REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 28 de Septiembre del 2.026
215º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIANA JOSEFINA URBINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.665.181, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.998 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas DIOLAYZA ALEUZENE PEREZ ALBARRAN y MARIA VIDAL PEÑA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.786.388 y V-8.165.556, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) MARIANA JOSEFINA URBINA MAITA y EDGAR RAFAEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.665.181 y 8.474.809, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de Cujus TIRSA JOSEFINA MAITA DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.853.795. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1716-26.-
YGTR/Achm/jr.-