REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
216º y 1675º
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad que se acuerda previa solicitud realizada por la madre del menor en este proceso de manutención, ciudadana RUBI BLANCO, titular de la cédula de identidad N°v-16.132.311, siendo anunciado dicho acto se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la ciudadana antes mencionada y el padre del menor DANIEL ALBERTO RIVERO OSORIO, titular de la cédula de identidad N°V-12.168.409. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil, seguidamente las abogadas de las presentes exponen: Luego de realizar diversas conversaciones en la búsqueda de una solución amistosa entre las partes, hemos decidido llegar al siguiente ACUERDO bajo los siguientes términos: PRIMERO: Los presentes están de acuerdo en modificar la Cláusula N° TERCERA que establece: “El padre manifiesta estar de acuerdo en pagar inscripción y mensualidad por concepto de colegio U.E.P LICEO SAN JOSE DE CAGUA, y para las prácticas de natación del niño 50% el padre, asi mismo conviene no fijar un monto sino que ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, para los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación, y en el mes de DICIEMBRE manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que la madre se compromete en cubrir todos los gastos del niño correspondiente a los días festivos 24 incluyendo obsequio (juguete) y el padre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a las actividades festivas del 31 de diciembre comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025”. Acto seguido, el padre manifiesta que actualmente se le hace imposible cumplir con lo establecido en la mencionada clausula y estando de acuerdo la madre llegan al siguiente acuerdo con relación a la Cláusula antes citada: Ambas partes se comprometen y se obligan a sufragar los gastos de su menor hijo en un 50% cada uno con respecto a todos gastos escolares a partir de la fecha del presente acto, lo cual corresponde a gastos de inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, merienda del menor y aportar por parte del padre para gastos del transporte escolar que realiza la madre en su propio vehículo con la gasolina en 20 litros mensuales, lo cual depositará en la cuenta de ahorro del menor N°0105-0663-82 0663-10437-8 en el Banco Mercantil. Ahora, a los fines que llegado el caso del retiro de documentos por ante el Liceo San José de Cagua, el padre se obliga a cancelar la deuda pendiente con dicha Institución escolar. Dado lo anterior, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este misma acto entre los ciudadanos RUBI EDWINA BLANCO SANCHEZ y DANIEL ALBERTO RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.132.311 y V-12.168.409, respectivamente, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxx de doce (12) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Termina el acto siendo las 11:00 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA LOS PRESENTES,

RUBI EDWINA BLANCO


DANIEL ALBERTO RIVERO OSORIO




La Secretaria,
ISMERLY PUERTA





EXP. Nº T-INST-S-25-8814