REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Septiembre del 2.026
216º y 167º
Expediente N° T5M-M-2660-25.-
PARTE DEMANDANTE: DEYSI YOHALIN STELIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.232591, asistida por la abogada ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167843.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.116.281.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta en fecha 09 de febrero de 2025 distribución N° 683, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por la ciudadana: DEYSI YOHALIN STELIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.232591, asistida por la abogada ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167843, en contra de la ciudadano: TEOLINDO ALBERTO PADILLA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.564.502, siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 12/02/2025, se libraron las boletas de notificación. en fecha 10/05/2025, la parte actora solicito la citación del cónyuge por telemática y consigno poder apud acta.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 10/05/2025, en la que solicito la citación del cónyuge por telemática, hasta la presente fecha, existe una ausencia absoluta de la parte actora a realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
II
MOTIVA
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 652 26/11/2021: en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas al dejar sentado que:
“(…) La pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda..”..
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Pérdida de Interés Procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su cierre y remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-M-2660-25
YGTR/Achm/ag.-