REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 25 de septiembre de 2026
216º y 167º
Sol. N° T2M-S-946-2026
SOLICITANTE(S): JORGE ALEXANDRE DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.034.057 actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana YESENIA MERCEDES DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.844.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº101.142.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de abril de 2026 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por el ciudadano JORGE ALEXANDRE DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.034.057 actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana YESENIA MERCEDES DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.844.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar únicos y universales herederos de la causante JORGE ALEXANDRE DE SOUSA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.717.799, a el ciudadano JORGE ALEXANDRE DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.034.057, y su hermana YESENIA MERCEDES DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.844, en sus caracteres de herederos.
En fecha veintidós (22) de septiembre del 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos ALEXI JOSE PEÑA LAYA y CARLOS ARTURO UCHIMA MORALES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.732.167 y V-13.201.585 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 946 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante, el ciudadano JORGE ALEXANDRE DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.034.057 y su hermana ciudadana YESENIA MERCEDES DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.844, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano JORGE ALEXANDRE DE SOUSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.717.799, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 946 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano JORGE ALEXANDRE DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.034.057 y su hermana ciudadana YESENIA MERCEDES DE SOUSA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.844, del causante JORGE ALEXANDRE DE SOUSA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.717.799, quien falleció en fecha veintitrés (23) de febrero del 2004, según se evidencia de Acta de Defunción N° 518, Tomo 2, Año 2004, inserta en los Libros respectivos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 946 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-946-2026
CJAG/Au/of.
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