y le grito que no se lo que esta pasando, ella me dice yo escuche unos tiros, ella llama a la policía y a unos para que me prestaran primeros auxilios, los niños se quedaron en la casa mientras que el paramédico me llevaba a mi , los niños los recibe en el cicpc y me lo llevaron hasta donde me tenían detenida. .Llegaste a saber si tu esposo tenia algún problema con alguien.no, era prestamista, todo el tiempo que estuvo en Maracay, nosotros nos estábamos dedicando a traer ropa de shein, no se si pudo haber sido por prestamos la verdad que no pero yo digo que , si tuviera problema con alguien no habría ido al lugar yo pienso que fue por plata para no pagarle. .estas personas cuando salieron a que distancia dispararon. Tiros fueron muy cercanos. .Le dijeron algo a ustedes.nada, simplemente llegaron disparando y ya. Luego de esos hechos, llegaste a saber de algo que haya tenido relación con su esposo y esos hechs.no. .tus hijos resultaron heridos. No, solo el que falleció y yo recibí los tiros. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAIZA RUÍZ, contesto entre otras cosas que hiciste mención que cuando llegaron al lugar había una mujer, ella quien era. No se, el si la conocía, el cuando la vio entrando en la calle dijo allí esta, era una mujer blanquita de pelo negro, podrías identificar a las personas. No. eso fue que día. Domingo 11 de septiembre, de 12:000 a 1:00 de la tarde. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que recuerdas haber visto a esas personas.Uno era flaco le calculo uno 1.65 o 1.60 de altura, el otro no recuerdo nada, yo estaba en shock. De la declaración anterior se observa que se trata de la una de las victimas del hecho, y la misma señala la circunstancias de modo, tiempo y lugar en cono ocurre el mismo, y aun cuando no realiza un señalamiento directo en contra del acusado, si relata claramente la forma en como suceden los hechos, permitiendo que su declaración se puede concatenar con la de los testigos ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ, quien fue la persona quien solicita ayuda para prestarle los primeros auxilios, así mismo su declaración puede ser concatenada con la de los expertos JOSÉ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9543501, CREDENCIAL 30941, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE N° 4811-22, DE FECHA 12-09-2022, realizado a la ciudadana víctima. López castro Anyarith verónica, quien es la persona que se encontraba con el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos, el cual fue conteste en señalar el contenido de la experticia. Declaración que se puede adminicular con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, la victima ANYARIT LÓPEZ, quien expuso sobre las lesiones sufridas, así como en cuanto el hecho ocurrido la declaración de la MEDICO ANATOMOPATOLOGO YARITZA GRATEROL, quien expuso sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, DE FECHA 12-09-2022, y de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANA ANGELES ANAIS SILVA FREITES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-32.532.275, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, debidamente juramentado manifestó entre otras cosas estudiante, 18 años, bueno a mi me dijeron que pasara unos mensajes y yo los pase. A preguntas realizadas el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ,Fiscal 31º del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que en qué fecha pasaste esos mensajes.No recuerdo muy bien creo en septiembre 2022, los mandaste por donde.Por whatsap un digítel04120333965,como él te pidió. Que pasara que si yo quería le dije que si quería, el que no que solo pasa este mensaje que decía el mensaje.Que sobre una heroína. Que recuerdas en general del mensaje.que 30 gramos de heroína, elte pidió por mensaje a quien.se un muchacho. lo conocías.no recuerdas el numero tu guardaste el numero.no .quien tiene el aparato.me lo quito el cicpc. la persona llego a responder si.que si tenía los riales. tu mandaste msi Y que te respondió.que si tenía los riales. que le respondiste o que hiciste a wisin y tu le dijiste que si.Que te respondió. Solo eso no más. Tuvieron algún otro tipo de comunicación te dijo como se llamaba.wisin. Porque se comunico contigo de porque te pide a ti que pases ese mensaje.mi hermana se fue yo le dije que no podía el favor del mensaje. Como se llama tu hermano. Luis Daniel Silva.Estadonde. En Colombia. Tienesconocimiento de los hechos relacionados con el homicidio.se que fue por la gallera por campo alegre. Llegaste a saber cómo lo mataron. Me entere a los días. Como te enteraste. Porque todo el mundo me dijeron que botara el chip.Quien te dijo. Wisin esa persona fue a la que tu le mandaste el mensaje.Si, recuerdas alguna otra información. no. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar el día exacto. Septiembre 2022 fecha no recuerdo. Qué edad tenias. 17 años, se deja constancia cuando te llevaron tenias un representante a tu lado.no, la persona que le pasaste el mensaje tiene conocimiento si fue la persona.yo creo que si . Porque me llego la ptj, me imagino después de los días que escuchas que mataron a una persona en la escuchaste algún comentario de quien le dio muerte. No, conoces a el muchacho.no, tuviste en el que mataron a la persona.No. pero si sabes unos supuestos msj.Si.De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señala que el conocimiento que tiene sobre los hechos y su declaración puede ser concatenada con la de la ciudadana ARELIS YENNIMAR SILVA DE SIVIRA, y de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANA ARELIS YENNIMAR SILVA DE SIVIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13454123, en condicion de testigo, quien manifiesta entre otras cosas que soy ama de casa soy licenciada administración 44 años, A mi en el mes de octubre me llamaron del cicpc que tenia por unas llamadas de un teléfono registrado a mi nombre, que mi teléfono había recibido unos mensajes unas llamadas de un crimen me preguntaron que si estaba utilizando el teléfono yo tengo muchos años que no lo uso mi sobrina estaba utilizando estaba y veníamos saliendo de la pandemia para y todas sus actividades. Básicamente fue eso. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que vive donde.en el barrio campo alegre alquilada, conoce usted a quien estaba utilizando la línea.es mi sobrina. Vive con ella.no vivo, siempre eh vivido aparte. el teléfono lo estaba usando Ángela.si, usted recuerda la línea.era un digitel pero el numero no lo recuerdo.Tiene conocimiento cual fue el delito que se cometió realmente hasta ese momento.no tenía conocimiento, por una persona que falleció en campo alegre, además de eso tuvo conocimiento alguna información respecto a los hechos, no le pregunto a su sobrina. Después de allí le pregunte y m indico que solo lo usaba para sus estudios. tiene esas llamadas y mensajes. No nunca me mostraron nada de eso, no le pregunto a su sobrina realmente.no, en todo este tiempo la mandamos a ella a Barquisimeto porque la mandaron para aportarla del ambiente de ese momento el cicpc y todo eso, Porque nos llamaron por teléfono. a preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRIGUEZ,contesto entre otras cosas que cual es su apellido.Silva de siveira, dijo que era licenciada administración comercial cuando usted la llaman al cicpc le notifican porque estaba rindiendo declaración.por unas llamada en el teléfono. Estaba a nombre de quién.mío paso por todas y de ultimo llego a mi sobrina. que le notificaron.Ese teléfono había sido utilizado de tocoron solamente eso le dijeron.también y que había habido un crimen. le especificaron que crimen cometieron.de solo me pusieron unas personas que si yo conocía a las personas por una persona que le decían de cada persona que si los reconocía, le explicaron que si yo los había visto.no conocía a ninguno que vive en el barrio que mataron.Supo donde fue e hecho.dentro de la gallera solamente por la prensa la gente hablaba por la segunda calle y por las noticias y cuando le notifican quien fue la persona. No conoce al muchacho presente en sala.No. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que tiene conocimiento porqueelcicpc se comunico.Ellos fueron buscándome a mí, tenían a la foto de mi sobrina de allí me llamaron a mí que tenía que presentarme y el numero de la línea por unas llamadas creo o por unos mensajes por el uso de la línea.Quien hizo esas llamadas el teléfono los había recibido, usted señala que hubo esos mensajes si eso fue lo que me dijeron. Quienenvió esos mensajes.yo creo que ella recibió , quien hizo la llamada.no sé, no verifico esos mensajes. Noes lo tenía mi sobrina. Queledijo su sobrina.su sobrina mando esos mensajes.Nosé realmente. De la declaración anterior se observa que se trata de la declaración de una testigo promovida por el Ministerio Publico, quien señala que el conocimiento que tiene sobre los hechos y su declaración puede ser concatenada con la de la ciudadana ANGELES ANAIS SILVA FREITES, y de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la delCIUDADANOLUCIO ILDEGAR BASTIDAS CAMPOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9649375, en condición de testigo, quien manifiesta entre otras cosas que Mecánico automotriz 56 años. Yo estaba trabajando y me llamaron me dijeron que hubo un asesinato, yo estaba trabajando escuche unas detonaciones y me entere que hubo un asesinato. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ,Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Donde vive.en las primera calleDonde trabaja.Por mi cuenta me llamaron a trabajar un carro.Recuerda la fecha.No recuerdo. Enque parte de campo alegre.no sé exactamente, antigua gallera, que hora era no recuerdo muy bien creo eran las 2 de la tarde no recuerdo. Usted estaba trabajando con quien.Osmin Arévalo, era la casa o un taller.Dentro de la casa. en el garaje dentro o fuera.Adentro. Queescucho.DosDetonaciones.Que hizo cuando escucho.me escondí. y cuando salió.cuando me iba. a qué hora se fue.como a las 4 de la tarde. no le pregunte la gente como supo quien le dijo que hubo asesinato quien lo llamo.el dueño del carro tienes que presentarte que allí el dueño del carro el mecánico a un optra, ese carro era de quien. Osmin Arévalo. los funcionarios le indicaron alguna información que le dijeron.que me presentara por averiguaciones, que le dijeron me interrogaron.que si yo había visto algo yo no vi nada.Usted sabe a quién mataron no llego a escuchar de que fue lo que ocurrió.de verdad que no el señor osmil el me comento que habían asesinado alguien. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar si presencio en el momento a alguien o vio alguna persona. No, usted observo alguna persona corriendo en ese momento.no, porque yo estaba dentro del carro no Salí, usted acaba de decir explicando el carro estaba dentro del garaje.yo estaba dentro del garaje el sitio de portón completo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que donde fue eso.En campo alegre la calle de la gallera, por allí cerca se escucharon las detonaciones tiene conocimiento conoce a la persona acusado.No. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ y ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ y de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21443493, en condición de testigo, quien debidamente juramentado manifiesta entre otras cosas que tengo 33 años, soy Radióloga y en estos momentos soy comercianteel día demi cumpleaños la puerta de mi casa estaba abierta y yo vivo en una transversal y sonaron unos disparos y al cruzar mi calle se detiene un auto en ese auto matan al chico que iba en el carro y como era día de mi cumpleaños 11 de septiembre sale una muchacha con dos niños de 3 y 4 años una niña y un niño no los conozco ella llega y dice que por favor ayuden ayuden estaba herida y los niños estaban llorando yo llego y le digo a un amigo mira hay una muchacha herida por favor ayúdala de allí ella se fue al hospital y dejo a los niños allí en la casa y de allí a las horas llegaron los funcionarios se llevaron a los niños y de ahí más nunca supe si no que la muchacha me cito el 12 de septiembre a las 8:00 de la mañana en la ptj y hasta el sol de hoy bueno me llamaron hace un mes pero como trabajo y ese día me llegaba mercancía me toco irla a buscar y todo se me tranco porque busco mercancía en caracas y no llegue justo a la hora por eso me presente hoy. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en qué año fue eso. Eso fue en el 2022.Del 11 de septiembre.Si como de 01:30 a 2:00 de tarde estaba llegando mi familia a celebrar a mi casa. Donde queda ubicada esa casa.en campo alegre sector la gallera calle la lagunita casa nº 1. Quien estaba contigo en la casa.mi mama mis sobrinos mi esposo mi familia unos primos una tía. Mencionaste que escuchaste unos tiros.si porque es cerca de donde paso eso nosotros estábamos ahí se escucho fue ploplo así fuerte y después sonó el carro hacia la cera nosotros salimos la puerta estaba abierto no nos dio chance de cerrarla cuando ya la muchacha estaba ahí en frente por favor ayúdenme y sangrando.Llegaste a ver el carro. Si estaba esta es la esquina de mi casa yo vivo en una esquina por decirte esta es la esquina de mi casa y esta es otra esquina en esta casa fue que quedo el carro pero la puerta de mi casa estaba abierta.Que carro era.Coye no se la marca no se en realidad la marca del carro pero era un carro nuevo no un carro viejo. dijiste que habían matado a alguien. Si porque la muchacha dijo mataron a mi esposo por favor ayúdenme. Ella llego a decir otra cosa. No porque ella estaba sangrando pues eso fue como por favor ayúdenme por favor ayúdenme yo no la conocía en realidad llego exactamente a mi casa el motivo es de que la puerta estaba abierta porque estábamos reunidos.Ella llego con unos niños. Dos niños una niña y un niño. Y los niños se quedaron en tu casa. Si ella me dijo que se los dejara ahí por favor y ahí fue cuando llegaron ya habían llegado los funcionarios y los funcionarios tomaron a los niños. Tu llegaste acercarte al carro. Ya eso estaba rodeado de policías primero llegaron los policías y después la ptj. Tu llegaste a observar si la persona estaba dentro o fuera del vehículo. Ella decía que estaba dentro que y estaba muerto ósea lo que yo se que ya lo habían matado fue por ella cuando llego a mi casa a pedir el auxilio que habían matado a su esposo y ella estaba herida. Mencionaste que aldía siguiente o días posteriores ella fue a llevarte una citación. No no ni siquiera la chica fue la muchacha que llevaba el caso de la ptj. Una funcionaria. Si era un muchacha blanquita pelo enrrolladito me tomo la declaración de una vez y me dijo mañana tienes que estar a las 08:00 de la mañana en la ptj y ya. Oriana quien se llevo a los niños de tu casa. Los funcionarios. Luego que pasaron esos hechos tu llegaste a tener conocimiento lo que ocurrió. Lo que decían los periódicos. Yo conocí ese casofue por el periódico porque ya salían que habían hecho con el muchacho pero en realidad no conozco a las personas solo que ella llego a la puerta de mi casa. Mencionaste que no conoces a las persona pero en cuando a que fue lo que paso llegaste a tener conocimiento posterior.No desconozco. A preguntas realizadas por el Defensor público ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas nospuede indicar cuantos disparos escucho usted. No sedecirle cuantos nosepero si se escucharonestábamos en la mesacomiendo y se escucho eso y después lo que se escuchomas cerca fue cuando el caucho pego sobre la cera porque eso sonó bum sonó así. Usted logro ver el vehículo automotor.Al salir de la puerta de mi casa se veía el carro porque estaba esta es la esquina y esta es la otra esquina. Recuerda el color de ese vehículo. Era como vinotinto creo. Crees o estás segura. No recuerdo ahorita. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. vio alguna persona con un arma en la mano. No solo vi a la muchacha fuera de mi casa eso siempre esta solo fuera demi casa esa transversal porque ya es la última y fuera de mi casa no había nadie solo ella y los dos hijos de mano y mano. Usted logro salir. No porque ella se metió a mi casa. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Vio alguna persona disparando.No. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que conoces a la persona que estasentado al lado del doctor. No lo conozco. Nunca lo había visto.No. Cuando la señora llega a tu casa ustedes supieron el nombre de ella. No nada porque ella estaba en shock lo que pedía era ayuda lloraba y los niños lloraban también. Ella estaba herida. Si sangraba por la pierna. Eso ocurrió cerca de tu casa.la calle es como una U y tiene dos transversales en la última trasversal vivo yo fue cerca de micasa porque el carro venia así no hay una calle derecha si no que cruzo el carro y en la otra esquina es mi casa y en la otra esquina esta mi casa la casa mía esta con una esquina y aquí esta otra calle que es la que va por el medio y aquí otra esquina que fue donde quedo estacionado el carro. Usted dice que se entero lo que había pasado por el periódico y los vecinos. Por ahí nadie conocía a las personas. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ y de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Esta declaración se concatena con la del CIUDADANO WILLEMS JOSÉ SANABRIA LARA, V-9.685.209:“Buenas tardes, ese día cuando fui a declarar a la ptj, por una situación que ocurrió, yo no vi nada, estaba en mi habitación Salí a los 40 min, me entere que se había suscitado un hecho, no sécómo, si estaba a pie o en vehículo, al día siguiente me entere por la prensa, no sépor qué me citaron como testigo. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que fecha, no recuerdo, hace tanto tiempo, cuando me llaman por teléfono cuando me llaman a citar a los tribunales, estaba fuera de onda. Qué año, para serle sincero no recuerdo. Hace muchos años, año pasado, recuerda algo de esa situación, muy poco. Donde vive, barrio principal, campo alegre. Conquién, mi hermano,mi sobrino. Fue en la noche, en la tarde. Escucho algo, no. Como se enteró, veo y me entero de la situación. Como se enteró, mi hermano. Salió y vio el gentío, sí. Que le dijeron, nada. No pregunto, no. que le dijo su hermana, más nada. De que se enteró, hechopunible de un homicidio. Distancia, no tengo idea. Pero vio la notificación, el vehículo que según aparece estaba a una cuadra. Quecaracterísticas o como era el vehículo, ni idea. Su hermana donde se encuentra, en micasa. Sigue viviendo allí, sí. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ,contesto entre otras cosas que nombre completo, Willems José Sanabria Lara. Recuerda el día la hora y la fecha, no. El momento que sucedieron escucho bulla, no nada. Que le conto su hermana, habíasucedido algo en el barrio. Algo en específico, no. cuando usted sale de su habitación hacia el porche, que claridad tenia, no vi el carro. Como sabe que había un vehículo, porque al día siguiente en la prensa había un vehículo. Cual prensa, en el siglo. Comentario, no. Algo que recuerde de ese día, nada. Por casualidad ha sido amenazado, no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosasese día escucho disparos, no, por medio de mi hermana. Recuerda lo que declaro en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, vagamente. Como se enteró, por el instagram en la reseña del siglo. Quedecía, que había ocurrido un homicidio en el sector la gallera. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ, ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZy de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Asi mismo se escucho declaración del CIUDADANO JOSMIR EDUARDO ARÉVALO CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.518.798, en condición de testigo, quien debidamente juramentado manifiestaentre otras cosas que ese día, recuerdo que fue día domingo, me encontraba ese día en el estacionamiento en el garaje de mi casa, con un señor mecánico, estábamos haciendoreparaciones al vehículo, estábamos haciendo varias cosas, temas de gasolina, cambio de bujías, estábamos dentro del vehículo cambiando la bomba de la gasolina,escuchamos unas detonaciones, por estar dentro del carro nos imaginamos que eran fosforitos, seguimos trabajamos e ignoramos eso, al rato se escuchó en la zona que habían asesinado a una persona, eso fue lo que estuvimos haciendo ese día, en ningún momento vi a nadie, no salí cuando se escucharon las detonaciones, no sabíamos que eran disparos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron esos hechos, no recuerdo, era día domingo. Usted vivía dónde, Campo Alegre. Estaba en su casa, sí en el garaje. Con quién se encontraba usted, con el mecánico y mi familia que estaban dentro de la casa. Cómo se llama el mecánico, Lucio, primera vez que iba a mi casa, no conocía a nadie en la zona. Cuántas detonaciones escuchó, no recuerdo creo que fueron 2 o 3. Después de escuchar detonaciones usted supo algo de lo que había pasado, al rato, la gente decía que mataron a una persona. Dónde lo mataron, cerca de la cuadra donde yo vivo. Qué tan cerca, exactamente no sé, pero fue por la misma cuadra mía. Llegó a escuchar cómo mataron a esa persona, no. Llegó a saber quién era la persona que habían matado, no. Tuvo conocimiento de quién fue la persona quemató a la otra persona, tampoco. Tuvo alguna otra información o detalle que pueda aportar, no. a preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que vio alguna persona esedía acabándole la vida a otra, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras que recuerda la hora que ocurrió ese hecho, como al mediodía. Recuerda eldía, sí, domingo, la fecha no la recuerdo. Usted donde vive, en Campo Alegre. Usted no presencio anda, no. Cuando salió qué vieron, no salimos, sólo escuchamos lo que comentó la gente, continuamos trabajando. Los hechos ocurrieron cerca de donde usted vive, sí, por lo que dicen. De la declaración anterior se observa que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, quien señalo el conocimiento de los hechos y su declaración se puede concatenar con la declaración de los testigos ANYARIT LÓPEZ, ORIANA KATHERINE ORTIZ PEREZy de los funcionarios actuantes LEANDRO LÓPEZ, TANIA CAMPOS, RAMÓN SOLÓRZANO, JOSÉ COHEN, JOHAN SILVA, ANDERSON MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL CAMPOS ROMERO, quienes realizaron las investigaciones correspondientes y permitieron establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el hecho y la individualización del autor del hecho punible, quienes realizaron un trabajo de investigación y seguimiento de acuerdo a los elementos de convicción recabados, para poder determinarse la responsabilidad del autor del hecho punible objeto de investigación, por cuanto se pudo determinar la participación del acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en virtud de que como resultado de todas las diligencias realizadas, así como las actuaciones del área de telefonía, se pudo evidenciar el recorrido de la línea telefónica que permitió aún más poder esclarecer la comisión del hecho punible, siendo señalado como autor del hecho al hoy acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se valora. Aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber; TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 11-09-2022, INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.° 0217-22, de fecha 11-09-2022, INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0216-22, de fecha 11-09-2022, EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0378-22, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 3560-508-1811-22, EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°-9700-0075-0379-22, INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0239-22, de fecha 12-09-2022, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 659-22, do fecha 14-09-2022, EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR N° 0663, de fecha 12-09-2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº.-0121-22, de fecha 14-09-2022, EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICA N°.-0132-22, de fecha 23-09-2022, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA N°.-0125-22, do fecha 23-09-2022, EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N°.-0134-22, de fecha 23-09-2022, EXPERTICIA DE ANÁLISIS QUÍMICO N°.-0135-22, de fecha 23-09-2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N°.-0138-22, de fecha 27-09-2022, LEVANTAMIENTO PLANIMETRO N°-9700-0075-0435-2022, de fecha 11-09-2022 y TRAYECTORIA BALÍSTICA N°-9700-0075-0445-22, de fecha 29-09-202. Asi mismo se impuso al acusadoJEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno siendo que Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de quequedo establecido que en fecha 11-09-2022, en horas de la tarde aproximadamente a la una (01:00 pm), cuando el hoy occiso CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.099.682.338, se encontraba en compañía de su esposa de nombre ANYARITH, (Demás datos de identificación en reserva de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), abordo de un vehículo CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: DODGE, MODELO: CALIBER, COLOR: NARANJA, PLACAS: AI328TA, TIPO: SEDAN, ANO: 2008, USO: PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 8Y8J148Z581104979, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR: 4 CIL, ya que el mismo recibió varios mensajes de partes de la ciudadana adolescente de nombre ANGELES ANAIS SILVA FREITES, quien le indico que se trasladara hasta el BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR LA GALLERA, CALLE SEGUNDO (2da) TRANSVERSAL LA LAGUNITA, ADYACENTE A LA VIVIENDA NÚMERO 25, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso), con la finalidad de establecer unos negocios con el ciudadano identificado como WILLTZI ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-19.112.587, Apodado "EL WISIN", siendo que una vez que el referido lugar, el ciudadano, JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.664.303, Apodado "EL JUNIOR", se a persono al lugar ut-supra mencionado y procedió a desenfundar un arma de fuego y sin medíar palabras la acciono en reiteradas oportunidades en contra del ciudadano hoy occiso y de su esposa, ocasionando múltiples heridas al ciudadano CARLOS ANDRES GIL PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-1.099.682.338, (Occiso), que le causaron la muerte por SHOCK HEMORRÁGICO AGUDO DEBIDO A PERFORACIÓN DE ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS VASCULARES INFRATORACICOS DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, y a la ciudadana ANYARITH, (Demás datos de identificación en reserva de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), múltiples heridas, desprendiéndose del Reconocimiento Médico Legal lo siguiente: *... Herida contusa con bordes regulares con anillo oscuro de polvora (anillo de fisch) y anillo de conjunto alrededor de la herida, que sugiere orificio de entrada producida por el paso de conjunto alrededor de la herida, que sugiere orificio de entrada producida por el puso de proyectil único de urma de fuego, sin orificio de sulida, no suturada, en cara posterior del tercio superior del muslo izquierdo, Herida contusa alargada, no suturada en chaflán en región lumbar izquierda con hematoma amplia de 4x4cm de diámetro, En estudio radiológico del 11-09-22 del hospital central de Maracay se aprecia cuerpo externo (proyectil) alojado en muslo izquierdo hacia su cara interna, LESIONES GRAVES, Tiempo Probable de curación veintiuno (21) días, a partir de la fecha del hecho, con veintiuno (21) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones...", para así luego huir del sitio del suceso el ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-25.664.303, Apodado "EL JUNIOR", siendo que de la investigación quedo demostrado que el mismo actuó bajo instrucciones del ciudadano de nombre WILLTZI ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.112.587, Apodado "EL WISIN, lo cual quedo plenamente demostrado, a través de las declaraciones de los órganos de pruebas y de las pruebas incorporadas al proceso, a través del trabajo de investigación realizado por los funcionarios y los expertos quienes a través de sus dichos y sus actuaciones permitieron que se pudiera individualizar el autor del hecho punible, en virtud de que con las investigaciones realizadas se pudo detemrinar que el hoy acusado fue el autor del hecho punible, siendo individualizada su identidad a través del retrato hablado que permitieron su identificación, siendo que las referidas actuaciones investigativas fueron ratificadas en la sala de audiencias a través de los funcionarios actuantes, permitiendo que a traves del engranaje de las pruebas promovidas se puede comprobar la participación del acusdo en la comisión del hecho punible acusado, siendo importante señalar que aun cuando la victima no realizo un señalamiento directo en la sala de ausienias para identificar el autor del hecho punible, es a través de las pruebas que se puede establecer que el ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.664.303, cometio el hecho siendo señalado desde el desarrollo de la investigaicon, por lo que a traves de las experticias y actuanciones realizada se puede sustentar su partcpacion en el hecho punible, quedando debidamente comprobados la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILALMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se decide.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Quedando la responsabilidad penal del acusado, efectivamente demostradas, por cuanto existen elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en los hechos denunciados por la comisión delos delitos antes señalados, quedando comprobada su participación, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad del acusado, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide. De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, y en atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta Juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.

CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de En relación al ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, quedó demostrada plenamente su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 5, 8 y 11 del código penal, el cual señala que:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Delito que se encuentra evidentemente demostrado, por cuanto quedo comprobado y existen elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en los hechos denunciados por la comisión delos delitos antes señalados, quedando comprobada su participación, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad del acusado, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
El delito de El delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal:
“Si el hecho ha causado la inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano dificultad permanente de la plaabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendido o producida alguna incapiatada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o em fin si habiéndose ocmetido el dleito contra una mujer en cinta, causa un parto prematurio , la pena será de prisión de uno a ciatro años.
El delito de El delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal:
“Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas sera penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE LA PENA

Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente en relación al ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, quedó demostrada plenamente su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 prevé una pena de QUINCE (15) años a VEINTE (20) años de prisión, tomándose el término medio, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión. Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de DOS (02) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y de conformidad con el artículo 88 del código penal, la pena imponer seria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y el dleito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 5, 8 y 11 del código penal, prevé una pena de UNO (01) año a CUATRO (04) años de prisión, tomándose el término medio, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión.
Quedando la pena en definitiva a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano: JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, nacido en fecha 01-05-1996, de 26 años de edad, de profesión u oficio: no posee, residenciado en: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE MORAL Y LUCES, CASA N° 26, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT.}, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN,, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303,,quien queda a la orden del tribunal deejecución que corresponda en relación. CUARTO: Se deja constancia de qaue la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso legal. Sentencia CONDENATORIA dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase en Maracay, a los tres (03) días del mes de junio del año de Dos Mil veintiséis (2026)...”

CAPITULO IV:
DEL RECURSO DE APELACIÒN

Cursa del folio noventa y tres (93) al folio noventa y ocho (98) de la PIEZA III escrito de Apelación de Sentencia, consignado en fechadiez (10) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido en la secretaría del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por la abogadaJOSELYN VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES , titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en su condición de acusado; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y publicada en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3462-2023(Alfanumérico Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, y, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“…Quien suscribe, JOSELYN VARGAS, en mi condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR (E) SEPTIMA (7°) adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua con domicilio procesal ubicado en la sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua, en mi condición de abogada defensora de Oficio del Ciudadano: JEAYKLIN JUNIOR FLORES, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 25664303, quien es encausado en el asunto penal principal signado bajo el N° 13-3462-2023, que curso por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES por la DE JUICIO, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presunta y negada comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en Concordancia con el articulo 77 numerales 1,5,8 y 11 todos del código orgánico procesal penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, Procediendo por medio de la presente ejercer formal, APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA PUBLICADA en fecha tres (03) de junio del año en curso, estando a la luz de lo establecido en la LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, vigente publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA, N° 6644, de fecha 17 de septiembre de 2021, operando bajo el abrigo de los Artículos 1. 8, 11, 12, 13, 175, de la norma invocada y en franca armonia de acuerdo a lo establecido en Libro Cuarto de la Norma Adjetiva Penal que versa, establece y regula los recursos en sede jurisdiccional penal, con especial atino al Título III; Capitulo II, Articulos 443, 445 v 444 numerales 2 y 5, por lo cual para tales fines interpongo Formalmente, APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA solicitando que la misma sea sometida al tribunal de segunda instancia, a Los fines de corregir vicios de orden público, plateados y delatados en la recurrida.
CAPITULO II
TEMPESTIVIDAD PARA INTERPOSICIÓN PROCESAL
PARA RECURRIR DEL FALLO APELADO
ADMISIBILIDAD

Ahora bien en cuanto a la tempestividad de la interposición del recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, bajo un breve análisis del tiempo transcurrido desde la fecha y día de su publicación integra, como consta en la parte infine de la recurrida, ya que la misma fue publicada el día Miércoles 3 de Junio de 2026, encontrándose en el onceavo (11) dia, por lo cual es impuesto de la misma al ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 25664303, en fecha quince (15) de Junio del presente año, y siendo el caso que en fecha veinticinco (25) y veintiséis (26), veintinueve y treinta (30) no hubo despacho, cumpliéndose jornadas laborales solo con el personal de Guardia, aunado a ello fue decretado duelo nacional constante de 7 días continuos por la ciudadana encargada de la presidencia de la República Bolivariana.de Venezuela Delcy Eloína Rodríguez Gómez en virtud al siniestro acontecido en fecha veinticuatro (24) de Junio a partir del dia primero (01) de julio del mismo año, por lo antes señalado, han transcurrido diez 10 días desde que la JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, encontrándome en el día (10) diez, desde su publicación integra es por lo que, la presente apelación de SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, está dentro Los de Lapsos correspondientes que el legislador patrio establecido y por lo tanto todo tiempo es útil, dentro de la tempestividad material de ejercer la acción interpuesta, por lo que cumple con el supuesto establecido para su Admisibilidad tal como lo establece el Artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
MOTIVOS Y ALEGATOS DEL RECURSO DE APELACION SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA

En relación al Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA en el asunto penal Nº 1J-3462-2023, que interpongo en mi en mi condición de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR SÉPTIMA (7°) adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado la sede del Palacio de Aragua con domicilio procesal ubicado en Justicia del Estado Aragua, en mi condición de abogada defensora de Oficio del Ciudadano: JEAYKLIN JUNIOR FLORES, de nacionalidadvenezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 25664303, quien es encausada en el asunto penal signado bajo el N° 1J-3462-2023, fundamento el recurso de conformidad al Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurre en el vicio de falta de motivación, por las razones siguientes: en Los numerales 2° y 5°, del Codigo Organico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurre en el vicio de falta de motivcación, por las razones siguientes:

PRIMERA DENUNCIA
FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, Artículo 444 numerales 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Fundamenta esta representación de la defensa pública procediendo de acuerdo al artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa de marras, la juzgadora pese a la cantidad de folios que contiene la decisión, se limitó solo a expresarse una copia del acervo probatorio que fue evacuado en el juicio oral y público al momento de establecer la admiculación solo afianza la fundamentación inextenso, ya que la misma fundamenta dicha decisión Las en la transcripción de las declaraciones dadas por partes y en ningún momento se estableció en la sentencia que medios probatorios promovidos la representación por Lograran desvirtuar LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE MI DEFENDIDO. La actividad y por que se pueda fiscal la probatoria debe ser suficiente, para desvirtuar la presunción de inocencia la deducir indudablemente culpabilidad del imputado, en este orden de ideas la valoración de la prueba es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional teniendo la obligación del resultado de dicha valoración conforme establecido en el articulo 22 de nuestra norma adjetiva, hizo a un Lado la sana critica manifiesta y en estableció la llevaron de a la a lo sentencia establecer la fragmentos simplemente adminiculando unos entre otros, poniendo de manifiesto, la falta de la motivación contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia condenatoria definitiva dictada en contra de mi defendido, pero nunca estableció la juez un conjunto de elementos fundamentales para describir una relación detallada del hecho, es decir no dejo claro, los medios probatorios que responsabilidad penal de mi defendido, a la presunta comisión de los delitos calificados por la representación fiscal a pesar de que no existió un señalamiento de culpabilidad mediante la evacuación del acervo probatorio, ni siquiera por la victima sobreviviente, aun cuando este se encontraba a escasos metros de ella en la sala de audiencias; por otro lado la representación fiscal se Limitó a tomar enconsideración únicamente una verificación del registro SIIPOL (Sistema Integrado de Información Policial) tal como se desprende del folio 118 de la pieza I, para encausar a mi representado por el simple hecho de llevar por nombre JUNIOR, sin poder vincularlo con los hechos acaecidos, considerando solo un registro policial, ya que hasta los testigos referenciales y presencial manifestaron a viva voz en sala que no vieron a los ciudadanos que cegaron la vida del ciudadano CARLOS y no es menos cierto que de la declaración el funcionario JOSE COHEN que riela en el folio 73 de la pieza III, indico que al verificar el sistema, este arrojo a dos ciudadanos de nombre Junior, sin dejar claro que la llevo a determinar que se trataba específicamente del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, estos registros policiales no son suficientes ni validos legalmente para probar la comisión de un nuevo delito. Ahora bien siendo así, que en la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, la juez se limitó a transcribir las declaraciones de los funcionarios actuantes experticias presentadas y relacionadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes por lo que la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado, entonces la sentencia es omisa e incurre en la falta de motivación consagrada en el numeral 2º del articulo 444 del Código orgánico procesal penal, así mismo la fundamentación de la juez como órgano jurisdiccional tenía la obligación de explicar los hechos y desglosar en que consistieron los motivos que la llevaron a conseguir culpable a mi representado, esta conducta omisiva trae como consecuencia, que esta sintiendo estar en presencia de defensa técnica, las formas, principios y judicial injusta de cumplimiento de paradigmas más elementales que rigen el sistema procesal es por lo que interpongo la presente APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, basada en el artículo 444 del código orgánico procesal penal, el cual indica los motivos por los cuales deben fundarse el recurso de apelación de sentencia y entre ellos establece el numeral 2º, el cual sanciona la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Siguiendo este orden de ideas, señalo que en la recurrida que esta defensa pública, no aprecia en la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, alguna explicación doctrinaria o de facto del cómo se relacionaron las versiones recibidas con los demás órganos de pruebas y las versiones de los testigos siendo estos adminiculados, aun cuando los mismos comportan carácter referenciales que negaron ensala de audiencias haber podido visualizar al victimario, por lo que ha quedado en la mente de la juzgadora los elementos de conviccion crearían la certidumbre si el hecho se realizó o no, ya que solo se Limitó el tribunal a transcribir las declaraciones del acta del juicio oral y público, y es por lo que no proporciona apoyo alguno a la dispositiva de la sentencia, por lo antes descrito lo ajustado a derecho es: ANULAR LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA recurrida.

SEGUNDA DENUNCIA
FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, Artículo 444 numerales 2º y 5° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

La Procediendo de acuerdo al artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta esta representación de la defensa publica y considerando que en la presente causa de marras, juzgadora estimo acreditado que el ciudadano junior actuó bajo instrucciones del WILLTZI, sin establecer de maneta contundente e inequivoca que la llevo a efectuar dicha adminiculación, limitándose solo a tras ladar lo manifestado por las partes que intervinieron en el juicio haciendo énfasis a un recorrido de la línea telefónica que "permitió aún más esclarecer la comisión del hecho punible", tal como se desprende del folio 66 de la pieza III, cuando ni siquiera consta en actas procesales una traza de llamada telefónica, solo riela una extracción de contenido telefónico efectuado al teléfono LG K40, según dictamen pericial N°0138-22 que riela en el folio 124 de la Pieza I, que no cuenta con el correspondiente código hash siendo el mecanismo obligatorio que se desprende del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas con el fin de regular la correcta recolección, preservación y traslado de pruebas, es una herramienta crucial en la trazabilidad y seguridad de la evidencia digital en los procesos penales en nuestro país.extracción (sic) esta que tampoco incrimina a mi defendido ya que los mensajes que reflejan capturas. de pantalla relacionan ciudadanos SEBASTIAN UNI, JESUS, JOHAN Y DELCIA. Sin dejar a un lado que la funcionaria MARIA ARISMEDI manifestó a viva vos en sala de audiencias que no es experta en telefonia, sino de informática, lo que termina de debilitar la convicción de la juzgadora, dejando entredicho y vulnerando la tutela judicial efectiva apartándose en su totalidad de la buena fe establecida por el legislador patrio en el articulo 105 de nuestra norma adjetiva. Violando flagrantemente la ley por inobservancia de lo contemplado en los articulo 183 y 223 ejusdem. Por lo que la falta de idoneidad o especialidad de un perito es un motivo sólido para IMPUGNAR la valoración errónea de dicha prueba ya que no es una especialista en el área de telefonía, determinó comunicación entre mi representado y el hecho acaecido, por ende favorece a quien recurre en beneficio de su representado por lo se debe ANULAR LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.

CAPITULO IV
PETITORIO

Razón por la cual solicita mi persona como recurrente PRIMERO: DE SENTENCIA CONDENATORIA se la pronuncio se admita el recurso de APELACIÓN DEFINITIVA DICTADA. SEGUNDO: sea declarada con lugar. TERCERO: resuelva lo conducente a lo planteado y en consecuencia se anule la decisión recurrida CUARTO: se ordene la celebración un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Tribunal distinto del que conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a favor del Ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 25664303 quien es encausada y riela en el asunto penal signado bajo el N° 1J-3462- 2023.

Es justicia que demando y espero, de conformidad con establecido en el Artículo 51 de nuestra carta magna, confiando en que "... No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.", tal y como lo establece los Articulos 2, 26 y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación…”

CAPITULO V
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Como puede verificarse en el cómputo de días de despacho suscrito por la abogada NILMAR GONZALEZ, en su condición de secretaria adscrita alTRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, advierte que el lapso de cinco (05) día previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto que las partes puedan ejercer la contestación que consideren oportuna, en relación al recurso de apelación, transcurriendo una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, los cinco (05) días hábiles y de despacho siguientes: MARTES 14 DE JULIO DE 2026, MIERCOLES 15 DE JULIO DEL 2026, JUEVES 16 DE JULIO DE 2026. VIERNES 17 DE JULIO DEL 2026 Y LUNES 20 DE JULIO DEL 2026, por lo que se evidencia que no hubo contestación del recurso de apelación.




CAPITULO VI
DE LA AUDIENCIA REALIZADA POR ESTA ALZADA.

Tal y como consta en el acta que cursa inserta del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y seis (136), de la pieza III, en fecha lunes veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las doce y cuarenta y uno (12:41 PM), horas del mediodía, se constituyó la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por las Magistradas: DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA (Jueza Presidente), DRA. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO (Jueza Superior Ponente) y DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ (Jueza Superior), la Secretaria de Sala ABG. MARÍA GODOY, el alguacil de Sala asignado, ciudadano DOUGLAS POLANCO, para que tenga lugar la audiencia oral y pública fijada en la causa Nº 1As-15.401-2026, que se desarrolló en los términos siguientes:

“…En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las doce y cuarenta y uno (12:41 P.M.) horas de la tarde, se constituye la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con la presencia de los Jueces Superiores DRA. RITA LUCIANA FAG DE LAURETTA (Jueza Superior Presidenta), la DRA. GREISLY KARINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (Jueza Superior), la DRA. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO(Jueza Superior Ponente), la secretaria de Sala ABG. MARÍA GODOY y el alguacil asignado DOUGLAS POLANCO, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública fijada en el asunto signado bajo el N° 1As-15.401-2026 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), todo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en su oportunidad procesal, por la ABG. JOSELYN VARGAS, en su carácter DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, contra la Sentencia CONDENATORIA, dictada en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y publicada en su texto íntegro en fecha tres (03) de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto signado bajo el N° 1J-3462-2023 (Nomenclatura de este Tribunal de Instancia), en la cual dictó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “…PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano: JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303 nacido en fecha 01-05-1996, de 26 años de edad, de profesión u oficio: no posee, residenciado en: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE MORAL Y LUCES, CASA N° 26, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT.), a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del código penal, en concordancia con el 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 numerales 1,5,8,9 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Las cuales deberá cumplir de la forma que señale el Tribunal de ejecución. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.303, quien queda a la orden del tribunal de ejecución que corresponda en relación. CUARTO: Se deja constancia de que la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso legal. Sentencia CONDENATORIA dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 у 183, 347 у 349 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase en Maracay, a los tres (03) días del mes de junio del año de Dos Mil veintiséis (2026)….” En este estado el ciudadano Alguacil, hizo el anuncio del inicio del acto a realizar a las puertas de la Sala y, seguidamente el Juez Superior Presidente de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones ordenó a la ciudadana Secretaria se verificara la presencia de las partes, constatando que para el momento del llamado, se encuentran presentes para la celebración del acto: la recurrente ABG. JOSELYN VARGAS en su condición de DEFENSORA PUBLICA, el ciudadano ABG. JOSÉ VEGA en su condición de FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO PRIMERO (31°) del Ministerio Publico y el ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303en su condición de acusado. Se deja constancia que la ciudadana ANYARITH VERONICA LOPEZ CASTRO, titula de la cédula de identidad N° V-25.666.991 en su condición de víctima no se encuentra presente tomando la representación el fiscal del Ministerio Público. De seguida, procede la Jueza Superior Presidenta de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el precepto constitucional artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a cederle el derecho de palabra a la parte recurrente: ABG. JOSELYN VARGAS, en su carácter DEFENSA PUBLICA, quien expone lo siguiente: “…buenas tardes, esta defensa como punto previo, no estuvo presente en el juicio, se recurrió en la sentencia del Primero de Juicio, dictada en contra del ciudadano presente en sala por el delito de homicidio intencional calificado y agavillamiento. El recurso de este fue admitido en tiempo hábil. Ahora bien, en relación a la denuncia 1 esta defensa pudo visualizar la decisión del tribunal la cual cuenta con folios considerables, sin embargo, vulneró el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la sana critica ya que no dejó clara qué medios probatorios la llevaron a determinar que mi defendido es el responsables de los hechos, cuando ni siquiera la víctima lo pudo señalar en el desarrollo del juicio, la juzgadora tomó en consideración el registro que un funcionario verificó el SIIPOL para verificar a un ciudadano de nombre junior que es mencionado por una ciudadana lo cual no es suficiente para traerlo al proceso ya que fueron nombrados dos junior por qué se determina que era él? Asimismo, se desprendió que no se realizó prueba dactiloscópica,cópula óptica, cópula balística, ni barrido no habían conchas ni balas ni evidencias que lo vincularan, es por ello que es prudente mencionar que no es suficiente lo dicho por los funcionarios para enervar la responsabilidad que pesa sobre mi defendido en pronunciamiento reiterado por la Sala de Casación Penal en sentencia N° 080 de fecha 19-09-2021 asimismo, se vulneró el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por haber sido una detención arbitraria. Como segunda denuncia la juzgadora adminiculó un recorrido policial inserto al folio 66 de la tercera pieza, solo una extracción telefónica que acredita que según su valoración la responsabilidad es de mi defendido porque la misma señala señala que hubo un recorrido de una línea telefónica, que es la que acredita, según su valoración y articulación, la responsabilidad de mi ciudadano, porque la misma señala que este realizaba sus actos o instrucciones con el señor Witz. Cuando ni siquiera estamos hablando de que exista una extracción de telefonía en el presente asunto; en el presente asunto son unas extracciones de contenido telefónico que son conversaciones grabadas entre otras personas donde no figura ningún "Junior". Ahora bien, el dictamen pericial 0138, como se lo acabo de mencionar, es una extracción de una captura telefónica y, cuando vino a declarar la experta de nombre María Arismendi, señaló la misma que no es experta en telefonía, sino que es una experta de informática. Por lo que la ciudadana juzgadora vulneró lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 183 y el artículo 223 de nuestra norma adjetiva, ya que para poder deponer en relación a un dictamen tiene que tener conocimientos u oficio científico en relación a la causa como tal. Por todo lo antes expuesto, ciudadana magistrada, esta defensa pública solicita que se declare con lugar el presente recurso, se anule la decisión recurrida y se ordene la celebración de un juicio nuevo, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de nuestra norma adjetiva. Es todo…”. Seguidamente, se le cede la palabra al ABG. JOSÉ VEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Publico del estado Aragua, quien expone lo siguiente: “…buenas tardes, esta representación del Ministerio Público, considera que el Tribunal Primero de Juicio ha aportado e identificado cómo fueron todos los elementos de convicción y que la sentencia es apegada a derecho y adecuada a lo que el Código establece. Y pues se escucharon a todos y cada uno de los funcionarios actuantes, testigos y demás expertos que determinaron que efectivamente el ciudadano hoy presente en sala tiene la responsabilidad plena de los delitos que se le imputaron. Es por ello que esta representación del Ministerio Público va a manifestar que se encuentra completamente de acuerdo con la decisión del Tribunal Primero de Juicio ya que la misma es apegada a derecho. Es todo…”. Seguidamente, la Jueza Superior Presidenta de esta Sala 1, DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5º), el cual cita lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza” y según los artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal..Acto seguido procede a preguntarle al acusado JEAYKLIN JUNIOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, si desea declarar, quien exponen lo siguiente: “…Bueno, ciudadana, ante todo a los presentes en la audiencia, buenas tardes a todos. Señora juez, con todo el debido respeto que usted se merece, quiero decirle que soy inocente de lo que me están acusando, sabe? Yo fui atrapado en mi casa el 4 de octubre del año 2022 a la 1:00 de la tarde, supuestamente por un homicidio. Yo acompaño a los funcionarios para la averiguación de los hechos y de ahí duraron tres días y me traen para acá. Cuando me dan la libertad, supuestamente por un facsímil que me habían puesto no por el homicidio, sino un facsímil, me dan la libertad. Cuando yo voy saliendo de aquí de las escaleras del Palacio, que voy en las escaleras para irme para mi casa, entran cuatro funcionarios de aquí del Palacio y me atrapan. Y vienen y me dicen que los acompañe otra vez para la averiguación y que firme un libro para que yo no quede registrado. Y yo los acompaño porque no sé nada, pues. Voy para allá y cuando llegamos allá me rompen la boleta de mi libertad y me dicen que voy a quedar preso por el homicidio. Y de ahí comenzó esta película de terror. Yo tengo 3 años y 10 meses encerrado en cuatro paredes sin ver a mi familia, a mis hijos. Y aun así han subido funcionarios, subieron todos los testigos y aun subió a hablar la testigo actuante, la mujer del hombre que está muerto, y dijo que ella no me reconoció, ella no quería saber nada de eso. Y aun la mujer que supuestamente dice en el expediente que llamó al sujeto para que lo mataran, ella dice que no me conoce. Y la juez Obregón dice que el tribunal halló pruebas suficientes, cuando más de 21 funcionarios subieron y todos se contradijeron, la víctima dice que no me conoce, y aun así los testigos tampoco me conocen. Yo no sé por qué me condenaron. Es todo…”. Finalmente, la Jueza Superior Presidente DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, entra en el término legal para dictar sentencia y declara concluido el acto siendo las doce y cincuenta y uno (12:51 P.M.) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:...”

CAPITULO VII.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los alegatos de la parte recurrente, y el fundamento establecido por la Juez A-Quo, se observa lo siguiente:

En este supuesto, se somete a la consideración de esta Alzada, el recurso de apelación de sentencia ejercido por la abogada la abogada JOSELYN VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en su condición de acusado,la cual se encuentra dispuesta a impugnar la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 1J-3462-2023 (Nomenclatura Interna de ese Despecho de Primera Instancia), de fechadiecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y publicada en su texto íntegro en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), señalando en su escrito impugnativo como primera denuncia, los argumentos que se citan a continuación:

“…Ahora bien siendo así, que en la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, la juez se limitó a transcribir las declaraciones de los funcionarios actuantes experticias presentadas y relacionadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes por lo que la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado, entonces la sentencia es omisa e incurre en la falta de motivación consagrada en el numeral 2º del articulo 444 del Código orgánico procesal penal, así mismo la fundamentación de la juez como órgano jurisdiccional tenía la obligación de explicar los hechos y desglosar en que consistieron los motivos que la llevaron a conseguir culpable a mi representado, esta conducta omisiva trae como consecuencia, que esta sintiendo estar en presencia de defensa técnica, las formas, principios y judicial injusta de cumplimiento de paradigmas más elementales que rigen el sistema procesal es por lo que interpongo la presente APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, basada en el artículo 444 del código orgánico procesal penal, el cual indica los motivos por los cuales deben fundarse el recurso de apelación de sentencia y entre ellos establece el numeral 2º, el cual sanciona la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Tal como se narró precedentemente, este Tribunal Superior avista que, la primera denuncia planteada alude en contra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en contra del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en la causa signada con la nomenclatura N° 1J-3462-2023(Nomenclatura Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia); en razón a la presunta Falta de Motivación en la dispositiva emitida por la Juez A-quo, al dictar una sentencia condenatoria, en la cual no adminiculó los medios probatoriospromovidos que aseveran la culpabilidad del acusado en los delitos que se le fueron imputados por la representación fiscal, de igual manera, omitió la exteriorización de los fundamentos de hechos y de derechos utilizados para emitir dicho fallo; esto de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, es idóneo traer a colación el contenido del artículo anteriormente referido de la norma Adjetiva Penal, el cual establece que:

“….Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”Negrilla y Subrayado de esta Alzada

Establece el citado artículo, los motivos acreditados por el cual puede recurrirse de las sentencias emitidas por los juzgados de primera instancia, así mismo, es relevante subrayar que,la motivación en las decisiones proferidas por los tribunales, deben estar provistas del razonamientos fáctico, jurídico y la correcta valoración de las pruebas, comprendido como una exigencia sine que nonygarantía judicial, determinando que, dentro de las garantías procesales establecidas en tal norma se encuentra la referida a la Tutela JudicialEfectiva consagrada en el artículo 26 y el Debido Proceso tipificado en el articulo 49, ambos de la Carta Magna.

En este mismo sentido, el señalado numeral 2°, prevee tres formas o maneras por la cual un fallo puede carecer de la debida motivación que deben contener las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia, tal como lo es que la misma se encuentre desprovista en su totalidad de la exteriorización jurídica, lo que correspondería fundar la inconformidad en el supuesto de Falta de motivación; ahora bien, para denunciar que la decisión es contradictoria, ello emerge cuando se despliega una incongruencia en los motivos y el derecho que sustentan la decisión; es decir, que estos se destruyen recíprocamente entre sí, trayendo como consecuencia de ello la Inmotivación de la sentencia. En resumen, cuando se afirma un hecho o un principio jurídico y posteriormente se objeta o se aplica uno distinto al inicialmente establecido, genera contradicciones en las decisiones judiciales y por ende Inmotivación, así como la incongruencia en el dispositivo en el fallo que imposibilite su ejecución, violentando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En lo que respecta al tercer vicio que compone los supuestos de este numeral, comprende la ilogicidad del laudo judicial, la cual se origina en virtud de que las razones de hecho y de derecho fundadas por el juez para dictar la sentencia están provistas de un razonamiento incoherente e ilógico y por ende presentan motivos generales, vagos e inocuos que no son enunciados con el rigor y exactitud adecuados para dictar la absolución o condena del imputado, y como consecuencia tales modos de fundar el conocimiento carecen de criterios jurídicos lógicos, generando así una decisión proporcionada de ilogicidad.

Partiendo de la opinión esbozada, toda sentencia proferida por un Juzgado de Primera Instancia debe cumplir con el acatamiento de la Tutela Judicial Efectiva, como garantía del cumplimento al acceso a la justicia, los derechos y garantías constitucionales, esta debe componerse de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que, el objetivo principal de la aludida garantía constitucional, no solo gira en torno al hecho de proporcionar a los ciudadanos el libre acceso a los Juzgados, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan.

Dicho esto, la motivación de una decisión advierte una exigencia propia y obligatoria que posee el juzgador de fundamentar atendiendo congruentemente a las pretensiones y razonar con supuestos lógicos y jurídicos la decisión final que proporciona resolución a la controversia objeto de litigio. De lo contrario, implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se quebrantaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Precisada la primera inconformidad del apelante, y, con el objeto de dar un cabal cumplimiento a la competencia funcional impuesta a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de acuerdo a las previsiones del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a continuar fundamentando las consideraciones de la siguiente manera:

En el caso sub examine, se infiere como primera denuncia esgrimida por la impugnante, la consistente en la presunta falta de motivación, al no indicar cuales hechos consideró la juzgadora acreditados para emitir su fallo, asimismo no estableció la relación sustancial de los hechos objetos del proceso con el derecho aplicado, en la que desatina la juzgadora de Primera Instancia al dictar en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y publicada en su texto íntegro en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);en la causa signada con la nomenclatura 1J-3462-2023(Alfanumérico Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia), en contra del acusado supra identificado.

Ahora bien, con ánimos de ilustrar a la parte recurrente, y del mismo modo resolver la inconformidad planteada, es conveniente traer a colación la obra literaria realizada por el jurista Ferrajoli, “Derecho y razón. Teoría del Garantismo Penal”, publicada en el año 2005, en donde define la motivación contenida en las decisiones judiciales, de la siguiente manera:

“…..La doctrina concibe la motivación como el acto en el cual el juez justifica la actuación, es el equivalente a la verdad jurídica objetiva; permite el acercamiento de los hechos fácticos con la verdad sometida en el proceso de juzgamiento…..”.

Por añadidura, el jurista Milione, C. (2015) afirma la motivación cómo uno de los principios indispensables para impartir justicia en apego al debido proceso, en su obra Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, en su página 173-188, en dónde establece:

“…..De modo, que la naturaleza jurídica del principio de motivación como garantía constitucional del debido proceso, se enmarca en el derecho constitucional, ya que constituye un elemento configurativo del debido proceso, cuyo ámbito de aplicación es transversal al poder público; a la vez, representa el derecho de los ciudadanos frente al iusimperiun del Estado. La motivación como mandato constitucional se sustenta en el principio de legalidad propio del Estado de derechos; ya que, la resolución constituye la expresión lógica jurídica de la actuación del Estado y no un acto arbitrario; y garantiza el control constitucional del cumplimiento de las atribuciones de los órganos del poder público…..”.

De las citadas obras literarias, se precisa la garantía constitucional inherente de los jueces de primera instancia, de motivar las decisiones proferidas, como principio garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva; estableciendo las razones fáticas y jurídicas aunado a las consideraciones y las máximas de experiencias, que permitan dar solucionoprtuna y efectiva al conflicto que vulnere los derechos individuales o colectivos; y asi no incurrir en decisiones arbitrarias;emitiendo pronunciamineto conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en tutela y garantía de los derechos y deberes Constitucionales con el ordenamiento jurídico.

Con buen conocimiento del tema, el jurista Perelman, Chaün; en su obra literaria denominada “Lógica jurídica. Nueva retórica”, París, Dalloz, 1976, manifiesta que la motivación se concibe de la siguiente manera:

“……Siguiendo a Perelman (1973) podemos decir que lo particular en la manera como son solucionados los conflictos en el derecho es que el juez no sólo debe tomar una decisión que resuelva el caso concreto sino que dicha decisión debe ser motivada a los fines de demostrar que la misma es justa y conforme al derecho en vigor, "el fallo puesto en forma no se presenta como un conjunto de premisas de las cuales se deduce una conclusión, sino como una decisión justificada por considerandos ... el razonamiento realizado por el juez en la sentencia se nos presenta como una muestra de razonamiento práctico, el cual no constituye una demostración formal, sino una argumentación que busca persuadir y convencer a aquellos a los que se dirige, de que tal elección o de que tal actitud es preferible a las elecciones, decisiones y actitudes concurrentes…..” (Ibid.: 19).
De todo cuanto precede resultaestablecer que, los laudos judiciales deben estar provistos de razonamiento lógico-jurídico, aunado a las máximas de experiencias, en la que todo juzgador en total potestad y ejercicio de la jurisdicción que lo enviste, debe ejercer su atribución y emitir una decision que pongan término a una controversia legal, en los litigios sometidos a su conocimiento; en cumplimiento y subordinación a los principios jerárquicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema, así como del ordenamiento jurídico, y de esta manera proporcionar la solución judicial en la publicación de la decisión.

En virtud de los señalamientos que anteceden, resulta pertinente traer a colación la sentencia N° 226, de fecha Diez (10) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), Expediente N° C24-31, (Caso: YusimarElisneth Montilla Ortega), con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la cual la Sala de Casación Penal se pronunció como se cita a continuación:

“(…)Sobre este punto, la Sala en jurisprudencia reiterada ha insistido en que los jueces deben ineludiblemente cumplir con su obligación de motivar sus decisiones para garantizar de esta forma que los justiciables conozcan las razones de hecho y de derecho en los cuales se sustentó la decisión y que, en atención a ello, puedan fundamentar el recurso de apelación que a bien tengan interponer en defensa de sus derechos e intereses, como es requerido en materia penal y, en consecuencia, para resguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, a quienes en caso contrario se les estaría vulnerando tales garantías. (…)

Al hilo conductor de estas decisiones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 650, (caso: Daniel Ernesto Sosa), expediente N° AA30-P-2024-000538 de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, respecto a la motivación de la sentencia, estableciendo:

“…..La motiva de la sentencia, serán las atribuciones de hecho y de derecho de la decisión, y, La Dispositiva de la Sentencia, estará constituida de una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia...”

Una vez explanadas las citas de autores y criterios jurisprudenciales aludidos, considera esta Alzada ilustrar al lector, en virtud del silogismo que debe contener toda decisión emitida por un juez para dar resolución a un proceso judicial; tienen la obligación y deber procesal de motivar todas y cada una de las disposiciones dictadas en asuntos judiciales sujetos a su estudio y consideración, haciendo uso de la coherencia, razonamiento jurídico y sus máximas de experiencias, resguardando así la aplicación de los principios y garantías constitucionales. En este sentido, nuestro Ordenamiento Jurídico distribuido en Leyes Sustantivas y Leyes Adjetivas, en perfecta sintonía y subordinación con lo plasmado en la Carta Magna, regulan de manera expresa, en compañía de las jurisprudencias vigentes del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de la Legislación Nacional, los parámetros en los cuales deben ser dictadas, suscritas y publicadas las decisiones emitidas por un administrador de justicia. Sobre esta base, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“..…Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente…..” (subrayado de esta Alzada)

Con base al articulado ut supra citado, se deduce que en el proceso penal venezolano las decisiones emitidas por un Tribunal de la República, con excepción de los autos de mera sustanciación, deben estar acompañadas de la debida argumentación o señalamiento de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la motivación, lo que representa un requisito indispensable, por significar a todas luces la esencia y el alma de cualquier decreto judicial.

En estrecha relación con lo anterior, el Código de Ética del Juez establece en referencia a las argumentaciones que debe inexorablemente plasmar el administrador de justicia en el fallo judicial, lo siguiente:

“..…Artículo 10 del Código de Ética del Juez. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico...…”. (Negrillas de esta Alzada).

A lo dicho hay que añadir que la motivación de las sentencias, corresponde estrictamente al ordenamiento jurídico, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando la arbitrariedad en los fallos judiciales. Representando el principio y la garantía Constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, aplicado a la función jurisdiccional, sirviendo de acopio para la legitimidad de la misma. Es deber inexorable de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en sustentar sus decisiones a la interpretación de la Constitución como norma suprema y del ordenamiento jurídico,razonadas en la verdad y la justicia, en aras de proporcionar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

De lo expuesto en párrafos anteriores, concluye esteTribunal Superior que no se avista ningún vicio que vulnere derechos o garantías constitucionales, ni procedimentales conforme a nuestro ordenamiento jurídico en materia penal, asimismose constataque no se avista el viciode falta de motivación en la decisión proferida por la juzgadora del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio. Es propicio resaltarque la misma valoró y adminiculó los medios probatorios evacuados en el juicio oral, además de establecer la correcta relación circunstancial de los hechos acaecidos con el precepto jurídico aplicado, prevaleciendo el principio constitutucional de la Tutela Judicial efectiva, en la decisión dictada en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y publicada en su texto íntegro en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3462-2023(Alfanumérico Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia), es por lo que concluye este Tribunal Colegiado que la razón no le asiste a la parte impugnante, y procede a declarar SIN LUGAR la primera denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

Dando continuidad al escrito impugnativo, en aras de proporcionar una cabal respuesta a la segunda inconformidad planteada por la hoy recurrente, en cuanto a la configuración de la Violación de la Ley por la Inobservancia de lo contemplado en losartículos 183 y 223 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que presuntamente incurre la juzgadora de Primera Instancia, la recurrente sustenta la referida denuncia, alegado la valoración errónea de una prueba por la falta de especialidad de un perito, considerando esencial su dictamen, lo cual determinó la culpabilidad en los hechos por los cuales se condenóal ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES , titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303. En virtud de ello, es oportuno mencionar lo establecido en el artículo 444 ordinal 5° de la norma adjetiva penal que establece:

“…..Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
5° Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…..”

En virtud de lo citado en el artículo 444 en su numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se aprecia como quinto y último motivo para ejercer la acción recursiva en contra de una sentencia en razón de la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, toda vez que es deber de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela de emitir pronunciamiento acerca de controversias judiciales sujetas a su conocimiento, conforme y con total apego a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en sus normas sustantiva y adjetiva, así como en resguardo y cumplimiento a los derechos y garantías procesales establecidas en la norma suprema, blindando de esta manera sus decisiones de autenticidad y legalidad judicial.

Con el fin de argumentar, estima esta Alzada pertinente citar el contenido de la sentencia N° 17 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C20-99, (caso: Omar Antonio Marambio) de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), Magistrado Ponente JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien ratificó el siguiente criterio:

“…ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en cuanto a que cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de una norma, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse en el fundamento de la denuncia, la forma en que, según el criterio de quien recurre, la alzada infringió el precepto jurídico invocado, manifestando su relevancia, para dejar en evidencia la trascendencia del punto o aspecto impugnado, permitiendo a esta Sala de Casación Penal considerar la posibilidad de revisar el fallo recurrido.
De allí, que cuando se denuncia la violación de ley por falta de aplicación de una disposición legal, y no se especifica cómo el sentenciador debió aplicarla, solo se manifiesta la enunciación de los preceptos legales que la Corte de Apelaciones presuntamente no aplicó, sin determinar qué parte del precepto legal se desaplicó, y sin que el recurrente explique los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima (a su juicio) la disposición legal que correspondería aplicar en la controversia, dicha delación no cumple con lo exigido por el legislador procesal penal, pues es imperativa la fundamentación de la pretensión para que esta Sala de Casación Penal pueda proveer lo requerido, en virtud de no estar facultada para inferir lo que el accionante procura en su recurso y, por tanto, no puede suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos de quien recurre..…”.(Negrillas y Subrayado de esta Alzada).

Del criterio judicial citado con anterioridad, se establece el método adecuado mediante el cual la parte presuntamente afectada por una decisión judicial, podrá interponer un recurso de apelación, y que al momento de fundamentar su inconformidad conforme a la violación de la ley por falta de aplicación de una norma jurídica, es imprescindible que indique la disposición legal que a su criterio fue vulnerada o cual fue la errónea interpretación que aplico el juzgador; tal denuncia debe plantearse a través de fundamentos concretos, específicos y lógicos, que sustenten la estructura de su escrito impugnativo, igualmente debe expresar de forma detallada los argumentos que a su juicio debió tomar en consideración el administrador de justicia para emitir un pronunciamiento ajustado a la ley, y concretamente para que puedan ser resueltas a cabalidad cada una de las inconformidades que el recurrente denuncia en su escrito recursivo.

Considera esta Alzada del escrito recursivo, la inconformidad que alega la hoy apelante en atención a la Violación de la Ley por la Inobservancia de la disposición legal contenida en el artículo 183 y 223 delaNorma Adjetiva Penal, en cuanto a la valoración errónea de la prueba por un perito el cual no estaba facultado en el área en que emitió su dictamen, por lo que presuntamente se violentaron garantías constitucionales, en la que arguye incurrió la Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio,al dictar una sentencia condenatoria en contra del encartado de auto.

Por consiguiente es oportuno ilustrar a las partes, con respecto a las pruebas en el proceso penal venezolano como figura procesal, trayendo a colación para ello, lo esgrimido por la autora Magaly Vásquez en su obra “Nuevo Derecho Procesal Venezolano”, que detalla que:

“…..Probar es acreditar o averiguar de la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cuál versa el proceso…..”

De igual forma la jurista Consuelo Giraldo Montoya, en su obra literaria “Derecho Probatorio”, publicada en el año 2015, define la prueba, de la siguiente manera:

“…..En sentido etimológico, la palabra prueba se deriva del término latín probatio probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa (p. 16)…..

Al respecto de la prueba, el procesalista Juan Eliezer Ruiz Blanco, en el “Código Orgánico Procesal Penal, comentado concordado y Jurisprudenciado” pág. 369, citando al doctrinario Carlos Hall el cual define la prueba en los siguientes términos:

“…..prueba, es todo elemento objetivo que habiéndose incorporado al proceso de acuerdo a sus prescripciones puede influir en el intelecto de los sujetos procesales, provocando en ellos el conocimiento razonable y cierto, o los distintos estados intermedios desde éste hasta la duda, sobre cuestiones de hecho que directamente refieran a la existencia material de un delito y a la participación de una o varias personas en la comisión del mismo (pág.20)….”

De los criterios doctrinales se concibe, que las pruebas tanto documentales como testimoniales, son los mecanismos utilizados para acreditar la verdad o falsedad de un hecho y demostrar su existencia en el tiempo, ya que a través de ella se logra la reconstrucción de los hechos acontecidos, esto a los fines de lograr dilucidar la verdad, la responsabilidad y la autoría en la perpetración de un acto antijurídico, para así obtener como resultado la justicia. El Proceso Penal Venezolano les proporciona a las partes inmersas en una controversia legal, la libertad de promover todos los medios de prueba obtenidos lícitamente, que sean congruentes con las pretensiones alegadas y con el caso que se esté debatiendo; de este modo resulta conveniente resaltar el contenido del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:

“…..Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos…..”

Visto lo plasmado en el contenido del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Superioridad observa que se encuentra implícito el Principio de Legalidad de la Prueba, en el cual se establecen las condiciones por los cuales pueden ser incorporadas las pruebas al proceso penal y sus limitantes, las cuales tendrán valor probatorio si estas derivan de medios lícitos. Así pues, los medios probatorios que podrán ser declarados admisibles, serán aquellos que hayan sido obtenidos en conformidad con los lineamientos que disponen las leyes, en subordinación y acatamiento al debido proceso, las garantías y principios procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que resulta inadmisible cualquier órgano probatorio obtenido en contravención con nuestro ordenamiento jurídico vigente, es decir, mediante coacción o amenaza, haciendo uso de la fuerza, forjando el domicilio o constriñendo la voluntad de las de las personas o mediante la implementación de cualquier otra forma por la que se valga, en violación a los derechos fundamentales.

En este mismo sentido, es relevante destacar que el artículo 182 de la Ley Adjetiva Penal, exhibe dentro de su contenido la libertad de probanza que tienen las partes para promover las pruebas en el proceso, en los términos siguientes:

“…..Libertad de la prueba.
Artículo 182.Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El Tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio…..”. (Negrillas de esta Alzada).

En relación al artículo citado, resulta imperioso resaltar la probanza de todos los hechos y circunstancias relacionados con el proceso, a través de cualquier medio de prueba que estén ajustadas a las disposiciones de éste Código y demás leyes. Además se exige en la norma citada, que dichas pruebas se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación, y ser de utilidad para el descubrimiento de la verdad, que representen en éste caso a la pertinencia de la prueba, la cual puede definirse como la adecuación entre los hechos que se pretenden probar y el medio probatorio utilizado para ello, esto en cumplimiento de los principios procesales y probatorios de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es propicia la oportunidad para traer a colación el criterio esbozado por el procesalista Juan Eliezer Ruiz Blanco, en los comentarios realizados en la obra denominada “Código Orgánico Procesal Penal, comentado, concordado y Jurisprudenciado” pág. 181,en donde plantea lo siguiente:

“…..Ahora bien, la prueba penal está regida por principios que influyen en su regulación; por un lado tenemos los principios procesales, que influyen en la actividad probatoria de modo indirecto, en esta categoría se incluyen los siguientes principios: Acusatorio, Oralidad, Inmediación y Contradicción. Mientras que en los principios probatorios, que influyen de manera directa en la actividad probatoria se incluyen los siguientes: Necesidad de la Prueba, Eficacia Jurídica; Comunidad; Interés Públicos; Publicidad; Formalidad y Legitimidad; Libertad Probatoria; Pertinencia o Idoneidad y Naturalidad o Ilicitud…. (Negrillas de esta Alzada)

Por consiguiente, una vez las partes hayan promovido los medios de prueba documentales y testimoniales que les otorguen credibilidad a sus alegatos y pretensiones, luego de pasar por la evaluación e incorporación en fase intermedia para la admisión de las mismas, mediante la celebración de la audiencia preliminar, estas deberán ser evacuadas durante el desarrollo del Juicio Oral, a los fines de que el juez A-quo en fase de juicio en ejercicio de sus funciones y materialización del principio de inmediación, oralidad, haciendo uso de la sana critica, máximas de experiencia y conocimientos científicos efectué la valoración y adminiculación de cada una de ellas. Al respecto, es oportuno referir lo que establece el artículo 183 del Código Orgaánico Procesal Penal, el cual indica:

“…Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código…”

En razón a lo establecido por el Legislador en la Norma Adjetiva Penal, se logra apreciar que las pruebas deben cumplir con razones validas y formales para ser valoradas por los juzgadores de la República Bolivarana de Venezuela en la fase de Juicio, tomando en consideración la licitud de esta y el cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley;mecanismo que permite resguardar y velar por el cumplimiento del Debido Proceso como garantía constitucional. Asimismo, resulta preciso mencionar que, incurrir en incumplimiento de los mecanismos que validan su licitud acarrea como consecuencia su nulidad. En perfecta sintonía con lo citado anteriormente y de acuerdo a lo expuesto por la parte recurrente en su escrito recurisvo, resulta relevante citar lo contenido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica lo siguiente:

“...Experticias
Artículo 223. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u
oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen…”

En virtud del citado artículo, resulta preciso avistar la facultad inherente del Ministerio Público a través de su representante Fiscal de, ordenar la práctica de experticias, de oficio o a petición de las partes interesadas;según los casos que amerite el conocimiento o habilidades de un experto, el cual deberá estar capacitado en el área en que se requiera. Con el propósito de verificar o descartar un posible elemento de convicción que sea propicio para dar respuesta a la controversia objeto de litigio.

Bajo estos términos, en aras de dar definiciones de lo que se entiende por valoración de los medios de prueba, de la variedad que ofrece la doctrina jurídica, tomamos palabras del autor Mario A. Houed Vega, en su obra literaria “La Prueba y su Valoración en el Proceso Penal”, (2007), el cual esgrime el siguiente conocimiento:

“…..La valoración es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.En este concepto se encierra no sólo el mecanismo para llegar a establecer qué valor tiene la prueba producida incorporada al juicio, si no la esencia misma de la elevada y casi sagrada labor del juez. No hay otra tarea más delicada e importante en la administración de la justicia que destinar toda la fuerza intelectual a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. En ese momento es donde el juez no sólo pone al servicio de la justicia su intelecto su sabiduría y experiencia (p.60-61)…..”

A mayor abundamiento, considera esta Sala Accidental N° 222 de la Corte de Apelaciones, procede a señalar la sentencia N° 108 de la Sala de Casación Penal, de fecha 22 de octubre del 2020, (caso: Juan Francisco Arteaga), expediente N° 2020-045 con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabin De Díaz, que reitera la sentencia 6 de febrero de 2013, quien señaló lo siguiente:

“..…por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación..…”
“…..La anterior afirmación obedece a que las Cortes de Apelaciones, en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, (principio este que fue violentado de manera flagrante por la Sala 3 en referencia), obviando además a que están sujetas a los hechos ya establecidos, y su labor se circunscribe a constatar que fueron suficientes para emitir un fallo…..
….Omissis…..
Lo correcto es que los jueces de juicio analicen los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal..…”

Del criterio doctrinario, así como de la jurisprudencia citadas, se avista la facultad propia de los jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio mediante la motivación de la sentencia, efectuar un análisis detellado, pormenorizado y adminiculado de cada uno de los medios de pruebas que fueran admitidos en su oportunidad; por cuanto una vez evacuados dichos medios probatorios durante el debate judicial, a los fines de que acrediten o den veracidad a los alegatos de cada una de las partes, el juez A quo posee el deber procesal y constitucional de valorar todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados, haciendo uso de la sana critica, las máximas de experiencias y conocimientos científicos, ya que es el órgano rector y regulador del debate, esto en aplicación al principio irrenunciable de inmediación, con el objeto de esclarecer los hechos y de aplicar justicia idónea, expedita y eficaz.

En perfecta sintonía con lo anterior, es preciso instruirlas facultades que corresponden a los jueces de Primera Intsnacia en Funciones de Juicio, en dirigir el debate oral y público garantizando no se trangredan los derechos de las parte sujetas a la contienda judicial; evaluar las pruebas presentradas; y realizar un estudio minucioso, detallado y concatenado de cada uno de los medios probatorios evacuados en el debate, tanto de las declaraciones de cada uno de los testigos, victimas, funcionarios y de los expertos que fuera escuchado su testimonio, así como el análisis de las documentales, por cuanto a través del cumplimiento del principio procesal de inmediación, el juez A quo posee la potestad de plasmar su criterio jurídico en sustento a la valoraciones que le haya dado a cada uno de los órganos probatorios que sirvieron para acreditar la verdad o la falsedad de los alegatos formulados por las partes.

En complemento con lo dicho, la valoración de los órganos de prueba no puede ser realizada de manera selectiva, por cuanto estaría incurriendo en una omisión sustancial del acceso al derecho a la defensa, así como al derecho que tienen las partes de esgrimir sus argumentos y sustentar sus pretensiones, a través del procedimiento ordinario creado por el legislador patrio que proporciona la debida aplicación de los lineamientos Constitucionales como lo son el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto son garantías fundamentales para la obtención de una justicia eficaz, expedita, gratuita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles.

En razón de todos los argumentos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones determina que la juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, valoró conforme a derecho y a las facultades que le competen las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, garantizando el cumplimiento de los preceptos constitucionales en virtúd a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso; efectuando un análisis pormenorizado de los hechos acontecidos en razón al criterio jurídico aplicado, es por lo que se considera que, no le asiste la razón ala parte recurrente, ya que de la revisión exhaustiva del fallo sujeto a la acción recursiva, se verificaque la Juez A-Quo fundamentó la decisión dictada a través de los razonamientos lógicos y coherentes, explanando que los peritos se encontraban facultados y los medios probatorios expuestos en el juicio fueron suficientes para acreditar la participación y responsabilidad penal del ciudadanoJEAYKLIN JUNIOR FLORES , titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en su condición de acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal. Toda vez que en la motivación efectuada por la Juez A quo, se evidencia la aplicación de criterios fácticos y jurídicos en la valoración y adminiculación de cada uno de los medios probatorios evacuados, empleando para ello el principio de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, en cumplimiento de hacer prevalecer los principios y garantías constitucionales, es por lo que concluye este Tribunal Colegiado que la razón no asiste a la parte impugnante, y procede a declarar SIN LUGAR la segunda inconformidad planteada por la recurrente en relación a la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, en la valoración de las pruebas emitidas. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Alzada, precisa luego del examinar minuciosamente lo efectuado, que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia incoado en fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), por la abogadaJOSELYN VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, del ciudadano JEAYKLIN JUNIOR FLORES , titular de la cédula de identidad N° V-25.664.303, en su condición de acusado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fechadiecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y publicada en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); en la causa signada con la nomenclatura N° 1J-3462-2023(Alfanumérico Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia), todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el fallo aludido es una manifestación plena de la Tutela Judicial Efectiva que debe revestir la actuación jurisdiccional de los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio al momento de dictar una sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Expuesto lo anteriorSE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fechadiecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y publicada en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3462-2023 (Alfanumérico Interno de ese Despacho Judicial de Primera Instancia).Y ASI SE DECIDE.

En corolario, se ORDENA fijar para el día MIERCOLESDIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, la imposición de la decisión emanada por esta Instancia Superior, de acuerdo al criterio establecido por nuestra Magistrada. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, con el fin de proteger y salvaguardar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, así mismo se acuerda librar la boleta de traslado del acusado en autos y lo correspondiente para la notificación de la defensa, diaricese y cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE

Se ORDENA remitir la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en su oportunidad legal correpondiente. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.