REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Septiembre del 2.026
215º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ZELENIA MARGARITA ARRAIZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.129.701, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GERARDO JOSE MORALES CABRERA y OSCAR JAVIER ZARATE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.659255 y V-9.646.506, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) ZELENIA MARGARITA ARRAIZ DE ESCOBAR, MARIA VIRGINIA ESCOBAR GONZALEZ, FABIOLA ALEJANDRA ESCOBAR ARRAIZ, RAFAEL ADOLFO ESCOBAR ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.129.701, V-14.324.933, V-19.137.554 y V-20.590.951, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante RAFAEL JOSE ESCOBAR BERNAL, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.661. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
.
Expediente Nº T5M-S-1718-26.-
YGTR/Achm/jr.-
|