Se recibió SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESENIA YENIRETH SUBERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.554.596, actuando en nombre de sus hermanos, ciudadanos WESTHON SAINT SUBERO BERMUDEZ, YENITZA YUSMEILY GAMBOA BERMUDEZ y JUSMARY ALEJANDRA GAMBOA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.364.666, V-23.633.963, y V-30.655.286, asistida por el abogado HENRY QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.705, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que la parte actora omitió consignar las actas de nacimientos, para demostrar el vínculo de filiación materna de la de-cujus ZORAIDA MARGARITA BERMUDEZ MUGUERZA quien falleció el 09 de junio de 2020, y fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.258.783, en consecuencia, este tribunal insta a la parte, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (21) días del mes de septiembre del (2026) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP -8294-26
BS/SQ/ag
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