REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de septiembre de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.599.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4982-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.599, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961, dándosele entrada y admisión en fecha 23 de septiembre de 2026, bajo el N° T4M-M-4982-2026.
En fecha 24 de septiembre de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de contestación, y manifiestan reconocer el contenido y firma del documento venta presentado por la parte demandante, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“…NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES DE LEY Y RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, que suscribi con el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961, sobre un (1) inmueble construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en Barrios Los Próceres, Calle el Carmen, N° 53, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, con unas medidas aproximadas de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 mtrs2), con unas medidas aproximadas de SEIS METROS CUADRADOS (6,00 mtrs2) y DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 mtrs2), y que se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle el Carmen, que es su frente; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Daria Alayon; ESTE: con propiedad que es o fue de Marina; y OESTE: con casa de Darwins Araque. Es todo.”
En fecha 24 de septiembre de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.599, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual aceptó el reconocimiento realizado por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que el demandado de autos, el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.907.599, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.599, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ LEDEZMA, identificado con la cedula de identidad N° V-15.301.961, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (25) días del mes de septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4982-2026
ICMU/DC.-
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