REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 21 de septiembre del año2026
213º y 164°
Exp. T-INST.-C-26-18.302

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2026, presentada por el abogado en ejercicio WUILLIE ANTONIO GOCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado N° 113.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificada en autos, en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:

“…(omissis) con la finalidad de “Desistir del Procedimiento”, de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del código de procedimiento civil venezolano. Es todo. … (omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que el poder apud cursante al folio 43 del presente asunto tiene facultades expresas para desistir.
En la presente demanda, el procedimiento se encuentra en fase de citación de la parte demandada, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano ANGEL RIVERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.978.652, debidamente asistido por el abogado WUILLIE ANTONIO GOCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado N° 113.040, contra el ciudadano VINCENT WU ZHENG, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 19.605.505 y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgadol de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

Exp No. T-INST-C-26-18.302