REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 30 de septiembre de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: HILDA ROSA BELANDRIA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.085.427, debidamente asistida en este acto por el abogado RAMSSES JESUS EMILIO ARIAS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.921.
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.257.343, sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: Nº T2M-T-2256-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el tribunal distribuidor, en fecha diez (10) de agosto de 2026, contentivo de demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA BELANDRIA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.085.427, y debidamente asistida en este acto por el abogado RAMSSES JESUS EMILIO ARIAS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.921, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.257.343.
En fecha doce (12) de agosto de 2026, compareció la ciudadana HILDA ROSA BELANDRIA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.085.427, asistida por en este acto el abogado RAMSSES JESUS EMILIO ARIAS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.921, y consigno los recaudos correspondientes a la demanda.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2026, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente demanda, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo bajo el N°T2M-T-2256-2026.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa que la parte actora, en su escrito de demanda, específicamente en el folio seis (6), capitulo sexto (VI), estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CERO OCHENTA BOLIVARES (Bs 24.142.080,00) equivalentes a VEINTICUATRO MIL LIBRAS ESTERLINAS (£24.000), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el diez (10) de agosto de 2026.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto .…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que la competencia establecida para los Juzgados de Municipio a los fines de conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, serán aquellos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición del asunto.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Artículo 50.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola…”
De esta manera, siendo que en el presente caso, la parte actora en su escrito de demanda estimó la cuantía de la misma, en un monto de VEINTICUATRO MILLONES CON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CERO OCHENTA BOLIVARES (Bs 24.142.080,00) equivalentes a VEINTICUATRO MIL LIBRAS ESTERLINAS (£24.000), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el diez (10) de agosto de 2026 y en consideración que actualmente la moneda de mayor valor de uso legal es el euro por cuanto así se evidencia y establece en las publicaciones reiteradas de la página oficial del Banco Central de Venezuela, es evidente que VEINTICUATRO MIL LIBRAS ESTERLINAS (£24.000) es el equivalente a VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (27.989€), monto este que supera con creces la cantidad que puede conocer un Tribunal de Municipio, la cual se estipula en tres mil veces la moneda de mayor valor establecida lo cual seria, TRES MIL EUROS (3.000€), tal y como esta contenido; así las cosas resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma, por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.

II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA BELANDRIA, identificada con la cedula de identidad N° V-8.085.427 y debidamente asistida en este acto por el abogado RAMSSES JESUS EMILIO ARIAS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.921, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.257.343. SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal correspondiente se ordena notificar a la parte actora líbrese boleta respectiva.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ

DR. CHRISTOPHER ARIAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO

ABG. ANTHONY UTRERA.

Exp. N° T2M-T-2256-2026
CJAG/AU.-