REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429.
ABOGADA ASISTENTE: GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.672.
PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO MARIÑO MONTENEGRO Y MARGEE ARACELY LOPEZ MONTENEGRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.857.227 y V-9.439.546 respectivamente, actuando en su carácter de testigos de la compraventa celebrada entre los ciudadanos NERY DEL CARMEN MONTENEGRO DE BRANDT y WILLIAM HENRY BRANDT RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.848.661 y V-3.519.676 respectivamente, y la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVA, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429.
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.700.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4976-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de septiembre de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429, asistido por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.672, contra los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARIÑO MONTENEGRO Y MARGEE ARACELY LOPEZ MONTENEGRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.857.227 y V-9.439.546 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 18 de septiembre de 2026, bajo el N° T4M-M-4976-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2026, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARIÑO MONTENEGRO Y MARGEE ARACELY LOPEZ MONTENEGRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.857.227 y V-9.439.546 respectivamente, actuando en su carácter de testigos de la compraventa celebrada entre los ciudadanos NERY DEL CARMEN MONTENEGRO DE BRANDT y WILLIAM HENRY BRANDT RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.848.661 y V-3.519.676 respectivamente, y la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVA, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429, debidamente asistidos por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.700, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…)Desistimos en este acto del lapso de comparecencia establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia; procedemos a reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable que suscribieron los ciudadanos NERY DEL CARMEN MONTENEGRO DE BRANDT y WILLIAM HENRY BRANDT RODRIGUEZ, quienes en vida eran nuestros tíos, conjuntamente con la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.263.429, de fecha veinte (20) de marzo de 2023, en este sentido procedemos a reconocer la firma de ambos ciudadanos en su carácter de vendedores, por el negocio jurídico que realizaron con la prenombrada ciudadana sobre un inmueble constituido por una casa que era de su propiedad (…) la cual se encuentra ubicada en la Calle Barinas con Segunda Transversal, Sector Barrio Aquiles Nazoa, Casa N° 09, Parroquia José Casanova Godoy, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, identificada con el numero catastral 01-05-03-06-0-005-010-000-000-138-573, cuyo linderos son de la siguiente manera: NORTE: con inmueble de María Rosales, SUR: con Prolongación Calle Barinas (su frente), ESTE: con inmueble de Amadora Tirado, y oeste: CON Segunda Transversal 21.03… Es todo, terminó, se leyó y conforme firman .…”
En fecha 22 de septiembre de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.672, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos JOSE HUMBERTO MARIÑO MONTENEGRO Y MARGEE ARACELY LOPEZ MONTENEGRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.857.227 y V-9.439.546 respectivamente, actuando en su carácter de testigos de la compraventa celebrada entre los ciudadanos NERY DEL CARMEN MONTENEGRO DE BRANDT y WILLIAM HENRY BRANDT RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.848.661 y V-3.519.676 respectivamente, y la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVA, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429, asistidos en este acto por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.700, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVAS, antes identificada, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.672, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.263.429, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.672, contra los ciudadanos JOSE HUMBERTO MARIÑO MONTENEGRO Y MARGEE ARACELY LOPEZ MONTENEGRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.857.227 y V-9.439.546 respectivamente, actuando en su carácter de testigos de la compraventa celebrada entre los ciudadanos NERY DEL CARMEN MONTENEGRO DE BRANDT y WILLIAM HENRY BRANDT RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.848.661 y V-3.519.676 respectivamente, y la ciudadana LIGIA COROMOTO BRUZUAL VILLANUEVA, antes identificada, asistidos en este acto por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.700. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (23) días del mes de septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4976-2026
ICMU/DC.-
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