REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 22 de Septiembre del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos GUILLERMO ERNESTO TRUJILLO GARCIA, LUIS ANTONIO TRUJILLO GARCIA y JIORGE ENRIQUE TRUJILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.211.603; V-7.199.849 y V-7.254.205, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.657 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos YLSA JOSEFINA MIJARES SEBASTIANI y JUAN CARLOS LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.250.250 y V-7.259.255, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GUILLERMO ERNESTO TRUJILLO GARCIA, LUIS ANTONIO TRUJILLO GARCIA y JIORGE ENRIQUE TRUJILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.211.603; V-7.199.849 y V-7.254.205, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus BERTA ELENA GARCIA DE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.447. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1715-26.-
YGTR/Achm/juan.-