REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de septiembre de 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITANTE: JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.864.234.
ABOGADOS ASISTENTES: ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ y DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.256 y 184.548 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-5023-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 28 de septiembre de 2026, por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.864.234, asistido por los abogados ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ y DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.256 y 184.548 respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1805, Año 1977, asentada en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dándosele entrada y admisión en fecha 15 de enero de 2026, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-5023-2026.
Alego el solicitante en su escrito lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, es el caso que nací en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), siendo presentado por mis progenitores, los ciudadanos FLORENTINO PEREZ y ESTEFANÍA CHIRINOS DE PEREZ, según consta en la Certificación del Acta de Nacimiento Nº 1805, Año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del entonces Concejo Municipal del Distrito Federal, la cual acompaño a la presente solicitud marcada con la letra “B”.(…)Ahora bien, al momento del asentamiento de dicha acta, el funcionario actuante incurrió en un error material e involuntario de transcripción en cuanto al mes de mi nacimiento, haciendo constar erróneamente que nací el día “Catorce de mayo de presente año (1977)”, cuando lo correcto y verdadero es que mi nacimiento ocurrió el catorce (14) de junio de 1977.(…)El referido error queda plenamente demostrado con los Datos Filiatorios y mi Cédula de Identidad, en los cuales consta debidamente asentado el mes de JUNIO como mi mes de nacimiento. Esta discrepancia formal en mi acta de nacimiento afecta mi identificación e interrumpe el pleno ejercicio de mis derechos civiles y personales. …”

Que es por lo antes expuesto, que acuden por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 1805, Año 1977, asentada en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir la fecha del solicitante colocó “Catorce de mayo de presente año (1977)”, siendo esto incorrecto por cuanto es “catorce (14) de junio de 1977” que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS, identificado con la cedula de identidad N° 15.864.234, de la cual se desprende que la fecha correcta de nacimiento es “catorce (14) de junio de 1977”, que es lo correcto y no “Catorce de mayo de presente año (1977)”.
2.- Copia Simple del Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 1805, Año 1977, en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; de la misma, se evidencia que en fecha 21 de Junio del 1977, fue presentado un niño que lleva por nombre JORGE ANTONIO, el cual nació en Caracas, el día “Catorce de mayo de presente año (1977)”, de la cual se desprende la incorrecta transcripción de la fecha de nacimiento del solicitante
3.- Copia Simple de datos filiatorios emanado por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería perteneciente al solicitante ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS, identificado con la cedula de identidad N° 15.864.234, de la cual se desprende que la fecha correcta de nacimiento es “catorce (14) de junio de 1977”, que es lo correcto y no “Catorce de mayo de presente año (1977)”
esta sentenciadora constata que al momento de asentarse la fecha de nacimiento del solicitante, el funcionario actuante lo trascribió de manera incorrecta, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima esta juzgadora que, quedó plenamente demostrado que existe tal error en dicha acta de nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de asentar la fecha de nacimiento del solicitante lo asentó como el “Catorce de mayo de presente año (1977)”, siendo esto incorrecto, por cuanto es “catorce (14) de junio de 1977”, que es lo correcto, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.864.234, asistido por los abogados ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ y DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.256 y 184.548 respectivamente; y en consecuencia ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1805, Año 1977, en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde se lee: “Catorce de mayo de presente año (1977)”, debe leerse: “catorce (14) de junio de 1977”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (29) días del mes de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC

DEYERLYN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las (11:15 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA ACC

DEYERLYN CONTRERAS







Exp. Nº T4M-M-5023-2026
ICM/DC/FF.-