REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nª9600
SENTENCIA Nª 06/30092026
SOLICITANTE: IYAXA RAMONA PIÑA DE JIMENEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.197.243.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IYAXA RAMONA PIÑA DE JIMENEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.197.243,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000804,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LISDANITH ANDREINA ALVARADO GONZALEZ Y RICHARD ANTONIO LINARES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro.V-28.653.981 Y V-11.900.727, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: IYAXA RAMONA PIÑA DE JIMENEZ, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.197.243, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, (182,87.Mtrs2), ubicado en: Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 324, Barrio El Carmen, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,75 Mts. Antes con casa que es o fue de Petra María Volcán ahora con casa que es o fue de Maribel Urbina; SUR: En 8,25+2,00 Mts. Con Calle Ezequiel Zamora que es su frente; ESTE: En 20,00 Mts. Con Calle Ezequiel Zamora; OESTE: En 17,50 Mts. Antes con terreno municipal, ahora propiedad que es o fue del señor Roberto Plazola, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los treinta (30) días del mes de septiembre (09) de Dos Mil veintiséis (2026)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KRISLUZ CAMPOS
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9600
YCGG/KC/KARLA ABG. KRI
|