REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 29 de septiembre de 2026
216º y 167º
Sol. N°: T-INST-S-26-8913
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
INTERVINIENTES: ANGELISMAR DEL VALLE MARQUEZ HENRIQUEZ y JOSEPH SAUL URDANETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-33.355.331 y V- 32.335.910, respectivamente, actuando a favor de la menor: xxxxxxxxxxx de un (01) mes y dieciocho días de nacida.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 21 de septiembre de 2026, éste Juzgado procedió a darle entrada a la misma proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, en el cual remite caso N° DM-037-08-2026, nomenclaturas propias de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha quince de septiembre de 2026 (12-09-2026), entre los ciudadanos: ANGELISMAR DEL VALLE MARQUEZ HENRIQUEZ y JOSEPH SAUL URDANETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-33.355.331 y V- 32.335.910, respectivamente, actuando a favor de la menor: xxxxxxxxxxx A de un (01) mes y dieciocho días de nacida, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha quince de septiembre de 2026 (15-09-2026), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…. En el día hoy: 15-09-2026 siendo las 10:22 a.m Comparecen ante este servicio de la Defensoría Municipal del Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua. La ciudadana: ANGELISMAR MARQUEZ HENRIQUEZ Titular de la cedula de identidad N° 33.355.331 Con domicilio en Calle 2, N° 18, Urb Casa Grande Municipio Lamas Estado ___Aragua__ Y El ciudadano JOSEPH SAUL URDANETA BRAVO, Titular de la cedula de identidad N° 32.335.910 Con domicilio en Calle Juan Rafael Beaumont, Casa N° 01-13 Municipio Lamas Estado _Aragua
Con el objeto de Convenir en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su(s) hijo(as): xxxxxxxxxxx de un 01 mes de edad, Quien(es) fue(ron) procreado(as) de esta relación _ es por lo que la (el) __madre_ solicita la intervención de este servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION
DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades del(los) Niño(s), Niña(s) o Adolecente(s) así como la capacidad económica del padre: Llegaron a los siguientes acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: El (la) padre voluntariamente suministrara la cantidad equivalente a: __140 $_avalados a la tasa del Banco C.V___ por JORNADA DIURNA MENSUALMENTE. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de _ ______según Gaceta Oficial N° ___, de fecha ____ Queda entendido que al aumentar el salario diario por jornada diurna, debidamente Publicado en Gaceta Oficial proporcionalmente aumentara el monto por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán consignados en CUENTA DE AHORROS DEL BANCO ___ TERCERO: El (la) Padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto la cantidad equivalente a: ___50 %__ para cubrir lo concerniente a uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad equivalente a: __ 50 % para cubrir lo concerniente a los gastos navideños. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo establecido ante el Tribunal competente. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa Actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Omissis)”.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Juzgado considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Juzgado considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha doce de agosto de 2026 (12-08-26) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, ciudadanos LORIANI MUNARES HERRERA y EDGARDO ALEXANDER BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-30.659.012 y V- 29.930.513, respectivamente, actuando a favor del menor xxxxxxxxxxxx de un 01 mes de edad, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:00 a.m. Años 216° de la Independencia 167° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-26-8911
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