REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
216º y 167º
Cagua, 29 de septiembre de 2026
Exp. Nº17-17.421
CUADERNO DE MEDIDAS
PARTE ACTORA: SALVADOR GIOVANNI PASSANTINO NERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.681.007.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: GILBERTO REYES KINZLER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 45.736.
PARTE DEMANDADA: MANASES ADOLFO FRANCISCO MATERAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.819.200.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Tal y como fue acordado mediante auto dictado en esta misma fecha cursante en la pieza principal; y, con vista a la solicitud contenida en la diligencia que antecede de fecha 25/09/2026, suscrita por la abogada ARNEL ZURITA SILVA, Inpreabogado N°32.161, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del presente proceso, suficientemente identificada en autos; y, por cuanto los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a dicho decreto han desaparecido, no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante la presente instancia en fecha 25 de enero de 2017, mediante oficio N°17-0047 dirigido al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. En consecuencia, se hace procedente la suspensión de la misma por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus; y, así lo declara este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un (01) inmueble constituido por un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (10.632.17 mts2), y las bienhechurías sobre el construidas, el cual forma parte de la Hacienda Turagua, situada en la Calle Cañafístola, Parcela Nº 11-D, Turagua, Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (169,50 Mts) con Camino Interno; SUR: En CIENTO SETENTA Y SEIS METROS (176,00 Mts) con la Parcela 10-A; ESTE: En SESENTA Y DOS METROS (62,00 Mts) con terrenos que son o fueron de filomena Bianco de Escalona; y OESTE: En SESENTA Y UN METROS con CINCUENTA CENTÍMETROS (61,50 Mts) con terrenos que son o fueron de Alejandro González. El referido lote de terreno se encuentra ubicado dentro de los siguientes puntos UTM (Sistemas de coordenadas Universal Transversal de Mercator):NORTE, partiendo del punto identificado en el respectivo plano con el Nº 200 de coordenadas Norte 1.121.868,11 Metros y Este 662.049,99 Metros, se prosigue en dirección al Este por el camino interno y sobre la margen derecha de la vía hasta localizar en una distancia de Ciento Sesenta y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (169,95 Mts.) el punto denominado 201 de coordenadas Norte 1.121.875,92 metros y Este 662.218,76 Metros, linda este tramo con el camino interno; ESTE: partiendo del punto 201, final del lindero Norte antes descrito, prosigue por el lindero Este dirección Sur hasta el punto 202 a Sesenta y Dos Metros con Treinta Centímetros (62,30 Mts) de coordenadas Norte 1.121.813,73 Metros y Este 662.222,43 Metros, lindando en este tramo con terrenos que son o fueron de Filomena Bianco de Escalona; SUR: partiendo del punto 202, final del lindero Este antes transcrito, se prosigue con dirección Oeste por el lindero Sur hasta localizar en una distancia de Ciento Setenta y Seis Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (176,53 Mts.) el punto 199 de coordenadas Norte 1.121.807,99 Metros y Este 662.045,99 Metros, lindando en este tramo con la Parcela 10-A; y, OESTE: partiendo del punto 199, final del lindero Sur antes transcrito, se prosigue con dirección Norte por el lindero Oeste hasta localizar en una distancia de Sesenta Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (60,69 Mts) el punto 200 previamente descrito y punto de partida, cerrándose en consecuencia la poligonal del terreno. La respectiva constancia de ubicación del inmueble se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes llevado por el referido Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el día 17 de septiembre del año 2008, bajo el Nº 252, folio 796. El deslindado inmueble se encuentra inscrito en la Oficina Municipal de Catastro con el número 005-004-000-R-026-000-11D-001-001-001. Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua; además quedó inscrito bajo el Número 2016.742, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 278.4.10.1.1954, y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 21 de Septiembre del año 2016, el cual actualmente pertenece al demandado, ciudadano MANASES ADOLFO FRANCISCO MATERAN, antes ampliamente identificado, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el N°2016.742, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.10.1.1954 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2016. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los veintinueve (29) días del mes septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216ºde la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 00a.m. y se libró el oficio N°26-278
LA SECRETARIA
Exp. N°17-17.421
CUADERNO DE MEDIDAS I
MB
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