REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de septiembre de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE CHAUSTRE VILLAY, identificado con la cédula de identidad N° V-8.744.332.

ABOGADO ASISTENTE: LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFUM SHOP MCY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 16 de julio de 2025, bajo el N° 07, Tomo 83-A, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. J-50727204-4, representada legalmente por el ciudadano JORGE AZZOUZ DAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.959.468.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4914-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 7 de julio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano JULIO ENRIQUE CHAUSTRE VILLAY, identificado con la cédula de identidad N° V-8.744.332, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, contra la Sociedad Mercantil PERFUM SHOP MCY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 16 de julio de 2025, bajo el N° 07, Tomo 83-A, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. J-50727204-4, representada legalmente por el ciudadano JORGE AZZOUZ DAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.959.468, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 20 de julio de 2026, bajo el N° T4M-M-4914-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 7 de agosto de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano JORGE AZZOUZ DAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.959.468, en su carácter de representante de PERFUM SHOP MCY, C.A, identificadas en autos, asistido en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, mediante la cual se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia y reconociendo el Contenido y Firma del Instrumento Privado de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO COMERCIAL en Instrumento Privado correspondiente a un mini Local Comercial distinguido con el numero M-158, ubicado en la Planta Baja, Primera Etapa del Centro Comercial Gran Bazar Maracay, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle Sucre en Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua. El Mini Local Comercial tiene una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADO (4,00 Mts2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Mini Local 159; SUR: Con Mini Local 157; ESTE: Con Área Peatonal; OESTE: Con Mini Local 19. El Mini Local Comercial antes identificado me pertenece según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2023 inscrito bajo el Numero 2012.1931, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 281.4.1.3.5020 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. La duración del contrato de arrendamiento se pactó por UN (01) AÑO, contados a partir del primero (01) de Julio de 2.026 hasta el día treinta (30) de Junio de 2.027, ambos días inclusive. En cuanto al canon de arrendamiento por el local comercial fue por la cantidad de doscientos catorce mil cuatrocientos veintisiete con ochenta y un céntimo de Bolívar (214.427.81 Bs) Equivalentes para la fecha del 25 de Junio de 2026 a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (345.00 USD), de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario N°1, publicado en Gaceta Oficial N°41.476 por el Ejecutivo Nacional en fecha 07 de Septiembre de 2018 a través del Banco Central de Venezuela; canon de arrendamiento que la sociedad mercantil que represento se obligó a pagar en bolívares ajustada a la tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de cada pago y entre los primeros 05 de cada mes con carácter obligatorio (…).Es todo…”
En fecha 23 de septiembre de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JULIO ENRIQUE CHAUSTRE VILLAY, identificado con la cédula de identidad N° V-8.744.332, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos la Sociedad Mercantil PERFUM SHOP MCY, C.A, identificadas en autos , representada legalmente por el ciudadano JORGE AZZOUZ DAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.959.468, asistido en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano JULIO ENRIQUE CHAUSTRE VILLAY, identificado con la cédula de identidad N° V-8.744.332, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que la demandada de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JULIO ENRIQUE CHAUSTRE VILLAY, identificada con la cédula de identidad N° V-8.744.332, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, contra PERFUM SHOP MCY, C.A, identificadas en autos , representada legalmente por el ciudadano JORGE AZZOUZ DAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.959.468, asistido en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (24) días del mes de septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4914-2026
ICMU/DC.