REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 165º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy 24 de septiembre de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este juzgado por auto de fecha 14 de agosto de 2026 para da lugar a la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada, en el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siendo anunciado dicho acto se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora MYRIAN JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V{-3.753.139, su abogada MARIA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.509 con facultades para convenir y desistir de acuerdo a poder que cursa a los folios 11 al 15 ambos inclusive, de la primera pieza del expediente y, por la parte demandada comparece el ciudadano LUIS ALBERTO PAEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.434.213, asistidos por los abogados JUAN CARLOS OVIEDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 291.030 y NATALY COROMOTO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido se deja constancia que las partes realizaron sus respectivas exposiciones y pues de u otra parte consideran sus planteamientos ajustados a derecho, asimismo se deja constancia que las llegan al siguiente acuerdo: Ambas parte están de acuerdo que el único bien a liquidar o partir en este proceso es el bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el número 24-03 y las construcciones existentes, ubicado en la Calle San Juan Oeste, en la Ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Setecientos noventa y ocho metros cuadrados(798 Mtrs) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiún metros(21,00 mtrs) con Calle San Juan que es su frente: SUR: en veintiún metros (21,00 mtrs)con terrenos que son o que fueron de Carmen Ligia Guevara de Silva: ESTE: en treinta y ocho metros (38,00 mtrs)con casa de Eloy Camacho; y OESTE: en treinta y ocho metros (38,00 mtrs) con casa y terreno que son o fueron de Carmen Ligia Guevara de Silva y sobre el cual por nota marginal se evidencia que tiene una hipoteca convencional de primer grado, documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre Y Lamas del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2001, anotado bajo el número 40, folios 230 al 234, tomo 07, Protocolo Primero. Ambas partes están de acuerdo en vender el mencionado bien y del producto de dicha se distribuirán el cincuenta por ciento (50%) de lo que les corresponde por comunidad de gananciales. Asimismo, dejan constancia que el precio del inmueble alcanza a la cantidad que de mutuo acordaron en SESENTA MIL DOLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($60.000,00) que calculados a la tasa oficial establecido por el Banco Central de Venezuela el día de hoy es Bs-854,46 dando la cantidad de Bs. 51.267.600,00. Dado que las partes alcanzaron un acuerdo de partir en un 50% para cada uno el producto o resultado de la venta de bien inmueble antes descrito como único bien de la comunidad de gananciales, es por lo que a cada parte le corresponde la mitad por igual, es decir para cada uno la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($30.000,00) que calculados a la tasa oficial establecido por el Banco Central de Venezuela al día de hoy es Bs-854,46 dando la cantidad de Bs. 25.633.800,00, suma de dinero establecida voluntariamente por las partes en la cual la parte demandada LUIS ALBERTO PAEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.434.213, asistidos por los abogados JUAN CARLOS OVIEDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 291.030 y NATALY COROMOTO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260 decide comprar la parte del 50% que le corresponde a su exesposa actora MYRIAN JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.753.139, por el monto antes descrito. También se deja establecido que el precio a pagar por el cincuenta por ciento (50%) se hará efectiva por el demandado en fecha 05 de octubre de 2026 en la siguiente forma: QUINCE MIL DOLARES ($15.000,00) en dinero efectivos (divisas) y QUINCE MIL DOLARES ($15.000,00) que será transferido a tasa de euros (€) desde una cuenta bancaria internacional o nacional que se realizará en la misma fecha mediante acta, para lo cual el demandado se acreditará como único propietario del inmueble antes indicado. Por otro lado, los presentes acuerdan que cada parte asumirá los honorarios profesionales de su respectivo abogado y los gastos en que haya incurrido para su defensa o costas derivados de este proceso, quedando claro que el incumplimiento del mismo dará lugar a la ejecución de la sentencia homologaría que aquí se acuerde. Asimismo, ambas partes solicitan una (1) copia certificada para cada uno de ellos de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste en autos el compromiso acordado por los presentes en el cual deberán poner al conocimiento del tribunal el cumplimiento del mismo. Se ordena imprimir tres (3) ejemplares de la presente de un mismo tenor y en un solo efecto, de los dos será para las partes y una para ser agregada al presente asunto. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
La Secretaria,
ISMERLY PUERTA
EXP. Nº T-INST-C-24-18.169
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