Asimismo, tras la revisión y lectura del escrito libelar, se observa que la parte accionante, no estima su demanda adecuándola a lo establecido en el criterio jurisprudencial anteriormente descrito, siendo un elemento fundamental para determinar la competencia de este Tribunal de conformidad con lo establecido con la resolución 2023-0001 de fecha 24 de mayo del 2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; la cual señala que deberán expresar en su escrito libelar el monto de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición de su pretensión, además de las sumas en bolívares de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda procede a realizar las siguientes consideraciones.
Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el escrito de la demanda, la parte actora no dio cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la cuantía se refiere. En consecuencia la solicitante debe subsanar el escrito, los documentos señalados y la cuantía, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (24) días del mes de septiembre de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6157-26.-
BA/SQ/ag.
|