EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Septiembre de 2026.-
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.540-26
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1967, bajo el N° 92, tomo 2, cuya última modificación a sus estatutos sociales quedo inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 2016, bajo el N° 1, tomo 14-A, representación que me fue conferida mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 15 de Septiembre de 2021, quedando asentado bajo el N° 41, Tomo 41, Folios 131 hasta el 133, de los libros llevados por ante esa notaria, representada judicialmente por el Abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA debidamente inscrito en el inpreabogado 156.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTOS ARAGUA 2020 C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 09 de Septiembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 298, tomo 9-A, representada por el ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA identificado con la cedula de identidad N° V-26.051.875, en su carácter de Presidente, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 26 de marzo de 2026, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA debidamente inscrito en el inpreabogado 156.432, actuando como representante de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1967, bajo el N° 92, tomo 2, cuya última modificación a sus estatutos sociales quedo inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 2016, bajo el N° 1, tomo 14-A, representación que me fue conferida mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 15 de Septiembre de 2021, quedando asentado bajo el N° 41, Tomo 41, Folios 131 hasta el 133, de los libros llevados por ante esa notaria, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTOS ARAGUA 2020 C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 09 de Septiembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 298, tomo 9-A, representada por el ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA identificado con la cedula de identidad N° V-26.051.875, en su carácter de Presidente, respectivamente. F 01 al 45.-
En fecha 21 de mayo del 2026, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada. F 46 y 51.- Y se apertura el Cuaderno de Medida ordenado.
En fecha 26 de mayo de 2026, mediante diligente suscrita el Abogado Jorge Estevis, consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa. F 52.
En fecha 08 de junio de 2026, se dicta Sentencia Interlocutoria (Medida Cautelar de Embargo Preventivo), (Cuaderno de Medida). F 02 al 05.
En fecha 15 de Junio de 2026, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (Cuaderno de Medida). F 06 al 08.
En fecha 21 de julio de 2026, la alguacil de este tribunal consigna Oficio N° 207-26, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente recibido. F 53 al 54.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 11 de agosto del 2026, presentado por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA debidamente inscrito en el inpreabogado 156.432, actuando como representante de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1967, bajo el N° 92, tomo 2, cuya última modificación a sus estatutos sociales quedo inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 2016, bajo el N° 1, tomo 14-A, representación que me fue conferida mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 15 de Septiembre de 2021, quedando asentado bajo el N° 41, Tomo 41, Folios 131 hasta el 133, de los libros llevados por ante esa notaria, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTOS ARAGUA 2020 C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 09 de Septiembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 298, tomo 9-A, representada por el ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA identificado con la cedula de identidad N° V-26.051.875, en el cual proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA, supra asume y acepta que la sociedad mercantil que representa tiene una deuda con Molinos Venezolano C.A (MOLVENCA), antes identificada, por las cantidades de dinero antes señaladas: CLAUSULA SEGUNDA: En este acto el ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA, supra, en representación INVERSIONES ALIMENTOS ARAGUA 2020 C.A, identificada en autos, se compromete a cancelar la deuda antes asumida, quedando comprometido a cancelar treinta y siete (37) discriminados de la siguiente manera: 1) El día 11 de agosto la cantidad de mil dólares americanos (USD 1,000); 2) El día 18 de agosto de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1,000); 3) El día 25 de agosto 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 4) El día 1 de septiembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 5) El día 8 de septiembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 6) El día 15 de septiembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1,000); 7) El día 22 de septiembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 8) El día 29 de septiembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 9) El día 06 de octubre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 10) El día 13 de octubre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 11) El día 20 de octubre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1,000); 12) El día 27 de octubre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 13) El día 3 de noviembre la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 14) El día 10 de noviembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 15) El día 17 de noviembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 16) El día 24 de noviembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 17) El día 1 de diciembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 18) El día 8 de diciembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 19) El día 15 de diciembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 20) El día 22 de diciembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 21) El día 29 de diciembre de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 22) El día 5 de enero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 23) El día 12 de enero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 24) El día 19 de enero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 25) El día 26 de enero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 26) El día 2 de febrero de 2026 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 27) El día 9 de febrero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 28) El día 16 de febrero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 29) El día de 23 de febrero de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 30) El día 2 marzo de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 31) El día 9 de marzo de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 32) El día 16 marzo de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 33) El día 23 de marzo de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 34) El día 30 de marzo de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 35) El día 6 de abril de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); 36) El día 13 de abril de 2027 la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000); Y 37) El día 20 de abril de 2027 la cantidad de setecientos veinticuatro dólares con veintiún centavos (USD 724,21); CLAUSULA CUARTA: De igual forma se establece que el ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA, supra, comenzara a pagar las facturas No. 9340045479 y No. 9340045646, mediante abonos semanales a la deuda, los cuales se efectuaran a partir del día 11 de agosto de 2026, por la cantidad de mil dólares americanos (USD 1.000), dichos pagos se efectuaran todos los días martes de cada semana mediante transferencias electrónica en bolívares a la tasa de cambio que arroje el portal de Banco Central de Venezuela el día de efectuarse el pago, el cual se realizara a la cuenta jurídica de la sociedad mercantil Molinos Venezolano C.A (MOLVENCA), ibídem, y que ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA, supra, declara en este acto conocer, hasta completar la cantidad adeudada, siendo su fecha de culminación el día 20 de abril de 2027, fecha en la cual el demandante se trasladara a la sede de este tribunal indicando que la sociedad mercantil supra ha honrado la deuda en su totalidad y que nada queda a deber; CLAUSULA QUINTA: Se establece de mutuo acuerdo entre las partes que los dos (2) primeros pagos de las fechas siguientes 11 y 18 de agosto de 2026, serán cancelados en efectivo en moneda extranjera dólares americanos; CLAUSULA SEXTA: Por cuanto el día 20 de abril 2027, es la última fecha de pago, por parte del demandado, verificado que se ha honrado la deuda en su totalidad y que nada queda a deber y por consiguiente la sociedad mercantil Molinos Venezolano C.A (Molvenca), no tiene nada que reclamar por acciones civiles, mercantiles, penales, daño moral, honorarios profesionales, reintegro de mercancía y/o cobro de intereses, por lo que solicitara el cierre y archivo de la presente causa; CLAUSULA SEPTIMA: Si, por el contrario, la parte demandada deja de cumplir su compromiso aquí adquirido, es decir, deja de pagar las cuotas establecidas en la cláusula segunda de este acuerdo; dentro del plazo mínimo de cinco (5) días siguientes a sus fechas de vencimiento, el representante de la demandante podrá pedir al tribunal la ejecución inmediata de la presente acción; CLAUSULA OCTAVA: Por cuanto ambas partes hemos llegado a un acuerdo solicito que el presente escrito sea sustanciado y se homologue para dar el carácter de cosa juzgada a la presente demanda, Es todo, se terminó y leyó y conformen firman”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA debidamente inscrito en el inpreabogado 156.432, actuando como representante de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1967, bajo el N° 92, tomo 2, cuya última modificación a sus estatutos sociales quedo inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Enero de 2016, bajo el N° 1, tomo 14-A, representación que me fue conferida mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 15 de Septiembre de 2021, quedando asentado bajo el N° 41, Tomo 41, Folios 131 hasta el 133, de los libros llevados por ante esa notaria, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTOS ARAGUA 2020 C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 09 de Septiembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 298, tomo 9-A, representada por el ciudadano ELICIO JOSE CORREA PALENZUELA identificado con la cedula de identidad N° V-26.051.875, en su carácter de Presidente, respectivamente.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el levantamiento de las medidas decretadas, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2026. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-17.540-26-LZ/HS/lq.-
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