Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos KATLHENNE MARIA BARRETO BARRETO y YAVEL JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.446.413 y V-32.358.921, respectivamente, levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de su hija MADYSON YAXIBETH MENDOZA BARRETO y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior de la niña, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los ( 28 ) días del mes de septiembre de 2026. Año 215º Y 166º.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA