Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN NELSON FIGUEIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.536.036, actuando como Apoderado de los ciudadanos JOSE FIGUEIRA DE SILVA Y FILOMENA DE JESUS DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.644.717 y V- 9.694.039, asistido por la abogada ELSA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.848.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que existe incongruencia en el libelo y los recaudos consignados con respecto al lindero SUR y la dirección de la vivienda, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (21) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬septiembre de 2026, Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. TMP-8292-26
BA/SQ/ag.-
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