Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JUANA MARIA SEGURA GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.517.176, asistida por la Abogada ELISA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión el Abogado N° 169.492, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en PASEO ESTE OCHO, SECTOR “E”, N° E-15-09, CONJUNTO RESIDENCIAL LA CROQUERA, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-01-U01-014-093-011-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela N° E-14-09. SUR: Con paseo este ocho, su frente. ESTE: Con la parcela N° E-15-10. OESTE: Con paseo este uno, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JUANA MARIA SEGURA GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.517.176, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-8249-26
BA/SQ/ag
|