REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de septiembre de 2026
216° y 167º

EXPEDIENTE: T1M-C-6816-2023.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, LUIGINA FRANCO DE CASTRECHINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-907.721, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PONTECORVO C.A, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J306305939, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 59, Tomo 20-A, de fecha 19 de mayo de 1999 cuya modificación estatutaria quedo inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 27 de abril del 2012, bajo el Nro. 26, del Tomo: 41-A.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TADEO HERRERA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.166.
PARTE DEMANDADO: Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DEL LLANO, C.A.,” con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-404158227, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, de fecha 11 de febrero de 2014, bajo el Nro. 38, tomo 19-A, cuya modificación estatutaria quedo por ante el mismo Registro, en fecha 08 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 25, tomo 149-A, en la persona de su presidente, ciudadano PABLO JOSÉ RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.189.567.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2023, se recibió por distribución escrito de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por la ciudadana LUIGINA FRANCO DE CASTRECHINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-907.721, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PONTECORVO C.A, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J306305939, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 59, Tomo 20-A, de fecha 19 de mayo de 1999 cuya modificación estatutaria quedo inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 27 de abril del 2012, bajo el Nro. 26, del Tomo: 41-A, asistida por el abogado, JOSÉ TADEO HERRERA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.166, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.

En fecha 05 de junio de 2023, compareció la parte demandante, antes identificada, debidamente asistida por el mencionado abogado, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente causa.

En fecha 07 de junio de 2023, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el libro respectivo y se dictó despacho saneador del Juez.
En fecha 27 de junio de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana LUIGINA FRANCO DE CASTRECHINI, antes identificada, debidamente asistida por el mencionado abogado, a los fines de consignar escrito de subsanación y anexos.
En fecha 29 de junio de 2023, este Tribunal mediante auto se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la parte demandada, antes identificada, asimismo se instó a las partes a conciliar mediante acto de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordeno librar despacho de exhorto y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 21 de septiembre de 2026, mediante auto este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
ÚNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno citar a la parte demandada, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, sin que los mismos hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este Tribunal deberá ordenar la notificación de la parte interesada a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este Tribunal sin que la parte le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de la partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por la ciudadana LUIGINA FRANCO DE CASTRECHINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-907.721, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PONTECORVO C.A, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J306305939, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 59, Tomo 20-A, de fecha 19 de mayo de 1999 cuya modificación estatutaria quedo inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 27 de abril del 2012, bajo el Nro. 26, del Tomo: 41-A, asistida por el abogado, JOSÉ TADEO HERRERA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.166, en contra de la Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DEL LLANO, C.A.,” con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-404158227, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, de fecha 11 de febrero de 2014, bajo el Nro. 38, tomo 19-A, cuya modificación estatutaria quedo por ante el mismo Registro, en fecha 08 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 25, tomo 149-A, en la persona de su presidente, ciudadano PABLO JOSÉ RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.189.567. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta será fijada en las puertas del Tribunal en la cartelera destinada para tal fin.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En la misma fecha, siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Expediente. N° T1M-C-6816-2023.-
LCRL/Efb/ypk